Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-07-2022, número de resolución KLRA202200100 KLRA202200102

Fecha de la decisión08 Julio 2022
PartesVivianne Burns Jimenez v. Barranquitas Auto Corp. D/b/a Benitez Chevrolet-buick-gmc; Qbe Optima Insurance Company
LEXTA20220708-004 - Vivianne Burns Jimenez v. Barranquitas Auto Corp D/b/a Benitez Chevrolet-buick-gmc; Qbe Optima Insurance Company

LEXTA20220708-004 - Vivianne Burns Jimenez v. Barranquitas Auto Corp. D/b/a Benitez Chevrolet-buick-gmc; Qbe Optima Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VIVIANNE BURNS JIMÉNEZ

Recurrida

v.

BARRANQUITAS AUTO CORP. D/B/A BENÍTEZ CHEVROLET-BUICK-GMC; QBE OPTIMA INSURANCE COMPANY, FIRST BANK PUERTO RICO

Recurrente

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACo)

Agencia Recurrida

KLRA202200100

KLRA202200102

Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Caso Núm.

SAN-2019-0005675

Sobre:

NULIDD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR; NULIDAD DE CARGOS; PRÁCTICA ENGAÑOSA; SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS; DAÑOS Y PERJUICIOS; OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2022.

La recurrente, Barranquitas Auto Corp., presentó el recurso KLRA20220100 donde solicita que revisemos la resolución en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor declaró Con Lugar la querella de la recurrida, Vivianne Burns Jiménez.

Por su parte, First Bank de Puerto Rico, presentó el recurso KLRA20220102, en el que solicita revisión de la misma resolución. La recurrida presentó oposición a ambos recursos.

Ordenamos la consolidación de los dos recursos porque en ambos se solicita revisión de la misma resolución.

I.

Los hechos relevantes a la controversia son los siguientes.

El 9 de octubre de 2019, la recurrida presentó una querella en el DACo. contra Barranquitas Auto Corp d/b/a Benítez Auto, First Bank y otras querelladas. La recurrida alegó que Benítez le vendió un vehículo de motor usado y le ocultó que había sido chocado y reparado previamente. Dicha parte adujo que prestó su consentimiento viciado, porque el vendedor le hizo creer que no había sido chocado. La señora Burns Jiménez solicitó la nulidad del contrato, debido a que no hubiese comprado el vehículo, si hubiese sabido que fue chocado.

La querella incluyó otras causas de acción por vicios ocultos; incumplimiento con el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, daños y perjuicios, temeridad y cualquiera otra que proceda. Posteriormente, la recurrida presentó una querella enmendada.

El 16 de enero de 2020, ambas partes comparecieron a la Inspección Conjunta del vehículo. El inspector del DACo, Luis F. Vega Fernández, inspeccionó el vehículo y preparó el informe en el que hizo las observaciones siguientes:

(1) Vehículo no corre, no enciende y llegó en grúa;

(2) La fascia frontal está sujetada con tornillos rosca lata tipo “gypsum board” por el lado derecho;

Se procedió a colocar un cargador en la batería del vehículo para poder realizar una prueba de evaluación con uso de un “scanner” OBD-II, el cual rescató de la memoria del PCM los siguientes códigos:

1) PO442, Small Leak Evap.

2) PO445, Large Leak Evap.

3) PO57C, Break Sensor

4) PO621, Alternador

5) PO155A, Cruise Control

6) PO626, Up & Down Switch (transmission)

7) VO164, Lost communication witch HAVC control module.

Se procedió a levantar el vehículo en pino, observándose lo siguiente:

1) Impacto en punta trasero izquierdo con doblez en la barra del “bumper” trasero y panel trasero inferior.

La querellante informó que esta perdió el control del vehículo objeto de la querella a causa de desperfectos en el mismo, provocando que impactara un arbusto, causándole daños en la fascia frontal.

Nota: El vehículo no pudo encender a pesar de varios intentos para lograrlo y no se pudo dar con el causal de los fallos. Para ello se requiere hacer un diagnóstico extenso, la cual no se limitaría únicamente en demostrar el sistema eléctrico del vehículo para corroborar daños al cableado, sensores y computadoras, etc. El mismo pudiera tomar varios días para realizar.

Las partes dialogaron, pero no llegaron a un acuerdo al momento. Los respectivos representantes legales de ambas partes informaron que posteriormente explorarían alternativas para poder llegar a un acuerdo entre las partes.

No se incluye estimado por corrección de desperfectos, la parte querellante proveerá uno posteriormente.

El informe fue objetado por la recurrida. La señora Burns alegó que en la inspección se demostró que la fascia y la parte delantera tenían otros impactos y reparaciones cosméticas que no le son atribuibles y que forman parte esencial de su reclamación. Además, objetó la falta de un estimado de corrección de los defectos que se identificaron durante la inspección y solicitó la comparecencia del perito de la agencia a la vista.

La recurrida presentó el informe pericial del técnico licenciado como mecánico automotriz, hojalatería y pintura, Josué Sánchez Colón, que hizo constar los hallazgos siguientes:

1. El vehículo fue chocado y reparado en la parte delantera derecha;

2. el “bumper” delantero fue reparado y fijado con tornillo que estaban abajo del bondo;

3. el “linner” está fijado con tornillos;

4. el “bumper” delantero presenta descuadres en ambos lados;

5. el vehículo fue chocado y reparado en la parte trasera;

6. el “muffler” fue reparado y soldado y la soldadura presenta oxidación;

7. las bases de la barra están dobladas;

8. la parte delantera derecha compréndase “bumper” delantero, tapalodo derecho y puerta delantera derecha tienen una reparación de colisión;

9. la parte interna del tapalodo derecho lleva una varilla que lo sostiene y esa varilla fue reparada;

10. el radiador “support” está roto en la base inferior derecha, la manga del enfriamiento del “oil cooler” choca con lata del radiator “support”.

La señora Burns y los recurrentes, Barranquitas Auto Corp. y First Bank, comparecieron a la vista administrativa representados por sus abogados. La recurrida trajo al perito en hojalatería y pintura, Josué Sánchez Colón. Por Barranquitas Auto Corp. compareció su gerente de ventas. Las partes estipularon la prueba documental consistente en la orden de Venta y el Contrato de Venta al Por Menor a Plazos. Además, se admitieron como evidencia las certificaciones y “curriculum vitae” del perito de la recurrida, su informe pericial y anejos y el recibo de Guaynabo Auto Air, número 6265 del 31 de mayo de 2019.

El DACo expresó que la parte recurrente admitió el informe del perito de la agencia, porque no lo objetó, conforme a la Regla 15.3 de Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

La agencia determinó los hechos probados siguientes. El 10 de junio de 2017, la recurrida compró a la recurrente Barranquitas Auto Corp. d/b/a Benítez Auto un vehículo de motor usado Chevrolet, modelo Traverse del año 2015, serie número 1GNKRGKDOFJ345966, por el precio de $24,995.00. El vehículo tenía 26,254 millas. La recurrida entregó a Barranquitas Auto un pronto de $2,500.00, acreditado al precio de la compraventa. El 10 de junio de 2017 se perfeccionó el contrato al por menor a plazos con el recurrente, First Bank, por 66 meses, un primer pago de $774.46 y los restantes por $647.00. El 31 de mayo de 2019, la recurrida descubrió que el vehículo fue chocado antes de que lo comprara. La información le fue provista por un tercero que reparó el aire acondicionado del vehículo.

La resolución del DACo incluyó las observaciones de su investigador de querellas, Luis Vega Fernández. El investigador de la agencia encontró que la fascia frontal estaba sujetada con tornillos; había rosca del tipo “gypsum board” por el lado derecho y un impacto en la punta trasera izquierdo con doblez en la barra del “bumper” trasero y panel trasero inferior. Además, hizo constar que la recurrida nunca se comprometió a suministrar un estimado de los costos de reparación del vehículo. El testigo no pudo recordar con precisión las expresiones que hizo la recurrida sobre un incidente con un arbusto en el área frontal del vehículo.

Según consta en la resolución, el perito de la recurrida declaró lo siguiente. Él es mecánico licenciado en colisión de vehículos de motor y tiene una práctica de aproximadamente 10 años. Durante septiembre de 2020 inspeccionó el vehículo y preparó el informe. Él observó que el vehículo fue chocado y reparado en la parte delantera derecha; el “bumper” delantero fue reparado y fijado con tornillos que estaban abajo de bondo, el “bumper” delantero presenta descuadres en ambos lados; fue chocado y reparado en la parte trasera; el “mufler” fue reparado y soldado; la soldadura presenta oxidación; las bases de la barra están dobladas y la parte delantera derecha, compréndase el “bumper” delantero, tapalodo derecho y puerta delantera derecha tienen una reparación de colisión. El testigo opinó que los defectos observados no pudieron ser ocasionados por el impacto o roce con un arbusto. Al perito le pareció que fueron ocasionados por el choque o impacto con un elemento contundente como una pared, valla o auto, etc. No obstante, no pudo determinar, cuándo fue el impacto, ni quién lo ocasionó.

La decisión del DACo incluye los hechos basados en el testimonio de la recurrida y querellante. Estos hechos son los siguientes. El vehículo nunca fue reparado ni chocado en su posesión. El vendedor no le informó que el vehículo fue chocado y reparado con anterioridad a la compraventa. Por el contrario, el vendedor le indicó que fue inspeccionado y estaba libre de choques o defectos por impactos. La recurrida declaró que nunca impactó la parte frontal del vehículo con un arbusto. Según su testimonio, solamente lo rosó mientras conducía por un servicarro y eso provocó la caída de la fascia del “bumper” delantero. La recurrida negó haberle dicho al perito del DACo que impactó la parte frontal del vehículo con un arbusto. La parte recurrente no presentó prueba documental ni testifical para refutar el testimonio de...

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