Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-11-2024, número de resolución KLRA202400582

Fecha de la decisión08 Noviembre 2024
PartesAldo Brito Rodriguez Parte v. Comision Apelativa Del Servicio Publico Parte
LEXTA20241108-023 - Aldo Brito Rodriguez Parte v. Comision Apelativa Del Servicio Publico Parte

LEXTA20241108-023 - Aldo Brito Rodriguez Parte v. Comision Apelativa Del Servicio Publico Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ALDO BRITO RODRÍGUEZ

Parte Recurrente

v.

COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO

Parte Recurrida

KLRA202400582

Revisión Judicial,

procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público

Caso Núm. SR-2024-001

Sobre:

Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, el Lcdo. Aldo Brito Rodríguez (en adelante, “licenciado Brito” o “Recurrente”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 18 de octubre de 2024. Nos solicitó la revocación de la determinación tomada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, “CASP” o “Recurrida”) el 28 de agosto de 2024, consistente en la suspensión definitiva de empleo y sueldo del licenciado Brito de diez (10) días laborables. Dicho dictamen fue objeto de una “Comparecencia Especial en Reconsideración”, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 18 de septiembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El licenciado Brito es oficial examinador en el servicio de carrera en la CASP desde el año 2011 y ha laborado en el servicio público desde hace 17 años. En la actualidad, desempeña el cargo de “Oficial Examinador Licenciado” y desde el 1 de enero de 2021, es el único empleado de la CASP que pertenece a dicha clasificación. Lo anterior significa que la División Legal de la referida entidad se encuentra integrada por dos (2) empleados: (1) una Directora y (2) el Recurrente. Alrededor del mes de enero de 2023, la CASP implementó un conjunto de normas de ejecución interna de la División Legal de dicha entidad administrativa. La misma se compone de métricas de productividad diseñadas para atender las necesidades operacionales de la Recurrida y para cumplir con su obligación ministerial de adjudicar de manera justa, rápida y diligente las controversias que se le presenten.

El 21 de julio de 2023, mediante carta, la CASP le notificó al licenciado Brito su intención de imponerle una amonestación formal consistente en una suspensión definitiva de empleo y sueldo de diez (10) días laborables, por no cumplir con los parámetros de productividad establecidos por la Recurrida para los oficiales examinadores de la División Legal. Allí, se le hizo referencia al Informe de Productividad suscrito por la Directora de la División Legal, Lcda. Alejandra M. Rivera Rodríguez, del cual se desprende que el Recurrente no cumplió con la expectativa de llevar a cabo su labor con precisión y exactitud dentro del tiempo establecido, así como que incumplió con los términos de entrega y las fechas límites. En la aludida comunicación, se le indicó que incurrió en tres (3) ofensas: (1) desempeño deficiente, desidia o retraso en seguir las instrucciones del supervisor; (2) insubordinación; e (3) incumplir con las normas establecidas mediante ley, reglamentos y órdenes administrativas que rigen la CASP. Es menester destacar que, dentro de dichas ofensas, el Informe detalló seis (6) infracciones presuntamente cometidas por el Recurrente.

Así pues, a través de dicha comunicación, se le advirtió al licenciado Brito de su derecho de solicitar la celebración de una vista informal, previo a la aplicación de la sanción dentro de los próximos diez días calendario, o de someter por escrito su versión de los hechos y/o para mostrar causa por la cual no se le debía imponer la medida disciplinaria. En respuesta a ello, el 28 de julio de 2023, el licenciado Brito le cursó al Presidente de la CASP una comunicación en la que le notificó su intención de presentar por escrito su impugnación formal a la carta de intención que le fue notificada.

El 15 de agosto de 2023, el licenciado Brito presentó un escrito ante la CASP mediante el cual, entre otras cosas, impugnó la jurisdicción de la CASP de evaluar y establecer métricas de desempeño desde la aprobación de la Ley Núm. 8-2017, infra. Sostuvo que había sido víctima de un supuesto patrón de acoso laboral y daños y perjuicios por parte de varios funcionarios de la CASP. El 21 de agosto de 2023, la Comisionada Asociada de la Recurrida, Lcda. Maribel Rodríguez Ramos, fue designada como oficial para elaborar un informe con recomendaciones sobre las infracciones imputadas al licenciado Brito por parte de la Recurrida.

Entretanto, el 26 de septiembre de 2023, el licenciado Brito presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), una “Demanda” de interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria en contra de la Recurrida, bajo el caso núm. SJ2023CV09115. En la misma, solicitó que se expidiera el remedio extraordinario para que se paralizara el procedimiento disciplinario iniciado por la CASP en contra del Recurrente y que desembocó en la presentación del recurso de epígrafe. Allí también reprodujo los planteamientos relativos a la falta de jurisdicción de la Recurrida para evaluar y establecer métricas de desempeño propias e imponer una medida disciplinaria en su contra. Su argumento se basó en que, al amparo de la Ley Núm. 8-2017, infra, era la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en adelante, “OATRH”) quien poseía la autoridad en ley para crear y diseñar métricas de productividad de los empleados del servicio público. Asimismo, el licenciado Brito solicitó la paralización del procedimiento disciplinario iniciado ante la CASP hasta que el TPI se expresara sobre la jurisdicción de la Recurrida.

Tras varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 3 de noviembre de 2023 mediante la cual concluyó que el licenciado Brito no logró satisfacer los elementos necesarios para establecer que se deba conceder un remedio interdictal ni declaratorio, dirigido a detener inmediatamente un procedimiento administrativo en curso. Ante tales circunstancias, desestimó el caso al entender que no era posible colegir que se justificara preterir el procedimiento administrativo ante la CASP mediante el referido recurso extraordinario. Ello independientemente de los méritos que pudieran tener sus planteamientos con respecto al alcance de la Sección 6.6 de la Ley Núm. 8-2017, infra, y la validez sustantiva de la medida disciplinaria que la CASP propuso contra el Recurrente; ni en cuanto a la alegada parcialidad de la oficial examinadora asignada al caso.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2023, la oficial examinadora designada emitió un Informe de la Oficial Examinadora. El 1 de febrero de 2024, la CASP suscribió la determinación aquí impugnada, mediante la cual acogió las recomendaciones consignadas en el referido Informe. Allí se expresó que se había hallado que el licenciado Brito había infringido todas las ofensas descritas en la carta de intención y le notificó a éste la imposición de una amonestación formal consistente en una suspensión definitiva de empleo y sueldo por diez (10) días laborables desde el 17 al 28 de junio de 2024. Asimismo, se le apercibió al Recurrente de su derecho a presentar una revisión administrativa o apelación ante un Panel de Revisión de la CASP, en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de dicha comunicación, de conformidad con el “Reglamento de Procedimientos para Atender Reclamaciones del Personal de la Comisión Apelativa del Servicio Público”, infra. El 14 de febrero de 2024, el Recurrente le cursó a CASP cierta carta intitulada Impugnación a imposición de Acción Disciplinaria: Suspensión de Empleo y Sueldo de 10 Días Laborales mediante la cual cuestionó en su totalidad la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, argumentó que la CASP carece de jurisdicción y expresó que, en caso de que el Tribunal determine que la CASP posee jurisdicción, ejercerá su derecho al descubrimiento de prueba y a una vista formal en su fondo. En consonancia con lo anterior, la Recurrida le concedió un término de treinta (30) días al licenciado Brito para que presentara un memorando de derecho argumentando su alegación de falta de jurisdicción de la CASP para atender su reclamo.

Inconforme con la determinación emitida el 1 de febrero de 2024, el licenciado Brito recurrió ante este Tribunal el 4 de marzo de 2024 mediante un recurso de revisión judicial, bajo el alfanumérico KLRA202400113, en el que señaló que la CASP erró al: (1) imponerle la suspensión sin sueldo de diez (10) días; (2) determinar que tenía jurisdicción para crear métricas de productividad y aplicar su Reglamento Disciplinario y (3) al ordenarle a comparecer ante un panel interno para apelar la referida suspensión. Tras realizar un análisis minucioso y reflexivo del expediente, este Tribunal determinó que, amparado en la doctrina de agotamiento de remedios, carecía de jurisdicción, puesto que el proceso administrativo relacionado con la medida disciplinaria que se le impuso al licenciado Brito no había culminado.

Finalmente, y tras varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2024 la CASP emitió una Resolución a través de la cual determinó que la Ley Núm. 8-2017, infra, no dispuso la derogación inmediata de los planes de clasificación de las agencias ni de sus sistemas de evaluación y reglamentos disciplinarios, por lo que éstos se mantienen vigentes en el periodo de transición del Gobierno de cambiar el concepto de administrador individual a empleador único. Asimismo, concluyó que cada autoridad nominadora tiene el deber de imponer la acción disciplinaria que estime necesaria. Basado en lo anterior, desestimó el recurso incoado...

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