Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-03-2022, número de resolución KLAN202100397

Fecha de la decisión10 Marzo 2022
PartesEddie Doublin Ortiz Rosario v. Evertec
LEXTA20220310-002 - Eddie Doublin Ortiz Rosario v. Evertec

LEXTA20220310-002 - Eddie Doublin Ortiz Rosario v. Evertec

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDDIE DOUBLIN ORTIZ ROSARIO

Apelante

v.

EVERTEC, INC.

Apelado

KLAN202100397

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Fajardo-Superior Limitado

Civil número:

N3CI201700366

Sobre:

Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y el juez Ramos Torres[1].

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2022.

Comparece el señor Eddie Doublin Ortiz Rosario (“señor Ortiz Rosario” o “apelante”) mediante recurso de Apelación y solicita que revisemos unaSentenciaemitida el 4 de mayo de 2021 y notificada el 19 mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria y, por lo tanto, desestimó con perjuicio la Querella que presentó el señor Ortiz Rosario, el 21 de julio de 2017.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia Apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Ortiz Rosario trabajó para Evertec Group, LLC (“Evertec” o “apelado”) desde el 16 de noviembre de 2005, hasta el 30 de junio de 2017, cuando fue despedido. Al momento de su despido, este se desempeñaba como Gerente de ventas de cuentas. En vista de lo anterior, el 21 de julio de 2017, el apelante presentó ante el TPI una Querella por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80-1976, mediante el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2-1961.

En dicha Querella, el señor Ortiz Rosario alegó que, el 30 de junio de 2017 fue despedido por Evertec sin justa causa. Adujo que, el apelado lo despidió por mero capricho, sin razón y de manera injustificada, sin haber pagado compensación alguna por concepto de la mesada. Por lo que, solicitó varios remedios, a saber: una cuantía equivalente a $28,062.50 equivalente al sueldo correspondiente de tres (3) meses, una cuantía equivalente a $56,125.00 por concepto de indemnización progresiva adicional, una cuantía equivalente a $36,140.96 por concepto de salario acumulado y no devengado en comisiones incluyendo la doble penalidad, una cuantía equivalente a $8,634.61 por concepto de vacaciones acumuladas y no devengadas y una cuantía equivalente a $19,344.46 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 26 de julio de 2017, Evertec sometió su Contestación a la Querella. Esencialmente, negó las alegaciones en su contra e invocó varias defensas afirmativas. En particular, adujo que, el despido fue justificado, debido a que el apelante alteró el término de duración de un contrato suscrito entre el apelado y la compañía de las Islas Vírgenes, VI Lottery. Así también, porque el señor Ortiz Rosario registró el contrato alterado en el sistema SAP de Evertec. Dicho esto, expresó que no adeudaba suma de dinero alguna y que, en todo caso era el apelante quien le adeudaba la cantidad de $1,486.06 por concepto de comisiones adelantadas no realizadas.

Así las cosas, luego de llevado a cabo el descubrimiento de prueba, el apelado radicó unaMoción de sentencia sumaria. En esta, arguyó que no existía controversia en torno a los hechos medulares del caso y, por lo tanto, procedía la desestimación con perjuicio de la Querella. Según Evertec, como el despido fue justificado, solo restaba que el TPI aplicara el derecho y resolviera sumariamente la controversia. Cabe señalar que, en la referida moción, el apelado señaló que la compañía cuenta con claras políticas que prohíben que sus gerentes de venta falsifiquen, alteren o den información incorrecta con relación a las transacciones que se realizan con los clientes.

En consecuencia, el 10 de septiembre de 2018, el señor Ortiz Rosario presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria. En síntesis, sostuvo que el despido fue injustificado y, por lo tanto, como existía una real y genuina controversia sobre los hechos materiales, el tribunal debía declarar No Ha Lugar la referida moción.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2018, Evertec radicó una Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria. En esta, reiteró su postura en cuanto a que el pleito se debía resolver sumariamente como consecuencia de que el despido fue justificado y no existía controversia sobre algún hecho material. Según el apelado, la reclamación del apelante no procedía en derecho, por lo que el tribunal debía desestimar con perjuicio la Querella.

Finalmente, el 4 de mayo de 2019 el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó el apelado, el 18 de junio de 2018. LaSentenciaemitida por el TPI contiene los siguientes hechos esenciales que este determina que no están en controversia y los detallamos a continuación.

1. El Sr. Ortiz Rosario comenzó a trabajar en Evertec, el 16 de noviembre de 2005.

2. Evertec es una compañía pública cuyas acciones se trafican en la bolsa de valores de los Estados Unidos.

3. Por ser una compañía pública, Evertec es auditada externamente y también cuenta con un Departamento de Auditoría Interna.

4. Evertec tiene un Departamento de Recursos Humanos encargado de administrar las normas de la compañía.

5. Carlos Ramírez ocupa la posición de Vice-Presidente Ejecutivo de Evertec.

6. Paola Pérez era la Auditora Interna de Evertec para el año 2017.

7. El Sr. Ortiz Rosario posee un bachillerato en contabilidad. También ha tomado cursos de sistemas, agencias federales y manejo de ventas.

8. El Sr. Ortiz Rosario era consciente de la importancia de las auditorías de Evertec.

9. El Sr. Ortiz Rosario trabajó en Evertec hasta, el 30 de junio de 2017.

10. Todas las posiciones ocupadas por el demandante durante la vigencia de su empleo eran relacionadas a la gestión de ventas de productos y servicios de Evertec. Su última posición en la compañía fue Gerente de Ventas de Cuentas.

11. Como Gerente de Ventas de Cuentas, el demandante era el encargado de manejar la relación con el cliente durante el proceso de negociación de un contrato.

12. El Sr. Ortiz Rosario recibió el Manual de Empleados de Evertec.

13. El Intranet de Evertec es en donde se encuentran todas las políticas y procedimientos de la compañía, las cuales están disponibles para revisión e impresión por los empleados en cualquier momento.

14. Evertec tiene un Código de Ética dentro de su manual de Empleados.

15. Por lo menos dos veces al año, Evertec le proveía al demandante orientaciones en cuanto a procedimientos internos, incluyendo temas de ética.

16. El Sr. Ortiz Rosario recibió orientaciones y exámenes para asegurar su conocimiento sobre el Código de Ética y los estándares éticos de la compañía.

17. Evertec siempre le informó al demandante que en el desempeño de sus funciones tenía que cumplir con el Manual de Empleados y con el Código de Ética.

18. El Sr. Ortiz Rosario conocía los valores de Evertec, los cuales están enumerados en el Manual de Empleados, posteados en los tablones de edictos localizados en los pasillos de la empresa y, además, se premian a los empleados que cumplen con los mismos en una actividad celebrada en las instalaciones de la compañía.

19. Entre los valores esenciales de Evertec, la compañía establece que un empleado no puede llevar a cabo una conducta si la misma no es legal, consistente con el Código de Ética o si tendrá un impacto desfavorable para Evertec.

20. El Sr. Ortiz Rosario conocía que, si en alguna ocasión entendía que alguna conducta que prohibía el Código de Ética era correcta, antes de ejecutarla tenía que solicitar la autorización de un ejecutivo para poder llevarla a cabo.

21. El Sr. Ortiz Rosario conocía las normas de conducta de Evertec.

22. La norma número 12(d) del Manual de Empleados establece que es una violación a las normas de Evertec que conlleva el despido inmediato “falsificar, alterar, omitir, dar información incorrecta, ya sea de forma verbal o por escrito, con relación a cualquier formulario o documento provisto por Evertec, transacciones de clientes u otra información requerida por Evertec”.

23. El Sr. Ortiz Rosario era consciente de que para Evertec es bien importante que se cumpla con las normas del Manual de Empleados.

24. El Sr. Ortiz Rosario reconoció que particularmente por la cantidad numerosa de empleados que tiene Evertec, es razonable tener estas normas, ya que establecen un orden a seguir en el día a día de sus operaciones.

25. Estos controles de Evertec son implementados para cumplir con las disposiciones de controles financieros y contables requeridos por SOX para toda corporación pública, debido a que el proceso de contratación es el punto de comienzo en el reconocimiento de ingresos de la compañía.

26. Por lo menos dos veces al año, Evertec le proveyó al demandante orientaciones en cuanto al procedimiento de contratación con los clientes.

27. Las personas autorizadas para firmar contratos a nombre de Evertec son los ejecutivos de la compañía.

28. El Sr. Ortiz Rosario era el encargado de negociar con el cliente el producto a venderse, el precio y el término del contrato.

29. Una vez se llegaba a un acuerdo de los términos de la venta, la División Legal redactaba el contrato.

30. Luego de que el cliente y el ejecutivo firmaran el contrato, el Sr. Ortiz Rosario subía una copia en PDF al sistema de SAP de Evertec.

31. SAP es el sistema de contabilidad de Evertec en donde se registran los clientes de compañía, el producto vendido, el precio del producto, el término del contrato y el cálculo de las comisiones por venta.

32. Solo el Departamento Legal de...

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