Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-09-2023, número de resolución KLAN202300618
Fecha de la decisión | 11 Septiembre 2023 |
Partes | Autoridad De Acueductos v. Rosa Cortes Flores |
LEXTA20230911-007 - Autoridad De Acueductos v. Rosa Cortes Flores
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelante v. ROSA CORTÉS FLORES Y OTROS Apelado | KLAN202300618 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K EF2013-0029 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2023.
El 14 de julio de 2023, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA o apelante) compareció ante nos mediante una Apelación y solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2023 y notificada el 29 de marzo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI confirmó la expropiación de una propiedad a favor de la AAA y declaró la cuantía que constituiría la justa compensación más los intereses aplicables, los cuales se computarían de forma compuesta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos el dictamen apelado, y así modificado, confirmamos.
I.
El 8 de marzo de 2023, la AAA presentó una Petición sobre expropiación forzosa contra Rosa Cortés Flores, t/c/p Rosa Luisa Cortés Flores (señora Cortés) para adquirir una parcela en pleno dominio y un predio en servidumbre en el barrio Malezas en el municipio de Mayagüez.[1] Alegó que el fin público de la expropiación estaba relacionada con el proyecto “Tanque Malezas Mayagüez”. En ese sentido, la AAA consignó la suma de $43,967.00 como estimado de justa compensación para la adquisición de la propiedad. Junto a su petición, la AAA presentó el Exhibit “A”, un documento que describía la propiedad a ser expropiada y el desglose de la compensación a pagarse. Asimismo, se anejó una Moción para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, en la cual se le solicitó al TPI la entrega inmediata de la propiedad y, por último, se acompañó la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad firmada por el entonces Director Ejecutivo de Infraestructura de la AAA.
Posteriormente, el 21 de junio de 2013, la señora Cortés presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Retiro de Fondos Consignados.[2] En esta, aceptó la cantidad consignada y expresó que esta representaba el justo valor a la fecha en que se determinó expropiar la propiedad. No obstante, argumentó que debido a acciones ilegales por parte de la AAA, se le incautó el uso y disfrute de la propiedad, por lo cual, la cuantía propuesta por el apelante no contempló la justa compensación por este impedimento de su uso.
Luego de varias incidencias procesales, la AAA presentó una Solicitud de Autorización para Enmendar Exhibir “A”.[3] Por medio de este escrito, explicó que trató de llegar a un acuerdo transaccional con la señora Cortés, pero estos esfuerzos fueron infructuosos. Del mismo modo, adujo que las partes entendían que la expropiación se llevó a cabo en el mes de junio de 1988, por la cual le solicitó al TPI enmendar el Exhibit “A”. Específicamente, la enmienda proponía un cambio de monto de la compensación de $43,967.00, la cual era la cuantía originalmente consignada a $28,352.91.[4] Así las cosas, el 13 de mayo de 2015, el TPI emitió una Resolución concediendo la enmienda al Exhibit “A”.[5]
Entretanto, el 26 de mayo de 2015, el TPI emitió una Orden en la cual le solicitó a las partes que se expresaran sobre una carta fechada el 20 de mayo de 2015 suscrita por una Auxiliar de Contabilidad del Tribunal.[6] En la misiva, se alertó que la cuenta en la cual se había consignado el dinero de la justa compensación no tenía balance, ya que en octubre de 2014 se prepararon los cheques para el desembolso del dinero. Igualmente, se informó que, habiendo examinado el exhibit enmendado, se concluyó que la diferencia entre la nueva cuantía y la cuantía original era de $15,617.09. Así pues, el 6 de julio de 2015, la AAA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual, entre otras cosas, le solicitó a la señora Cortes la consignación de esos $15,617.09.[7]
Por su parte, el 10 de julio de 2015, la señora Cortés presentó una Moción Informativa y Contestación a la de Cumplimiento de Orden radicada por la parte Peticionaria.[8] Sostuvo que el apelante no podía ir en contra de sus propios actos y que la cantidad que originalmente consignó estuvo basada en una información de valores de su tasador. Ante esto, concluyó que la apreciación de que tuviera en su poder un dinero al cual no tiene derecho era incorrecta, toda vez que la información contenida en el Exhibit “A” no era concluyente y estaba sujeta a dilucidarse en juicio plenario. A tales efectos, le solicitó al TPI la celebración de una vista para aclarar la controversia relacionadas al precio de la compensación.
Tras varios eventos procesales que no son necesarios detallar, el 27 de marzo de 2023, el TPI emitió su Sentencia.[9] Mediante esta, realizó un trasfondo de los hechos procesales del caso y se estableció que las dos controversias que se tenían que resolver eran, en primero lugar, cuál sería la forma de computar los intereses, a saber, de manera simple o de manera compuesta y si debía prevalecer la tasación original presentada por la AAA. Discutido lo anterior, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1.La AAA ocupó el sujeto el 1 de junio de 1988.
2.Al momento de AAA ocupar la propiedad no existía edificación alguna.
3.No existe controversia en cuanto a la cabida.
4.La topografía del sujeto es prácticamente llana.
5.No existe una reclamación de daños de la PCI.
6.En octubre del 2012, la peticionaria le encomendó al perito tasador EstebanNúñez Camacho evaluar el sujeto (Núñez Camacho).
7.Núñez Camacho tasó el sujeto en su origen al valor del 2012, sin embargo, luego preparó un suplemento tasando la propiedad al 1ro de junio de 1988 porque se determinó que esa fue la fecha de incautación.
8.El método de ventas comparables era el idóneo para un terreno vacante.
9.Núñez Camacho utilizó una comparable previa del mismo sujeto que fue vendidaen junio de 1988.
10. El valor del terreno a la fecha de la incautación es de $10,610.00.8.[10]
Ante estos hechos, el TPI resolvió que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el computo sobre la valoración de la propiedad se debe hacer desde la fecha en que esta es ocupada. Por ello, determinó que el haber usado el valor que tenía la propiedad al primero de junio de 1988 fue una acción correcta. Por otro lado, en cuanto al asunto de los intereses, el TPI esbozó que estos responden a una exigencia de naturaleza constitucional, relacionada con el alcance del derecho a una justa compensación y no a una interpretación estatutaria. De esta manera, razonó que en este caso la expropiación ocurrió antes de la aprobación de la Ley 167-2015. Dicha legislación, disponía que los intereses deben computarse de manera simple y no compuesta. Sin embargo, el TPI sostuvo que el pago de intereses debía ser compuesto “en los casos de expropiaciones presentados antes de la aprobación de la Ley 167-2015, aunque la sentencia se emita posterior a la aprobación de dicha ley”.[11]
Así pues, el TPI decretó que el título en pleno dominio de la propiedad expropiada quedó investido a favor de la AAA. Además, determinó que la justa compensación en este pleito constituye la suma de $10,610.00, más los intereses, disponiéndose que estos se computaría de forma compuesta calculándose de semestre en semestre desde la fecha de incautación. Finalmente, ordenó a la AAA a que consignara la cuantía a la que ascendían los intereses luego de restarle el exceso de los $10,610.00 a los $43,961.00.
Ulteriormente, el 12 de abril de 2023, la AAA presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales y de Reconsideración a la Sentencia Dictada el 27 de marzo de 2023.[12] En esta, enumeró una serie de hechos que debían constar en la sentencia, y de la misma manera, sostuvo que el TPI erró en resolver la procedencia de los intereses compuestos en este caso. De igual manera, le solicitó a la señora Cortés a que restituyera el monto de $22,758.23.[13] Evaluado estos argumentos, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar esta moción.[14]
En desacuerdo, el 14 de julio de 2023, la AAA compareció ante nos mediante una Apelación y formuló los siguientes señalamientos de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia cuando al dictar su Sentencia, el 27 de marzo de 2023, fundamentó la misma en la doctrina establecida en el caso de Autoridad de Carretera v. 8,554.74mc II, 172 D.P.R.1050, 1065 (2008), que no guarda armonía con lo establecido en el Artículo (5b) de la Ley de Expropiaciones, según enmendada, 32 L.P.R.A. 2908, y en cuál claramente, el legislador dispuso que los intereses a pagarse con motivo de una expropiación se determinarán una vez se dicte la sentencia, y el cómputo de éstos será de forma simple y no compuesta.
Erró el Tribunal de PrimeraInstancia al no ordenarle a la PCI reintegrar a la AAA la suma $22,785.25 que representa el exceso entre la cantidad originalmente consignada ($43,967.00) y el valor de la justa compensación que asciende a $21,181.75. Máxime, cuando se trata de fondos públicos.
Atendido el recurso, el 8 de agosto de 2023, emitimos una Resolución en la cual le concedimos a la parte apelada hasta el 15 de agosto de 2023 para que presentara su alegato en oposición. Oportunamente, el 11 de agosto de 2023, la señora Cortes compareció con su escrito en el cual sostuvo que los errores imputados por la AAA no se cometieron. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver la...
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