Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-11-2022, número de resolución KLAN202200644
| Fecha de la decisión | 10 Noviembre 2022 |
| Partes | Anthony Cintron Roman v. Charlene Michelle Jimenez Echevarria |
LEXTA20221110-005 - Anthony Cintron Roman v. Charlene Michelle Jimenez Echevarria
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
ANTHONY CINTRÓN ROMÁN Apelante v. CHARLENE MICHELLE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA, por sí y en representación del menor MMRJR y de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellas compuesta, RUTH NOELIA RODRÍGUEZ OCASIO, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellas compuesta y el Menor MMRJR Apelantes | KLAN202200644 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2021RF01027 Sobre: Filiación – Impugnación de presunción de maternidad; Filiación e inscripción en el Registro Demográfico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Juez Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2022.
Comparece ante nos el Sr. Anthony Cintrón Román (en adelante, señor Cintrón Román o apelante) solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 15 de junio de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI).[1] Mediante el referido dictamen, se ordenó que el menor MMR fuese inscrito en el Registro Demográfico con el apellido materno en primer orden y el apellido paterno, en segundo orden.
Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.
-I-
Examinemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso de apelación.
El 8 de junio de 2021, el señor Cintrón Román presentó ante el TPI una acción de filiación e impugnación de maternidad contra la Sra. Charlene Michelle Jiménez Echevarría (en adelante, señora Jiménez Echevarría) y su esposa, la Sra. Ruth Noelia Rodríguez Ocasio (en adelante, señora Rodríguez Ocasio) (en conjunto, matrimonio Jiménez-Rodríguez).[2] En resumen, adujo que mantuvo una relación extramarital con la señora Jiménez Echevarría y, como fruto de esa relación, nació el menor MMR el 29 de abril de 2021. Sostuvo que a pesar del acuerdo al que llegó con la señora Jiménez Echevarría de reconocer y formar parte activa de la vida del niño, el matrimonio Jiménez-Rodríguez decidió —sin su consentimiento— inscribir al menor MMR como hijo de ellas en el Registro Demográfico. Es decir, fue inscrito como MMR Jiménez Rodríguez. Es por ello que el señor Cintrón —como padre biológico— impugnó la maternidad de la señora Rodríguez Ocasio (esposa de la madre biológica) y, en consecuencia, reclamó la filiación con su hijo para todos los efectos legales.
El 16 de agosto de 2021 el matrimonio Jiménez-Rodríguez presentó la contestación a la demanda, acompañada de una reconvención.[3] En su defensa, alegaron que el menor MMR Jiménez Rodríguez fue inscrito en el Registro Demográfico como hijo de ambas conforme al estado de derecho vigente, que establece que el menor se presume hijo de la cónyuge. Además, adujeron que entre las partes lo que existió fue una relación contractual donde la participación del señor Cintrón Román se limitó a donar la esperma. No obstante, arguyeron que de decretarse la filiación, se les concediera la custodia del menor, así como la imposición de una pensión alimentaria a su favor. Además, el matrimonio solicitó que el primer apellido del menor continuara siendo Jiménez, que correspondiente al de la madre biológica, conforme fue inscrito en el Registro Demográfico.
En su contestación a la reconvención, el señor Cintrón Román negó las alegaciones en su contra.[4] También, solicitó la custodia compartida del menor y —en lo pertinente a la controversia que nos ocupa—, reclamó que el primer apellido del menor corresponda al apellido paterno, Cintrón.
El 20 de octubre de 2021, el TPI designó a la Lcda. Olga E. Lopez Báez como defensora judicial del menor MMR. Mientras tanto, la señora Jiménez Echevarría se allanó a que el señor Cintrón Román se realizara la prueba de ADN. Así las cosas, el 1 de diciembre de 2021 se ordenó al señor Cintrón Román y al menor MMR a realizarse la prueba de histocompatibilidad; la cual, arrojó 99.99% de compatibilidad.
En vista de lo anterior, las partes se enfrascaron en una serie de conversaciones con el fin de lograr un acuerdo. No obstante, el 24 de mayo de 2022, el matrimonio Jiménez-Rodríguez presentó un escrito intitulado: Moción informativa sobre asuntos sobre los cuales la parte demandada se allana y asuntos sobre los que existe controversia.[5] Propusieron ciertos acuerdos a los que podían allanarse; a saber:
a. Las demandadas Charlene Michelle Jiménez Echevarría y Ruth Noelia Rodríguez Ocasio se allanan a la solicitud del demandante a los fines de que el menor sea inscrito como hijo de Charlene Michelle Jiménez Echevarría y Anthony Cintrón Román.
b. En el certificado de nacimiento del menor se debe sustituir el nombre de Ruth Noelia Rodríguez Ocasio y ser sustituido por el nombre de Anthony Cintrón Román.
c. La custodia del menor será ejercida por la madre del menor Charlene Michelle Jiménez Echevarría, hasta tanto la Unidad de Trabajo Social haga las correspondientes recomendaciones y sean atendidas por el Tribunal.
d. La madre del menor no objeta que la patria potestad sobre el menor sea compartida temporeramente por ambos padres, Charlene Michelle Jiménez Echevarría y Anthony Cintrón Román, hasta tanto la Unidad de Trabajo Social haga las correspondientes recomendaciones y sean atendidas. No obstante, debe tomarse en consideración la existencia de facultades tutelares de la madre para aquellos momentos en que el padre se encuentre fuera de la jurisdicción y el asunto de la comunicación, conforme a lo que más adelante se plantea en esta moción.
e. Para fines de alimentos, el caso deberá ser referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para ser determinados conforme al derecho vigente, sin embargo, la parte demandada acepta provisionalmente el pago de $1,300.00 mensuales divididos en dos pagos, y uno el día 1 y otro el día 15 de cada mes.[6]
En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, informaron que existía controversia entre las partes sobre el orden de los apellidos. En específico, el matrimonio Jiménez-Rodríguez insistió en que se mantuviera el apellido materno —Jiménez— como el primer apellido del menor.
Ese mismo día, 24 de mayo de 2022, el señor Cintrón Román presentó la moción intitulada Moción de oposición enérgica.[7] Aclaró que estaba de acuerdo con que fuera inscrito como padre de MMR y se procediera a eliminar a la señora Rodríguez Ocasio del certificado de nacimiento del niño. En ese sentido, reiteró que el primer apellido del menor debía ser el del padre, como es el uso y costumbre en nuestra sociedad. Por lo que se opuso a que el primer apellido del menor fuera el de la señora Jiménez. Por otro lado, manifestó estar conforme con las determinaciones provisionales relacionadas a la custodia y pensión alimentaria del menor. Adujo además, que no renunció a su derecho de ejercer la patria potestad de su hijo. Así, solicitó se establecieran las relaciones paternofiliales de forma provisional e inmediata.
En virtud de lo anterior y celebrada la vista en su fondo, el TPI procedió a dictar y notificar el 15 de junio de 2022 la Sentencia aquí apelada.[8] Allí, hizo constar que el matrimonio Jiménez-Rodríguez se allanó a la impugnación de presunción de maternidad y, en consecuencia, a la solicitud de filiación. Por lo tanto, determinó que el menor MMR es hijo del señor Cintrón Román y de la señora Jiménez Echevarría. Así, ordenó al Registro Demográfico a sustituir en el certificado de nacimiento del menor el nombre de la señora Rodríguez Ocasio por el del señor Cintrón Román para que aparezca como el padre. No obstante, dictaminó que “el Registro Demográfico mantendrá a la madre en la primera entrada y al padre en la segunda entrada de forma tal que el nombre del menor sea [MMR] Jiménez Cintrón”.[9] Por ende, hizo una serie de determinaciones provisionales en cuanto a la custodia, relaciones paternofiliales y pensión alimentaria.
El señor Cintrón Román solicitó la reconsideración del dictamen, únicamente en cuanto a la determinación sobre el orden de los apellidos.[10] Sin embargo, la misma fue denegada por el TPI el 28 de julio de 2022; notificada al día siguiente.
Aun en desacuerdo, el señor Cintrón Román acudió en apelación ante este Tribunal de Apelaciones y señaló los siguientes errores:
Erró el TPI al imponer una ley que no existe, en lugar de resolver conforme al uso y costumbre de nuestro País.
Erró el TPI al impedir que el apellido del padre del menor esté en primer lugar al momento de la inscripción de la filiación en el Registro Demográfico es parte de un patrón para invisibilizar al padre.
El 14 de septiembre de 2022, el matrimonio Jiménez-Rodríguez compareció en oposición al recurso de apelación; por lo que el recurso quedó perfeccionado para su resolución.
-II-
A. La filiación.
La filiación corresponde al estado civil de la persona establecido por “la situación que, dentro de una familia, le asigna el haber sido engendrada en ella o el estar en ella en virtud de la adopción o de otro hecho legalmente suficiente al efecto”.[11] La filiación es el vínculo en virtud del cual se origina una serie de derechos y obligaciones entre los miembros de la familia, dando seguridad y publicidad al estado civil de la persona y, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad.[12] Así, que dicha figura jurídica sintetiza el conjunto de relaciones jurídicas determinadas por la paternidad y la maternidad.[13]
La tendencia en la actual doctrina legal en materia de filiación tiene por objetivo lograr que la realidad biológica coincida lo más posible con la realidad jurídica.[14] El Tribunal Supremo de Puerto...
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