Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-02-2024, número de resolución KLAN202300812
| Fecha de la decisión | 08 Febrero 2024 |
| Partes | Hani Nafez Ibrahim v. Daniel Rivera Quiles |
LEXTA20240208-003 - Hani Nafez Ibrahim v. Daniel Rivera Quiles
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
|
HANI NAFEZ IBRAHIM
Apelada
v.
DANIEL RIVERA QUILES
Apelante |
KLAN202300812
|
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA
Caso Núm.: A AC2018-0143
Sobre: Daños por incumplimiento de contrato |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.
Comparece ante nosotros Daniel Rivera Quiles (en adelante, señor Rivera Quiles o el apelante), mediante recurso de Apelación presentado el 14 de septiembre de 2023. En este, nos solicita la revocación o, en alternativa, la modificación de la Sentencia emitida el 20 de julio de 2023, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante, foro primario o TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la causa de acción presentada por Hani Nafez Ibrahim (en adelante, Hani Nafez o apelado) en su contra.
Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la Sentencia apelada.
-I-
El caso de epígrafe inició el 31 de octubre de 2018, con una Demanda instada por M.M. Service Station Inc., contra el señor Rivera Quiles. En síntesis, M.M. Service Station Inc. solicitó el cumplimiento específico más los daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de opción otorgado por las partes para la compraventa de una propiedad comercial en la cual ubica una estación de gasolina. En la referida Demanda, M.M. Service Station, Inc. adujo que el 27 de septiembre de 2016 suscribió un contrato titulado “Contrato de Opción de Compra de Propiedad Comercial con Estación de Gasolina” con el señor Rivera Quiles, el cual fue reconocido y suscrito ante el Notario Nasser A. Taha Montalvo. Asimismo, alegó que las negociaciones para la compraventa de la mencionada propiedad estaban encaminadas desde febrero de 2016, que para la adquisición de la mencionada propiedad le adelantó al apelado la suma de $140,000.00 dólares y, posteriormente, la suma de $20,000.00 dólares, en concepto de depósito para que fuese aplicado al precio de compraventa acordado, y que las gestiones de financiamiento para la adquisición de la mencionada propiedad se vieron afectadas y no pudieron concluir debido a que Rivera Quiles no proveyó la información ambiental y el estudio de título de la propiedad solicitado.
El apelante presentó su Contestación a la Demanda. Al así hacer, negó la alegación de incumplimiento contractual, que por su culpa se entorpecieron los trámites de financiamiento, que tuviese obligación en devolver la suma de dinero adelantada por M.M. Service Station Inc., y que no proveyó la información ambiental. Afirmativamente, afirmó que fue M.M. Service Station Inc. quien incumplió con su deber de gestionar el financiamiento y entorpeció el mismo. A su vez, el apelante reconvino alegando que por los actos temerarios de M.M. Service Station Inc. estuvo impedido de vender la propiedad a terceros y, por ello, solicitó el pago de $200,000.00 dólares en concepto de daños y perjuicios.[1]
Tras varios trámites procesales, el TPI emitió una orden para la consignación de los $160,000.00 dólares que se habían adelantado en concepto de depósito y, posteriormente, ordenó enmendar el epígrafe de la Demanda reconociendo la subrogación de los derechos de la corporación demandante a favor del señor Hani Nafez Ibrahim. Finalmente, el juicio en su fondo se celebró los días 28 y 29 de noviembre de 2022. Durante el mismo, como prueba testifical se presentó el testimonio de Hani Nafez, aquel del señor Rivera Quiles y la declaración del Lcdo. Nasser A. Taha Montalvo.
Escuchada y aquilatada la prueba desfilada, el 20 de julio de 2023, el foro primario dictó la Sentencia apelada. En esta, el TPI estableció treinta y tres (33) Determinaciones de Hechos. En lo aquí pertinente, las de mayor relevancia a los señalamientos de error efectuados por el apelante son las siguientes:
1. El 27 de septiembre del 2016, las partes otorgaron contrato de opción de compra de una estación de gasolina, localizada en Aguadilla, Puerto Rico, por ajustado y convenido precio de $800,000.00.
2. En febrero de 2016, las partes habían otorgado un contrato similar;
3. Al 27 de septiembre de 2016, la parte demandada había recibido de manos de la demandante la suma de $160,000.00 dólares en concepto de depósito para ser aplicado al precio de compraventa acordado;
[…]
5. El optante no logró, dentro del término pactado para ejercer la opción de compraventa, obtener del vendedor el estudio ambiental sobre la propiedad requerido por el banco y por la compañía Peerless, para financiar la compra;
[…]
13. La parte demandada, ni PUMA, le proveyeron al demandante copia del estudio ambiental sobre la propiedad, cual se le requería al demandante para completar la gestión de financiamiento, razón por la cual el demandante no pudo llevar a cabo y completar la compraventa de la propiedad;
[…]
16. Las partes estipularon, y el propio licenciado Taha Montalvo testificó, que ninguno de los contratos otorgados contenía una cláusula penal;
[…]
18. Surge del testimonio de las partes durante el juicio, y así también esta consignado en varias Resoluciones del tribunal, que el demandado recibe y obtiene de PUMA la suma de $7,000.00 mensuales, como renta por la propiedad objeto de esta demanda. Las partes fueron juntos a oficinas principales PUMA a realizar gestiones encaminadas a lograr realizar la compraventa. No obstante, no quedó probado lo conversado en dicha revisión.
[…]
20. Durante el juicio, el demandado no proveyó evidencia documental o testifical alguna, respecto a los daños alegados en su reconvención;
[…]
22. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio por el demandante, la propiedad (estación de gasolina) objeto del contrato de opción de compraventa, le hubiera producido un beneficio neto al demandante de aproximadamente $15,000.00 dólares mensuales, de este haberla operado.
23. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio, la propiedad (estación de gasolina) objeto del contrato de opción de compraventa, le hubiera producido al demandante un beneficio neto de $7,000.00 dólares, producto de la renta que PUMA mensualmente paga por la propiedad, de este continuar con el alquiler y arrendamiento de la estación de gasolina;
24. Conforme el testimonio creído y vertido durante el juicio, del demandado haberle devuelto los $160,000.00 dólares al demandante, a la fecha que los solicitó por primera vez, este pudo recibido, éste pudo haber adquirido otra estación de gasolina;
[…]
26. El demandante le solicitó al demandado la devolución de los $160,000.00 dólares adelantados como opción, no mas tarde de junio de 2017;
[…]
28. La parte demandante ha sufrido daños económicos por causa de las actuaciones, omisiones e incumplimiento del contrato, por parte de la demandada;
29. La parte demandada fue temeraria al no proveer la información y documentos requeridos por el demandante, provocando con su actuación que no se pudiera concretar la compraventa del inmueble;
30. La parte demandada ha sido temeraria al no querer devolver los $160,000.00 dólares que le fueron adelantados como opción;
31. La parte demandante ejerció su derecho de opción a comprar la propiedad;
32. La parte demandante tiene derecho a comprar la propiedad objeto de esta demanda;
33. La parte demandante tiene derecho de obtener de la parte demandada la información y documentos necesarios para obtener el financiamiento para la compra de la propiedad;
[…] (Énfasis nuestro)
En virtud de dichas determinaciones y el análisis efectuado, el foro primario condenó a Rivera Quiles a la devolución de los $160,000.00 que habían sido adelantado por concepto de depósito por parte de Hani Nafez, al pago de daños económicos a causa de la no devolución del dinero adelantado por $42,933.52 y al pago de $392,000.00 por daños económicos por falta de cumplimiento específico del arrendamiento de la estación de gasolina a razón de $7,000.00 mensuales por 56 meses desde noviembre de 2018. Por último, le ordenó pagar $20,000.00 por conceptos de honorarios de abogados debido a su conducta frívola y temeraria.
Inconforme con la Sentencia emitida, el 3 de agosto de 2023 Rivera Quiles presentó una Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. El 14 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos el 15 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. Aun insatisfecho con dicha determinación, Rivera Quiles acudió ante nosotros mediante el recurso de Apelación de epígrafe y le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:
1. Erró el Tribunal de Instancia al conceder una partida de [$42,933.52] por daños económicos, por la falta de devolución de los $160,000.00 desde la radicación de la demanda.
2. Erró el Tribunal de Instancia al conceder una partida de [$392,000] por daños económicos, sin fundamento en la prueba ni base jurídica que lo acredite; y sin el demandante tener derecho titular para tal determinación.
3. Erró el Tribunal de Instancia al conceder daños económicos que no fueron probados, especulativos y contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
4. Erró el Tribunal de Instancia al condenar a la parte demandada al pago de la suma de $20,000.00 por concepto de honorarios por temeridad sin fundamento en hechos y en derecho para ello.
Atendido el recurso, el 15 de...
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