Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-03-2022, número de resolución KLCE202200165

Fecha de la decisión11 Marzo 2022
PartesEl Pueblo De PR Parte v. Kidanie Del Valle Miranda Parte
LEXTA20220311-009 - El Pueblo De PR Parte v. Kidanie Del Valle Miranda Parte

LEXTA20220311-009 - El Pueblo De PR Parte v. Kidanie Del Valle Miranda Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Parte Recurrida

v.

KIDANIE DEL VALLE MIRANDA

Parte Peticionaria

KLCE202200165

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Caso núm.:

C LA2021G0178

C LA2021G0179

Sobre:

Art. 6.05 LEY 168, ART. 6.12B LEY 168

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2022.

El peticionario, Kidanie del Valle Miranda, solicita que revoquemos la Resolución[1] emitida y notificada el 27 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido denegó la solicitud de desestimación incoada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4), en la que éste reclamó habérsele violentado el derecho constitucional a un juicio rápido.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso, y conforme nos autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, prescindimos de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, y procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración sin trámites ulteriores con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

I.

El 18 de junio de 2021, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del Sr. Kidanie del Valle Miranda (Sr. Del Valle), por infracción al Art. 6.05 (Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia) y Art. 6.12 (Número de Serie o Nombre de Dueño en Arma de Fuego; Remoción o Mutilación) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA secs. 466d y 466k. Determinada causa probable para arresto en todos los cargos según le fueron imputados, el Sr. Del Valle prestó la fianza impuesta y quedó bajo la supervisión de un tercer custodio.[2]

Celebrada la vista preliminar el 13 de septiembre de 2021, el TPI determinó causa probable para acusar al Sr. Del Valle. El 14 de septiembre de 2021, se juramentaron las acusaciones y el 24 de septiembre de 2021 se llevó a cabo el acto de lectura de éstas. Así, el juicio quedó señalado para el 26 de octubre de 2021.

En tanto, el 4 de octubre de 2021, el Sr. Del Valle presentó Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.[3] En la referida moción, el Sr. Del Valle solicitó al TPI que ordenara al Ministerio Público suplir a la defensa copias o fotocopias de varios documentos indicados en la moción, entre éstos, la copia de Prueba de Balística y las notas del agente investigador.

Por su parte, el 22 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal; Moción al Amparo de la Regla 95-A de las de Procedimiento Criminal, Moción Informativa-Citación Testigos de Cargo y Solicitud de Orden.[4] En síntesis, el Ministerio Público detalló el cumplimiento con la Regla 95 en cuanto los documentos requeridos por la defensa. En relación con la Prueba de Balística, el Ministerio Público expresó que proveería copia de ésta “tan pronto esté disponible”.[5] Sobre las notas del agente investigador, el Ministerio Público informó que no las poseía, y que, de existir, las proveerían a la defensa tan pronto las tuvieran en su poder.[6]

Llegada la fecha del juicio[7], la defensa indicó que no había recibido contestación a la Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Entonces, el Ministerio Público entregó en corte abierta la Contestación a la Moción de la Regla 95 e informó que faltaba entregar el análisis químico y las notas del Agente Sierra. El foro primario reseñaló el juicio para el 3 de diciembre de 2021.

El día señalado, el fiscal informó que no había finalizado el descubrimiento de prueba. Adujo que cuenta con las notas del agente Sierra y que falta el informe AF210861. El agente Sierra indicó que realizó gestiones con el Instituto de Ciencias Forense para que le entregasen el informen faltante, pero no había recibido contestación. El TPI reseñaló el juicio para el 11 de enero de 2022 y ordenó al Ministerio Público proveer a la defensa las notas del agente. Asimismo, concedió a la defensa un término de cinco (5) días para examinar la evidencia presentada e informar qué restaba del descubrimiento de prueba.

En la vista del 11 de enero de 2022, la defensa indicó que no había recibido la prueba de balística y las notas del agente. El Ministerio Público expresó que las notas del agente fueron enviadas a la defensa el 3 de diciembre de 2021 vía correo electrónico. La defensa corroboró y confirmó haber recibido las notas del agente, pero enfatizó que no se había completado el descubrimiento de prueba, por lo que solicitó el archivo del caso. El Ministerio Público arguyó que el término de juicio rápido vencía el 14 de enero de 2022. Entonces, el foro de instancia reseñaló el juicio para el 14 de enero de 2022 y apercibió a las partes que, de no haberse completado el descubrimiento de prueba, debían venir preparadas para una vista bajo la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.[8]

En la audiencia pautada para el 14 de enero de 2022, el abogado de la defensa informó que el Ministerio Público no le había hecho entrega de la prueba de balística ni prueba fehaciente de las gestiones realizadas para obtener dicha prueba. Por su parte, el Ministerio Público hizo un recuento de las gestiones realizadas para obtener la prueba y entregó evidencia al respecto. Adujo que, se comunicó con el supervisor del área de análisis de armas, quien le explicó que el caso estaba referido a una empleada que fue puesta en cuarentena por causa del COVID-19 y que ésta reanudaba sus funciones el 18 de enero de 2022. Por entender que existía justa causa, el Ministerio Público reclamó la indulgencia del Tribunal y solicitó se le concediera una fecha posterior al 18 de enero de 2022 para entregar el informe de balística. Escuchados los argumentos de las partes, el TPI concluyó que existía justa causa para la dilación y reseñaló el juicio en su fondo para el 27 de enero de 2022, como último día de extensión de los términos de juicio rápido. Además, apercibió al Ministerio Público que, de no presentar la prueba requerida, se desestimaría el caso. Asimismo, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la defensa al amparo de la Regla 64(n)(4).[9]

Llegado el día el 27 de enero de 2022, la defensa expresó que la prueba fue completada. No obstante, alegó que el Ministerio Público no cumplió con entregar la misma diez (10) días antes de la fecha del jucio, por lo que solicitó nuevamente la desestimación del caso al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal. A su turno, el Ministerio Público expresó que cumplió con hacer las gestiones para obtener la prueba restante y que, tan pronto como la recibieron, ésta fue entregada a la defensa el 21 de enero de 2022. Luego de escuchar los planteamientos de las partes y analizar la totalidad de las circunstancias del caso, el TPI emitió Resolución[10] en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal presentada por la defensa.

Inconforme, el 14 de febrero de 2022, el Sr. Del Valle instó el presente recurso de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal a pesar de haber transcurrido el término dispuesto sin que se celebrara el juicio por razones atribuibles al Ministerio Público.

Antes de comenzar la discusión del error alegado, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso ante nos.

II.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[11] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse dentro de un parámetro de razonabilidad, que procure siempre lograr una solución justiciera.[12]

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones instituye los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Sobre este particular expresa: “El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa: A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. G. Si la expedición del auto o...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR