Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-01-2024, número de resolución KLRA202400002

Fecha de la decisión11 Enero 2024
PartesGabriel J. Sicardo Ocasio v. Partido Nuevo Progresista
LEXTA20240111-009 - Gabriel J. Sicardo Ocasio v. Partido Nuevo Progresista

LEXTA20240111-009 - Gabriel J. Sicardo Ocasio v. Partido Nuevo Progresista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Gabriel J. Sicardó Ocasio

Recurrente

vs.

Partido Nuevo Progresista; Recurrido Desconocido; Aseguradoras “X”, “Y”, “Z”

Recurridos

Comisión Estatal de Elecciones

Parte Con Interés

KLRA202400002

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Civil Núm.:

CT2023CV00172

Sobre: Acción Civil Revisión Judicial/Código Electoral, Injunction, Libelo Calumnia o Difamación, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2024.

Comparece ante nos, el señor Gabriel J. Sicardó Ocasio (Sr. Sicardó Ocasio o recurrente), quien presenta recurso de revisión administrativa en el que solicita la revocación de la “Sentencia” emitida el 22 de diciembre de 2023,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación” presentada por el Partido Nuevo Progresista (PNP o recurrido), y desestimó el recurso presentado por el recurrente.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 14 de diciembre de 2023, el Sr. Sicardó Ocasio presentó un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando la revisión de la determinación emitida el 4 de diciembre de 2023,[2] por el Directorio del PNP. En esencia, el Directorio del PNP dejó sin efecto la certificación emitida por el Comité de Evaluación de Candidatos del PNP (en adelante, Comité), y descalificó al Sr. Sicardó Ocasio como aspirante para la candidatura de la alcaldía del Municipio de Cataño. En su escrito, el recurrente alegó que, el Directorio del PNP actuó de forma ultra vires, arbitraria y caprichosa. Asimismo, arguyó que, se le violentó su debido proceso de ley, toda vez que no se le notificó el escrito de apelación presentado ante Directorio del PNP, y tampoco se le otorgó la oportunidad de ser oído.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2023, el PNP presentó una “Moción de Desestimación”, y afirmó que la descalificación del Sr. Sicardó Ocasio se hizo conforme a derecho y la ley aplicable. Argumentó que, el procedimiento efectuado ante el Directorio del PNP no fue uno ultra vires, sino que se hizo de conformidad con la reglamentación aplicable. Sobre este particular, esgrimió que: (1) el Comité hizo su recomendación, (2) el Directorio del PNP pasó juicio sobre dicha recomendación y tomó una determinación, (3) esta determinación fue notificada al recurrente, y (4) se le advirtió sobre su derecho a revisión judicial. Además, sostuvo que, la determinación del Directorio del PNP no se basó en meras especulaciones o conjeturas, sino que, para determinar la viabilidad e idoneidad del candidato, se consideraron distintos factores, entre ellos, las circunstancias detrás de su nombramiento y confirmación como Vice-Alcalde del municipio de Cataño en la víspera de la renuncia del anterior alcalde. Finalmente, destacó que se cumplieron las exigencias de un debido proceso, en vista de que el proceso efectuado es una evaluación de candidatura, a la cual el Sr. Sicardó Ocasio no posee un derecho absoluto.

Ese mismo día, entiéndase, el 19 de diciembre de 2023, el foro a quo celebró vista, y ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones con relación a la “Moción de Desestimación” presentada por el PNP. Durante la audiencia, la parte recurrida indicó que, el tribunal carecía de jurisdicción para atender el asunto. Ante dicho planteamiento, se les concedió a ambas partes oportunidad para presentar sus argumentos por escrito.

A tenor con esto, el PNP presentó una “Moción de Desestimación Suplementaria”, y solicitó la desestimación por falta de jurisdicción porque, a pesar de que el recurso se presentó en fecha hábil, no se le notificó dentro del término dispuesto para ello.

Mediante escrito titulado “Oposición a Desestimación”, el Sr. Sicardó Ocasio manifestó que, el tribunal posee jurisdicción para atender el asunto, ya que el recurso de revisión judicial fue presentado y notificado en término.

Atendidas las posiciones de ambas partes, el 22 de diciembre de 2023,[3] el Tribunal de Primera Instancia emitió “Sentencia” mediante la cual declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación” presentada por el PNP, y desestimó el recurso presentado por el recurrente. Fundamentó su determinación en la ausencia de reglamentación que exija la notificación de un escrito de apelación presentado ante el Directorio del PNP. A su vez, razonó que tampoco existe reglamentación alguna que requiera la celebración de una vista ante el Directorio del PNP. Adicionalmente, consideró el hecho de que los argumentos esbozados en el escrito de apelación fueron los mismos vertidos en la querella original, sobre la cual el Sr. Sicardó Ocasio tuvo la oportunidad de expresarse y defenderse. Por último, consideró que, aunque el Comité hace una recomendación, es el Directorio del PNP quien efectúa la determinación final sobre la cualificación del aspirante. En ese contexto, concluyó que no se violentó el debido proceso de ley del recurrente.

En su “Sentencia”, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte de nuestro dictamen:

1. El recurrente Gabriel J. Sicardó Ocasio es mayor de edad, soltero, abogado, elector debidamente inscrito, afiliado al Partido Nuevo Progresista y vecino de Cataño, Puerto Rico.

2. El Partido Nuevo Progresista es un partido político principal, según lo determina el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Su sede se encuentra en Avenida Kennedy, San Juan, Puerto Rico.

3. A las 10:20 a.m. del 20 de octubre de 2023, y dentro del término dispuesto para la radicación de candidaturas a puestos electivos para las Elecciones Generales de 2024, el recurrente presentó ante el PNP su candidatura agrupada para alcalde del Municipio de Cataño, junto a sus once (11) legisladores municipales.

4. A menos de tres (3) horas del recurrente haber presentado sus documentos en la Oficina del Comisionado Electoral, el Sr. Luis Omar Aponte Rodríguez, quien ocupa un puesto de confianza en la alcaldía del Municipio de Cataño, presentó una querella ante el Comité Evaluador de Candidaturas del PNP impugnando la candidatura del recurrente.

5. En apretada síntesis, los argumentos presentados por el Sr. Luis Omar Aponte Rodríguez para impugnar la candidatura del recurrente fueron los siguientes:

a. Sus finanzas para los años 2014 al 2016 reflejaban ingresos bajos y dispares cuando se comparaban con sus ingresos en otros años y que, pese a sus respuestas, la diferencia entre sus ingresos para esos años creó cuestionamientos que no fueron atendidos satisfactoriamente para el Directorio.

b. Como Director de Asuntos Legales del Municipio, recomendó la contratación de JR Asphalt y recomendó las cláusulas contractuales. Para el Directorio resultó en gran consternación que un contrato objeto de un procedimiento criminal en el foro federal haya sido recomendado por el señor Sicardó.

c. Cuando se desempeñaba como Director de la División Legal y Asuntos Públicos, el Municipio suscribió un contrato con Bou Maintenance Service Corp., Inc., a través del cual el exalcalde Delgado Montalvo recibía servicios de transportación en un carro de lujo marca Cadillac por $4,500.00 al mes. El Directorio consideró que lo anterior representó un gasto excesivo e innecesario que no adelantaba el bienestar del Municipio. Sin embargo, el señor Sicardó certificó que dicho contrato cumplía con todos los requerimientos de ley y la reglamentación aplicable. A su vez, el señor Sicardó intentó defender dicho contrato en los medios. Para el Directorio, sus acciones no reflejaron la sana administración pública a la que el PNP aspira para los candidatos que representan nuestra insignia en una papeleta.

d. Para el Directorio generó gran reparo la forma en la que fue designado y confirmado como vicealcalde del Municipio con el objetivo específico de que se convirtiera en el sucesor inmediato del entonces alcalde. El exalcalde Delgado Montalvo presentó su renuncia luego de que la Legislatura confirmara su designación como vicealcalde. Aunque la posición de vicealcalde no estaba vacante, la persona que la ocupaba fue sustituida el día anterior de la renuncia del exalcalde, cuando había acordado declararse culpable y conocía la necesidad de renunciar para que el señor Sicardó pudiera ser designado al puesto. Luego de declararse culpable, y mientras se disculpó públicamente con el Municipio por sus acciones, el exalcalde expresó en su carta de renuncia su “inequívoco deseo e interés que sea el propio licenciado Gabriel J. Sicardó Ocasio quien dirija el futuro de nuestra administración municipal como Alcalde de Cataño en propiedad”. La carta fue leída y discutida en la reunión del Directorio, quienes determinaron que la forma en que se llevó a cabo el proceso de designación del señor Sicardó, del que él mismo fue partícipe, tampoco reflejó la sana administración pública al que el PNP aspira para sus aspirantes.

6. Así las cosas, y siendo el único candidato, el 19 de diciembre de 2021, Julio Alicea Vasallo juramentó como alcalde del Municipio.

7. Sobre lo anterior, hubo incluso un procedimiento judicial a través del cual el señor Sicardó intentó impugnar la determinación del Directorio del PNP. En el mismo procedimiento, el señor Sicardó solicitó al Tribunal que se impusiera un desacato al PNP, así como que se declarara nula la...

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