Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-10-2022, número de resolución KLAN202200607

Fecha de la decisión11 Octubre 2022
PartesFrancisco Piñeiro Lopez Maria Ortiz Boria v. Ex Parte
LEXTA20221011-005 - Francisco Piñeiro Lopez Maria Ortiz Boria v. Ex Parte

LEXTA20221011-005 - Francisco Piñeiro Lopez Maria Ortiz Boria v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FRANCISCO PIÑEIRO LÓPEZ

Apelante

MARÍA ORTIZ BORIA

Apelada

V.

EX PARTE

KLAN202200607

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Caguas

Caso Núm.:

E DI2015-0692

(503)

Sobre:

DIVORCIO – CM (Traslado de menores)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2022.

El apelante, Francisco Piñeiro López, solicita que revoquemos la resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) autorizó el traslado de su hija menor de edad a los Estados Unidos. El 24 de agosto de 2022 presentó un alegato suplementario.

La apelada, María Ortiz Boria, presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos pertinentes para la comprensión de nuestra sentencia son los siguientes.

El 6 de agosto de 2015, el TPI dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo entre las partes que estipularon la custodia compartida de sus tres hijos menores de edad.

El 7 de marzo de 2017, la apelada solicitó autorización para trasladar a los menores a residir en los Estados Unidos de Norteamérica. La madre alegó que deseaba trasladarse al Estado de Pensilvania para tener un empleo y darles a sus hijos una mejor calidad de vida, educación y atención médica. La apelada adujo que estaba sola en Puerto Rico con sus hijos, porque toda su familia residía en ese estado.

El apelante se opuso, porque alegó que la apelada no evidenció cómo el traslado mejoraría la calidad de vida de los menores. El padre adujo que la madre no presentó fotos de la escuela propuesta; no demostró que los menores podían estudiar en esa escuela; no evidenció la existencia de programas para latinos que no hablan inglés, ni de cuidos extendidos; no acreditó que los menores no serán cambiados a un grado escolar menor; no informó el plan médico que tendrán los menores y no señaló un problema de salud que no pueda tratarse en Puerto Rico.

El señor Piñeiro López también argumentó que el traslado de los menores lo privaría de ejercer su derecho a la custodia compartida, que ha ejercido la custodia responsablemente y que los abuelos paternos siempre han colaborado con el cuido de los menores.

La apelada presentó una moción complementaria, en la que informó que viviría con su madre en el Estado de Pensilvania y que identificó varios profesionales de salud para atender las necesidades médicas de los menores.

El TPI refirió a las partes al Centro de Mediación de Conflictos, pero no pudieron llegar a ningún acuerdo. El foro primario ordenó a la apelada contratar un perito que realizara un estudio social en Estados Unidos y refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para el estudio pertinente.

El 17 de octubre de 2017, la apelada presentó una Urgentísima moción en solicitud de traslado provisional de los menores a Estados Unidos. La madre adujo que el paso del Huracán María la dejó desprovista de los servicios básicos y que su salud se estaba deteriorando por los gases de las plantas. La apelada informó que los menores regresarían a Puerto Rico, luego del estado de emergencia.

El 31 de octubre de 2017, la apelada presentó el Informe de Evaluación Social Interestatal para la Relocalización preparado por la Trabajadora Social, Carmen Bruselas. La perita de la apelada justificó el traslado de los menores al Estado de Pensilvania.

El 10 de noviembre de 2017, la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia de Caguas presentó un Informe Social Forense, en el que no recomendó el traslado y sugirió que la custodia de los menores continuara compartida entre los padres.

El 6 de diciembre de 2017, el TPI realizó la vista de lectura del Informe Social. La apelada se opuso al Informe y argumentó que las circunstancias de los menores cambiaron luego del Huracán María y solicitó que se les entrevistara nuevamente. El foro recurrido ordenó a la Trabajadora Social que evaluara la posibilidad de entrevistar nuevamente a los menores y de visitar la escuela, debido a los cambios fácticos ocurridos. El padre alegó que el paso del Huracán María no justificaba el traslado de los menores y se opuso a que fueran entrevistados nuevamente.

El 28 de diciembre de 2017, la Unidad Social pidió al tribunal que reconsiderara la orden de entrevistar nuevamente a los menores, para evitar socavar su estabilidad emocional. El TPI declaró HA LUGAR esa solicitud.

El 14 de marzo de 2018, la apelada impugnó el Informe Social Forense. La madre adujo que la trabajadora social no validó ni confirmó su investigación en el protocolo de evaluación social, ni fundamentó sus conclusiones en la investigación. La apelada argumentó que la Trabajadora Social malinterpretó y sacó de contexto las expresiones de los menores y que sus conclusiones eran parcializadas a favor del padre. Por último, solicitó una actualización del informe porque se preparó más de un año después de la investigación y no se consideraron los cambios que ocasionó el Huracán María.

El 27 de marzo de 2018, la apelada anunció la presentación de la Sra. Carmen Bruselas como perita. El 2 de abril de 2018, el tribunal autorizó a la perita de la apelada tener acceso al expediente y al informe que se pretende impugnar. No obstante, no la autorizó a entrevistar a los menores ni a los profesionales de la conducta y de salud que proveen tratamiento a las partes o a los menores.

El apelante informó su anuencia a que el informe se entregara a los abogados de las partes y su objeción a que la perita de la madre preparara un nuevo informe y entrevistara nuevamente a los menores.

El 31 de julio de 2018, el TPI: (1) autorizó notificar el Informe Social a los abogados de las partes, para proteger su derecho al debido proceso de ley, (2) no autorizó que la trabajadora social Bruselas actuara como perita de ambas partes, a menos que estas expresaran que estaban de acuerdo y aceptaran que el informe fuera vinculante, (3) ordenó a la apelada a demostrar la necesidad de entrevistar nuevamente los menores y (4) ordenó a la Unidad Social (a) realizar un Informe Complementario para actualizar el existente, y (b) considerar el Informe Interestatal de la perita de la apelada y cualquier otra información disponible.

El 25 de abril de 2019, la Unidad Social presentó el Informe Social Complementario. La Unidad Social ratificó su negativa a recomendar el traslado, porque la apelada no tenía un contrato de empleo y abogó por la continuidad de la custodia compartida.

El 17 de mayo de 2019, el apelante presentó Moción de Corrección de Informe Social y en Oposición a Solicitud de Nuevo Informe Pericial Unilateral. El padre coincidió con el abogado de la madre en que el informe complementario no resolvió la controversia. No obstante, se opuso a la intervención de la perita de la apelada y a que se realizara otro informe para evitar que los menores pasen nuevamente por el proceso de entrevistas.

El 3 de septiembre de 2019, el tribunal determinó que: (1) existía un decreto de custodia y solo faltaba resolver la solicitud de relocalización y (2) autorizó el acceso de la perita de la apelada al expediente judicial, a entrevistarse con los peritos y trabajadores sociales que intervinieron en el caso y a revisar cualquier otro informe pericial existente. No obstante, ordenó a la madre a demostrar la necesidad de someter a los menores a pruebas adicionales a las realizadas por el perito el tribunal. El foro de instancia determinó que los peritos no podían entrevistar ni tener acceso a las escuelas y profesionales de la salud que atienden a los menores.

El 23 de enero de 2020, la apelada informó por escrito que impugnaba el Informe Social Forense Enmendado y solicitó vista de impugnación. La madre sustentó la solicitud de impugnación con un Análisis del Informe de Trabajo Social, preparado por la perita Bruselas. La madre alegó que el Informe Social carecía de un análisis e interpretación adecuada de elementos importantes para resolver la controversia, que no se consideró el Informe Interestatal ordenado y que los hallazgos no eran congruentes con las recomendaciones.

El 7 de agosto de 2020, las partes presentaron Urgente Moción Conjunta Solicitando Actualización de Entrevista de Menores. El padre y la madre expresaron su inconformidad con las recomendaciones del Informe Social Complementario y solicitaron su actualización. Ambos coincidieron en que el informe no cumplió con el fin del referido y no resolvió la controversia existente. Las partes expresaron la necesidad de preparar otro informe, debido a que había transcurrido más de un año del último informe.

El 10 de agosto de 2020, el TPI ordenó a la Unidad de Trabajo Social realizar otro Informe Complementario, debido al tiempo transcurrido desde la elaboración del Informe social complementario. La Supervisora Auxiliar de la Unidad Social confirmó la necesidad de un informe complementario, debido a que el anterior tenía más de un año y reconoció no se atendió el asunto de cambio de residencia.

El 9 de septiembre de 2020 se asignó un nuevo Trabajador Social. El 22 de septiembre de 2020, el Tribunal notificó a la Unidad Social de Relaciones de Familia que realizara un estudio de custodia y de traslado.

El 22 de diciembre de 2020, la Unidad Social presentó el Informe Complementario en el que recomendó: (1) el traslado del hijo mayor, (2) no trasladar a los menores G.P.O y S.P.O, (3) la continuación de la custodia compartida y (4) que la custodia monoparental de los menores se conceda al apelante en caso de que la madre se traslade a Estados Unidos.

El 14 de enero de 2021, la apelada...

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