Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-11-2023, número de resolución KLCE202301103

Fecha de la decisión09 Noviembre 2023
PartesGeorge Oliveras Vazquez v. Autoridad De Energia Electrica De PR Y Otros
LEXTA20231109-006 - George Oliveras Vazquez v. Autoridad De Energia Electrica De PR Y Otros

LEXTA20231109-006 - George Oliveras Vazquez v. Autoridad De Energia Electrica De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GEORGE OLIVERAS VÁZQUEZ Y OTROS

Recurrida

v.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Y OTROS

Recurrente

KLCE202301103

CERTIORARI

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Núm.:

SJ2020CV03569

Consolidado con

SJ2020CV04798

Sobre:

Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2023.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o la Peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 6 de septiembre del corriente año. Mediante la referida Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción intitulada, Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil o en la Alternativa Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AEE en los casos consolidados con designación alfanumérica SJ2020CV03569 y SJ2020CV04798 sobre dos reclamaciones en daños y perjuicios por los mismos hechos, presentadas en su contra por George Oliveras Vázquez (señor Oliveras Vázquez) y Ramón Estela Oliveras (señor Estela Oliveras), (en conjunto, los Recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición el auto de certiorari solicitado por la AEE.

I

El 10 de julio de 2020, el señor Oliveras Vázquez y Rhode Sánchez Avilés presentaron Demanda en daños y perjuicios en contra de la AEE (Caso Núm. SJ2020CV03569).[1] En síntesis, alegaron que el 30 de enero de 2020, el señor Oliveras Vázquez, sufrió una descarga eléctrica mientras se encontraba ayudando al señor Estela Oliveras a instalar una cisterna en el techo de su residencia e hizo contacto con unos cables de energía eléctrica. En esencia, el señor Oliveras Vázquez alegó que tanto él como el señor Estela Oliveras, quien intentó socorrerlo, recibieron una descarga eléctrica que provocó que ambos cayeran del techo de la residencia localizada en la Calle Azucena C-7, Urb. Rivieras de Cupey en San Juan. Por estos hechos, el señor Oliveras Vázquez imputó responsabilidad a la AEE y alegó en la Demanda que los cables eléctricos estaban suspendidos a una altura baja, en incumplimiento con las medidas de despeje del National Safe Code. Adujo, además en la Demanda, que como consecuencia de la descarga eléctrica sufrida hubo que amputarle ambas piernas por encima de la rodilla y tuvo fallo renal.

De igual forma, por los mismos hechos, el 4 de septiembre de 2020, el señor Estela Oliveras y Yalitza Colón presentaron Demanda en Daños y Perjuicios en contra de la Peticionaria, en la que alegaron haber sufrido daños por la negligencia de la AEE (Caso Núm. SJ2020CV04798).[2] En síntesis, el señor Estela Oliveras alegó que por la descarga eléctrica recibida tuvo una caída que le ocasionó la fractura de tres vertebras de su cuello y quemaduras en el brazo y costado izquierdo.

El 15 de enero de 2021, el foro primario consolidó la reclamación del señor Estela Oliveras con el caso con designación alfanumérica SJ2020CV03569, objeto de la demanda presentada por el señor Oliveras Vázquez.[3]

Por su parte, el 15 de agosto de 2021, la AEE presentó Contestación a Demanda y Reconvención.[4] En general, expuso la Peticionaria que la residencia en cuestión fue extendida con posterioridad a la instalación de las líneas eléctricas que por allí discurren, en violación a la servidumbre a favor de la AEE y que la estructura tampoco cumplía con los despejes mínimos horizontales y verticales vigentes, según establecidos en los manuales y los reglamentos que los regulan. Entre las defensas afirmativas incoadas, la AEE señaló que la reclamación no aduce hechos constitutivos de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio, que no hubo mitigación de daños, que hubo negligencia comparada, que el señor Oliveras Vázquez asumió el riesgo al trabajar próximo a una línea eléctrica y que además, la demanda está prescrita. De igual forma, solicitó la desestimación de la reclamación y solicitó el pago de una compensación por uso ilegal de servidumbre.

Tras varios trámites procesales, el 18 de octubre de 2022, la AEE presentó Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil o en la Alternativa Moción de Sentencia Sumaria en la que reiteró sus alegaciones.[5] Allí expuso, que los daños sufridos por el señor Oliveras Vázquez fueron ocasionados por haber construido en violación a la servidumbre de paso existente a favor de la AEE, regulada por el Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica, Reglamento Núm. 7282 de 25 de enero de 2007. Afirmó la AEE que el señor Oliveras Vázquez tenía conocimiento de la existencia de la cablería, por lo que éste asumió el riesgo, por tanto, está impedido de reclamarle a la Peticionaria por los daños sufridos. Asimismo, la AEE alegó en la moción que había ausencia de controversia sobre hechos materiales y solicitó al foro primario que desestimara sumariamente la reclamación presentada en su contra por los Recurridos.

En respuesta, tras varios incidentes procesales, el 20 de enero de 2023, el señor Oliveras Vázquez y Rhode Sánchez Avilés presentaron Oposición a “Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil o en la Alternativa Moción de Sentencia Sumaria”.[6] En ajustada síntesis, alegaron que contrario a lo solicitado por la AEE, la reclamación no era susceptible de una desestimación sumaria ya que el mecanismo procesal de sentencia sumaria no debe utilizarse en un caso como el presente, en el que es necesario establecer negligencia. Además, alegaron que la Peticionaria conocía sobre la peligrosidad del tendido eléctrico y que la doctrina de asunción de riesgo no era de aplicación al caso.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2023, la AEE presentó Réplica a Oposición de George Oliveras a Moción Dispositiva de la AEE.[7] En esa dirección, la Peticionaria alegó que era aplicable la doctrina de asunción de riesgos y reiteró que el señor Oliveras Vázquez tenía conocimiento de la peligrosidad del tendido eléctrico porque conocía de un incidente anterior en el que una persona tuvo contacto con éstos. Sobre el particular, la AEE señaló que la responsabilidad sobre los daños recibidos recae sobre el dueño de la residencia por haber invadido la servidumbre legal constituida a favor de la AEE.

Mediante Resolución emitida el 5 de septiembre de 2023, notificada al día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción titulada Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil o en la Alternativa Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AEE.[8] Concluyó el TPI que, como cuestión de umbral, la solicitud de la AEE se atendería como una moción de desestimación presentada al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). Destacó el foro primario que la solicitud de desestimación presentada por la AEE se fundamentó en la teoría de que el señor Oliveras Vázquez asumió el riesgo al entrar en contacto con el tendido eléctrico porque éste tenía conocimiento de un incidente anterior. La Peticionaria arguyó, además, que la residencia donde ocurrieron los hechos poseía una construcción ilegal que invadía la servidumbre y que el titular de la residencia fue quien ocasionó la caída del señor Oliveras Vázquez al intentar separarlo cuando éste tuvo contacto con el tendido eléctrico.

En lo que respecta a los Recurridos, el foro primario razonó que tanto el señor Oliveras Vázquez como el señor Sánchez Avilés alegaron en sus respectivas reclamaciones que el tendido eléctrico caía a una altura más baja a las establecidas como medidas de despeje y que no empece la AEE conocía la peligrosidad de este tendido eléctrico, no tomó acción alguna.

Finalmente, el foro primario concluyó que al interpretar las alegaciones de la demanda liberalmente, de la manera más favorable a la parte demandante, surge que los Recurridos podrían tener derecho a una causa de acción en contra de la AEE, por lo que no procedía la desestimación sumaria de sus reclamaciones. Al respecto, precisó el TPI que de las alegaciones surgen controversias sobre la alegada negligencia de las partes involucradas en el caso que incluye si la AEE incumplió con su deber de cuidado o si la Peticionaria cumplió o no con las medidas de despeje establecidas por la ley y reglamentos aplicables. Ante esa realidad, el foro primario aclaró que la denegatoria a la moción de desestimación no equivale a que dicho foro estuviera prejuzgando los méritos del caso, sino que la desestimación no procede en la etapa en la que se encuentra el caso y que resolver lo contrario privaría a los Recurridos de su día en corte para probar sus reclamaciones.

En desacuerdo, la AEE comparece ante nos mediante Petición de Certiorari, presentada el 6 de octubre de 2023, y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL TPI AL NO EVALUAR LA MOCIÓN DISPOSITIVA COMO UNA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL TPI AL NO HACER DETERMINACIONES DE LOS HECHOS ESENCIALES Y PERTINENTES SOBRE LOS CUALES NO HAY CONTROVERSIA SUSTANCIAL.

ERRÓ EL TPI AL NO HACER DETERMINACIONES DE LOS HECHOS ESENCIALES Y PERTINENTES QUE ESTÁN REALMENTE Y DE BUENA FE CONTROVERTIDOS.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 2023 concedimos a la parte Recurrida hasta el 16 de octubre para expresarse en torno a la expedición del auto de certiorari solicitado por la Peticionaria. Transcurrido en exceso dicho plazo, así como el término...

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