Sentencia de Tribunal Apelativo de 08-08-2024, número de resolución KLAN202400575

Fecha de la decisión08 Agosto 2024
PartesJesus Matos Hernandez v. B. Fernandez & Hermanos
LEXTA20240808-004 - Jesus Matos Hernandez v. B. Fernandez &amp Hermanos

LEXTA20240808-004 - Jesus Matos Hernandez v. B. Fernandez & Hermanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JESÚS MATOS HERNÁNDEZ

Apelante

v.

B. FERNÁNDEZ & HERMANOS, INC.

Apelado

KLAN202400575

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Caso Núm.:

D PE2018-0125

Sobre: Despido Injustificado y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2024.

Mediante un Recurso de Apelación, comparece ante nos la parte demandante y apelante, el Sr. Jesús Matos Hernández (señor Matos Hernández). Solicita la modificación de la Sentencia Enmendada (En Reconsideración) emitida el 17 de mayo de 2024 y notificada el día 22 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda instada por el señor Matos Hernández, únicamente en cuanto a la reclamación de despido injustificado. Sin embargo, las causas de acción por el incumplimiento de la reserva de empleo al palio de la Ley 428 de seguro choferil, infra, así como las de discrimen por edad y condición de salud no prevalecieron.[1] En consecuencia, condenó a la parte demandada y apelada, B. Fernández & Hermanos, Inc. (B. Fernández), a pagar $55,907.52 a favor del compareciente, en concepto de mesada, por virtud de la Ley 80 sobre despido injustificado, infra.

I.

La presente causa comenzó el 5 de marzo de 2018, ocasión en que el señor Matos Hernández presentó una Demanda, sobre despido injustificado y discrimen por edad y condición de salud, contra B. Fernández.[2] Alegó que, en un periodo de veintidós años, trabajó como asistente de mercadeo, vendedor y analista de categorías para el demandado desde el 16 de octubre de 1995 hasta su despido injustificado. Puntualizó que fue despedido mientras gozaba de una licencia bajo la Ley 428 de seguro choferil, infra. Afirmó que el patrono le había indicado que la fecha de inicio de la reserva estatutaria comenzaba luego de agotar las licencias de enfermedad y vacaciones. Planteó, además, que su despido fue discriminatorio por su edad de 47 años; y por su condición de salud, en particular, por un padecimiento de trombocitopenia.[3] Como remedio, solicitó una indemnización no menor de $200,000.00 por daños y perjuicios con doble penalidad, más el pago de $55,907.52 en concepto de mesada.

El 4 de abril de 2018, B. Fernández presentó suContestación a la Demanda,“en la cual negó las alegaciones contenidas en la querella y presentó varias defensas afirmativas”.[4]

Surge del expediente que el juicio en su fondo se celebró el 27 y 28 de octubre de 2021. Ponderada la prueba documental y testifical,[5] en lo atinente a la trilogía de errores señalados, el TPI determinó probados los siguientes hechos.

1. El demandante, Sr. Jesús Matos Hernández, comenzó a trabajar el 16 de octubre de 1995, como empleado regular de la demandada, B. Fernández & Hermanos, Inc.

2. El señor Matos Hernández, durante los veintidós (22) años que trabajó para B. Fernández & Hermanos, Inc., ocupó las siguientes posiciones: Asistente de Mercadeo, Vendedor y Analista de Categorías.

3. El señor Matos Hernández era beneficiario del Programa de Seguro Social Para Choferes y Otros Empleados, en virtud de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada. Dicho seguro requiere al patrono que reserve el empleo a un empleado por doce (12) meses o un (1) año, computado desde la fecha en que comenzó la incapacidad del empleado.

4. El 16 de octubre de 2016, el demandante acudió al Doctor's Center Hospital, en Carolina, para una evaluación.

5. El 17 de octubre de 2016, el demandante fue diagnosticado con una celulitis y tuvo que ser hospitalizado.

6. El 26 de octubre de 2016, el demandante fue dado de alta, pero se le recomendó descanso en el hogar, por un periodo de tres (3) días.

7. El 31 de octubre de 2016, el demandante fue hospitalizado por segunda ocasión, en el Doctor's Center Hospital, ya que empeoró su condición de salud, y el 14 de noviembre de 2016 fue dado de alta.

. . . . . . . .

9. En los correos electrónicos que la Sra. Lucía Morales, empleada de Recursos Humanos de B. Fernández & Hermanos, Inc., envió al demandante, nunca le informó que su reserva de empleo comenzaba el 17 de octubre de 2016, por ser el primer día laboral que se ausentó, por su condición de salud.

10. El 9 de noviembre de 2016, la Sra. Lucía Morales —empleada de Recursos Humanos de B. Fernández & Hermanos, Inc.— envió al demandante, el siguiente correo electrónico:

Buenos días Jesús:

Según habláramos en la mañana de hoy vía telefónica, tenemos pendiente el recibo de los certificados médicos por el tiempo que haz [sic] estado fuera de la compañía por concepto de enfermedad (hospitalizaciones). Además, te envío tu balance de enfermedad al 28 de noviembre (cierre de la pasada nómina), el cual es 168 horas/21 días.

Te adjunto los documentos de la licencia fmla [sic] la cual te provee reserva de empleo de 12 semanas en el periodo de un año y el formulario para el seguro choferil el cual provee reserva de un año.

Una vez llenos los mismos, favor de enviármelos en original. Estas licencias (ambas) te proveen la reserva de empleo; la cual como te comenté es de suma importancia completar los mismos, ya que luego de agotado el balance de enfermedad no tendrías reserva de empleo ni paga. Ambas licencias ser[í]an concurrentes con tu balance de vacaciones para efectos de paga una vez agotado el balance de enfermedad.

Si tienes alguna pregunta no dudes en comunicarte al departamento de RH. Por favor nos mantienes al tanto de tu progreso.

Pronta recuperación.

11. El 29 de noviembre de 2016, el demandante envío a la Sra. Lucía Morales, el siguiente correo electrónico:

Buen día Lucía:

En el día de ayer, lunes 28 se entregó en la recepción el formulario requerido para asegurar la posición de empleo en la empresa.

Indicaron en Recursos Humanos que ayer estabas ausente y quería saber si se necesita algo más. También, tengo algunas dudas cómo saber cuánto tiempo me cubre el plan médico luego de agotarse los días por vacaciones. ¿El formulario Choferil me asegura el empleo por 3 o 12 meses? Porque en las instrucciones no especifica. Verifica por favor si te debo algo.

12. Ese mismo día, o sea el 29 de noviembre de 2016, la Sra. Lucía Morales, —empleada de Recursos Humanos de B. Fernández & Hermanos, Inc.— le contestó al demandante, Jesús Matos, mediante el siguiente correo electrónico:

Hola Jesús:

Espero te encuentres bien. Hoy recibí el formulario del seguro choferil completado con copia de tu licencia de conducir. Una vez completado por el patrono nuestro mensajero lo entregará personalmente en la agencia gubernamental para comenzar el proceso.

Ellos se estarán comunicando contigo de necesitar información adicional o cualquier otra información.

En cuanto a tus dudas:

reserva de empleo: la licencia del seguro choferil te provee reserva de empleo por 12 meses desde la fecha en que es aprobada (más adelante te indicaré la misma)

—plan médico: el plan continuará activo mientras seas empleado activo de la compañía, en tu caso al ser individual no tienes deducción de nómina o aportación al mismo

—balances: al día de hoy 29 de nov [sic], ya no cuentas con balances de enfermedad el mismo culminó ayer. Vacaciones tienes 168 horas equivalentes a 21 días, recuerda que una vez agotado el balance contarás con la reserva de empleo sin paga. No estarás acumulando balances de enfermedad ni vacaciones durante el tiempo que estés fuera de empleo. Por otro lado, en el documento de seguro choferil tu médico indicó que estarías regresando a trabajar el 2/1/17, de regresar antes necesitarías presentar un certificado de alta.

Si tienes alguna duda me dejas saber. Saludos,

Lucía

13. Posteriormente, el 11 de enero de 2017, la Sra. Lucía envío al demandante el siguiente correo electrónico:

Saludos Jesús:

Espero te encuentres bien. Te escribo porque efectivo a la nómina que se paga mañana [12 de enero de 2017] agotaste los balances de paga (vacaciones y enfermedad). Es por esta razón que no recibirás paga por concepto de bisemanal desde la próxima nómina de enero, no obstante, tienes la reserva de empleo de un año por el seguro choferil.

En caso de recibir algún pago antes de que te reincorpores al trabajo será realizado mediante un cheque y te llamaremos para la entrega del mismo.

Cualquier duda me dejas saber.

14. El anterior correo electrónico fue contestado por el demandante de la siguiente manera:

Buenas tardes y muchas felicidades en este 2017 Lucía!

Recibido el mensaje y te agradezco por mantenerme informado. Te dejo saber de algún cambio significativo por medio de teléfono o email.

Gracias!!!

Jesús

15. El 16 de octubre de 2017, el demandante envió un correo electrónico a la Sra. Lucía Morales, donde le solicitaba orientación sobre la fecha límite de su licencia de protección de su puesto (licencia choferil) y plan médico. En dicho correo electrónico, el demandante le comunicó lo siguiente:

Hola Lucía,

Esperando que estés bien al igual que todos los compañeros de BFH dentro de las circunstancias luego del impacto de estos 2 huracanes.

Necesito me orientes sobre cu[á]ndo es la fecha límite de regreso a trabajar sin perder mi puesto. He tenido algo de dificultad en conseguir a mi doctora de cabecera y poder presentarle la situación de retorno a laborar bajo sus criterios de regreso ya que a[ú]n no estoy al 100%.

También, quería saber hasta qué fecha sería la cubierta del plan médico.

Olvidé mencionar que el seguro de Cigna (long disability) negó la reclamación y no aportó nada en cuanto [a] gastos extras, visitas médicas y exámenes aun cuando los gastos y deducibles pues son...

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