Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-01-2025, número de resolución KLAN202400963
| Fecha de la decisión | 09 Enero 2025 |
| Partes | Cooperativa De Ahorro v. Antonio Torres Montes Y Otros |
LEXTA20250109-002 - Cooperativa De Ahorro v. Antonio Torres Montes Y Otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS
Apelados
v.
ANTONIO TORRES MONTES Y OTROS Apelantes
|
KLAN202400963 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil Núm.: F CD2013-1829 (403)
Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2025
Comparece ante nos el señor Antonio Torres Montes (“señor Torres Monte”), su esposa la señora Sonia Pabón González (“señora Pabón González”) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los Apelantes”) mediante Apelación presentada el 25 de octubre de 2024. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de septiembre de 2024 y notificada el 25 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero incoada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Roosevelt Roads (“Cooperativa” o “Apelada”). En consecuencia, el foro primario determinó que los Apelantes eran responsables de pagar tres millones trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ocho dólares con cincuenta y nueve centavos ($3,394,408.59), a los cuales había que descontarle la cantidad de quinientos dieciséis mil ochocientos veinte dólares ($516,820.00) por concepto de cinco (5) certificados de ahorros, más los intereses que estos generaron. Asimismo, el foro a quo declaró No Ha Lugar, la reclamación de cobro de los cinco certificados de ahorro y una reclamación en daños que estos hicieron contra la Apelada.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
I.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de diciembre de 2013, la Cooperativa instó Demanda sobre cobro de dinero y enriquecimiento injusto contra los Apelantes. En síntesis, alegó que el señor Torres Montes, quien era socio de la Cooperativa realizó varias transacciones con dicha institución. Arguyó que, posteriormente, se inició una auditoría forense en la que se le proveyó la documentación al señor Torres Montes y su representante legal. No obstante, sostuvo que la auditoría demostró que el señor Torres Montes tomó o recibió fondos que no le pertenecían por la cantidad de un millón setecientos sesenta mil sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos ($1,760,061.83). Señaló que los Apelantes eran responsables de los ingresos que la Cooperativa dejó de devengar por los fondos que disfrutaron y no le pertenecían. Por tal motivo, solicitó que éstos pagaran una suma de dos millones sesenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos ($2,067,144.63) y que se le condenara al pago de honorarios de abogado por temeridad.
Transcurridos múltiples trámites procesales, el 2 de septiembre de 2022, el foro primario emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa.[1] De dicho dictamen y en cumplimiento con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 36.4, el foro a quo formuló las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:
1. Antonio Torres Montes se dedica a operar negocios de hospedería, petróleo, gasolinera, delicatessen con juegos de azar, inversiones y rentas.
2. Antonio Torres Montes se desempeña como comerciante desde el 7 de noviembre de 1979 hasta el presente.
3. En el año 1999, Antonio Torres solicitó ser socio de la Cooperativa y fue admitido ese mismo año, asignándosele el número de socio 30715. En vista de ello, lleva 20 años como socio de la Cooperativa.
4. Antonio Torres también mantiene cuentas hace muchos años en otras instituciones depositarias y casas de corretaje tales como Banco Popular, Oriental, Scotiabank, Santander, Firstbank, Pentágono, Dean Witter, Merrill Lynch, y Citicorp.
5. En el año 2012, la Cooperativa descubrió que en la Sucursal de Ceiba habían acontecido eventos de transacciones irregulares. Ello llevó a que la Cooperativa comenzara una investigación, a través del CPA William Torres Cruz, respecto de ciertas transacciones irregulares en varias cuentas de varios socios, incluyendo la de Antonio Torres.
7. Entre los actos irregulares que llevó a cabo, que incluyeron depósitos, retiros y transacciones no autorizadas por socios, la señora Figueroa Román firmó certificados de depósito (CD) sin autorización de la Cooperativa y excediendo su autoridad respecto de la tasa de interés, ya que se excedió de los límites preestablecidos por la Cooperativa sin que la institución tuviera conocimiento alguno o lo hubiera aprobado.
8. El proceso de identificación de retiros y depósitos legítimos con Antonio Torres consistió de entrevistas donde se le mostró evidencia de cada una de las transacciones, tanto depósitos como retiros, para que Antonio Torres identificara cuáles él mismo reconocía como válidas y cuáles no. A base de toda esa información y entrevistas se preparó la declaración jurada.
9. Antonio Torres tuvo oportunidad de leer la declaración jurada antes de firmarla ante Notario.
10. El representante legal de Antonio Torres tuvo acceso a la declaración jurada previo a su firma y revisó la misma en más de una ocasión.
11. Según refleja la declaración jurada suscrita por Antonio Torres, este admitió bajo juramento que los depósitos que en efecto realizó son los siguientes:
|
Fecha |
Cantidad |
Concepto |
|
3-3-2004 |
$230,000.00 |
Depósito mediante cancelación de certificado de ahorro núm. 12632 autorizado y realizado por mí |
|
2-12-2005
|
$108,000.00
|
Depósito mediante cancelación de certificado de ahorro núm. 13142 autorizado y realizado por mí |
|
2-13-2008 |
$32,000.00 |
Depósito autorizado y realizado por mí |
|
7-2-2008 |
$200,000.00 |
Depósito autorizado y realizado por mí |
|
11-19-2008
|
$171,415.92
|
Depósito - Cancelación de certificado de ahorro núm. 364 autorizada y realizada por mí y apertura del certificado de ahorro un núm. $92,621.94 |
|
11-20-2008 |
$240,793.98 |
Depósito autorizado y realizado por mí |
|
5-7-2009
|
$37,000.00
|
Depósito - Cancelación del certificado de ahorro núm. 401 autorizando y realizado por mi |
|
9-30-2009 |
$50,000.00 |
Depósito autorizado y realizado por mí |
Los depósitos validados bajo juramento realizado por Antonio Torres ascienden a $1,019,209.90.
12. Según refleja la declaración jurada suscrita por Antonio Torres, este declaró bajo juramento que los retiros que en efecto realizóson las siguientes:
|
Fecha |
Cantidad |
Concepto |
|
3-17-2011
|
$190,008.00
|
Retiro - Compra del cheque de gerente núm. 164735 a nombre de Ernesto Corchado Serrano ($190,000.00) |
|
10-3-2011
|
$43,371.32
|
Retiro - Compra del cheque de Gerente núm. 165547 a nombre de First Mortgage ($43,263.32) |
|
10-31-2011
|
$138,179.00
|
Retiro autorizado y realizado por Torres Montes para la compra de los cheques de gerente núm. 165565, 165566, 165567, 165568 y 165569 |
|
Fecha |
Cantidad |
Concepto |
|
12-26-2003 |
$3,402.74
|
Retiro no identificado mediante el cheque operacional núm. 050224. Entiendo que esta cantidad corresponde a los intereses pagados sobre certificado de ahorros |
|
12-26-2003
|
$740.00
|
Retiro no identificado mediante el cheque operacional núm. 050221. Entiendo que esta cantidad corresponde a los intereses pagados sobre certificado de ahorros |
|
12-26-2003
|
$1,450.00
|
Retiro no identificado mediante el cheque operacional núm. 050222. Entiendo que esta cantidad corresponde a los intereses pagados sobre certificado de ahorros |
|
12-26-2003
|
$370.00 |
Retiro no identificado mediante el cheque operacional núm. 050223. Entiendo que esta cantidad corresponde a los intereses pagados sobre certificado de ahorros |
|
3-3-2004
|
$108,000.00
|
Retiro autorizado y realizado por para la apertura del certificado de ahorro núm. 13142 |
|
4-6-2004
|
$141,000.00
|
Retiro - compra del cheque de gerente núm. 048628 a nombre de Martin G. Uscamayta Sánchez ($141. 00) |
|
8-3-2004
|
$4,027.16
|
Retiro autorizado por mímí mediante el cheque operacional núm. 000995 |
|
2-14-2005
|
$10,903.89
|
Retiro autorizado y realizado por mímí mediante el cheque operacional núm. 001987 |
|
5-23-2005
|
$85,000.00
|
Retiro - Compra de cheque de gerente núm. 057374 a nombre de Cayey Auto Distributors ($100,000) |
|
8-12-2005
|
$25,853.78
|
Retiro compra de cheques de gerente núm. 057450 a nombre de Auto Servicio Muñoz Rivera ($22,500) y 057451 a nombre de Antonio Torres Montes ($3,339.78) |
|
10-17-2005
|
$359,829.60
|
Retiro - compra de cheque de gerente núm. 72792 a nombre de AntonioTorres Montes ($359,829.60) |
|
11-18-2005
|
$38,000.00
|
Retiro - compra de cheque de gerente núm. 72832 a nombre de Auto Parts, Inc. ($38,000) |
|
4-3-2006
|
$13,000.00
|
Retiro - compra de cheque de gerente núm. 81762 a nombre de RG Mortgage Corp. ($13,000) |
|
5-9-2006
|
$15,646.00
|
Retiro autorizado por mímí mediante el cheque operacional núm. 003406 |
|
6-26-2006
|
$526,675.00
|
Retiro - compra de... |
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