Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-12-2022, número de resolución KLCE202200642
| Fecha de la decisión | 09 Diciembre 2022 |
| Partes | Juan Orsini Oliver v. Accenture PR Llc |
LEXTA20221209-007 - Juan Orsini Oliver v. Accenture PR Llc
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
JUAN ORSINI OLIVER Recurrido
v.
ACCENTURE PUERTO RICO LLC Peticionario |
KLCE202200642 |
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso Núm. PO2018CV01548
Sobre: Despido Injustificado; Represalia; Daños y Perjuicios y Hostigamiento Sexual |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz
Rivera Marchand, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2022.
Comparece ante nos, Accenture Puerto Rico LLC (Accenture o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de mayo de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI o foro primario). En esta, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por Accenture y ordenó la continuación de los procedimientos ordinarios en aras de celebrar un juicio en su fondo para dilucidar la procedencia de tres causas de acción instadas por Juan Orsini Oliver (recurrido u Orsini Oliver) contra dicha parte.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido. Veamos.
I
El 26 de octubre de 2018, Orsini Oliver incoó la demanda de epígrafe contra Accenture por despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, et seq, según enmendada (Ley 80), y por violación a la Ley 115-1991, por la vía ordinaria. Como parte de sus alegaciones expresó, que el despido fue uno en represalia por haber denunciado actos de acoso sexual por parte de una empleada de la compañía. Señaló que lo anterior le ha ocasionado daños y angustias mentales.[1] Por su parte, Accenture acreditó su alegación responsiva y expuso que el despido obedeció a un patrón de conducta inapropiada e incumplimiento de la política y reglamentos de la empresa.
Así las cosas, y luego que el demandante consignara un pago por concepto de fianza de no residente, Orsini Oliver presentó el 19 de septiembre de 2019, una Moción para solicitar enmienda a la demanda. A esos efectos, incluyó que los alegados actos fueron también cometidos en contravención a la Ley Núm 69 de 6 de julio de 1985, 29 LPRA sec. 1321 y ss (Ley 69) y la Ley Núm. 17 de 2 de abril de1988, 29 LPRA sec. 155 y ss (Ley 17), ambas leyes en protección del hostigamiento sexual. Por ello, solicitó que se determinara que hubo hostigamiento sexual en el lugar del empleo y procedía indemnización adicional por daños y perjuicios incurridos.
A pesar de la oposición a solicitud de enmienda a la demanda interpuesta por la parte demandada, el foro primario la permitió. Inconforme con dicho proceder, Accenture acudió ante esta Curia mediante Petición de Certiorari, y un panel hermano denegó la expedición del auto de certiorari.[2] En su consecuencia, Accenture presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. En particular, sostuvo que la causa de acción sobre hostigamiento sexual, se encontraban prescrita y en la alternativa no procedía como cuestión de derecho.[3]
Culminado el descubrimiento de prueba, entre otros asuntos de naturaleza interlocutoria que resultan innecesarios pormenorizar, Accenture presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual propuso 107 hechos incontrovertidos. Además, para sostener su postura, anejó copia de correos electrónicos y varias deposiciones, entre otros documentos.[4] En esencia, expuso que la reclamación de hostigamiento sexual fue incluida como enmienda a la demanda el 19 de septiembre de 2019 por lo que se encuentra prescrita por haber transcurrido más de un año desde el último alegado acto de hostigamiento (en diciembre de 2017).[5] En la alternativa, arguyó que el demandante no logró establecer los elementos necesarios para un caso de hostigamiento sexual, tanto por ambiente hostil, o en su modalidad de quid pro quo. Planteó que la compañía recibió la queja original de Orsini, que versaba sobre sus problemas con sus supervisores (Judith Hernández, Iyam Arroyo y Raymond Torres) y sus cuestionamientos sobre la falta de ascenso al puesto de “junior buyer”. En el referido petitorio, indicó que, durante la entrevista inicial realizada por la investigadora, Maija Díaz Manríquez (vía telefónica), el demandante expresó -por primera vez- que él había sido víctima de hostigamiento sexual, por parte de Naisha Cancel. En reacción, la investigadora asignada solicitó que Orsini redactara un “timeline” y su versión de los hechos alegados. De la moción de sentencia sumaria surge que Orsini entregó el escrito solicitado junto a otros documentos. En el mismo, el demandante se expresó sobre los actos de supervisión en su contra. Además, indicó que la presunta hostigadora, Naisha Cancel, no fue removida del área de trabajo, y en cambio fue asignada para supervisarlo y ésta le dejó un “beso” en su automóvil.[6] En su petitorio sumario, Accenture destacó que, tras culminar el proceso investigativo, determinó que no se probó el alegado hostigamiento sexual por parte de Naisha Cancel en contra de Orsini Oliver. Además, el patrono propuso hechos incontrovertidos, sostenidos con la prueba documental anejada a su escrito, para demostrar que hubo justa causa por el despido del demandante y no por represalias. Expuso que, desde antes de la presentación de la queja original, el demandante recibió amonestaciones por el uso del celular, quejas de clientes, problemas con sus asistencias, entre otras violaciones a las reglas de la empresa. Añadió que, como resultado de una investigación independiente, realizada por motivo de la querella interpuesta por Judith Hernández, determinó que procedía el despido de Orsini Oliver por justa causa ante los reiterados incumplimientos con la política reglamentaria de la compañía.[7]
En reacción, Orsini Oliver instó una Oposición a la Moción solicitando sentencia sumaria el 31 de mayo de 2021, mediante la cual aceptó 40 de los hechos propuestos por Accenture.[8] Junto a su escrito incluyó extractos de las deposiciones de otros empleados que no fueron incluidos en el petitorio de Accenture.[9] De esta forma, sostuvo que desde que presentó la queja por hostigamiento sufrió actos en represalias perpetuados contra su persona en violación a la Ley 115, supra. De otra parte, destacó lo expresado por el empleado, Carlos Rubén Colón Rodríguez[10] para confirmar su versión de los hechos, así como el testimonio de Yildaris Medina, para establecer que cualificaba para ocupar el puesto de “Buyer”.[11] Expuso que Accenture no investigó correctamente su querella, y entretuvo la querella radicada en su contra por Neisha Cancel, la cual fue interpuesta después de la radicación de su querella original. De igual forma sostuvo que la supervisora Judith Hernández presentó otra querella en su contra, cuando supo que Orsini se había querellado en contra de ella. Suplicó al foro primario que denegara el petitorio sumario instado por Accenture, porque a su entender existen múltiples hechos en controversia para ser evaluados en una vista en su fondo.[12]
Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Resolución recurrida mediante la cual declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por Accenture y consignó las siguientes determinaciones de hechos, a saber:
1. El demandante comenzó a trabajar para Accenture el 1 de noviembre de 2016 mediante contrato probatorio.
2. Desde que comenzó a trabajar para Accenture hasta su cesantía, el demandante ocupó la posición de “Associate Buyer”.
3. Al comenzar a trabajar para Accenture, el demandante recibió adiestramientos en torno a las políticas de la Compañía.
4. UTC Aerospace Systems (“UTAS”) subcontrató a la Compañía algunas funciones dedicadas a la compra de piezas aeroespaciales.
5. Las funciones del demandante como Associate Buyer eran asistir a los compradores de UTAS en el proceso de compras de piezas aeroespaciales, lo que incluí hacer Purchase Orders (“PO”), Request for Quotation (“RFQ”) y negociar con los vendedores.
6. El demandante recibió adiestramiento en torno los valores fundamentales (Core Values) de la Compañía.
7. El demandante también conocía las políticas de Respeto al Individuo (Respecting the Individual) y Conducta Profesional (Behaving Professionally) de Accenture.
8. La política de Respecting the Individual prohíbe todo tipo de conducta irrespetuosa y/o el hostigamiento.
9. La política de Respecting the Individual define conducta irrespetuosa y hostigamiento como “any treatment of a person that creates an intimidating, hostile or offensive working environment, or any inappropriate behaviors that interfere with work performance”.
10. De igual manera, la política de Respecting the Individual también prohíbe el hostigamiento sexual.
11. Además, la política de Respecting the Individual prohíbe todo tipo de represalia contra empleados que se querellen o participen de una investigación en torno a conducta irrespetuosa u hostigamiento.
12. No obstante, la política de Respecting the Individual señala que no se considera conducta irrespetuosa u hostigamiento, entre otras cosas, la crítica constructiva sincera, el someter a un empleado a un proceso disciplinario o el tomar medidas para mejorar el desempeño del empleado.
13. La política de Respecting the Individual indica que violaciones a la misma podrían conllevar el despido.
14. Por otro lado, la política de Behaving Professionally requiere que los empleados eviten hacer declaraciones negativas que pudieran arrojar una luz negativa sobre los clientes de Accenture y/o sus socios de negocios y/o sobre la imagen profesional del empleado.
15. La política de Raising Legal and Ethical Concerns and Prohibiting Retaliation explica cómo los empleados pueden someter quejas...
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