Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-11-2023, número de resolución KLAN202300842
| Fecha de la decisión | 08 Noviembre 2023 |
| Partes | B Billboard Bg v. Out Of Home Media |
LEXTA20231108-004 - B Billboard Bg v. Out Of Home Media
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
|
B BILLBOARD BG, LLC.
Apelante
V.
OUT OF HOME MEDIA, LLC.
Apelado |
KLAN202300842 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Superior de San Juan
Caso Núm.: sj2023CV06506
Sobre: Procedimiento Especial al Amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2023.
Comparece B Billboard BG, LLC. (en adelante, B Billboard o parte apelante), mediante recurso de apelación, y solicita que revisemos una Sentencia dictada y notificada el 21 de agosto de 2023,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). En dicha determinación, el foro primario ordenó la desestimación y archivo de una demanda de interdicto estatutario presentada ante su consideración por falta de jurisdicción. Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, adelantamos que confirmamos el proceder del TPI. Explicamos.
-I-
El 5 de julio de 2023, B Billboard presentó un injunction estatutario al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, Leypara la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA § 9024 (en adelante, Ley Núm. 161-2009), en contra de Out of Home Media, LLC. (en adelante, Out of Home Media o parte apelada) con el propósito de que se ordenara la paralización del uso de una valla publicitaria propiedad de la parte apelada, ubicada en la Carretera Estatal PPR-181, Km. 9.0, Urb. Park Gardens, Bo. Sabana Llana Sur, San Juan. En específico, la parte apelante sostuvo que Out of Home Media opera la valla digital sin contar con permiso para ello. Asimismo, alegó que estaba legitimada para presentar el injunction estatutario debido a que es una entidad competidora directa que tiene derecho propietario como dueña de una valla publicitaria localizada a 2,600 pies o 797 metros de la valla que opera la parte apelada. Al mismo tiempo, indicó que permitirle a Out of Home Media operar comercialmente sin permiso de uso o de instalación configuraría una competencia desleal, la cual a su vez genera una desventaja competitiva en la industria que resulta impermisible y que puede redundar en la normativa que rige la industria donde operan las partes de epígrafe. Particularmente, argumentó que:
las prácticas ilícitas afectan el funcionamiento normal del mercado, así como la confianza que depositan los consumidores en la industria. Por ejemplo, con la proliferación del uso de vallas para las cuales ni siquiera hay permiso de construcción podría provocarse una afectación adversa a la peticionaria en sus derechos propietarios y de justa competencia que redunden en nueva reglamentación más restrictiva que procure atender las ilegalidades de entidades como la peticionada. Específicamente, hay un daño directo a la peticionaria por las actuaciones y omisiones de la peticionada al colocarle en desventaja sobre esta ya que opera clandestinamente una valla digital que repercute en la seguridad de tránsito vehicular. Además, la Parte Peticionaria se ve afectada al tener que competir de forma desleal con una empresa que no cumple con los requisitos de ley para poder operar sus vallas, lo que repercute en los gastos a los que se enfrentan las empresas que sí observan los rigores de ley y reglamentación, en desventaja injustificada.[2]
Por último, señaló que en virtud del Artículo 14.1 de la Ley Núm.161-2009 sólo es necesario demostrar que Out of Home Media carece de la autorización requerida para la instalación y no dispone de un permiso de uso que le permita operar, para que el foro primario expida el interdicto estatutario y decrete la paralización del uso la valla digital.
El 18 de julio de 2023, Out of Home Media presentó una Solicitud de Desestimación Sumaria[3] en la que expuso que la alegación de no contar con permiso para operar la valla publicitaria es una conclusoria ni cumple con la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, ya que no hace referencia a hechos concretos que respalden tal imputación. Afirmó que la valla digital cuenta con un permiso válido expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Para sustentar su posición, adjuntó la copia de un permiso y le solicitó al TPI que tomara conocimiento judicial de la existencia del permiso por tratarse de un documento susceptible de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.
Por otra parte, Out of Home Media aceptó que, al constatar la demanda de B Billboard con el permiso que anejó, existía una discrepancia en relación con el número de catastro.[4] Explicó que esta discrepancia se originó debido a un error en el mapa de Catastro del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM). Afirmó que este error en el mapa del CRIM generaba una impresión errónea de que el rótulo digital se encontraba fuera de los límites de la propiedad a la que correspondía. Por lo tanto, argumentó que el planteamiento de la parte apelante acerca de la inexistencia del permiso estaba basado en un error en el CRIM. De igual modo, destacó que ninguna de las leyes de planificación y permisos a las que hizo referencia B Billboard menciona el número de catastro como un elemento constitutivo de un permiso relacionado con rótulos y anuncios. Además, planteó que prevalecía la presunción de legalidad y corrección del permiso que establece el Artículo 9.10 de la Ley 161-2009.
Con la intención de rectificar el error en el CRIM, el 5 de agosto de 2023, Out of Home Media presentó un Lot Plan[5] en el que pretendió demostrar que las descripciones de la propiedad en la que se encuentra el rótulo digital coinciden con las descripciones correspondientes a la finca registrada en el permiso otorgado por la OGPe.
En atención a la Solicitud de Desestimación Sumaria, el TPI le ordenó a B Billboard que expusiera su posición sobre la solicitud y que además, mostrara causa por la cual no debía desestimar el caso por falta de legitimación activa entre competidores. El 27 de julio de 2023, la parte apelante contestó que el número de catastro era material para propósitos de determinar la validez del permiso en controversia. Respecto al asunto de legitimación activa, aseveró que su interés legítimo se satisfizo por tener un interés propietario sobre una valla publicitaria que está a tan solo 797 metros de la valla digital de la parte apelada. También resaltó que surgía de las alegaciones las razones por las cuales podría resultar adversamente afectada en calidad de competidora por la actividad desautorizada que, alegadamente, mantiene Out of Home Media.
Luego, el 28 de julio de 2023, B Billboard presentó Moción Suplementaria en Oposición a Desestimación Y Cumplimiento de Orden del Tribunal.[6] En la misma, agregó que el Tribunal de Apelaciones aclaró los requisitos de legitimación que exige el Capítulo 14 de la Ley 161-2009 en el caso de T-Boards, Inc. v. División de Revisiones, KLRA202200365 (Sentencia, 12 de mayo de 2023). En resumen, subrayó que, a los fines de impugnar un permiso, el foro apelativo determinó que el interés económico de un competidor preocupado por una justa y legal competencia en el mercado es suficiente no solo para participar en el foro administrativo, sino para litigar en el foro judicial.
En respuesta a los planteamientos, Out of Home Media presentó las siguientes mociones: Réplica en Apoyo a Solicitud de Desestimación Sumaria[7] y Breve Dúplica a Réplica en Apoyo a Solicitud de Desestimación.[8] A través de dichas mociones, afirmó que la petición de B Billboard parece ser una campaña de litigios frívolos en su contra, en las que se abusa de los procedimientos judiciales para obstaculizar el uso de rótulos para los cuales la parte apelada tiene permiso. Out of Home Media también sostuvo que, cuando B Billboard se enfrentó con la existencia del permiso, intentó modificar sus alegaciones para poner en duda la legitimidad del permiso que previamente afirmaba no existir. Sobre el asunto de legitimación activa, señaló que el caso de autos es distinguible al de T-Boards, Inc. v. División de Revisiones, ya que este último trataba de una solicitud de revisión judicial proveniente de un procedimiento adjudicativo celebrado ante una agencia y no de un injunction estatutario como el de epígrafe. Por último, arguyó que las alegaciones de Out of Home Media no plantean una controversia genuina y justiciable, ya sea en términos estatutarios o constitucionales, que permitan la intervención del foro primario.
Para atender las interrogantes de índole jurisdiccional, el 17 de agostos de 2023, el TPI celebró una vista argumentativa. Así las cosas, el 21 de agosto de 2023 el foro primario dictó su Sentencia en la que concluyó que la parte apelante no acreditó poseer legitimación activa al no establecer en qué medida está o pudiera estar adversamente afectada por la valla publicitaria para propósitos de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009. Por consiguiente, ordenó la desestimación del caso por falta de jurisdicción.
Inconforme, el 20 de septiembre de 2023, B Billboard acudió ante nos mediante el recurso de apelación, en el cual alegó los errores siguientes:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al exigir un estándar más riguroso que el aplicable a la Parte Apelante para invocar el remedio particular...
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