Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-10-2022, número de resolución KLAN202100995
| Fecha de la decisión | 11 Octubre 2022 |
| Partes | Consejo De Titulares Cond. San Patricio I v. Consejo De Titulares Cond. San Patricio Ii |
LEXTA20221011-002 - Consejo De Titulares Cond. San Patricio I v. Consejo De Titulares Cond. San Patricio Ii
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
|
CONSEJO DE TITULARES COND. SAN PATRICIO I
Apelada
V.
CONSEJO DE TITULARES COND. SAN PATRICIO II
Apelante |
KLAN202100995 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: D PE2016-0631 (505)
Sobre: INJUNCTION CLÁSICO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.
Grana Martínez, Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2022.
La parte apelante, el Consejo de Titulares Condominio San Patricio II (Condominio II), solicita que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la demanda.
La parte apelada, el Consejo de Titulares Condominio San Patricio I (Condominio I), presentó su alegato en oposición al recurso.
Ordenamos la elevación de los autos originales del caso y tenemos el beneficio de poder examinarlos. Igualmente, tenemos el beneficio de examinar la transcripción de la prueba presentada en el juicio en su fondo.
I
Los hechos pertinentes para atender y resolver la controversia planteada son los siguientes.
La parte apelada presentó una demanda contra la parte apelante en la que alegó lo siguiente. El 15 de julio de 1971, el Condominio San Patricio I fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Número 32 ante el notario Rafael Rodríguez Emma. La escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad el 20 de marzo de 1972 al Folio 49 del Tomo 370 de Guaynabo. Su Escritura Matriz incluye a la piscina como un elemento común del inmueble. La piscina está en el área terrera colindante con el Condominio San Patricio II, que quedó sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal mediante la Escritura Número 96 de 17 de septiembre de 1974 otorgada ante el notario Tomás Céspedes. La escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad el 11 de julio de 1975 en el Folio 227 del Tomo 58 de Guaynabo. El Condominio San Patricio ll le ha notificado en múltiples ocasiones su intención unilateral de irrumpir en los predios del Condominio I para demoler la verja colindante a la piscina, con la intención de utilizar esas facilidades. Además, ha usurpado ciertas áreas comunes del Condominio San Patricio I en contravención a lo dispuesto en su escritura matriz.
Según el apelado, el Condominio San Patricio I, el Régimen de Propiedad Horizontal y su escritura matriz no contemplan ni disponen que la piscina es un elemento común del Condominio II. Sostuvo que tiene pleno derecho a proteger ese elemento común, incluyendo, pero sin limitarse, a impedir su uso por personas ajenas. Igualmente argumentó que la escritura matriz del Condominio San Patricio II no afecta de forma alguna, ni puede afectar el Régimen del Condominio San Patricio I, ni sus títulos y derechos dominicales. El apelado adujo que el Condominio San Patricio ll ha privado a los residentes de San Patricio I del derecho de uso y disfrute de sus áreas comunes. Por eso arguyó que la pretensión del Condominio II es ilegal.
Los remedios que solicitó la apelada se resumen a: (1) una Sentencia Declaratoria en la que se reconozca que la piscina es un elemento común exclusivo del Condominio I; (2) un interdicto preliminar y permanente prohibiendo la demolición de la verja en la colindancia de la piscina y (3) una orden de deslinde de las áreas comunes de ambos condominios para conformarlas a las constancias del Registro de la Propiedad, las escrituras y el derecho vigente.
La apelante negó las alegaciones en su contra y presentó una reconvención. El Condominio San Patricio ll alegó que su Escritura Matriz y planos evidenciaban que el desarrollador de ambos condominios conceptualizó una comunidad que compartiría las áreas comunes como la piscina. La apelante adujo que la apelada la está privando del legítimo uso y disfrute de la piscina y solicitó una orden interdictal y una sentencia declaratoria en donde se reconozcan sus derechos.
La parte apelada solicitó sentencia sumaria a su favor. El 1 de mayo de 2019, el TPI declaró NO HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria. No obstante, determinó los hechos probados siguientes:
1) En el 1971 se segregó de la finca 2,588 un solar con cabida de 1,197.04 metros cuadrados y el cual se ubica el Condominio San Patricio I. Esto se hizo por medio de la Escritura Núm. 33 sobre Segregación de 15 de julio de 1971 suscrita por el desarrollador, San Patricio Condominium Inc. ante el notario Rafael Rodríguez Emma.
2) Sobre dicha finca segregada, se constituyó una servidumbre de paso a lo largo de su parte norte, a favor de la finca adyacente y sobre la cual se habrán de construir los estacionamientos del Condominio San Patricio I y San Patricio II. En concreto, la Escritura Núm. 33 sobre Segregación, en su cláusula tercera señala lo siguiente:
---La corporación desea en la presente comparecencia construir sobre la parte segregada a que se ha venido haciendo referencia, una servidumbre de cuatro (4) metros de ancho a todo lo largo de la parte Norte de la finca segregada para ser utilizada como entrada y salida de vehículos a favor de la propiedad adyacente de la cual ha sido segregada dicha porción y sobre la cual se habrán de construir los estacionamientos de ambos condominios San Patricio I y II.
3) El Condominio San Patricio I se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal conforme a la Escritura Núm. 134 de 15 de julio de 1971 ante el notario Rafael Rodríguez Emma, Deed of Construction and Constitution of Property in Co-Ownership, en la misma fecha en que se practicó su segregación.
4) La cláusula tercera de la Escritura Núm. 134 de 15 de julio de 1971 (Escritura Matriz de San Patricio I) la cual se titula “Description of Floors” en su página 714 nos dice, en lo pertinente, lo siguiente sobre el carácter de elemento común de la piscina:
---THIRD: the First Ground Floor provides from North to South an emergency plant room…[ ]. On this ground level are there various common facilities such as rock garden; two (2) swimming pools, one of thirty one (31) linear feet by eighteen (18) linear feet with a rectangular shape to be used by the adults, and a wading pool of eight (8) feet diameter…
5) La cláusula cuarta de la Escritura Núm. 134 de 15 julio de 1971, (Escritura Matriz San Patricio I sobre los elementos comunes generales (General Common Elements) en la página 755 nos señala como elemento común lo siguiente:
---FOURTH: The General Common Elements belonging to all the apartments or private areas described in the preceding paragraph are follows:--------------------------------------------------
---(a) The parcel of land described in the FIRST paragraph of this instrument.
---(b) The following facilities and-or equipment located on the GROUND FLOOR and the MEZZANIE …[ …]… a swimming pool for adults and a wading pool…
6) El Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio San Patricio I quedó inscrito en el Registro de la Propiedad el 20 de marzo de 1972, al Folio 49, Tomo 370 de Guaynabo.
7) El Condominio San Patricio II fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal conforme a la Escritura Núm. 96 de 17 de septiembre de 1974, ante el notario Tomás Céspedes, la cual se titula Escritura sobre Constitución de Edificio, en Régimen de Propiedad Horizontal.
8) La Escritura Núm. 96 del 17 de septiembre de 1974 (Escritura Matrix del Condominio San Patricio II) en su cláusula segunda menciona lo siguiente:
---SEGUNDO: En la parcela de terreno antes descrita San Patricio Condominium, Inc. ha construido un edificio de apartamentos nombrado Condominio San Patricio II. Este edificio es la segunda torre de un proyecto que comprendía la Torre número I, ya dedicada al régimen de propiedad horizontal en forma independiente, y la presente Torre que conjuntamente con las facilidades de garaje, la reconstrucción del edificio originalmente existente en el solar, la piscina, el pavimento de acceso a los garajes, y los puentes intercomunicando las cuatro edificaciones, o sea, la de los garajes de la Torre número II, la antigua estructura, existente y la Torre número I constituyen todos la segunda etapa de todo el proyecto original de San Patricio Condominium Inc., según los planos aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico en el caso número setenta y cuatro raya cinco raya cincuenta y tres setenta y dos (74-5-5372).
9) La cláusula sexta de la Escritura Núm. 96 del 17 de septiembre de 1974 sobre los elementos comunes, generales, menciona lo siguiente sobre la piscina objeto del presente litigio:
---SEXTO: los elementos comunes generales que pertenecen a todas las áreas descritas en la proporción que en la correspondiente descripción de cada área privada se indica en los siguientes:----------------------------------------------
--A) La parcela de terreno descrita en el apartado primero de esta Escritura.---------------------------
--E) Las bombas, filtros y demás instalaciones sus accesos, terrazas, mecánicas de la piscina y duchas. Los puentes y pasillos que interconectan los edificios. La Junta de Condómines coordinará con la Junta de San Patricio I en cuanto al mantenimiento de la piscina y sus accesos.-----------------------------[…]
10) El Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio San Patricio II quedó inscrito en el Registro de la Propiedad, el 11 de julio de 1975, al Folio 227, Tomo 58 de Guaynabo.
11) El Condominio San Patricio I y II fueron desarrollados por San Patricio Condominium, Inc.
El TPI determinó que existía controversia sobre los hechos siguientes:
1. La intención del desarrollador, San Patricio Condominium, Inc., al construir ambos condominios sobre el uso de la...
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