Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-04-2023, número de resolución KLRA202200643

Fecha de la decisión10 Abril 2023
PartesAthena Bitcoin v. Oficina De La Comisionada De Instituciones Financieras
LEXTA20230410-010 - Athena Bitcoin v. Oficina De La Comisionada De Instituciones Financieras

LEXTA20230410-010 - Athena Bitcoin v. Oficina De La Comisionada De Instituciones Financieras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ATHENA BITCOIN, INC.

Recurrente

v.

OFICINA DE LA COMISIONADA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, representada por su Comisionada, HON. NATALIA I. ZEQUEIRA DÍAZ

Recurrida

KLRA202200643

Revisión Administrativa

procedente de la Comisionada de Instituciones Financieras

Sobre:

Impugnación de Carta Circular Número CIF-CC-2021-03 del 22 de abril de 2021; Orden de Cese y Desista del 7 de septiembre de 2022

ATHENA BITCOIN, INC.

Apelante

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario de Justicia, HON. DOMINGO EMANUELLI-HERNÁNDEZ; OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, representada por su Comisionada, HON. NATALIA I. ZEQUEIRA-DÍAZ

Apelada

KLAN202200923

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Civil Núm.:

SJ2022CV08153

Sobre:

Sentencia Declaratoria; Interdicto Preliminar y Permanente; Impugnación de Carta Circular Núm. CIF-CC-2021-03 de 22 de abril de 2021

ATHENA BITCOIN, INC.

Apelante

v.

OFICINA DE COMISIONADA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, representada por su Comisionada, HON. NATALIA I. ZEQUEIRA-DÍAZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario de Justicia, DOMINGO EMANUELLI-HERNÁNDEZ

Apelados

KLAN202300008

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Civil Núm.:

SJ2022CV10191

Sobre:

Sentencia Declaratoria; Interdicto Preliminar y Permanente; Impugnación de Carta Circular Núm. CIF-CC-2021-03 de 22 de abril de 2021; Ley de Instituciones Financieras

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Birriel Cardona[1] y la Jueza Martínez Cordero[2].

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2023

Comparece Athena Bitcoin, Inc. (en adelante, Athena y/o la apelante) mediante los recursos consolidados de epígrafe – KLAN202200923, KLRA202200643 y KLAN202300008 – solicitándonos que (i) revoquemos una sentencia y una sentencia parcial emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) el 10 de noviembre de 2022 y el 22 de noviembre de 2022, respectivamente y; (ii) la revisión judicial de una determinación administrativa dictada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF) el 17 de octubre de 2022.

En estricto orden, mediante la primera Sentencia, el foro primario desestimó una demanda de sentencia declaratoria e interdicto permanente y, una solicitud de interdicto preliminar por alegada falta de jurisdicción. En la misma, Athena requirió que se declarasen nulas e ineficaces las disposiciones de la Carta Circular Número CIF-CC-2021-03 (en adelante, Carta Circular), emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF), a través de la cual dispone que los negocios de servicios monetarios (MSB, por sus siglas en inglés) deben obtener una licencia para poder operar máquinas tipo ATM para la compra y venta de monedas virtuales en Puerto Rico, conforme a la Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios, según enmendada (en adelante, Ley Núm. 136-2010).[3] Toda vez que el trámite en la agencia no había culminado, el foro primario concluyó que el asunto estaba prematuro.

Por otro lado, a través de una Resolución Administrativa emitida por la OCIF, sobre Denegatoria de Licencia, en la que se determinó no conceder a la aquí apelante la referida licencia, la OCIF dictó una Orden de Cese y Desista a Athena para que, en apretada síntesis, detuviese sus operaciones por la falta de licenciamiento. Posteriormente, luego de varios trámites administrativos, la OCIF dictó una Resolución Final en torno a Orden de Cese y Desista a través de la cual reiteró la orden emitida.[4]

Finalmente, en cuanto a la Sentencia Parcial, el TPI desestimó los remedios interdictales que fueron solicitados por segunda ocasión. Concluyó que los mismos eran improcedentes ante la falta de daños irreparables. A tenor, refirió el expediente del caso a la atención de la Secretaria Regional para la reasignación de este a la sala de lo civil competente al trámite ordinario de la causa de acción.

Examinados los recursos presentados y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver en atención al derecho aplicable.

I

Para la fecha del 22 de abril de 2021, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante OCIF o parte apelada), emitió la Carta Circular en la que dispuso de un requisito de licencia para los MSB, incluyendo específicamente aquellos que manejan monedas crypto o monedas virtuales convertibles, cubiertos bajo la Ley Núm. 136-2010.[5]

La Carta Circular fue emitida de conformidad con la guía FIN-2019-G001, formulada por el Financial Crimes Enforcement Network of the United States Department Treasury, (en adelante, FinCEN), la cual establece que propietarios u operadores de un terminal electrónico como las ATM, que aceptan y transmiten valores, deben cumplir con la normativa que regula los negocios de transferencias monetarias.[6]

Una vez emitida la Carta Circular, alega OCIF que remitió una comunicación por correo electrónico al Señor Gilbert Valentine, representante autorizado de Athena, (en adelante, señor Valentine) el 5 de mayo de 2021.[7] En dicha comunicación, además de incluir copia de la Carta Circular, se le informó a Athena que “la OCIF estaba enterada de que Athena operaba unos quioscos o ATM de bitcoins en Puerto Rico.”[8] Aduce OCIF que, al no recibir respuesta de Athena, dirigió una carta por correo certificado y electrónico, el 12 de agosto de 2021, al representante autorizado de Athena, señor Valentine, al licenciado Antonio Valiente, (en adelante, licenciado Valiente) y al señor Matías Goldenhorn, (en adelante, señor Goldenhorn), informándoles que bajo la Ley Núm. 136-2010, necesitaban una licencia para operar los quioscos de ATM en Puerto Rico.[9] Asimismo, la OCIF le otorgó un término de quince (15) días para que presentaran la solicitud para obtener una licencia.[10]

Así las cosas, aduce OCIF que para el 12 de agosto de 2021, recibió un correo electrónico del señor Valentine confirmando el recibo de la referida comunicación y “afirmando que estarían radicando la solicitud de licencia.”[11] En virtud de ello, Athena presentó la correspondiente solicitud ante la OCIF el 25 de agosto de 2021, a través del Nationwide Multistate Licensing System (NMLS, por sus siglas en inglés).[12] No obstante, verificados los documentos sometidos, OCIF determinó que existían dos deficiencias que impedían conceder la referida licencia, a saber:

a. La información financiera sometida no demostraba que cumpliera con los activos líquidos y el capital requerido;

b. Faltaba la certificación de cumplimiento con la [Office of Foreign Assets Control (en adelante, OFAC)].

Según surge de los autos ante nuestra consideración, las faltas fueron notificadas a Athena, concediéndole un término de treinta (30) días para completar la solicitud. En respuesta, el señor Valiente, cursó un correo electrónico a la OCIF solicitando una reunión con representantes de esta, con el propósito de discutir las referidas faltas. La reunión se llevó a cabo de manera virtual el 14 de enero de 2022, con representantes de la OCIF y Athena.[13] Los representantes de Athena se comprometieron a cumplir con los requisitos para obtener la licencia.[14]

El mismo día en que se celebró la reunión virtual, OCIF recibió los estados financieros no auditados de Athena. Eventualmente, el 24 de enero de 2022, la OCIF recibió de Athena la certificación de cumplimiento con OFAC. Destacamos que, de los autos surge que el 25 de enero de 2022, Athena dirigió una carta a la OCIF, en la cual reafirmó su compromiso de cumplir con la reglamentación, más requirió una extensión de tiempo para cumplir con los requisitos exigidos. Específicamente, solicitó una prórroga hasta el 30 de junio de 2022.[15] Sobre ello, no surge que la OCIF haya tomado alguna acción.

Así pues, revisada la documentación de Athena en el NMLS, el 11 de marzo de 2022, la OCIF alegó que Athena aún no había provisto la información requerida. En vista de ello, le concedió a Athena treinta (30) días adicionales, es decir, hasta el 30 de abril de 2022, para someter la información que faltaba.

“Please, be advises that Regulation 4088 issued by the Office pursuant to the provisions of Puerto Rico Act No. 4 of October 11, 1985, as amended, which created the Office of the Commissioner of Financial Institutions, provides, in part, as follows: Rule. 5. VOLUNTARY DISMISSAL: If the applicant does not complete the application within 30 days, computed from the pertinent notice, the application shall be deemed voluntary dismissed, and all documents shall be returned. As provided by Rule 5 of Regulations 4088, cited above, you are granted 30 days from de date of this communication to submit the missing information.[16] (Énfasis suplido)

Vencido este término, OCIF aduce que no recibió los estados financieros de Athena.[17] En consecuencia, el 23 de mayo de 2022, OCIF denegó la licencia solicitada, al concluir que los documentos provistos por Athena no fueron favorables para ello.[18] La determinación fue notificada por correo certificado y electrónico al licenciado Valiente.[19]

Tras dicha determinación, el 10 de junio de 2022, Athena presentó una Motion for Reconsideration and Request for Administrative Hearing.[20] En síntesis, adujo que la falta de presentación de los documentos ocurrió por un error...

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