Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-11-2023, número de resolución KLRA202300495
Fecha de la decisión | 10 Noviembre 2023 |
Partes | Departamento De Transportacion v. Isaias Cintron Souffront D/b/a Gestoria Souffront Mz-002 |
LEXTA20231110-008 - Departamento De Transportacion v. Isaias Cintron Souffront D/b/a Gestoria Souffront Mz-002
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ISAÍAS CINTRÓN SOUFFRONT D/B/A GESTORIA SOUFFRONT MZ-002
Recurrente
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KLRA202300495 |
Revisión Administrativa procedente de Directoria de Servicios al Conductor (DISCO) Departamento de Transportación y Obras Públicas
Caso Núm.: 2023-06-21-001
Sobre: Solicitud de Autorización de Negocio Gestor
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Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2023.
Comparece el señor Isaías Cintrón Souffront (señor Cintrón Souffront o recurrente), dueño de la Gestoría Souffront MZ-002, mediante el recurso de revisión administrativa. En su escrito, nos solicita la revocación de una Resolución del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emitida el 17 de julio de 2023. La referida determinación declaró sin lugar una Solicitud de Autorización de Negocio de Gestor presentada por el recurrente. Por los fundamentos que exponemos, confirmamos la determinación recurrida.
En síntesis, el caso de epígrafe trata sobre la denegatoria de una Solicitud de Autorización de Negocio Gestor presentada ante el DTOP. Inicialmente, la agencia recurrida denegó la referida solicitud por (1) no cumplir con el requisito de Permiso Único de uso comercial y (2) no exhibir una facilidad de un área no menor de doscientos pies cuadrados (200 p2). A raíz de ello, el señor Cintrón Souffront radicó una Moción Solicitando Reconsideración ante el ente administrativo.
En consecuencia, la agencia recurrida celebró una vista probatoria con la comparecencia del recurrente y un perito de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) como testigos. De la determinación de hechos surge el testimonio del perito, quien sostuvo que el recurrente debió solicitar un Permiso Único de categoría completa que requiere un proceso más riguroso y vistas públicas. Tras evaluar la prueba presentada, DTOP emitió una Resolución en la cual declaró no ha lugar a dicha petición. Oportunamente, el señor Cintrón Souffront presentó una Moción Solicitando Reconsideración. La agencia recurrida no actuó en consideración a dicha petición.
En desacuerdo con tal determinación, el recurrente acudió ante este Tribunal mediante una petición de revisión administrativa. Señaló que el Permiso Único expedido por la OGPe le autoriza a llevar a cabo el negocio de gestoría desde su residencia. Argumentó, a su vez, que cuenta con una facilidad de un área de doscientos cuarenta y seis pies cuadrados (246 p2). Por su parte, DTOP a través la Oficina del Procurador presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución. En esencia, adujo que el recurrente no cuenta con un (1) Permiso Único de uso comercial y (2) que la clasificación domiciliaria de dicho permiso le impide exhibir el rótulo del negocio de conformidad al reglamento agencial. Puntualizó, además, que, aunque desde 2016 la agencia renovó por error su licencia de negocio, ello no constituye un derecho a su favor.
Como es sabido, los tribunales apelativos otorgamos gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, pues gozan de la experiencia y el conocimiento especializado sobre los asuntos ante su consideración. Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Giraud, 210 DPR 79 (2022); Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117 (2019). Las decisiones agenciales “poseen una presunción de legalidad y corrección que los tribunales debemos respetar mientras la parte que las impugna no presente la evidencia suficiente para derrotarlas”. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35 (2018); Batista, Nobbe v. JTA. Directores, 185 DPR 206, 2015 (2012).
Ahora bien, la deferencia a las determinaciones administrativas no es absoluta. El foro intermedio ostenta la facultad para revisar decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos y agencias administrativas. Sección 4.6, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3 LPRA sec. 9676). En estas instancias, el alcance del proceso de revisión judicial se circunscribe a determinar: (1) si el remedio concedido por la agencia fue el apropiado; (2) si las determinaciones de hechos de la agencia están basadas en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, y (3) si las conclusiones de derecho fueron las correctas. Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Giraud, supra; Torres Rivera v. Pol. de Puerto Rico, 196 DPR 606 (2016). En lo concerniente, la evidencia sustancial es “aquella...
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