Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-03-2022, número de resolución KLAN202200009
| Fecha de la decisión | 08 Marzo 2022 |
| Partes | Eminence Corporation v. Hon. Francisco Pares |
LEXTA20220308-007 - Eminence Corporation v. Hon. Francisco Pares
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL IX
EMINENCE CORPORATION Apelante V. HON. FRANCISCO PARES, SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; HON. MANUEL CIDRE, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO DE P.R.; SRA. ROSI ACOSTA, DIRECTORA DEL PROGRAMA DE CINE Apelados | KLAN202200009 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2021CV06469 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores[1]
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA ENMENDADA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2022.
El 4 de enero de 2022 compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Eminence Corporation (en adelante, Eminence o apelante), mediante el recurso de Apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 14 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la aludida determinación, el foro a quo desestimó petición de Mandamus, incoada por Eminence.
Por los fundamentos que en adelante se esbozan se confirma la Sentencia apelada.
I
El caso de epígrafe tuvo su origen el 4 de octubre de 2021, mediante Petición de Mandamus, al amparo de la Regla 54 de Procedimiento Civil,[2] incoada por Eminence en contra del Hon. Francisco Parés, como Secretario de Hacienda de Puerto Rico, (en adelante, Hacienda) Hon. Manuel Cidre, como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, (en adelante, DDEC) y Rossi Acosta como Directora del Programa de Cine del DDEC (en conjunto, codemandados o parte apelada). En esencia, Eminence le solicitó al foro primario que les ordenara a los codemandados que cumplieran con su deber ministerial de: 1) emitir la Certificación de Créditos de acuerdo con los cómputos consignados en el Informe del Auditor Independiente, realizado por el contador público autorizado, Hiram Vázquez Botet (en adelante, Vázquez Botet o CPA); 2) otorgara los derechos de los Concesionarios como acreedores de los créditos contributivos computados y 3) proveyera copia de dicha certificación. Luego de la Orden expedida por el foro a quo, el 20 de octubre de 2021, Eminence presentó Petición de Mandamus Enmendada, a los fines de incluir al Gobierno de Puerto Rico como parte demandada.
Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 1 de noviembre de 2021, el Gobierno de PR compareció en representación del DDEC y de Hacienda, mediante Moción de Desestimación. El Estado adujo que, Eminence falló en demostrar que existiera un deber ministerial incumplido por Hacienda. Argumentó que la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, no le impone responsabilidad a Hacienda con relación a la concesión de Créditos Contributivos para Industrias Creativas ni a la emisión de la correspondiente Certificación del Crédito Contributivo. De igual forma alegó que, no existe ningún deber de parte del DDEC de emitir la certificación de créditos contributivos cuando el concesionario del decreto incumple con su deber de suministrar documentos solicitados por la agencia, los cuales son necesarios para evaluar el caso.
Por su parte, el 8 de noviembre de 2021, Eminence presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación de la Demanda. Arguyó que, el DDEC le otorgó el decreto 2020-001-239 el 2 de octubre de 2020 para filmar una película en la Isla. Añadió que, como parte de dicho proceso, se cumplió con la investigación pertinente y se presentaron los documentos requeridos para cualificarlo como Concesionario. Sostuvo que, el caso de marras no trataba sobre la concesión del decreto, sino de una petición de mandamus, en la cual se requiere que los funcionarios emitan la Certificación de Tax Credit a favor de Eminence. En conclusión, solicitó que se le ordenara a la parte codemandada que emitieran todos los documentos necesarios para la venta del Tax Credit de la película Hollywood Deal, conforme con la auditoría hecha por el CPA Vázquez Botet.
Por su parte, el 17 de noviembre de 2021, el Gobierno de Puerto Rico presentó Réplica a Moción en Oposición a Moción de Desestimación de la Demanda. En ella, reiteró los argumentos esbozados originalmente en la Moción de Desestimación y reiteró su solicitud de desestimación. Además, el 6 de diciembre de 2021, el Gobierno de Puerto Rico presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Fundamentó su oposición en que Eminence no cumplió con las Reglas de Procedimiento Civil y que su solicitud era improcedente en derecho. Al igual que en sus previas comparecencias, explicó que Eminence había incumplido al no entregar los documentos solicitados por el DDEC. Añadió que, dicho proceder le impedía al DDEC emitir la certificación. Finalmente, reiteró que no existía un deber ministerial que hubiera sido incumplido por parte del DDEC.
Así las cosas, el foro primario emitió la Sentencia apelada, en la cual razonó lo siguiente:
La Ley Núm. 60-2019 faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a solicitar documentación adicional como parte de los procesos de decretos. Más aún, la propia sección 3050.01 sobre los créditos contributivos para industrias creativas faculta al Secretario a solicitar los documentos que entienda necesarios para emitir la certificación de crédito contributivo. En este caso, el DDEC realizó la solicitud de documentos adicionales dentro del término de 30 días establecida en la legislación. Esto, ya que el Informe del Auditor Independiente fue emitido el 15 de junio de 2021, y el Requerimiento de Información adicional fue enviado el 8 de julio de 2021. Por tal razón, el término dispuesto por ley para emitir la certificación se encuentra detenido hasta que se entregue la documentación solicitada. La legislación es clara, cuando dispone que una vez “se interrumpa el período de treinta (30) días y se supla la información solicitada, el Secretario del DDEC sólo tendrá los días restantes del período de treinta (30) días, desde la fecha en que se reciba la Certificación del Auditor, para emitir la Certificación del Crédito Contributivo; siempre y cuando el Secretario del DDEC tenga a su disposición todos los documentos necesarios para la evaluación del caso.”
En el caso de marras, Eminence Corporation no ha entregado los documentos solicitados por el DDEC. Estos documentos son necesarios para emitir la certificación. Por tal razón, el DDEC está impedido de emitir la certificación correspondiente. Siendo esto así, resolvemos que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, ni la Sra. Rosi Acosta, Directora del Programa de Cine, han incumplido con algún deber ministerial impuesto en la Ley 60 de 2019.
En cuanto al Departamento de Hacienda procede desestimar la demanda por razón de la parte demandante no haber identificado cual es la fuente legal que le impone a dicha agencia la obligación de actuar. El asunto en cuestión es facultad exclusiva del DDEC.
Como mencionamos anteriormente, el foro a quo, desestimó la petición de Mandamus. En desacuerdo con ello, Eminence presentó el recurso que nos ocupa y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:
1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia y fue inducido a error en su Sentencia confunde la caducidad con la prescripción.
2. Erró y/o se confundió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandada Dir. Rosi Acosta tiene derecho a solicitar toda la información que solicita en la segunda carta a la demandante Eminence Corporation en relación con los estados bancarios, las planillas personales a los productores del Film Hollywood Deal que son la presidenta de Eminence Corporation Lcda. Irmgard Aimee Pagán Rivera (Irmgard Pagán) y Miguel Pagán que es el productor ejecutivo, screenwriter y co scriptwriter del Film Hollywood Deal. Sin embargo, guardó silencio como hemos indicado en la extensa contestación de Eminence Corporation con la cual envió una serie de documentos de acuerdo con la ley y la jurisprudencia.
3. Erró y/o se confundió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la petición de Mandamus cuando la demandada apelada directora Rosi Acosta no tenía discreción ni derecho para pedir lo que solicitó.
4. Erró y/o se confundió el Honorable Tribunal de Primer Instancia al determinar que no se solicitó el cumplimiento del deber ministerial y/o solicitar el cumplimiento de los deberes ministeriales por los demandados apelados previamente antes de radicarse la petición de demanda enmendada en este caso. Erró además el honorable Tribunal de Primera Instancia al eliminar completamente la figura jurídica del Independence Audit report, del CPA Hiram Vázquez Botet contrario a lo provisto por la anterior ley y el nuevo código de incentivos que dejó intacta dicha figura jurídica.
Por su parte, el 9 de febrero de 2022, compareció la parte apelada mediante Alegato del Estado.
El 10 de febrero de 2022, emitimos Resolución en la cual prohibimos a todas las partes la exhibición, reproducción, distribución o arrendamiento del filme.
II
Mandamus
El auto demandamuses un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un tribunal de inferior jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes y atribuciones.[3]Éste, “aunque es un remedio en ley, participa de la índole de los de equidad”.[4]Por consiguiente, algunos principios rectores de los recursos de equidad, como los que gobiernan elinjunction, le aplican al auto demandamus.[5]
Este recurso sólo se utiliza para exigir el cumplimiento de un deber impuesto por la ley; es decir, de un deber calificado de “ministerial” y que, como...
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