Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-06-2024, número de resolución KLAN202400374 Consolidado con: KLCE202400528
| Fecha de la decisión | 11 Junio 2024 |
| Partes | Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation |
LEXTA20240611-009 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL[1]
|
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelado
v.
ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION
Apelante
|
KLAN202400374
Consolidado con:
KLCE202400528 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Caso Núm.: SJ2019CV10740
Sobre: Incumplimiento Aseguradora Huracanes Irma/María |
Panel integrado por su presidenta, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Rivera Pérez
Rivera Pérez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024.
Comparece ante nos One Alliance Insurance Corporation (en adelante, parte apelante o One Alliance) mediante los recursos de Apelación KLAN202400374 y Certiorari KLCE202400528. En el recurso de Apelación nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 24 de enero de 2024, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, TPI de Guayama o foro primario) el cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de Conformidad a Sentencia Final y Firme en Caso Relacionado de Caguas Por Ser Cosa Juzgada Sobre Las Materias en Este Pleito presentada por PR Asset Porfolio 2013-1 International, LLC (en adelante, parte apelada o PRAPI). Mientras que mediante el recurso de Certiorari solicita la revisión de una Resolución emitida el 20 de marzo de 2024, notificada al siguiente día, por el foro primario, donde se le ordenó a One Alliance el pago de $12,132.54 en costas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia del caso KLAN202400374; expedimos el recurso del certiorari del caso KLCE202400528 y revocamos la Resolución recurrida.
-I-
La demanda original del caso de epígrafe fue radicada el 6 de septiembre de 2019 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.[2]A la referida acción legal-sobre incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria- le fue asignado el número SJ2019CV09195. Sin embargo, toda vez que las propiedades objeto de la reclamación radicaban en distintas municipalidades, el 17 de septiembre de 2019, el TPI de San Juan ordenó la separación de las causas de acción mediante la creación de casos nuevos.[3] Además, dispuso que luego de cobrar los aranceles correspondientes para cada caso nuevo, procedería el traslado de estos a las regiones judiciales correspondientes, donde la parte demandante debía radicar una demanda enmendada. Así, la causa de acción de epígrafe quedó dividida en trece (13) casos, en doce (12) regiones judiciales distintas.
En cumplimiento con la Orden del TPI de San Juan, PRAPI presentó las correspondientes Demandas Enmendadas en las distintas Regiones Judiciales. Las alegaciones y remedios solicitados en las demandas enmendadas eran los mismos, excepto por la descripción de las propiedades y las cuantías reclamadas.
Ahora bien, ante nuestra consideración se encuentran únicamente el caso SJ2019CV10740 de la Región Judicial de Guayama.
El 12 de febrero de 2020, PRAPI presentó su Demanda Enmendada en la Región Judicial de Guayama contra One Alliance.[4] En apretada síntesis, PRAPI alegó que posee varias propiedades—entre residenciales y comerciales—que sufrieron daños como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico. Toda vez que las propiedades estaban aseguradas mediante las pólizas número 75-28-000001258 y 75-28-000001259, expedidas por One Alliance, PRAPI sometió la reclamación correspondiente. Las referidas pólizas proveían cubierta, entre otras, a tres (3) propiedades localizadas en la Región Judicial de Guayama, las cuales fueron objeto de la causa de acción en el caso de epígrafe.
Surge del expediente que las partes acordaron atender la reclamación en tres (3) fases: 1st, 2nd y 3rd Claim Submission. Con respecto al 1st Claim Submission, PRAPI arguyó que One Alliance pagó el ajuste ofertado correspondiente a cuarenta y tres (43) propiedades por la cantidad global de $2,123,198.90. Por otro lado, a pesar del ajuste, oferta y promesa de pago que hizo One Alliance por veintinueve (29) de las sesenta y cuatro (64) propiedades del 2nd Claim Submission-el cual incluía dos (2) de las propiedades sitas en la Región Judicial de Guayama-PRAPI alegó que esta primera se retractó y retiró la oferta ya aceptada por la cantidad de $1,493,856.59. Asimismo, sostuvo que One Alliance decidió unilateralmente reducir el pago aceptado a $413,354.44, luego de restar un supuesto sobrepago en el 1st Claim Submission. Además, PRAPI alegó que One Alliance no atendió el 3rd Claim Submission a pesar de que había sido sometido hace más de un año, el cual incluía una (1) de las propiedades sitas en la Región Judicial de Guayama.
Ante ello, PRAPI solicitó el pago correspondiente de las propiedades del 2do Claim Submission que ubican en la Región Judicial de Guayama, el cual fue ofrecido, acordado y aceptado por la cantidad de $28,452.66. Además, solicitó intereses, daños, el pago de las pérdidas reclamadas y las cubiertas correspondientes a las restantes propiedades ubicadas en la Región Judicial de Guayama y comprendidas en el 2do Claim Submission y 3er Claim Submission, estimadas en una suma no menor de $353,964.91. Asimismo, solicitó la imposición de daños punitivos, costas y honorarios de abogados.
Tras varios incidentes procesales, el 26 de febrero de 2021, One Alliance presentó su contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención.[5] Mediante esta, reconoció el pago realizado a favor de PRAPI por el 1st Claim Submission, así como la oferta de pago correspondiente a veintinueve (29) propiedades del 2nd Claim Submission. No obstante, arguyó que el ajuste siempre estuvo sujeto a que posteriormente no surgiera información errónea sobre las propiedades u ocultación de información material para el ajuste de la reclamación. En cuanto al 3rd Claim Sumbission, One Alliance aseguró que llevó a cabo la investigación correspondiente, pero que hubo la necesidad de re-inspeccionar puesto que existían diferencias en el alcance de los daños directos causados por el huracán. Así, One Alliance alegó en su defensa que PRAPI mintió, ocultó información o deliberadamente sometió información falsa e incompleta en apoyo a sus reclamaciones. Es por esto que señaló que procedía la devolución de los pagos realizados por el 1st Claim Submission; denegar el pago de las reclamaciones restantes, y anular la póliza de seguro.
Además de lo anterior, One Alliance reconvino alegando que durante el descubrimiento de prueba obtuvo información relacionada a actuaciones de PRAPI constitutivas de fraude y falsa representación.[6] Así, por ejemplo, alegó que PRAPI no ostentaba interés propietario sobre parte de las propiedades aseguradas, algunas con anterioridad al paso del huracán María, otras durante el proceso de reclamación y ajuste, y otras, con anterioridad a la presentación de la Demanda. Ello, en unión a la ocultación de información sobre las condiciones de las propiedades, los números de catastro y descripción registral de estas. Por tanto, toda vez que PRAPI no poseía un interés asegurable sobre algunas de las propiedades, One Alliance sostuvo que procedía la anulación de la póliza y la devolución de los pagos realizados en el 1st Claim Submission.
El 12 de marzo de 2021, PRAPI replicó y argumentó que ni el estado de derecho vigente, ni la póliza de seguro requieren que ostentara un interés asegurable al momento del pago del 1st Claim Submission y el 2nd Claim Submission.[7] Además, con respecto al pago del 1st Claim Submission, PRAPI alegó que el mismo constituyó un pago en finiquito, por lo que One Alliance no tenía derecho a recobrar el dinero ofrecido, aceptado y depositado. También, adujo que de conformidad con lo resuelto en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009), One Alliance estaba impedida de retractarse del ajuste y oferta emitida y aceptada con relación al 1st y 2nd Claim Submission. Por último, PRAPI señaló que One Alliance no podía invocar el fraude como defensa a la cubierta al haber sido negligente en su investigación.
Así las cosas, PRAPI presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial y escrito intitulado Relación de hechos materiales incontrovertidos apoyando Solicitud de Sentencia Sumaria.[8] En síntesis, ante la inexistencia de hechos en controversia solicitó: que se declarara que PRAPI no tenía que devolver el dinero recibido como pago por el 1st Claim Submission; el pago del ajuste y oferta emitido por One Alliance—aceptado por PRAPI—correspondiente a las propiedades incluidas en el 2nd Claim Submission; que se declarara que One Alliance no podía anular las pólizas; y que se ordenara a la aseguradora a culminar el ajuste de las propiedades incluidas en parte del 2nd Claim Submisison y la totalidad del 3rd Claim Submission en un término perentorio. Apoyó su solicitud con prueba documental y testifical.
Por su parte, One Alliance se opuso alegando la existencia de hechos materiales en controversia, principalmente, sobre las actuaciones constitutivas de fraude y falsa representación incurridas por PRAPI en la tramitación de las reclamaciones.[9] Así, por ejemplo, cuestionó si PRAPI verdaderamente tenía un interés asegurable sobre las propiedades en cuestión. Para ripostar la solicitud de Sentencia Sumaria y sustentar sus argumentos, One Alliance incluyó prueba relacionada.
El 3 de noviembre de 2022, notificada el mismo día, el TPI de Guayama dictó Sentencia Parcial.[10] Mediante esta determinó que la sentencia sumaria parcial presentada por PRAPI no cumplió con los preceptos establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra, ni su jurisprudencia interpretativa. Además, en...
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