Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-06-2022, número de resolución KLAN202000633

Fecha de la decisión10 Junio 2022
PartesSucesion De Casimira Ortiz Santiago v. Elena Vazquez Figueroa
LEXTA20220610-001 - Sucesion De Casimira Ortiz Santiago v. Elena Vazquez Figueroa

LEXTA20220610-001 - Sucesion De Casimira Ortiz Santiago v. Elena Vazquez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN DE CASIMIRA ORTIZ SANTIAGO, compuesta por sus hijos; LYDIA ESTHER, ERNESTO, JOSÉ ANTONIO, JULIO, MIGUEL, ÁNGEL, JOSÉ CARLOS, CARMEN SOCORRO todos de apellidos RIVERA ORTIZ; y sus nietos EDUARDO RIVERA ROSADO, MARÍA VIERA ROSADO, WANDA L. RIVERA FELICIADO, hijos del fenecido EDUARDO RIVERA ORTIZ; JULIÁN RIVERA COLÓN representado por su tutor ERNESTO RIVERA ORTIZ

Apelados

v.

ELENA VÁZQUEZ FIGUEROA, LUIS A. MARRERO TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos;

Apelantes

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, JANE & JOHN DOE, COMPAÑÍAS ASEGURADORES A, B y C

CoDemandados

KLAN202000633

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío

Civil Núm.:

B3CI201100116

Sobre: Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y el Juez Rodríguez Flores.[1]

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2022.

El 25 de agosto de 2020, el Sr. Luis A. Marrero Torres (Sr. Marrero), la Sra. Elena Vázquez Figueroa (Sra. Vázquez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los esposos Marrero-Vázquez o Apelantes) presentaron una Apelación Civil ante este Tribunal. Solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2020, notificada ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada instada por la Sucesión de Casimira Ortiz Santiago (los Apelados), y condenó a la parte demandada a pagar solidariamente las cuantías reclamadas.

El 19 de octubre de 2020, los Apelados presentaron un escrito titulado Alegato de la Demandante-Apelada.

Considerando la naturaleza del error señalado, luego de varias gestiones a esos efectos, el 4 de diciembre de 2020, los Apelantes presentaron una transcripción de la prueba oral. Además, el 30 de diciembre de 2020 los Apelantes presentaron su Alegato Suplementario. Al examinar la transcripción presentada junto a dicha moción, notamos que relata los incidentes de la vista celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2016; 10, 17 y 18 de enero de 2017; 14 de febrero de 2017; 14 de marzo de 2017; 2 de junio de 2017; 24 y 28 de agosto de 2017; no así lo ocurrido los días 8 de marzo de 2017; 9 y 11 de mayo de 2018, 25 de junio de 2018 y 7 de febrero de 2019. Resulta entonces que los Apelantes no presentaron una transcripción de la totalidad del testimonio vertido en el juicio. Por lo tanto, admitimos la transcripción incompleta, según presentada, conscientes de la limitación que ello implica para nuestra función revisora.

Así, contando con la referida transcripción de la prueba oral y el beneficio de la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del recurso que nos ocupa.

I.

Según surge del expediente, el 1 de marzo de 2011, el Sr. Julián Rivera Colón (Sr. Rivera), la Sra. Casimira Ortiz Santiago (Sra. Ortiz), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos Rivera-Ortiz), presentaron una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios contra los esposos Marrero-Vázquez, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y otros.

En lo pertinente, alegaron que en marzo de 2010 la Sra. Ortiz recibió un cheque por la suma de $201,356.63, producto de un acuerdo en un pleito de clase en contra de la compañía Pfizer. Posteriormente, la Sra. Vázquez[2] llevó a la Sra. Ortiz a la sucursal del BPPR en Barranquitas y allí representó ser su tutora. En específico, alegaron que: “[e]l Banco Popular de Puerto Rico, a pesar de no tener documento acreditativo de que la co-demandada, Elena Vázquez Figueroa, fuera tutora de la co-demandante, Casimira Ortiz Santiago; procedió a seguir las instrucciones de ésta”. En consecuencia, se abrió una cuenta a nombre de la Sra. Ortiz y de la Sra. Vázquez por la cantidad de $201,356.63. Días después, los esposos Marrero-Vázquez regresaron al BPPR, Sucursal de Barranquitas, y retiraron $190,000.00 con el propósito de abrir varios certificados de depósitos: 1) a nombre de la Sra. Vázquez por la suma de $50,000.00; 2) a nombre del Sr. Marrero por la suma de $100,000.00; y 3) a nombre de la Sra. Ortiz y la Sra. Vázquez por la suma de $40,000.00.

A la luz de estos hechos, los esposos Rivera-Ortiz alegaron que fueron defraudados por los esposos Marrero-Vázquez y que perdieron el dinero que les pertenecía. Finalmente, adujeron que habían sufrido angustias y sufrimientos mentales por “[l]a contumacia, mala fe, actuaciones culposas y negligentes” de los demandados. Reclamaron se les pagara el valor de los certificados de depósito y sus daños mentales.

Tras el foro primario denegar una moción de desestimación parcial bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, presentada por el BPPR, este foro apelativo emitió una Resolución el 12 de agosto de 2011 en la que denegó expedir el auto de certiorari. Véase, KLCE201101023. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico también denegó el auto. Véase, CC-2011-0814.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2011, los esposos Marrero-Vázquez presentaron su Contestación a la Demanda. En ésta alegaron que el dinero que recibieron fue una donación voluntaria y en agradecimiento por los múltiples servicios prestados.

El 23 de marzo de 2012, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso. En el mismo, ambas partes incluyeron, aunque con fines diferentes, a la Sra. Ortiz y al Sr. Rivera en su lista de testigos.[3]

El 12 de agosto de 2013 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.[4] Las vistas de Conferencia con Antelación al Juicio se celebraron los días 13 de agosto de 2013, 2 de diciembre de 2013, 11 de marzo de 2014 y 14 de abril de 2014.[5]

Surge de la Minuta de la vista del 2 de diciembre de 2013, que la representación legal de los esposos Rivera-Ortiz informó al TPI que sus representados no declararían debido a que, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito estaba pendiente una solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor. Por su parte, la representación legal de los esposos Marrero-Vázquez solicitó, con relación a sus testigos, que se le permitiera realizar un breve interrogatorio. El TPI acogió dicha solicitud y concedió 10 días para presentar el interrogatorio.[6]

El 13 de diciembre de 2013, los esposos Marrero-Vázquez cursaron un Interrogatorio a los esposos Rivera-Ortiz.[7]

Así las cosas, el 14 de abril de 2014, las partes presentaron el Informe Final obre Conferencia Preliminar entre Abogados.[8]

Posteriormente, la Sra. Casimira Ortiz falleció, por lo que la Demanda fue enmendada para incluir a los miembros de la sucesión como parte demandante.[9]

El 5 de junio de 2015, las partes presentaron el Informe Final Enmendado sobre Conferencia Preliminar entre Abogados.[10]

En julio de 2015 el BPPR presentó una moción de sentencia sumaria. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2015, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria y emitió 22 determinaciones de hechos, las cuales se hicieron formar parte de la Sentencia apelada. Posteriormente, el BPPR recurrió ante este Tribunal y otro Panel denegó expedir el auto de certiorari, KLCE201501999, por lo cual la Resolución advino final y firme.

Luego, los Apelados enmendaron la Demanda por segunda ocasión ante el fallecimiento del Sr. Julián Rivera.

Así las cosas, el TPI celebró el juicio en su fondo en el cual recibió una extensa prueba documental y varios testigos, cuyos testimonios reproducimos conforme a la transcripción de la prueba oral presentada por los Apelantes:

1) El Sr. Osvaldo A. Marrero Ortiz, fue el agente investigador de la Querella #2010-13-010-0537 en la Policía de Puerto Rico.[11] Declaró que la primera vez que entrevistó a la Sra. Ortiz ésta estaba coherente. Sin embargo, en la vista preliminar la Sra. Ortiz llegaba en sillón de ruedas, estaba indispuesta y no estaba coherente. Esto fue en febrero de 2012.[12]

2) La Sra. Aida Luz Colón Estrada, comadre de los esposos Rivera-Ortiz, declaró que el 14 de junio de 2010 recibió una llamada anónima y, por lo indicado en la llamada, se comunicó con Carmen, hija de los esposos Rivera-Ortiz, para solicitar permiso para llevarlos al banco para verificar la información.[13] Declaró que el 18 de junio de 2010, junto a su hija, llevó a los esposos Rivera-Ortiz al BPPR, Sucursal de Barranquitas, para solicitar información sobre el cheque que se había depositado en la sucursal. El Sr. Félix Torres los atendió por instrucciones del gerente Sr. Frank Rivera y le solicitaron copia del cheque que había depositado la Sra. Ortiz.[14] La testigo declaró que el Sr. Félix Torres indagó por qué querían copia del cheque y ella le indicó que era para que conste que los esposos Rivera-Ortiz tenían depositado un dinero en el banco.[15] El Sr. Félix Torres le indicó que ella no podía hablar, que solo podía escuchar, y le ofreció al Sr. Rivera hablar con ellos. La Sra. Ortiz intervino y pidió el documento. Finalmente, el Sr. Félix Torres le entregó copia del cheque al Sr. Rivera.[16] Posteriormente, el 21 de junio de 2010, la testigo llevó a Carmen y a los esposos Rivera-Ortiz a la Sucursal de Orocovis. Allí, Carmen dialogó con la gerente llamada María y luego fueron a la Sucursal de Barranquitas. Allí dialogaron con el gerente Frank Rivera.[17] Luego de dichas gestiones, la testigo declaró que fueron a la Lic. Janeys Hernández para orientarse.[18]

3) El Dr. Carlos J. Baco Alfaro, quien es psiquiatra, declaró que la Sra. Ortiz fue su paciente desde...

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