Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-06-2024, número de resolución KLCE202301465

Fecha de la decisión10 Junio 2024
PartesSendi Jovica Bulic v. Luis Jose Forteza Elias
LEXTA20240610-008 - Sendi Jovica Bulic v. Luis Jose Forteza Elias

LEXTA20240610-008 - Sendi Jovica Bulic v. Luis Jose Forteza Elias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SENDI JOVICA BULIC

Peticionaria

v.

LUIS JOSÉ FORTEZA ELÍAS

Recurrido

KLCE202301465

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.:

BY2021RF00700

Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, el juez Pagán Ocasio y el juez Adames Soto.[1]

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Sendi Jovica Bulic (señora Jovica o “la peticionaria”) y solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que fue notificada el 25 de octubre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró NO HA LUGAR a la solicitud para que el Sr. Luis Josué Forteza Elías (señor Forteza o “el recurrido”) pagara los gastos de educación y alojamiento del verano de 2023 de la menor A.I.F.J., cantidad que asciende a $15,332.80.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el recurso de certiorari presentado, y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

La señora Jovica y el señor Forteza, quienes estuvieron casados entre sí, concretaron su divorcio por la causal de ruptura irreparable en virtud de una Sentencia emitida el 7 de julio de 2021.[2] Durante su matrimonio, la peticionaria y el recurrido procrearon tres (3) hijos, Luis José III Forteza Jovica, quien es mayor de edad, a L.A.F.J., y A.I.F.J.

Como parte del divorcio, llevaron a cabo una serie de acuerdos y estipulaciones, entre los asuntos relacionados con los menores, incluyeron: que la custodia del menor L.A.F.J. sería compartida, de manera abierta, y la custodia de la menor A.I.F.J. la tendría la peticionaria; sin embargo, las relaciones paternofiliales serían abiertas. En cuanto a la patria potestad de ambos menores, sería compartida. Asimismo, estipularon que, el señor Forteza asumía los gastos de educación y salud de la menor A.I.F.J., además que le pagaría una pensión alimentaria de $500.00 mensuales.[3]

Posteriormente, el 8 de febrero de 2023, la señora Jovica informó al foro primario mediante Moción en Solicitud de que se Ordene el Estricto Cumplimiento de Acuerdo y Estipulación con Respecto al “Meal Plan” so Pena de Desacato, que el señor Forteza se había obligado a pagar directamente a Saint Joseph’s University, un plan de alimentación de $2,787 por cada semestre adicional a la pensión alimentaria y, luego acordó pagar directamente a la menor A.I.F.J. la cantidad equivalente semanal del Plan de Alimentación.[4] Además, la señora Jovica alegó que, incumpliendo el acuerdo anterior, el señor Forteza pagaba $125 semanales, en lugar de $174.19.[5]

Ante ello, el mismo día 8 de febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia estableció el acuerdo extrajudicial sobre el “Meal Plan” no había sido aprobado ni adoptado por el tribunal.

Luego, el 30 de marzo de 2023, la señora Jovica presentó una Moción en Solicitud de Orden so Pena de Desacato en la cual solicitó que el señor Forteza pagara los estudios de verano de la menor A.I.F.J. conforme a la Sentencia del 7 de julio de 2021 y, a su vez, pagara un depósito de $500.00 para separar el apartamento de la menor A.I.F.J.

De igual forma, el 14 de abril de 2023, la señora Jovica informó al foro primario que había pagado con fondos personales una deuda pendiente en la Saint Joseph’s University de $2,671.10 la cual le impedía a la menor A.I.F.J. la selección de cursos para el verano y alegó que tal deuda correspondía ser pagada por el señor Forteza conforme a la Sentencia del 7 de julio de 2021.[6]

El 19 de abril de 2023, el señor Forteza presentó su Oposición a Solicitud de Orden para el Reembolso de Gastos de Educación de la Demandante, en la cual sostiene que no prestó consentimiento para gastos innecesarios.[7]

En vista de lo anterior, el 21 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 1 de mayo de 2023.[8] Durante la referida vista y sin la comparecencia de la señora Jovica, el foro primario ordenó que el señor Forteza reembolsara la cantidad $2,671.10 a la señora Jovica.[9]

El 16 de mayo de 2023, tras una Moción de Reconsideración[10] de la señora Jovica y su Oposición[11] por parte del señor Forteza, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se abriera el diálogo entre las partes con la finalidad de establecer acuerdos entre sí e informar sobre los mismos.[12]

Sin embargo, el 26 de mayo de 2023, la señora Jovica presentó una Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual informó que no se produjo ningún acuerdo entre las partes y alegó que estaban pendientes las siguientes dos controversias: (1) el pago de los cursos de verano y alojamiento, y (2) la deficiencia del pago semanal por $174.19 del plan de alimentación que alcanzaba la cantidad de $1,574.08.[13] En esa misma fecha, la señora Jovica presentó una Moción Aclaratoria de Moción en Cumplimiento de Orden en la cual sostuvo que la deuda de $1,574.08 había sido previamente satisfecha.[14] Por ello, el 1 de junio de 2023, el Tribunal de Primaria Instancia emitió Orden mediante la cual estableció lo siguiente:

SE TIENE POR NO PUESTO, EL RECLAMO DE REEMBOLSO DE $1,574.08 EN EL PAGO SEMANAL DEL EQUIVALENTE A LO QUE ERA EL MEAL PLAN DE LA UNIVERSIDAD DE LA MENOR.[15]

Además, para la misma fecha, el foro primario ordenó al señor Forteza a replicar solo sobre el pago de cursos de verano y alojamiento.[16]

En cumplimiento, el 20 de septiembre de 2023, el señor Forteza presentó Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual alegó que no procedía el pago de los cursos de verano ni el alojamiento por las siguientes razones: (1) había acordado con la menor A.I.F.J. tomar los cursos de verano en la Universidad de Puerto Rico, (2) fueron gastos innecesarios debido a que los cursos fueron remotos y la menor se encontraba en Puerto Rico, (3) no había consentido tales gastos, y (4) ni le fue solicitado su consentimiento.[17]

Así las cosas, el 23 de octubre de 2023, la señora Jovica presentó una Réplica de la Demandante a la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Demandado.[18] En la cual planteó lo siguiente: (a) la menor A.I.F.J. decidió estudiar en verano tras la denegatoria de la Saint Joseph University para convalidar cursos de la Universidad de Puerto Rico; (b) el alojamiento de la menor A.I.F.J. era necesario debido a que no tendría derecho, por sus años de estudios, a continuar hospedándose en las facilidades dentro del campus; y (c) el señor Forteza estuvo inaccesible al bloquear su número de celular. Además, reclamó el reembolso de los gastos del estudio de verano valorado en $13,739.76, el pago del plan de alimentación valorado en $737.84 e informó al Tribunal sobre la deuda de $15,332.80 que tenía el señor Forteza con la universidad. Íd.

A esos efectos, el 26 de octubre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden en la cual declaró No Ha Lugar el reembolso sobre los estudios de verano debido a que se requería el consentimiento de ambos progenitores con patria potestad y/o la autorización del tribunal.[19]

En desacuerdo, el 2 de noviembre de 2023, la señora Jovica presentó una “Moción Solicitando Vista de Reconsideración […]” en la cual sostuvo que el foro primario no hizo expresión sobre todas cuantías reclamadas y cometió un error al plantear el valor de la cuantía reclamada.[20]

El 27 de noviembre de 2023, el señor Forteza presentó su Oposición a Moción Solicitando Vista de Reconsideración y Otros Extremos en la cual reiteró sus planteamientos.[21] Además, planteó que la señora Jovica pudo haberse comunicado por otros medios y que había pagado anteriormente los mismos cursos que pretendía recobrarle.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de la señora Jovica.

Inconforme, el 27 de diciembre de 2023, la señora Jovica presentó el recurso de epígrafe e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NO ORDENARLE AL RECURRIDO REEMBOLSARLE A LA PETICIONARIA $13,739.76 POR CONCEPTO COSTOS ASOCIADOS A LOS ESTUDIOS DE VERANO DE LA MENOR A.I.F.J. A LA LUZ DE LAS ESTIPULACIONES Y LA SENTENCIA; Y AL MANTENERSE EN DICHA DETERMINACIÓN SIN CELEBRAR VISTA EVIDENCIARIA Y ESCUCHAR PRUEBA.

(2) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN RELEVAR AL RECURRIDO DEL PAGO DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO DE LA MENOR FUERA DEL CAMPUS UNIVERSITARIO, DEJANDO A LA PETICIONARIA CON EL PESO DE DICHOS COSTOS DURANTE EL SEMESTRE CURSO, SIN CELEBRAR VISTA EVIDENCIARIA Y ESCUCHAR PRUEBA.

(3) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NEGARSE A ATENDER SOBRE EL ACUERDO DE PAGO DE COMIDAS A LA MENOR MEDIANTE PAGOS SEMANALES DE $174.19 EN LUGAR DEL PAGO DEL “MEAL PLAN” A LA UNIVERSIDAD; Y EN NO ORDENARLE AL RECURRIDO EL PAGO DE $737.84 ADEUDADO POR DICHO CONCEPTO, SIN CELEBRAR VISTA Y ESCUCHAR PRUEBA.

(4) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NEGARSE A CORREGIR LA ORDEN DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023 EN LA QUE ERRADAMENTE EXPRESA QUE LOS COSTOS DE LOS ESTUDIOS DE VERANO DE LA MENOR SON $15,332.80, CUANDO DICHA SUMA CORRESPONDE A LA DEUDA QUE TENÍA EL RECURRIDO CON LA UNIVERSIDAD DE SAINT JOSEPH.

Por su parte, el 30 de enero de 2024, el señor Forteza presentó el escrito Oposición a que se Expida Auto de Certiorari. Mediante el cual, sostuvo que el foro primario no cometió los errores señalados, por consiguiente, solicitó se confirmara el dictamen recurrido.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

-A-

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por el cual un peticionario solicita a un...

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