Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-03-2022, número de resolución KLCE202200143
| Fecha de la decisión | 10 Marzo 2022 |
| Partes | Rafael Reyes Ortiz - v. Norfe Group Corp. Y Otros Demandados- |
LEXTA20220310-015 - Rafael Reyes Ortiz - v. Norfe Group Corp. Y Otros Demandados-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
|
RAFAEL REYES ORTIZ
Demandante - Recurrido
v.
NORFE GROUP CORP. Y OTROS
Demandados-Peticionarios |
KLCE202200143 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Civil núm.: DO2020CV00153
Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.
Sánchez Ramos, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2022.
El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de sentencia sumaria presentada por los demandados en una acción de daños contra un centro comercial a raíz de que, según se alega, un vehículo fue robado del estacionamiento del mismo. Según se explica a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación de los peticionarios a intervenir con la decisión recurrida.
I.
En octubre de 2020, el señor Rafael Reyes Ortiz (el “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre daños y perjuicios (la “Demanda”), contra Norfe Group Corp. (“Norfe”) y Guardian Insurance Company, Inc. (los “Demandados”). El Demandante alegó que acudió a un centro comercial de Norfe y que, al salir del mismo, descubrió que su vehículo había sido robado. Sostuvo que dicho robo fue causado en parte por la negligencia de Norfe. Reclamó daños por el valor del vehículo y su contenido.
Luego de varios trámites procesales, los Demandados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Plantearon que el Demandante “carece de evidencia” porque “se desconoce si, efectivamente, el robo ocurrió”. Apuntan, además, a que el Demandante “afirmó bajo juramento que desconocía en donde se hallaba el vehículo de motor cuando, realmente, ya lo tenía en su posesión”. Arguyen que Norfe “contaba con las medidas de seguridad razonables y pertinentes dirigidas a minimizar la posibilidad de que los patrocinadores del centro comercial sufrieran daños por algún tipo de actividad criminal intencional de terceros”.
La Moción fue acompañada por varios documentos. En lo pertinente, se sometió una declaración jurada del administrador del centro comercial, en la cual se aseveró que en el estacionamiento “se realizan rondas preventivas” y hay seguridad “24 horas al día los siete (7) días de la semana”. El Demandante se opuso a la Moción, los Demandados replicaron, y el Demandante duplicó.
Mediante una Resolución notificada el 16 de noviembre de 2021, el TPI denegó la Moción. El TPI concluyó que había controversia sobre si “ocurrió el hurto” alegado en el estacionamiento del centro comercial y, además, sobre si Norfe “incurrió en negligencia”, en cuyo caso, si esta fue “la causa que con mayor probabilidad permitió el hurto”.
El 23 de noviembre, los Demandados solicitaron reconsideración, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Orden notificada el 11 de enero.
Inconformes, el 10 de febrero, los Demandados presentaron el recurso que nos ocupa, en el cual reproducen lo planteado en la Moción. Disponemos.
II.
El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Distinto al recurso de apelación, el...
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