Sentencia de Tribunal Apelativo de 09-10-2025, número de resolución TA2025CE00415
| Fecha de la decisión | 09 Octubre 2025 |
| Partes | Manuel Jose Pradera Lopez - v. Ricardo Javier Pradera Lopez Demandado- |
LEXTA20251009-009 - Manuel Jose Pradera Lopez - v. Ricardo Javier Pradera Lopez Demandado-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
MANUEL JOSÉ PRADERA LÓPEZ
Demandante-Recurrido
Vs.
RICARDO JAVIER PRADERA LÓPEZ
Demandado-Peticionario |
TA2025CE00415
|
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm. SJ2024CV10263
Sala: 1003
Sobre: IMPUGNACIÓN O NULIDAD DE TESTAMENTO; DIVISIÓN COMUNIDAD HEREDITARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.
Cruz Hiraldo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025
Comparece la parte peticionaria, Ricardo Javier Pradera López, solicita la revocación de la Resolución del 6 de septiembre de 2025, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por medio de la resolución recurrida, el tribunal denegó la moción de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.
Por los fundamentos expuestos, denegamos la expedición del recurso extraordinario solicitado.
-I-
La parte recurrida, Manuel José Pradera López, presentó una demanda en la cual cuestionó la lucidez mental de su padre al momento de testar. Según el recurrido, las facultades cognitivas de su padre fueron nulificadas por las condiciones de salud mental, y físicas que padecía al momento de otorgar el testamento en disputa. El peticionario alegó que el causante poseía capacidad y plena lucidez mental al otorgar el testamento. Asimismo, señaló que en contra del testador no pesaba una declaración judicial de incapacidad. Superadas varias incidencias procesales, el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria parcial. En esencia, aseveró que ante la falta de una sentencia de incapacidad procede la desestimación sumaria. La parte recurrida presentó su oposición. Adujo que a la fecha del testamento, el causante se encontraba incapacitado mentalmente para obrar. En apoyo a su contención, presentó un informe pericial. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria.
Inconforme, comparece la parte peticionaria y señala los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que existe un hecho en controversia respecto a la capacidad de obrar de un fallecido aun cuando no se presentó una sentencia judicial que derrotara la presunción de capacidad, tal y como lo mandata el Artículo 100 del Código Civil.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la presunción de capacidad puede ser derrotada mediante prueba documental en contrario, aun después de fallecido.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al descansar en la alegación de un informe pericial, el cual como cuestión de derecho es innecesario, para concluir que existe controversia en cuanto a la capacidad de un testador fallecido, en contravención a las disposiciones del Artículo 100 del Código Civil.
La parte recurrida también compareció mediante alegato escrito. Procedemos a resolver el recurso presentado con el beneficio de la comparecencia de las partes, y el contenido del expediente electrónico.
-II-
-A-
El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una decisión de un tribunal inferior.[1] Tal discreción no opera en lo abstracto, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, dispone, en su parte pertinente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.[2]
Este foro apelativo intermedio puede revisar órdenes interlocutorias discrecionalmente cuando se recurre de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia o que revistan interés público, o en aquellas circunstancias en las que revisar el dictamen evitaría un irremediable fracaso de la justicia, entre otras contadas excepciones.
La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone los criterios a considerar expedir el auto solicitado.[3] La regla dispone:
El [T]ribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.
(E) Si la etapa de los procedimientos en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.
(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.
Ninguno de los criterios es determinante, por sí solo, y no constituye una lista exhaustiva.[4] Por lo que, de los factores esbozados “se deduce que el foro apelativo intermedio evaluará tanto la corrección de la decisión recurrida, así como la etapa del procedimiento en que es presentada; esto, para determinar si es la más apropiada para intervenir y no ocasionar un fraccionamiento indebido o una dilación injustificada del litigio”.[5] De ordinario, el tribunal revisor “no intervendrá con el ejercicio de la discreción de los tribunales de instancia, salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de discreción, o que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial”.[6]
-B-
El mecanismo de sentencia sumaria provisto en la Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009[7] es un vehículo para asegurar la solución justa, rápida y económica de un caso.[8] La sentencia sumaria permite a los tribunales disponer, parcial o totalmente, de litigios civiles en aquellas situaciones en las cuales no exista controversia material de hecho que requiera ventilarse en un juicio plenario y el derecho así lo permita.[9] Este mecanismo lo puede utilizar la parte reclamante o aquella parte que se defiende de una reclamación.[10] Mediante el mecanismo de sentencia sumaria, se procura profundizar en las alegaciones para verificar si, en efecto, los hechos ameritan dilucidarse en un juicio.[11] Este cauce sumario resulta beneficioso tanto para el tribunal como para las partes en un pleito, pues se agiliza el proceso judicial mientras simultáneamente provee a los litigantes un mecanismo procesal encaminado a alcanzar un remedio justo, rápido y económico.[12] En aras de prevalecer en una reclamación, la parte promovente debe...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.