Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-11-2023, número de resolución KLCE202301133
| Fecha de la decisión | 09 Noviembre 2023 |
| Partes | Kalian Amador Aquino v. Jan Michael Perez Pagan Kalian Amador Aquino |
LEXTA20231109-007 - Kalian Amador Aquino v. Jan Michael Perez Pagan Kalian Amador Aquino
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
KALIAN AMADOR AQUINO
PETICIONARIA
v.
JAN MICHAEL PÉREZ PAGÁN
RECURRIDO
KALIAN AMADOR AQUINO
PETICIONARIA
v.
JAN MICHAEL PÉREZ PAGÁN
RECURRIDO |
KLCE202301133 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso Número: BY2022RF00465
Sobre: Custodia monoparental o compartida
Expediente núm.: BY2021RF00348
Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez
Ortiz Flores, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2023.
Comparece la señora Kalian Amador Aquino (Sra. Amador; peticionaria), mediante un recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de lo dispuesto en la Minuta-Resolución[1] dictada el 14 de septiembre de 2023, y notificada el 27 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), que otorgó “la custodia provisional del menor TKPA a su padre el Sr. Jan Michael Pérez Pagán (Sr. Pérez; recurrido) hasta tanto el Tribunal emita otra determinación” y “le ordena al Sr. Pérez a hacer las gestiones dirigidas a matricular al menor en un Head Start.”[2]
Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.
I
La Sra. Amador y el Sr. Pérez, partes en el caso del epígrafe, mantuvieron una relación consensual hasta finales del 2020, de la cual nació, el 12 de noviembre de 2019, el menor TKPA. Luego de terminar la relación de las partes, el menor estuvo bajo la custodia de la peticionaria y se relacionaba con el recurrido los fines de semana alternos, pernoctando uno o dos días. La Sra. Amador presentó, por derecho propio, una petición de alimentos para el menor TPA en el caso civil número BY2021RF00348 (caso de alimentos), contra el Sr. Pérez.[3] El Tribunal le impuso al recurrido una pensión alimentaria por la cantidad de $152.00 bisemanales.[4]
El 18 de marzo de 2022, la peticionaria presentó el escrito titulado Demanda en solicitud de custodia y permiso para trasladar a menor de la jurisdicción de Puerto Rico para vivir fuera de la isla, en el caso civil número BY2022RF00465 (caso de custodia) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, representada por el licenciado Armando Gorbea Pontón.[5] En esencia, solicitó la custodia de su hijo menor de edad, TKPA, y la autorización para relocalizarse con el menor fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el estado de Rhode Island. Expuso que el Sr. Pérez le paga una pensión de $328.54 mensuales según dispuesto en el caso de alimentos. Además, la Sra. Amador informó al Tribunal que tenía un viaje planificado para el mes de junio de 2022, que el Sr. Pérez no estaba de acuerdo con el traslado del menor TPA y, que propuso unas relaciones paterno-filiales. También informó su dirección postal (P.O. Box 421, Guaynabo, PR 00970) y su dirección residencial (Bo. Mamey 1, Sec. Pedro Reyes Guaynabo, PR) y, expuso que la dirección del recurrido (Bo. Guaraguao, Sec. La Morenita Bayamón, PR 00959).
El Sr. Pérez presentó, el 20 de abril de 2022, el escrito titulado Contestación a Demanda y Reconvención.[6] Alegó lo siguiente: que entre las partes existía una custodia compartida pues participaba de manera activa en la crianza del menor y negó cualquier traslado del menor fuera de la jurisdicción; y, que no se había demostrado que el menor tendría mejor calidad de vida. Además, en la reconvención, solicitó lo siguiente: la custodia compartida del menor, o, en la alternativa, que se le adjudicara la custodia del menor; y, que se ordenara el referido de las partes a la Unidad Social de Relaciones de Familia para la evaluación de la solicitud de traslado, y que se presentara un estudio social complementario que evalúe el lugar propuesto por la peticionaria.
El Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó, el 28 de abril de 2022, una Orden en la cual ordenó la preparación de un Informe Social Forense sobre Custodia, Custodia Compartida, Relaciones Filiales y Traslado de menor/es fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.[7]
La Sra. Amador presentó, el 25 de agosto de 2022, una Moción solicitando traslado provisional,[8] por estar en estado de embarazo en su semana número 17 y expuso que “[s]u medico obstetra le ha informado que podría ocurrir que cuando se relocalice al estado de Rhode Island, ningún obstetra privado la quiera atender ya con 20 semanas o más por lo que su cuidado no sería el mismo” y anejó evidencia de su embarazo.[9]
El Sr. Pérez presentó una Urgente moción en oposición a solicitud de traslado provisional y en solicitud de vista urgente,[10] el 4 de septiembre de 2022, en la cual expone que, desde que se opuso al traslado del menor TPA, comenzó un patrón de enajenación parental en el cual no se le ha permitido su participación en la vida del menor, que aún no se había celebrado la vista inicial ante el Tribunal de Primera Instancia, que se había cambiado al trabajador social, y que la peticionaria contaba con atención para su embarazo. Añade que, previamente, existía un acuerdo de custodia compartida de facto[11] y reclama que la Sra. Amador insiste en el traslado porque el padre del menor por nacer, esposo de la peticionaria, se encontraba en Estados Unidos y ella deseaba dar a luz junto a su esposo.
El 6 de septiembre de 2022, en el caso de custodia, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Resolución en la cual declaró no ha lugar Ia solicitud de traslado provisional e indicó que próximamente se notificaría el día de la vista, mientras se perfecciona el referido a la Unidad Social.[12]
El 7 de octubre de 2022, las partes comparecieron a una vista en la cual el Tribunal de Primera Instancia, mantuvo la custodia provisional a favor de la aquí peticionaria y estableció relaciones paterno-filiales todos los fines de semana desde el sábado a las 8:00 am, recogiendo al menor en la residencia maternal y entregándolo en la escuela el lunes. Además, los miércoles el padre recogería al menor en la salida de la escuela de 3:30 a 4:00pm y lo entregaría en el hogar materno a las 6:00pm.[13]
Posteriormente, la Sra. Amador presentó una Moción solicitando autorización de viaje con menor para estudio social.[14] Solicitó se le autorizara un viaje con el menor TKPA, para realizar el estudio social con una agencia que había contactado, y que estaría pernoctando, con el menor TKPA y junto a su pareja actual y padre del menor que espera, en 165 Namcook RD Apt. 13 A North Kingstown Rhode Island 02852.[15] Además, expuso que iba a estar “en continua comunicación con la Trabajadora Social que está realizando el informe solicitado” por el TPI en el caso de custodia.[16] El TPI declaró no ha lugar su solicitud y dispuso que cualquier entrevista con el menor se realizaría mediante videoconferencia y, de tener que salir fuera de la jurisdicción la peticionaria, se consideraría como recurso de cuido al Sr. Pérez, padre del menor.[17]
El 16 de noviembre de 2022, la peticionaria presentó una Moción Informativa[18] en la cual expone lo siguiente: que informó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que se le había ordenado descanso por su embarazo, ya que podría tener un parto prematuro y complicaciones; que, velando por su salud y la de su bebé por nacer, solicitó la paralización del informe social ordenado por el Tribunal hasta que tanto ella como su bebé estuvieran fuera de algún riesgo; que tuvo que cambiar de residencia ya que su contrato de alquiler venció y ella y su actual pareja habían decidido mantenerse en Puerto Rico en lo que termina el embarazo y el proceso de traslado, e informó que se había ubicado en el pueblo de Guayanilla, en Bo. Quebradas, Calle Geranio Apt. 284; que la nueva dirección fue notificada al Sr. Pérez y que decidieron modificar las relaciones paterno-filiales provisionales de viernes a domingo todos los fines de semana.[19] El recurrido presentó, el 16 de noviembre de 2022, una Urgentísima moción en réplica a moción informativa, en oposición a solicitud de paralización de los procedimientos y en solicitud de orden sobre remoción de custodia en la cual informó que no había prestado su consentimiento para la mudanza o que se modificara el plan de relaciones filiales, las cuales no se estaban dando según acordado y se opuso a la paralización.[20]
El 17 de noviembre de 2022, la señora Mariangelie Rodríguez Ríos, trabajadora social a cargo del caso, presentó una Moción de la Unidad Social, en la cual hizo un recuento de su trabajo, como sigue: indicó que se había comunicado con ambas partes, y que la peticionaria le informó que no continuaría por el momento con la petición de traslado hasta luego de dar a luz a su bebé a finales de enero de 2023; informó que luego de comunicarse con el padre, aquí recurrido, éste confirmó que las relaciones paterno-filiales se estaban dando de viernes a domingo y los miércoles, y, que el padre no tenía oposición a la solicitud de la madre de desistir del proceso de evaluación de traslado.[21]
Así las cosas, el Tribunal mediante Orden del 16 de noviembre de 2022, notificada el 23 de diciembre de 2022, ordenó el traslado de la presente acción al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce ya que la aquí peticionaria había trasladado su residencia al pueblo de Guayanilla, a la dirección antes mencionada.
El 22 de agosto de 2022, el Sr. Pérez presentó el escrito titulado Moción informativa y en urgente solicitud de orden con relación a violación de patria potestad, en la cual expuso que las relaciones filiales no se están dando conforme lo...
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