Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-10-2023, número de resolución KLCE202300916

Fecha de la decisión10 Octubre 2023
PartesManuel J. Fernos Lopez-cepero v. universidad Interamericana De PR
LEXTA20231010-006 - Manuel J. Fernos Lopez-cepero v. universidad Interamericana De PR

LEXTA20231010-006 - Manuel J. Fernos Lopez-cepero v. universidad Interamericana De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MANUEL J. FERNÓS LÓPEZ-CEPERO; YOLANDA ZAYAS SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FERNÓS-ZAYAS

Recurridos

V.

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, INC.; JOSÉ R. MUÑOZ ÁVILA, CINDY JANETTE REYES CÓRDOVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUÍDA ENTRE MUÑOZ Y REYES CÓRDOVA; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; PERENSEJO DE TAL; MENGANO MÁS CUAL; JUANA DOE; Y, BETTY ROE

Peticionarios

KLCE202300916

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil Núm.:

SJ2023CV04676

Sobre:

Represalia; Acción Civil; Daños; Dolo; Actos Propios; y Mala Fe

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2023.

Comparecen ante nos la Universidad Interamericana de Puerto Rico (Universidad), el señor José R. Muñoz Ávila (señor Muñoz, la señora Cindy Janette Reyes Córdova y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (SLG Muñoz-Reyes) y otros (en conjunto, la Parte Peticionaria), y solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 15 de julio de 2023, y notificada el 17 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que a su vez confirmó la Resolución del mismo foro emitida y notificada el 26 de junio de 2023.[1] En esta última el TPI denegó dos solicitudes de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, de reclamaciones en carácter personal contra el señor Muñoz por represalias, daños por difamación y bajo la doctrina de actos propios y buena fe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el Auto de Certiorari presentado y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 23 de mayo de 2023, los recurridos licenciado Manuel J. Fernós López-Cepero, la señora Yolanda Zayas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (SLG Fernós-Zayas), presentaron una Demanda en acciones sobre represalias, al amparo de la Ley Núm. 115-1991, daños por difamación, y “actos propios y buena fe” contra la Parte Peticionaria.[2] El señor Fernós alegó haber sido despedido por haber denunciado ante la Junta de Síndicos de la Universidad (Junta) una serie de irregularidades alegadamente cometidas por el señor Muñoz en el transcurso de la contratación de empresas.[3] Además, que la Junta tomó la decisión de despedirle debido a manipulaciones maliciosas del señor Muñoz como presidente de la Junta.[4] Cuestionó si la decisión de despedirle se tomó por una reunión de la Junta en pleno y si medió un informe fundamentado sobre hallazgos que justificaran la decisión de despedirle por “justa causa”.[5] Alegó básicamente que el señor Muñoz convenció a los miembros de la Junta de que el recurrido había cometido delitos y actos de deshonestidad sin que mediara un informe respecto a las alegadas actuaciones. Luego, en esencia, afirmó que, al informar a la comunidad universitaria mediante carta y al público en general mediante comunicado de prensa, que había sido despedido por “justa causa”, el señor Fernós fue objeto de difamación.[6] Ello porque, al tiempo que no se informó razón concreta alguna para despedirle, la definición de “justa causa” para despido en su contrato incluye deshonestidad, robo, convicción por una ofensa criminal grave, violación material de las éticas comerciales y de negocios, entre otros. Reclamó por los salarios dejados de devengar $325,000; por las angustias y sufrimientos mentales y morales relacionados, $1,000,000; por los daños por difamación y libelo, $1,000,000; y por las angustias mentales y morales de la señora Zayas, $500,000.

Tras ser emplazada la Parte Peticionaria,[7] el señor Muñoz, la señora Reyes y la SLG Muñoz-Reyes presentaron una Primera Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Muñoz, Reyes y Sociedad, solicitando la desestimación de la demanda contra el señor Muñoz en su carácter personal, y por consiguiente contra la señora Reyes y la SLG Muñoz-Reyes.[8] En resumen, basaron su solicitud de desestimación respecto a la acción en represalias bajo la Ley 115-1991, en que dicho estatuto no concede una causa de acción en contra de los oficiales de una organización; que el mismo no provee una causa de acción independiente contra el agente que ejecutó los actos.[9] Arguyeron que, bajo dicha ley, quien único podía encontrarse incurso en violación alguna, es el “patrono”, que ha sido definido como la compañía y no sus agentes u oficiales.[10] Arguyeron que la jurisprudencia orienta hacia determinar quién tiene, en el fondo, la capacidad para cometer el acto proscrito.[11] Así, la Ley 115-1991 no provee para una causa de acción en contra de individuos actuando bajo el poder otorgado por el patrono real.[12]

En la misma fecha, las mismas partes peticionarias presentaron una segunda moción de desestimación, esta vez respecto a las otras causas de acción de la demanda.[13] Respecto a la acción por libelo y difamación, plantearon que no se cumplen los requisitos de publicación necesarios.[14] Que las expresiones vertidas por los miembros de la Junta al considerar la terminación del contrato del señor Fernós son privilegiadas. Respecto a la causa por actos propios, sostuvieron que la doctrina de actos propios es solo una defensa en equidad y no una fuente de responsabilidad civil bajo la cual un tribunal pueda imponer responsabilidad y adjudicar una indemnización en daños. Que, además, esta solo opera en las relaciones contractuales cuando una de las partes obró en contra de lo que le representó a la otra. Las partes peticionarias destacaron treintaiuna alegaciones de la Demanda, describiéndolas como las que se debían tomar por ciertas, para evaluar la solicitud de desestimación, porque las demás no estaban bien alegadas.[15] Respecto al reclamo de difamación, apuntaron que la carta de despido y el comunicado a la comunidad universitaria solo informaron de la terminación inmediata del Lcdo. Fernós, que las referidas comunicaciones, por un lado, constituyen comunicaciones privilegiadas y por el otro, no sustentan la causa de acción de difamación.[16] En particular, destacaron que el comunicado a la comunidad universitaria no fue un “comunicado de prensa” y que se limitó a expresar que el Lcdo. Fernós cesaba sus funciones como presidente de la institución, y transcribieron el alegado texto de la comunicación.[17]

El 22 de junio de 2023, la Parte Recurrida presentó una moción titulada Oposición a: “Primera Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) de Muñoz, Reyes y Sociedad”.[18]

En general, se arguyó la oposición a la desestimación de la causa de acción contra la Universidad y los otros codemandados. Por tanto, la parte recurrida aparentó alegar que procedía la desestimación en carácter personal contra el señor Muñoz, su esposa y la SLG Muñoz-Reyes en dicha moción, pero como en la moción no se indicaba que para propósito de atender la misma, se admitían las alegaciones aplicables a dicha moción, no procedía considerar la misma.

El mismo día, la Parte Recurrida también presentó una Oposición a: “Segunda Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(5) y Regla 6.1”.[19] Relacionó gran parte de las alegaciones de la Demanda y argumentó que, debido a que la Parte Peticionaria no había aceptado como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados en torno a las acciones difamación y la doctrina de actos propios y buena fe, no cumplía con los requisitos mínimos de la desestimación por la Regla 10.2(5).[20]

Así las cosas, el 26 de junio de 2023, el TPI declaró No Ha Lugar las solicitudes de desestimación presentadas.[21]

Inconformes, el 11 de julio de 2023, el señor Muñoz, su esposa y la SLG Muñoz-Reyes presentaron una moción de reconsideración en cuanto a la primera solicitud de desestimación denegada, relativa a la causa de acción por represalias contra el señor Muñoz en su carácter personal.[22] Destacaron que la propia Parte Recurrida admitió que no procedía la acción por represalias en contra del peticionario Muñoz.[23] Apuntaron también que la demanda sí incluye alegaciones respecto al señor Muñoz en su carácter personal, y no como agente de la Universidad.

También en esa fecha, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración en cuanto a la segunda solicitud de desestimación denegada.[24] En torno a la acción bajo la doctrina de “actos propios y buena fe”, reiteraron que se trata de una doctrina de equidad a la que se recurre como remedio justiciero en ausencia de preceptos legales que hagan posible la concesión de un remedio.[25] En este sentido, arguyeron que es improcedente hacer una petición bajo esta doctrina cuando se han hecho reclamos por daños bajo los artículos 1536 y 1540 del Código Civil de 2020, y por represalias. Respecto a la acción por difamación, apuntaron que, si se aceptaba que la publicación ocurrió para los únicos propósitos del análisis de la solicitud de desestimación de esta acción, se trató de una comunicación privilegiada.[26] Arguyeron que solo se podían tomar por ciertas las alegaciones bien hechas o de hechos bien alegados, refiriéndose a que no era el caso de estas alegaciones de la demanda. En particular, sostuvieron en esencia que, alegar que la Junta debe haber recibido un informe en que se detallasen actos constitutivos de alguno de los que justifican el despido por justa causa, a lo sumo, se refiere a comunicaciones privilegiadas entre el señor Muñoz y los otros integrantes de la Junta.[27] Que estas comunicaciones no cumplen con el requisito de “publicación” de la acción en daños por difamación o libelo....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR