Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-02-2022, número de resolución KLAN202100426

Fecha de la decisión11 Febrero 2022
PartesJose F. “che” Paralitici v. Jose R. Izquierdo
LEXTA20220211-003 - Jose F. “che” Paralitici v. Jose R. Izquierdo

LEXTA20220211-003 - Jose F. “che” Paralitici v. Jose R. Izquierdo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ F. “CHE” PARALITICI; ET ALS

Demandantes-Apelados

Vs.

JOSÉ R. IZQUIERDO; ET ALS

Demandados-Apelante

KLAN202100426

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil. Núm.

SJ2017CV01607

(801)

Sobre:

DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2022.

Comparece Sol a Luna LLC h/n/c Hotel La Terraza de San Juan (Hotel La Terraza o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 15 de abril de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada por el señor José Ortiz Santini (señor Ortiz), la señora Carmen Enid Vázquez Colón (señora Vázquez) y el señor Carlos M. Sánchez La Costa (señor Sánchez) (apelados) e impuso a la parte apelante honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, modificamos la Sentencia apelada, a los únicos efectos de eliminar los honorarios de abogados impuestos por el foro a la parte apelante.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 22 de agosto de 2017, los apelados presentaron Demanda sobre daños y perjuicios e interdicto preliminar en contra del Hotel La Terraza.[1] En primer lugar, alegaron que eran residentes bona fide de la Calle Sol del Viejo San Juan.[2] Por otro lado, sostuvieron que el Hotel La Terraza, el cual estaba ubicado muy cerca de sus residencias, operaba dos (2) barras para el expendio de bebidas alcohólicas.[3] Al respecto, arguyeron que la operación de dichas barras alteraba su paz y tranquilidad debido a la diseminación de música a alto volumen.[4] Entre otras cosas, indicaron que, debido a la operación de las barras, habían sufrido de atentados, tales como; botellas de cervezas estrelladas contra sus techos, acumulación de colillas de cigarrillos en sus techos y patios interiores, temor a sufrir daños en sus propiedades y comportamiento escandaloso de clientes.[5]

Afirmaron que, para resolver la situación, se comunicaron con el presidente del Hotel La Terraza, acudieron al foro administrativo y a la policía, sin embargo, sus quejas no fueron atendidas.[6] Como parte de sus remedios, en lo pertinente, reclamaron compensación por los daños que les ocasionó la violación al derecho de vivir en paz en sus residencias.[7] Además, solicitaron la emisión de un interdicto preliminar para el cese y desista de la operación de las barras del Hotel La Terraza.[8]

Luego de varios incidentes procesales que son innecesarios pormenorizar, el 12 de septiembre de 2021, el Hotel La Terraza presentó Contestación a demanda.[9] Mediante esta, planteó, entre otras cosas, que estaba ubicado en una zonificación comercial (C-3) y que contaba con los permisos correspondientes para su operación y para vender bebidas alcohólicas.[10] Respecto a las querellas presentadas por los apelados, afirmó que sí fueron atendidas pero que ninguna de ellas prosperó.[11] En particular, alegó que las investigaciones policiacas concluyeron que los reclamos de los apelados se trataban de ruidos no perturbadores y conflictos entre vecinos.[12] De otra parte, afirmó que la propiedad del señor Ortiz y de la señora Vázquez estaba ubicada en zonificación comercial (C-3) y que, por información o creencia, entendía que varios de los apelados habían adquirido su propiedad después de la inauguración del Hotel La Terraza.[13]

Celebrada la vista para atender la petición de interdicto, el 12 de febrero de 2018, el TPI emitió Sentencia parcial enmendada.[14] Surge del referido dictamen que los siguientes documentos fueron marcados como exhibits estipulados:

1. Exhibit 1 Carta a Lcda. Sara Vázquez firmada por Aida I. Pagán Ríos (2 Págs.).

2. Exhibit 2 Carta al Arq. Edgardo M. Afanador García de fecha 24 de febrero de 2015 firmada por Aida I. Pagán Ríos (2 Págs.).

3. Exhibit 3 Radicación de querella en el Municipio Autónomo de San Juan 15OP21809QU-SJ (5 Págs.).

4. Exhibit 4 Carta a Comandante Guillermo Calixto de fecha 8 de abril de 2015 firmada por Aida I. Pagán Ríos (1 Pág.).

5. Exhibit 5 Carta a Aida Pagán de fecha 18 de diciembre de 2015 firmada por el Lcdo. Edgar L. Sánchez Mercado (1 Pág.).

6. Exhibit 6 Reclamación de Reparación de Agravios y Medidas Correctivas al Hotel La Terraza de San Juan de fecha noviembre de 2016.

Así, luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante José “Che” Paralitici (señor Paralitici), está domiciliado en el número 264 de la calle Sol del Viejo San Juan.

2. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, la residencia del señor Paralitici ubica en un distrito residencial #6.

3. Los demandantes Francisco Ortiz Santini y Carmen Enid Vázquez Colón están domiciliados en el número 256 de la calle Sol del Viejo San Juan.

4. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, la residencia del matrimonio Ortiz-Vázquez ubica en un distrito comercial #3.

5. La demandante Priscilla Cortés Rodríguez (señora Cortés Rodríguez), casada, reside en el complejo residencial La Puntilla del Viejo San Juan, y se desempeña desde hace años como pastora del Templo, sito en los números 261 y 263 de la calle Sol del Viejo San Juan.

6. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, el Templo ubica en un distrito residencial #6.

7. La demandante Aida I. Pagán Ríos (señora Pagán Ríos), está domiciliada en el número 265 apartamento A-2 de la calle Sol del Viejo San Juan.

8. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, la residencia de la señora Pagán Ríos ubica en un distrito residencial #6.

9. El demandante Carlos M. Sánchez La Costa, está domiciliado en el edificio con el número 250 en un apartamento al tope del inmueble que incluye su azotea de la calle Sol del Viejo San Juan.

10. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, la residencia del señor Sánchez La Costa ubica en un distrito comercial #3.

11. Los demandantes, con excepción de la señora Cortés Rodríguez, son desde hace años residentes bona fide de la calle Sol del Viejo San Juan.

12. El Templo ha estado en la calle Sol 261 del Viejo San Juan, por más de ocho décadas.

13. El señor Gustavo Higuerey está casado con Beatriz y tiene tres hijos, es el dueño del Hotel y de la entidad Sol a Luna LLC.

14. Sol a Luna LLC, es la propietaria del Hotel. Cuenta con 16 habitaciones, un restaurante, una barra, una piscina y un ascensor.

15. El Hotel ubica en dos edificios contiguos con los números 260 y 262 de la calle Sol del Viejo San Juan.

16. De acuerdo con el Mapa de Calificación de Suelo del municipio de San Juan, el edificio número 260 del Hotel, ubica en un distrito comercial #3, mientras que el edificio número 262, ubica en un distrito residencial #6.1

17. Con la excepción del Templo, todas las propiedades circundantes al Hotel son de carácter residencial.

18. El sector donde ubican los hogares de la parte demandante y el Templo han preservado y mantenido su carácter residencial hasta el presente, al punto de que negocios que existieron en ese sector se convirtieron en residencias.

19. Además de ser hospedería, el Hotel opera dos barras para el expendio de bebidas alcohólicas, los siete (7) días de la semana.

20. Las dos barras que posee el Hotel comenzaron a funcionar en enero de 2015, cuando ya todos los demandantes domiciliados en la calle Sol residían allí; una de las barras del Hotel opera en el primer nivel del edificio que ubica en la calle Sol número 260, con entrada abierta hacia la acera de esa calle y la otra barra del Hotel se localiza en su azotea, esto es, en el cuarto piso de la hospedería.

21. El Templo ubica al frente del Hotel.

22. De conformidad con el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental número 8019 para el control de la contaminación por ruidos, el Hotel está clasificado como zona I residencial, al igual que las residencias de los demandantes.

23. El Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental número 8019, define el ruido perturbador, como el que atenta contra la paz y/o tranquilidad de una persona y que viola las disposiciones de ese reglamento.

24. Según el testimonio de los demandantes, que nos mereció entera credibilidad, el volumen de la música que se utiliza en las barras del Hotel, retumban, todo ello en alteración a la tranquilidad y calidad de vida de los residentes aledaños a la hospedería. No obstante, aunque este Tribunal les creyó a los demandantes en términos de que la música perturba la tranquilidad de sus hogares es la Junta de Calidad Ambiental, la agencia llamada a evaluar el ruido por tener el conocimiento especializado o pericia administrativa.

25. La operación de la barra en el primer nivel del Hotel ocasiona que los demandantes escuchen cuchicheos, ecos, ruidos innecesarios y perturbadores ante la aglomeración de personas.

26. La operación de la barra en el primer nivel del Hotel provoca acumulación de basura frente a las residencias y templo aledaños.

27. La segunda barra que opera el Hotel, ubica en el cuarto piso del Hotel, al aire libre en las azoteas de los edificios 260 y 262 de la calle Sol, misma que su propietario denomina como La Terraza.

28. La operación de la barra en el cuarto piso del Hotel...

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