Sentencia de Tribunal Apelativo de 10-10-2024, número de resolución KLAN202400652
| Fecha de la decisión | 10 Octubre 2024 |
| Partes | Glenn Swanson T/c/c Glenn Danilo Wanson v. Caribbean Hemp Farms |
LEXTA20241010-005 - Glenn Swanson T/c/c Glenn Danilo Wanson v. Caribbean Hemp Farms
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
GLENN SWANSON T/C/C GLENN DANILO WANSON
Apelante
v.
CARIBBEAN HEMP FARMS, LLC.
Apelado
|
KLAN202400652 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: SJ2023CV04082
Sobre: Despido injustificado bajo la Ley Núm. 80; Represalias bajo la Ley Núm. 115; Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Marrero Guerrero, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.
Comparece el Sr. Glenn Danilo Swanson (señor Swanson o apelante) y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 12 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó la querella laboral incoada por el apelante en contra de Caribbean Hemp Farms, LLC (CHF o apelado). El Foro Primario fundamentó su decisión en que el señor Swanson era un empleado ejecutivo que CHF despidió dentro del periodo probatorio, por lo que no le correspondía el pago de la mesada a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley sobre despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80).
Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, se adelanta la revocación del dictamen apelado.
Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.
I.
El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 4 de mayo de 2023, fecha en que el señor Swanson presentó una Querella contra CHF y FM Technology Group, LLC (FM) por despido injustificado[1] y represalias,[2] por medio del procedimiento sumario en reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley sumaria de reclamaciones laborales (Ley Núm. 2).[3] En la querella, el apelante adujo que el 24 de junio de 2021 comenzó a laborar para CHF como Director of Extractions Operations, luego de firmar un Employment and Confidentiality Agreement (Acuerdo de Empleo) y relocalizarse desde el estado de Massachusetts a San Juan, Puerto Rico. Esbozó que como Director of Extractions Operations, poseía las siguientes responsabilidades:
1) Supervisión e implementación de todo lo relacionado con la extracción con o sin solvente de cannabinoides y/o terpenos;
2) Realizar la extracción inicial, procesamiento previo y posterior, así como la destilación del cáñamo hasta que se pueda contratar y capacitar al personal para hacerlo;
3) Diseñar el plano de planta y disponer de cualquier área donde se fuera a llevar a cabo los procesos de extracción y fabricación;
4) Elegir y comprar el equipo necesario, así como designar un proveedor para la compra de equipos y consumibles;
5) Desarrollar Standard Operating Procedures […] e impulsar las mejores prácticas para el funcionamiento de todos los laboratorios y áreas de manufactura;
6) Desarrollar nuevos productos y trabajar en el área de investigación y desarrollo;
7) Idear y crear diferentes productos – ya existentes, así como productos novedosos y únicos – para traer una diversa gama de unidades (stock keeping units) al mercado, incluyendo, pero sin limitarse a: productos de vaporización; nuevas mezclas de terpenos; productos tópicos; productos comestibles; y bebidas u otros productos solubles en agua;
8) Desarrollar constantemente las habilidades de procesamiento de extracción de cáñamo;
9) Contratar y entrenar a los gerentes de laboratorio y otros empleados del departamento de manufactura;
10) Adiestrar y capacitar al gerente de laboratorio;
11) Diseñar un programa de capacitación que se utilizará para la incorporación de personal futuro;
12) Adiestramiento a gerentes y técnicos de laboratorio para garantizar una comprensión adecuada de los protocolos entre el personal del laboratorio;
13) Evaluar, controlar y prevenir pérdidas (loss mitigation);
14) Apoyar en la ejecución de auditorías mensuales de inventario de productos y suministros, según fuera necesario.
Por otro lado, arguyó que, basado en el Acuerdo de Empleo, devengaba un salario base como empleado exento de $104,000.00 anuales, además de los beneficios y las bonificaciones de aproximadamente $20,800.00 anuales de cubierta de plan médico y dental; bono de navidad; licencia de vacaciones; licencia por enfermedad y días libres feriados. Asimismo, alegó que el Acuerdo de Empleo contenía una cláusula de mesada y bonificaciones contingentes al cumplimiento de ciertas metas previamente trazadas por CHF como un subsidio anual de $12,000.00 para vivienda, un subsidio anual de $5,300.00 para vehículo, una mesada anual de $1,200.00 para equipo tecnológico, un bono de contratación de $50,000.00 dividido en dos (2) pagos de $25,000.00; un reembolso de $15,000.00 para gastos relacionados a la mudanza a Puerto Rico, y un por ciento (1%) de las acciones como miembro de CHF. El señor Swanson puntualizó que se reportaba a la alta gerencia de CHF, compuesta por el señor Luis Garrido y el señor Milton Burgos.
Entre sus alegaciones, el señor Swanson expuso las múltiples ocasiones en las que le solicitó al señor Burgos y al señor Garrido el pago atrasado de su salario, las bonificaciones y el reembolso por la adquisición de equipos necesarios para los trabajos de la compañía, así como las instancias en que los cheques emitidos por CHF resultaron sin fondos. El apelante particularizó que el 10 de mayo de 2022, el señor Burgos le informó que el Departamento de Extracción de Cáñamo iba a cerrar, por lo que quedó despedido inmediatamente. Sin embargo, el apelante arguyó que CHF nunca clausuró el referido departamento, ya que se contrató a otra persona para que ocupara su mismo puesto. Alegó que el señor Burgos le comentó que le iba a enviar una carta formal de despido con el desglose de la cantidad que CHF le adeudaba. Esto, ya que el apelante esbozó que, desde el 24 de junio de 2021, CHF le debía $16,000.00 por concepto de liquidación; bono de contratación; bono de navidad; último pago de la nómina y los primeros cinco (5) meses de empleo sin cubierta de plan médico. Subrayó que el señor Garrido le indicó que CHF no podía pagarle la cantidad adeudada, ya que la compañía confrontaba problemas económicos. El señor Swanson esgrimió que el 15 de julio de 2022, el señor Burgos le envió un correo electrónico con una oferta de $2,500.00 como pago en finiquito por todo el balance pendiente. Señaló que, ante su inconformidad, el señor Garrido le expresó que llevaría la situación ante la consideración de la Junta de Directores de CHF. No obstante, planteó que, al momento de radicar la querella, aún no había recibido las partidas adeudadas.
Por lo anterior, el señor Swanson solicitó una mesada de $36,400.00 ante la alegación de despido injustificado por represalias por las diversas reclamaciones de pago por las sumas de dinero adeudadas y $32,200.00 por el salario dejado de devengar, para una suma total de $68,600.00. A su vez, el apelante solicitó una compensación de $200,000.00 por los daños reales, pasados, presentes y futuros, así como el pago de honorarios de abogados razonables, costas y gastos de litigio.
Tras varios trámites procesales, el TPI archivó sin perjuicio la causa de acción contra el codemandado FM ante la solicitud del señor Swanson en desistir voluntariamente la Querella contra dicha parte, al amparo de la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a).[4]
Posteriormente, el 20 de marzo de 2024, el CHF solicitó la desestimación de la Querella por esta dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Ello, al amparo de lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, R. 10.2.[5] En síntesis, el apelado adujo que, a tenor con la descripción de sus funciones, el señor Swanson era un empleado ejecutivo bajo el Fair Labor Standards Act, 29 USC sec. 213(a)(1) a los efectos de la normativa Defining and Delimiting the Exemptions for Executive, Administrative, Professional, Outside Sales, and Computer Employees del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL), 29 CFR sec. 541.100, y la Ley Núm. 80. Esto, ya que el apelante era compensado a base de un salario no menor de $684 semanales; era responsable de manejar un departamento o subdivisión reconocida en la empresa; comúnmente dirigía el trabajo de al menos dos (2) o más empleados a tiempo completo o su equivalente; ostentaba la autoridad para contratar o despedir a otros empleados, y estaba encargado de la contratación, despido, avance, ascenso u otro cambio de estatus de otros empleados. Por ello, CHF planteó que al apelante le aplicaba un periodo probatorio de doce (12) meses, razón por la que no violentó las disposiciones legales al despedirlo dentro del periodo probatorio. Ante tal circunstancia, CHF estableció que el apelante carecía de un derecho de empleo, por lo que no procedía el reclamo de mesada y de represalias.
El 9 de abril de 2024, el señor Swanson presentó una Oposición a Moción de Desestimación presentada por la Parte Coquerellada Caribbean Hemp Farms LLC.[6] Mediante esta, planteó que CHF dedujo erróneamente que el apelante era un empleado ejecutivo, ya que no cumplía con tres (3) de los requisitos de la Sección 541.100 de las reglas del DOL, supra. Esto, en vista de que, como cuestión de hecho, no realizó todas las responsabilidades que aparecían en el Acuerdo de Empleo para su puesto. Esgrimió que CHF obstaculizó su autoridad sobre el funcionamiento del Departamento de Extracción de Cáñamo al ignorar sus solicitudes de reembolso para el pago de materiales y equipos, al ignorar sus instrucciones sobre...
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