Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-11-2022, número de resolución KLAN201601158 CONSOLIDADO CON

Fecha de la decisión08 Noviembre 2022
PartesEl Pueblo De PR v. Wilfredo Ortiz Colon
LEXTA20221108-001 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Ortiz Colon

LEXTA20221108-001 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Ortiz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII ESPECIAL

EL PUEBLO DE

PUERTO RICO

Apelado

v.

WILFREDO ORTIZ COLÓN

Apelante

KLAN201601158

CONSOLIDADO CON

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce

Casos Núms.:

J VI2011G0074

J LA2011G0594

J LA2011G0595

J LA2011G0596

CÓDIGO PENAL 2004

ART. 106

LEY DE ARMAS 2000

ART. 5.07 (2 CARGOS) Y ART. 5.15

KLCE201701043

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce

Casos Núms.:

J VI2011G0074

J LA2011G0594

J LA2011G0595

J LA2011G0596

CÓDIGO PENAL 2004

ART. 106

LEY DE ARMAS 2000

ART. 5.07 (2 CARGOS) Y ART. 5.15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto[1]

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2022.

Wilfredo Ortiz Colón (señor Ortiz Colón o apelante) fue acusado por el delito de Asesinato en Primer Grado, Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4734,[2] así como por dos infracciones al Artículo 5.07 de la Ley de Armas de 2000, Posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado, 25 LPRA sec. 458f; y otra violación al Artículo 5.15, Disparar o Apuntar, del mismo estatuto, 25 LPRA sec. 458n.[3] El 31 de agosto de 2012, un jurado lo encontró culpable del delito de Asesinato en Primer Grado, por mayoría 9 a 3. En cuanto a las infracciones a la Ley de Armas, fue hallado culpable unánimemente por la trilogía de cargos. El 14 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) lo sentenció a una condena de 150 años de prisión. Por disposición del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el apelante fue resentenciado el 22 de julio de 2016 por el mismo término de convicción.[4]

Oportunamente, el señor Ortiz Colón presentó la apelación del título (KLAN201601158). Posteriormente, el apelante instó una petición de certiorari (KLCE201701043). Ambos recursos fueron consolidados.

Evaluado el auto discrecional, este foro intermedio determinó desestimar el recurso apelativo, sin entrar en sus méritos, toda vez que acordamos expedir el certiorari y ordenar la celebración de un nuevo juicio.[5] Ahora, ese dictamen fue elevado ante la consideración de nuestro Máximo Foro. En Pueblo v. Ortiz Colón, 207 DPR 100 (2021), el Tribunal Supremo revocó a esta curia y nos instruyó a, primero, evaluar los planteamientos de insuficiencia de la prueba planteados en el recurso de apelación, antes de determinar si procede un nuevo juicio a la luz de Ramos v. Louisiana, 140 S.Ct. 1390 (2020), 590 U.S. __ (2020), seguido en Pueblo v. Torres Rivera II, 204 DPR 288 (2020). Véase, Pueblo v. Ortiz Colón, supra, pág. 124. Añadió la opinión:

El Tribunal de Apelaciones debió, en primer lugar, evaluar las alegaciones referentes a la insuficiencia de la prueba. De ser meritorias, procede la absolución del acusado y no se le puede acusar de nuevo por los mismos hechos. Ahora bien, si el señalamiento de insuficiencia de la prueba es inmeritorio, el tribunal deberá pasar al segundo paso; es decir, tendrá que atender los errores de derecho. En esa eventualidad, como el veredicto por asesinato fue por mayoría y no por unanimidad del jurado, habría que aplicar la norma de Ramos v. Louisiana, supra, recogida en Pueblo v. Torres Rivera II, supra, y el tribunal estaría obligado a ordenar la celebración de un nuevo juicio. (Énfasis nuestro). Íd., pág. 125.

Recibido el Mandato,[6] procedemos con lo ordenado.

I.

Por hechos acontecidos en la madrugada del domingo, 28 de agosto de 2011, en Santa Isabel, el Ministerio Público presentó cuatro acusaciones contra el señor Ortiz Colón.

Artículo 106 del Código Penal de 2004, Asesinato en Primer Grado (J VI2011G074)

… [E]l referido acusado Wilfredo Ortiz Colón allá en o para el … día 28 de agosto de 2011 en Santa Isabel … ilegal, voluntaria, premeditada e intencionalmente actuando en concierto y en común acuerdo con Néstor Reyes Colón dio muerte al ser humano Emiliano Ramón Torres Soto, consistente en que utilizando 2 armas de fuego le hizo múltiples disparos en diferentes partes del cuerpo, lo cual resultó ser la causa direct[a] de su muerte...[7]

Artículo 5.07 Ley de Armas de 2000 (J LA2011G594)

… Ilegal y voluntario, maliciosa, criminalmente actuando en [concierto] y común acuerdo con Hernán Santiago Colón portaba, poseía y usó sin autorización un arma de fuego color negra GLOCK calibre .40 milímetros, capaz de disparar automáticamente por razón de estar … alterada sin tener al efecto una licencia … y la cual fue utilizada en la comisión del delito de asesinato en primer grado contra el ser humano Emiliano Torres Soto...[8]

Artículo 5.07 Ley de Armas de 2000 (J LA2011G595)

… Ilegal y voluntaria, maliciosa, criminalmente actuando en [concierto] y común acuerdo con Néstor Reyes Colón portaba, poseía y usó sin autorización un arma de fuego color negra GLOCK calibre .40 milímetros, capaz de disparar automáticamente por razón de estar alterada sin tener al efecto una licencia … y la cual fue utilizada en la comisión del delito de asesinato en primer grado contra el ser humano Emiliano Torres Soto…[9]

Artículo 5.15 Ley de Armas de 2000 (J LA2011G596)

… Ilegal, voluntario, maliciosa, criminalmente actuando en [concierto] y común acuerdo con otras personas utilizando un arma de fuego el cual es un arma mortífera cargada le apuntóy disparó al ser humano Emiliano Ramón Torres Soto en un sitio público donde había personas que podían sufrir daño sin ser ello un caso de defensa propia o de terceros y sin estar dicho imputado en el desempeño de funciones especiales de clase alguna...[10]

A través de su representación legal, a cargo del licenciado Carlos Soto Laracuente, el apelante indicó que no era culpable de ninguno de los delitos imputados.[11] El juicio por jurado se efectuó del 17 al 20 de julio de 2012 y continuó los días del 13 al 15, 17 y 31 de agosto de 2012. Sin objeción de la Defensa, se identificó la prueba del Ministerio Público:[12]

§ Exhibit 1 Disco Compacto INIPAT2008-11

§ Exhibit 2 Disco Compacto PAT2410-11

§ Exhibit 3 Subpoena al Sistema 911

§ Exhibit 4 Disco Compacto CDR 110828

§ Exhibit 5 Hoja de Incidente - Sistema 911

§ Exhibit 6 PPR 468, Informe de Incidente sobre Asesinato

§ Exhibit 7 PRR 468, Informe sobre Agresión a Víctima

§ Exhibit 8 PPR 468, Informe de Incidente - Sistema 911

§ Exhibit 9 Expediente Médico del Hospital San Cristóbal

§ Exhibit 10 Informe sobre Hallazgo de Escena del ICF

§ Exhibit 11 Solicitud de Análisis de Vehículo de Motor, SAR-11-0530

§ Exhibit 12 Certificado de Análisis sobre Trayectoria, SAR-11-530(A)

§ Exhibit 13 Certificado de Análisis sobre Trayectoria, SAR-11-530(B)

§ Exhibit 14 Solicitud de Análisis de Cadena de Custodia, AF-11-0590

§ Exhibit 15 ICF P11-0590

§ Exhibit 16 Certificado de Análisis, AF-11-2598(P110590)

§ Exhibit 17 Certificado de Análisis Forense, DNAS-11-1425

§ Exhibit 18 Convenio de Inmunidad de Hernán Santiago Colón

§ Exhibit 19 Informe Médico Forense, PAT4208-11

§ Exhibit 20 Disco Compacto - Fotos de la escena

§ Exhibit 21 Disco Compacto - Vídeo de la escena

§ Exhibit 22 Certificado de Análisis SAR-11-0530 A

§ Exhibit 23 3 Proyectiles de bala disparados AF-11-2598

§ Exhibit 24 Fragmentos de proyectil de bala disparados

§ Exhibit 25 4 Blindajes de proyectiles de balas disparados

§ Exhibit 26 4 Fragmentos de blindajes de proyectiles de bala

§ Exhibit 27 2 Fragmentos de plomo

§ Exhibit 28 7 Casquillos de balas disparados calibre 9MM

§ Exhibit 29 34 Casquillos de balas disparados calibre .40

§ Exhibit 30 Bala sin disparar calibre .40

§ Exhibit 31 Pedazo de plástico, forma circular, color gris

§ Exhibit 32 Proyectil de bala disparado

§ Exhibit 33 2 Blindajes de proyectiles de bala disparada

§ Exhibit 34 Casquillos de bala disparadas calibre .40

§ Exhibit 35 7 Fragmentos de blindaje de patología, PAT-4208-11

§ Exhibit 36 Caja de evidencia

§ Exhibit 37 Informe de balística

La prueba testifical del Ministerio Público recayó sobre Emiliano Torres Rodríguez; Emma Ramírez Torres; Herminio Ramos Rivera; Gilberto Chaparro Echevarría; Carmen Suliveras Ortiz; el patólogo Francisco Cortés Rodríguez; y Hernán Santiago Colón. En aras de facilitar la comprensión del desfile de prueba oral, variamos el orden de los testimonios vertidos en el juicio.

Emiliano Torres Rodríguez

El padre de la víctima declaró que era vecino de Santa Isabel, estaba casado y tenía seis hijos. El mayor de estos era la víctima: Emiliano Ramón Torres Soto. Sobre su primogénito, contó que era Policía desde el 2001 y tenía 32 años cuando fue asesinado. Narró que, en la madrugada del 28 de agosto de 2011, se enteró que a su hijo “le habían pega’o unos tiros” y se trasladó al Hospital San Cristóbal, en Ponce. Cuando llegó, su hijo ya había fallecido. Él identificó el cadáver en la institución hospitalaria. Declaró que confrontó un percance de salud y tuvo que ser atendido en el mismo hospital. Posteriormente, gestionó los pormenores del entierro, mientras otros hijos fueron a identificar el cadáver al Instituto de Ciencias Forenses (ICF).[13]

Es pertinente señalar que las partes estipularon el testimonio de la Dra. Glorimar Martínez, quien testificaría sobre el tratamiento brindado a la víctima, según requerido por el protocolo hospitalario.[14]

[F]ue la doctora que recibió al Sr. Emiliano Torres Soto en la sala de emergencia del Hospital San Cristóbal el día 28 de agosto de 2011. Que lo recibió con múltiples heridas de bala. Que le impartió el tratamiento requerido por protocolo del hospital y que el mismo falleció en dicho Hospital a las 6:30 de la mañana...

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