Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-08-2022, número de resolución KLRA202200279

Fecha de la decisión11 Agosto 2022
PartesComite Dialogo Ambiental v. Autoridad De Energia Electrica De PR; Ciro One Salinas
LEXTA20220811-008 - Comite Dialogo Ambiental v. Autoridad De Energia Electrica De PR; Ciro One Salinas

LEXTA20220811-008 - Comite Dialogo Ambiental v. Autoridad De Energia Electrica De PR; Ciro One Salinas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COMITÉ DIÁLOGO AMBIENTAL, INC.; FRENTE UNIDO PRO-DEFENSA DEL VALLE DE LAJAS, INC.; SIERRA CLUB; EL PUENTE DE WILLIAMSBURG, INC.

Recurrente

v.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; CIRO ONE SALINAS, LLC

Recurrida

KLRA202200279

Revisión Administrativa

Procedente del NEGOCIADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Caso Núm.:

NEPR-QR-2021-0072

Sobre:

Resolución respecto a Moción de Reconsideración, presentada por Comité Diálogo Ambiental, Inc.; Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc.; Sierra Club y El Puente de Williamsburg, Inc.

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2022.

El 26 de marzo de este año, el Comité Diálogo Ambiental, Inc., Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc., Sierra Club y el Puente de Williambsburg Inc., (conjuntamente la parte recurrente) instaron ante este Tribunal de Apelaciones un Recurso de revisión. En este, nos solicitan la revocación de la Resolución Final emitida el 17 de marzo de 2022 y notificada al día siguiente por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (el Negociado de Energía o el NEPR). Por virtud del aludido dictamen, el Negociado de Energía desestimó la querella administrativa presentada por los peticionarios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) y de CIRO One Salinas, LLC, (CIRO) (conjuntamente la parte recurrida ).[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la resolución recurrida.

I

El 3 de septiembre de 2021, la parte recurrente presentó una Querella en contra de la AEE y de CIRO ante el Negociado de Energía de Puerto Rico. Mediante esta, impugnaron el contrato de compraventa de energía renovable suscrito entre la AEE y CIRO, según enmendado, así como la aprobación que del mismo hiciera el NEPR en el caso NEPR-AP-2021-0001. Dicha impugnación, descansó en que este incumplió con el proceso de subasta y licitación de la AEE e incumplía con la política pública energética de la Ley 17-2019, mejor conocida como la Ley de Política Pública Energética, así como con las disposiciones de la Ley 46-2004, mejor conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental; la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, conocida como la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; y la Ley 550-2004, conocida como la Ley para el Plan de Usos de Terrenos del Estado Libre Asociado. De igual forma, sostuvieron, entre otras cosas, que:

1. La aprobación hecha por el NEPR del contrato entre la AEE y CIRO en un pleito independiente, facilita la construcción de un proyecto que impactaría adversa y significativamente sobre 500 cuerdas de terreno agrícola y de conservación de recursos, cambiando la topografía potencialmente alterando flujos de agua superficial.

2. La parte peticionaria tenía un interés legítimo y sustancial en evitar impactos innecesarios como consecuencias de la construcción del proyecto sobre terrenos de alto valor y capacidad agrícola, como lo es la finca en este caso, que está calificada como agrícola productiva (A-P) y clasificada como Suelo Rústico Especialmente Protegido-Agrícola (SREP-A).

3. La aprobación del contrato afecta sus intereses en adelantar energía resiliente, asequible y sostenible como alternativa ante el cambio climático y los altos costos de electricidad que afectan nuestro archipiélago.

4. Se verán afectadas por la decisión del NEPR en la medida que dicha determinación da al traste con las metas de transformación energética en la que han invertido tiempo y recursos y los miembros de las entidades peticionarias estarán sujetos al peso total de las consecuencias ambientales, sociales y económicas de esta.

5. Tienen un interés significativo de evitar impactos innecesarios de construcción sobre terrenos en o cerca de las comunidades de Salinas y el impacto que tendrá sobre los cuerpos de agua.

El 3 de noviembre de 2021, CIRO presentó una Moción de Desestimación en la que argumentó, entre otros asuntos, que en la querella presentada por la parte peticionaria ante el NEPR se incluyeron asuntos no relacionados a la política pública energética y que, además, esta carecía de legitimación activa para presentar la querella. En su escrito, además, señaló que los reclamos levantados por la parte peticionaria versan sobre asuntos de política pública ambiental y aspectos aplicables al uso de los terrenos que están fuera del ámbito jurisdiccional del Negociado de Energía de Puerto Rico. Finalmente, sostuvo que el NEPR brindó a las entidades ambientalistas peticionarias y al público en general oportunidad para que presentaran sus comentarios en los casos NEPR-AP-2020-0008 y NEPR-AP-2021- 0001 y que la determinación del NEPR de dar un trato de confidencialidad al acuerdo enmendado, cumple con la política de confidencialidad.

El 12 de noviembre de 2021, la parte recurrente presentó ante el NEPR su Oposición a Moción de Desestimación. En esta, señaló que la doctrina de legitimación activa invocada por CIRO no aplica a litigios ante las agencias, sino a los casos que se ventilan en los tribunales. Asimismo, alegó que, a los fines de atender el reclamo de desestimación de la querella presentado por CIRO, el NEPR debía presumir como ciertos los hechos bien alegados en la querella.

El 23 de noviembre de 2021, la AEE también sometió ante el NEPR una Moción de desestimación en la que primeramente señaló que algunos de los remedios solicitados por las organizaciones ambientales que componen la parte recurrente en la querella tratan sobre materias que están fuera del ámbito de la jurisdicción del NEPR. Asimismo, alegó la falta de legitimación activa de la parte recurrente para presentar el recurso sometido. Por su parte, el 29 de noviembre del mismo año, CIRO sometió una Réplica a Oposición a Moción de desestimación.

Así las cosas, mediante su Oposición a Moción de desestimación de la AEE y breve dúplica presentada el 9 de diciembre de 2021, la parte recurrente se opuso a la solicitud de desestimación sometida por la AEE. También, sometió una breve dúplica a la réplica que CIRO sometió sobre su oposición a la desestimación.

Mediante Resolución Final del 18 de marzo de 2022, el NEPR desestimó la Querella presentada por la parte recurrente por falta de jurisdicción sobre la materia y por entender que las entidades ambientalistas, o sea la parte recurrente, carecían de legitimación activa para presentar la Querella. Sobre estos extremos, el Negociado de Energía de Puerto Rico concluyó expresamente lo siguiente:

“No obstante lo anterior, el hecho de que la protección del medioambiente esté entrelazada con la política pública energética, no le confiere al Negociado de Energía el poder de regular o intervenir en asuntos delegados a otras agencias e instrumentalidades públicas. A esos fines, todos los permisos, consultas, variaciones, endosos, certificaciones, concesiones y/o autorizaciones para la construcción de proyectos de energía renovable, incluyendo trámites relativos al cumplimiento ambiental, no se delegan al Negociado de energía, sino que se tramitan ante la Oficia de Gerencia de Permisos (“OGPe”) y demás agencias concernidas”. [2]

El 6 de marzo de 2022, la parte recurrente sometió una Moción de Reconsideración en la que reiteró los argumentos presentados en su querella en cuanto a que el NEPR tiene jurisdicción para atender los planteamientos sobre ubicación e impacto ambiental de conformidad y citó las disposiciones legales en las que basó dicho argumento. El 20 de abril de 2022, CIRO presentó Oposición a Moción de Reconsideración en la que reiteró que el NEPR carece de jurisdicción para pasar juicio sobre cuestiones ambientales y de ubicación y que dichos asuntos fueron tramitados por las agencias pertinentes quienes le impartieron su aprobación al proyecto.

El 27 de abril de 2022, el NEPR emitió y notificó una Resolución en la que denegó la Moción de Reconsideración de la parte recurrente. Inconforme, dicha parte acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe en el que señala que el NEPR se equivocó al:

[…] desestimar la Querella y concluir que no tiene jurisdicción sobre la materia para atender los planteamientos sobre ubicación e impactos ambientales.

[…] desestimar la Querella y concluir que las querellantes no tienen legitimación activa para instar el proceso administrativo.

El 29 de junio de este año, la AEE presentó su Alegato en Oposición en el que, en ajustada síntesis, sostiene que los daños alegados por los peticionarios son hipotéticos y especulativos y que estos no formularon ninguna alegación específica en la querella que detalle como el acuerdo enmendado de la AEE con CIRO, y aprobado por la NEPR, ocasionó daños particularizados, claros, inmediatos, precisos y palpables a las organizaciones como colectividad ni a los miembros en su carácter individual.

CIRO, por su parte, el 5 de julio de 2022 sometió una Moción de Desestimación en la que argumentó que los peticionarios no tenían legitimación activa para presentar la querella ante el NEPR y que tampoco la tienen para presentar el recurso de revisión ante este Tribunal de Apelaciones. Sostuvo, además, que el NEPR carece de jurisdicción para atender los asuntos planteados por la parte recurrente en la querella referente a cuestiones ambientales y de planificación. El 11 de julio de este año, la AEE se unió a la petición de desestimación.

El 13 de julio de este año, emitimos Resolución mediante la cual, al atender una solicitud de prórroga a tales efectos, concedimos a la parte recurrente...

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