Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-01-2023, número de resolución KLCE20200671

Fecha de la decisión11 Enero 2023
PartesPedro Rosario Medina - v. Securitas Security Services Of PR
LEXTA20230111-001 - Pedro Rosario Medina - v. Securitas Security Services Of PR

LEXTA20230111-001 - Pedro Rosario Medina - v. Securitas Security Services Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Pedro Rosario

Medina

demandante-apelante

v.

Securitas security services of puerto rico, inc.; securitas security services usa, inc.

demandados-apelados

KLCE20200671

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.

GB2018CV00832

Sobre:

Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Adames Soto y la Jueza Rivera Pérez[1].

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2023.

Comparece la parte demandante-apelante, el Sr. Pedro Rosario Medina (en adelante, Sr. Rosario Medina o demandante-apelante), mediante recurso de Apelación[2], y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI), el 27 de mayo de 2020, notificada el mismo día.[3] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria promovida por Securitas Security Services of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Securitas PR) y Securitas Security Services USA, Inc. (en adelante, Securitas USA y en conjunto, demandadas-apeladas). A su vez, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Enmendada de la parte demandante-apelante, y desestimó con perjuicio la Demanda.

A continuación, exponemos una breve narrativa de los hechos pertinentes a las controversias ante nuestra consideración.

I.

El 9 de octubre de 2018, el Sr. Rosario Medina incoó una Demanda[4] sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Securitas PR y Securitas USA. En específico, alegó que desde el 8 de diciembre de 2004, se desempeñaba como vicepresidente del área de Puerto Rico e Islas Vírgenes de Securitas PR. Argumentó que dicha compañía no le pagó la totalidad de un bono al que tenía derecho bajo un plan de compensación para los vicepresidentes de área, denominado “Annual Incentive Plan for Area Vice Presidents” (en adelante, AIP-2007). Al respecto alegó, que en virtud de esta obligación contractual asumida por Securitas PR, y de acuerdo con una fórmula contenida en el AIP-2007 para el cómputo de la bonificación, Securitas PR debió pagarle la suma de $4,400,665.93, de los cuales recibió únicamente la cantidad de $113,004.99.[5] El Sr. Rosario Medina reclamó que la parte demandada-apelada le adeudaba la suma de $4,287,660.94, más intereses acumulados en la cantidad de $2,106,313.44. A su vez, adujo que el AIP-2007 establecía la compensación a ser recibida por los vicepresidentes en proporción al aumento de los resultados operacionales de un año al siguiente; y que, el área a su cargo, tuvo un resultado operacional para el 2007 de $1,664,900.00, en comparación con el resultado operacional de $21,400.00 para el año 2006.[6]

El 26 de diciembre de 2018, en dos (2) escritos separados, Securitas PR y Securitas USA presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda.[7] En su escrito, Securitas PR negó que le debiera cantidad alguna al Sr. Rosario Medina. Entre otras defensas afirmativas, alegó que, en el caso de que se le hubiera dejado de pagar alguna cantidad, dicha deuda no estaba vencida, ni era líquida y exigible. Además, arguyó que el Sr. Rosario Medina, nunca fue el encargado del área de Islas Vírgenes y que se le pagó cualquier bono de productividad al que tenía derecho. Solicitó al TPI que desestimara la acción en su contra y ordenara el pago de costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante-apelante.

Por su parte, Securitas USA, entre varias de las defensas afirmativas alegadas por Securitas PR, en específico alegó que nunca existió un vínculo de empleo o relación contractual entre el Sr. Rosario Medina y Securitas USA.

Posteriormente, el 18 de junio de 2019, el Sr. Rosario Medina instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria[8]. En esta, expuso que las controversias del presente litigio eran estrictamente en derecho y procedía que el TPI dictara una sentencia parcial a su favor. La primera controversia en derecho que adujo era una de interpretación contractual, especialmente, sobre la manera en que debía aplicarse la fórmula descrita en el AIP-2007. Aclaró que Securitas PR solo le había pagado la cantidad de $88,005.00. La segunda controversia que planteó era sobre si la parte demandada-apelada podía modificar el resultado operacional, y sobre esto, argumentó que el AIP-2007 establecía que el resultado operacional solo podía recibir ajustes contables, lo cual nunca ocurrió. También, arguyó que existía controversia sobre si el Sr. Rosario Medina recibió el pago de los $88,005.00 como pago total o parcial del incentivo. La cuarta controversia en derecho que adujo fue sobre si aplicaba o no la doctrina de incuria, sobre esto, argumentó que no presentó demanda antes porque luego de renunciar a su empleo con Securitas PR, trabajó en una compañía afiliada a ésta y ello le podía perjudicar su carrera profesional. Además, alegó que, al no existir controversias sobre los hechos esenciales y pertinentes del caso, procedía que el TPI resolviera la demanda sumariamente a su favor, y condenara a los apelados al pago de $4,826,524.22, más intereses al tipo anual fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF), desde el 1 de marzo de 2008 hasta la fecha en que se dictara la sentencia.

El 8 de julio de 2019, la parte demandada-apelada presentó Moción Solicitando Paralización de la Solicitud de Sentencia Sumaria Hasta que Concluya el Descubrimiento de Prueba[9], la cual fue acogida por el TPI.

El 27 de noviembre de 2019, la parte demandante-apelante instó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Enmendada[10], mediante la cual, amplió la cantidad de hechos sobre los cuales alegó no haber controversia sustancial. Reiteró que Securitas PR solo le había pagado $88,005.00, en lugar de la cuantía que le correspondía en virtud de la obligación que surgía del AIP-2007 y de la fórmula allí descrita. También, argumentó que el contrato del incentivo fue redactado únicamente por Securitas USA y que esto constituía un contrato de adhesión que debía ser interpretado a su favor. Solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor y condenara a la parte demandada-apelada al pago de $4,195,691.46, más intereses al tipo anual fijado por la OCIF, desde el 1 de marzo de 2008 hasta la fecha en que se dictara la sentencia.[11]

Finalmente, el 10 de enero de 2020, la parte demandada-apelada se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Rosario Medina y, a su vez, solicitó que el foro a quo dictara sentencia sumaria a su favor.[12] En esta, argumentó que no existían controversias sustanciales de hecho que requirieran la celebración de una vista en su fondo y que la sentencia sumaria que se dictara debía favorecerlos. Adujo que la interpretación del AIP-2007 propuesta por el Sr. Rosario-Medina no solo era contraria al texto del documento, sino que desafiaba todo razonamiento lógico. Afirmó que los hechos no controvertidos señalaban que la parte demandada-apelada había cumplido cabalmente con las disposiciones del AIP-2007, y que, en la alternativa, el Sr. Rosario Medina había aceptado el pago realizado en el 2008. Sobre este particular argumentó que aplicaba la figura de pago en finiquito. A su vez, puntualizó que el AIP-2007 establecía que el resultado operativo que serviría de base para el cómputo del incentivo estaba sujeto a los ajustes contables necesarios para permitir la comparación de los resultados. Arguyó que, según los términos y condiciones del mencionado documento, se disponía que la compañía era la administradora del AIP-2007 y que esta ejercía poderes discrecionales y de toma de decisión respecto al programa de incentivos. Argumentó que esto incluía las determinaciones de cuándo y cómo ejecutar los referidos ajustes contables.

Por su parte, el 19 de febrero de 2020, la parte demandante-apelante instó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada,[13] en la cual reiteró la inexistencia de alguna controversia sustancial sobre hechos materiales que impidieran dictar sentencia sumaria a su favor.

El foro primario dictó Sentencia[14] el 27 de mayo de 2020, notificada el mismo día, mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada-apelada, y No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Enmendada de la parte demandante-apelante. En virtud del referido dictamen, el TPI enumeró ciento cuatro (104) determinaciones de hecho. El foro a quo determinó que el AIP-2007 era un contrato de adhesión, el cual tenía como fin primordial brindar un bono a los vicepresidentes de área por su esfuerzo con respecto al crecimiento anual de sus operaciones. Expresó que para esto se tomaba en cuenta los resultados operacionales del área y a estos se les aplicaba una fórmula contenida en el AIP-2007 para brindar el pago del mencionado incentivo. El Tribunal razonó que, aunque la referida fórmula establecía el cálculo de la compensación, esto estaba sujeto a ajustes contables por circunstancias inusuales o inesperadas que no reflejaran un crecimiento real, y que a consecuencia de ello se permitía la exclusión de la fórmula en cuestión. Añadió que Puerto Rico era un área inestable por la acumulación de deudas anteriores. Así, el foro primario concluyó que la parte demandada-apelada cumplió con todos los términos y condiciones establecidos en el contrato al pagarle el incentivo correspondiente y que no le debía cantidad alguna al demandante-apelante. En consecuencia, el TPI desestimó la demanda con perjuicio.

En desacuerdo con la...

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