Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-02-2022, número de resolución KLAN202100526
Fecha de la decisión | 11 Febrero 2022 |
Partes | Jose Pagan Cartagena v. First Hospital Panamericano |
LEXTA20220211-004 - Jose Pagan Cartagena v. First Hospital Panamericano
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII
JOSÉ PAGÁN CARTAGENA, MARÍA L. LÓPEZ SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Apelante v. FIRST HOSPITAL PANAMERICANO, INC.; BHC SAN JUAN CAPESTRANO, INC.; Y OTROS Apelada | KLAN202100526 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2010-0221 Sobre: Despido injustificado; violación a Ley de compensación por accidentes del trabajo y daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Rodríguez Flores[1] y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2022.
Comparece ante nos José Pagán Cartagena, (“señor Pagán” o “Apelante”), su esposa María López Santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de Apelación, presentado el 13 de julio de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 1 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda incoada por la parte Apelante.
Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.
I.
El 18 de junio de 2010, José Pagán Cartagena; su esposa María López Santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, instaron Demanda sobre represalias, despido injustificado, violación a la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo y daños y perjuicios en contra, entre otros, de First Hospital Panamericano Inc. (“Panamericano”). Conforme a las alegaciones instadas en la Demanda, el señor Pagán fue empleado del Panamericano desde el año 1989 hasta el año 2009, desempeñándose como técnico de salud mental en la Unidad de Cuidado Intensivo.
En lo que respecta a la controversia trabada ante nuestra consideración, el 25 de abril de 2009, una paciente del Panamericano cometió suicidio durante el turno de trabajo del Apelante. En anticipación de una potencial demanda de daños por parte los familiares de la paciente, los abogados del Panamericano se reunieron con el señor Pagán para que les narrara lo acontecido durante su turno de trabajo. A esos efectos, la parte Apelante alegó que, en la aludida reunión, el señor Pagán expresó que de ser llamado como testigo declararía sobre en qué consistió la negligencia del Panamericano con relación al suicidio de la paciente Lisandra Villalongo. Lo anterior, particularmente a consecuencia de la falta de personal suficiente para atender las necesidades de los pacientes y cumplir con las rondas de observación, además de ciertos asuntos,[2] los cuales había presentado a la atención de la gerencia del Panamericano previamente.
Posteriormente, el señor Pagán acudió al Fondo de Seguro de Estado por el estado emocional en que se encontraba debido a la muerte de la paciente. Cónsono con lo anterior, el 15 de junio de 2009 se determinó que el señor Pagán continuaría recibiendo el tratamiento médico, al mismo tiempo en que continuó trabajando… Luego de reportarse nuevamente al trabajo y estando aún bajo tratamiento médico, fue despedido mediante misiva recibida el 23 de junio de 2009. Por consiguiente, adujo que fue despedido en represalia, debido a la reunión celebrada previamente con los abogados del Panamericano. En respuesta a la Demanda incoada, el 30 de julio de 2010, el Panamericano presentó Contestación a Demanda.
Tras varios incidentes procesales, el 30 de abril de 2018, las partes en el caso de epígrafe presentaron documento intitulado Informe de conferencia con antelación al juicio, mediante el cual estipularon los siguientes hechos:
1. El First Hospital Panamericano (FHP) es una institución médico-hospitalaria, fundada en el año 1987, en Cidra Puerto Rico, que ofrece tratamiento especializado para pacientes con desordenes [sic] y/o enfermedades mentales.
2. FHP mantiene tres turnos de trabajo 7:00 am a 3:00 pm; 3:00 pm a 11:00 pm y 11:00 pm a 7:00 am.
3. De ordinario los turnos que tienen lugar durante el día poseen más empleados pues los pacientes están despiertos y recibiendo tratamiento.
4. José Pagán Cartagena (Pagán) está casado con Maria [sic] Lopez [sic], nació el 5 de octubre del 1964 y reside en Cidra.
5. Pagán posee un Bachillerato en Psicología de la UPR-Cayey, el cual competo [sic] en el 1988 y en el 2007 completó estudios de Maestría de la Universidad del Turabo-Caguas, aunque no revalidó.
6. En el año 1989, Pagán comenzó como empleado a tiempo completo en el FHP en la posición de Técnico de Salud Mental (TSM). Dicha plaza fue la ocupada por Pagán hasta la fecha de su despido.
7. Pagán recibió el Manual de Empleados del FHP.
8. El último salario de Pagán fue de $27,310.40 anual.
9. Para el 2009 FHP tenía el siguiente personal administrativo:
a. Marta Rivera - Directora Ejecutiva y CEO
b. Tania Rivera - Administradora
c. Dr. Ramon [sic] - Parrilla Director Médico
d. Sa. [sic] Shirle - Ayala Directora de Recursos Humanos
e. Sa. [sic] Rebecca Plaza, - Directora de Manejo y Riesgo
f. Sa. [sic] Judith Lugo - Directora de Enfermería
g. Sa. [sic] Maria [sic] León - Supervisora General de Enfermería
h. Dra. Aidaliris Santiago Psiquiatra Unidad Intensivo
i. Ing. Alex Gonzalez [sic] Ingeniero de Planta Física
10. Como TSM, Pagán entre otras funciones: atendía, velaba y cuidaba los pacientes del FHP y era un componente principal en el tratamiento de los pacientes. Además, era responsable del proceso de observación de conducta del paciente durante el tratamiento.
11. Pagán siempre estuvo asignado a la Unidad de Cuidado Intensivo del FHP.
12. Las funciones y responsabilidades primarias del TSM, es decir lo que se hacía rutinariamente aparecen el documento “Descripción del Puesto/Evaluación Anual de Ejecución”.
13. Los pacientes admitidos al FHP, se clasifican en diversos niveles de observación conforme las normas de la empresa.
14. El nivel de observación 1-LV “línea de visión” implica que el paciente está en un área específica donde el TSM puede llegar a verlo. Es decir, el TSM debe saber dónde está el paciente clasificado en el nivel 1-LV.
15. El nivel de observación 1-LV requiere vigilancia del paciente, mediante rondas de observación cada 15 minutos o menos.
16. El médico que admite el paciente es quien determina el nivel de observación. El médico que atiende pacientes en el FHP es un médico generalista.
17. Las rondas de observación se documentan por el TSM en el formulario de observación del paciente “activity log”.
18. El TSM coloca sus iniciales al lado de cada anotación realizada en el formulario de observación del paciente “activity log”.
19. El nivel de observación 1-CL implica que el TSM debe estar en todo momento al lado del paciente.
20. Estos niveles de observación esencialmente permanecieron inalterados durante los 20 años en los que Pagán trabajo [sic] en el FHP.
21. La supervisora de turno es la empleada de mayor jerarquía en el turno de 11:00 pm a 7:00 am.
22. Como TSM Pagán tenía turnos rotativos.
23. La Unidad de Cuidado Intensivo del FHP tenía una estación de enfermería y dos pasillos de habitaciones -uno a cada lado de la estación-.
24. El sábado 25 de abril del 2009, Pagán fue asignado a trabajar en el turno de 11:00 pm a 7:00 am.
25. Al comenzar el turno, la Enfermera a Cargo “RN” y los TSM recibieron un reporte verbal por parte de una de las Enfermeras a Cargo del turno anterior.
26. Al comienzo del turno, normalmente la Enfermera a Cargo “RN” distribuía los pacientes entre los TSM, para que cada TSM se enfocara en esos pacientes.
27. Durante la noche del sábado 25 de abril del 2009, en la Unidad de Cuidado Intensivo estaban asignados: (1) Dylia Ortiz Enfermera a Cargo, o “RN”; (2) Abner Rivera (TSM) y Jose [sic] Pagán (TSM).
28. Durante la noche del sábado 25 de abril de 2009, existían aproximadamente 22 pacientes en la Unidad de Cuidado Intensivo del FHP.
29. Los pacientes varones estaban divididos de las pacientes, féminas, en la Unidad de Cuidado Intensivo.
30. Durante la noche del sábado 25 de abril del 2009, la paciente Lisandra Villalongo fue admitida en la unidad de Cuidado Intensivo.
31. La paciente Lisandra Villalongo, fue admitida bajo el nivel de observación 1-LV.
32. Pagán realizó varias rondas de observación a la paciente Lisandra Villalongo.
33. Durante la noche del sábado 25 de abril del 2009, la supervisora general era Maria [sic] León.
34. A eso de las 6:00 am la Enfermera a Cargo, Dylia Ortiz se dirigió a las habitaciones a tomar muestras de sangre.
35. Al llegar a la habitación en la cual estaba la paciente Villalongo, pidió que se activara una clave verde, porque encontró a la paciente con una sábana alrededor de su cuello suspendida de la ducha de la habitación.
36. Esa habitación era la única que tenia [sic] una ducha de tipo fijo con un brazo extendido.
37. Pagán y Rivera se dirigieron a la habitación en la cual estaba la paciente Villalongo.
38. Pagán observó que Rivera trató de revivir a la paciente mediante resucitación cardiopulmonar estando ya está en el suelo.
39. Inmediatamente llego [sic] el equipo médico y trataron de revivir a la paciente.
40. Los empleados de la Unidad de Cuidado Intensivo se afectaron por lo sucedido y fueron transferidos al área de administración.
41. En el área de administración los empleados recibieron [sic] explicaron lo sucedido a la dra. Santiago; Angie Landrau, al Director Médico y luego a la Sa. [sic] Rebecca Plaza.
42. Los empleados estuvieron como hasta la 1:00 pm en el área de administración.
43. El 26 de abril del 2009, los empleados prepararon narrativas sobre lo sucedido.
44. Aproximadamente entre los días 28-30 abril del 2009 los empleados se reunieron con el Lcdo....
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