Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-03-2022, número de resolución KLAN202100950

Fecha de la decisión10 Marzo 2022
PartesJose L. Otero Matos v. Gilberto Rodriguez
LEXTA20220310-004 - Jose L. Otero Matos v. Gilberto Rodriguez

LEXTA20220310-004 - Jose L. Otero Matos v. Gilberto Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ L. OTERO MATOS, DIANA OTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandantes Apelantes

v.

GILBERTO RODRÍGUEZ, FRANCES ELSIE BOROZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Apelados

KLAN202100950

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Civil Núm.:

PO2021CV00924

Sala: 601

Sobre:

Fraude; Incumplimiento Contrato; Daños y Perjuicios; Sentencia Declaratoria; Culpa In Contrahendo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2022.

Comparece el señor José L. Otero Matos, la señora Diana Otero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelantes) acuden ante nosotros y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida 15 de octubre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia. En su determinación, el foro primario desestimó la demanda por falta de acumulación de parte indispensable (Regla 16.1 de Procedimiento Civil). Además, en su Sentencia denegó la solicitud de consolidación (Regla 38.1 de Procedimiento Civil) presentada por los apelantes. 32 LPRA Ap. V, R. 16 y R. 38. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

La controversia ante nuestra consideración versa sobre si procede la desestimación con perjuicio de una demanda por falta de parte indispensable, cuando la parte demandante ha solicitado una consolidación con otro pleito incoado por el mismo demandante sobre los mismos hechos y la misma cuestión de derecho, en el cual ya había presentado contra éstos un desistimiento sin perjuicio en el pleito original.

El 21 de abril de 2021, los apelantes demandaron al señor Gilberto Rodríguez, la señora Frances Elsie Boroz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelados) por incumplimiento de contrato de opción de compra de un inmueble. Sin embargo, en su demanda, los apelantes hacen referencia a la señora Susana Feliciano (Sra. Feliciano) y la licenciada María del Carmen Vega Lugo (Lcda. Vega) sin identificarlas como demandadas, a pesar de alegar que éstas habían acordado defraudar a los apelantes en el negocio jurídico en cuestión.

Por su parte, los apelados presentaron una Moción de Desestimación por falta de acumulación de parte indispensable, por no incluir a la Sra. Feliciano y a la Lcda. Vega. En su escrito, además, señalaron que, el 8 de abril de 2019, los apelantes habían presentado una acción civil sobre las mismas alegaciones del pleito de epígrafe contra la Sra. Feliciano y la Lcda. Vega, bajo el Caso Núm. PO2019CV01182 (pleito original) (pleito que continuaba activo a la fecha de la presentación en la demanda del caso de epígrafe). Posteriormente, en el pleito original, solicitaron una enmienda a la demanda para incluir a los apelados, la cual fue autorizada por el foro primario. Sin embargo, por no diligenciar los emplazamientos a los apelados dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, el foro primario emitió una Sentencia Parcial, en la que concedió el desistimiento sin perjuicio a favor de éstos.

Atendiendo los planteamientos presentados, el Tribunal de Primera Instancia determinó—en primer lugar—que en efecto la Sra. Feliciano y la Lcda. Vega eran partes indispensables y debieron ser incluidas en el pleito. En segundo lugar, el foro primario dispuso que no procedía la consolidación de ambos casos puesto que, al momento de solicitarlo, los apelantes no estaban en cumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil. Sobre este particular, señaló el Tribunal de Primera Instancia que estaba obligado a atender los escritos ante su consideración en el orden en que le fueron presentados. Debido a lo anterior, el foro primario consideró la moción de desestimación previo a atender la solicitud de consolidación de casos.

Insatisfecho con la determinación, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada por el foro sentenciador. Por consiguiente, los apelantes acuden ante nosotros en el presente recurso de apelación. En su escrito señalaron que erró el Tribunal de Primera Instancia al no consolidar los casos y al desestimar el pleito de epígrafe, a pesar de que existían otros remedios disponibles en las Reglas de Procedimiento Civil.

Sabido es que el propósito principal de la consolidación de casos es evitar la proliferación de las causas de acción entre las mismas partes, lograr la economía procesal e impedir la indeseable probabilidad de que surjan fallos incompatibles relacionados con un mismo incidente. Crespo Quiñones v. Santiago Velázquez, 176 DPR 408 (2009). Por tal motivo, la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, supra, provee para la consolidación de casos en circunstancias determinadas:

Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, el tribunal podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos pleitos, podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias.

En nuestro sistema judicial unificado, la frase “cuando estén pendientes ante el Tribunal” contenida en la Regla 38.1 sólo requiere que los casos a consolidarse se hayan presentado y su trámite esté pendiente ante alguna de las salas del Tribunal de Primera Instancia. José A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil 1127 (2011) citando a Vives Vázquez v. ELA, 142 DPR 117 (1996).

Ahora bien, en última instancia es el juez en su sana discreción quien deberá determinar si, a la luz de los hechos y circunstancias ante sí, procede o no la consolidación. En ese sentido, el tribunal sentenciador cuenta con amplia discreción sobre la conducción del caso a cargo de manera que, de conformidad con los principios de las Reglas de Procedimiento Civil, pueda arribar a una solución justa, económica y expedita. 32 LPRA Ap. V, R. 1. Meléndez v. Caribbean Int’l. News, 151 DPR 649 (2000).

Asimismo, es menester advertir que la discreción judicial significa “tener poder para decidir de una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR