Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-06-2024, número de resolución KLRA202400038
| Fecha de la decisión | 11 Junio 2024 |
| Partes | Oficina De Etica Gubernamental Parte v. Melinda Romero Donnelly Parte |
LEXTA20240611-013 - Oficina De Etica Gubernamental Parte v. Melinda Romero Donnelly Parte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
|
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Parte Recurrida
v.
MELINDA ROMERO DONNELLY
Parte Recurrente
|
KLRA202400038 |
Revisión de Decisión Administrativa procedente la Oficina de Ética Gubernamental
Caso Núm.: 23-21
Sobre: Violación al Inciso (2) del Artículo 5.6 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024.
Mediante Escrito de Revisión Judicial, comparece ante este Foro, la Sra. Melinda Romero Donnelly (Sra. Romero Donnelly o recurrente). Solicita la revisión de la Resolución dictada por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), el 27 de diciembre de 2023, notificada y archivada el 28 de diciembre de 2023. Por medio de dicha Resolución, la OEG declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Sra. Romero Donnelly, le impuso una multa de $5,000.00 en concepto de una infracción al Artículo 5.6 (2) de la Ley Núm. 1 de 2012, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2012)[1] y ordenó la presentación del informe financiero del año 2021.
Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la determinación de la OEG.
I.
El 16 de mayo de 2021, la Sra. Romero Donnelly fue electa a la posición de delegada congresional al Senado de Estados Unidos, mediante elección especial, conforme a la Ley Núm. 167 de 30 de diciembre de 2020, también conocida como la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico (Ley Núm. 167-2020), según enmendada.[2] La Sra. Romero Donnelly asumió su cargo como delegada congresional el 1 de julio de 2021.
El 18 de mayo de 2021, la OEG, a través de su Director Ejecutivo, el Sr. Luis A. Pérez Vargas (Sr. Pérez Vargas), emitió un comunicado en el que expresó, entre otras cosas, que la Ley Núm. 1-2012, supra, le confería facultad para requerir informes financieros a los delegados congresionales bajo las disposiciones del Capítulo V. Señaló que los delegados congresionales debían presentar el informe financiero dentro de los 90 días a partir de la toma de posesión del cargo. Lo anterior, porque conforme al Artículo 1.2(gg) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, supra, los delegados congresionales son “servidores públicos, pagados con fondos públicos o no, que intervienen en la formulación de la política pública y forman parte de la Rama Ejecutiva”.[3]
El 23 de julio de 2021, el Sr. Héctor R. Bladuell Viera, Director Auxiliar del Área de Auditoría de Informes Financieros (AAIF), remitió una comunicación confidencial a la Sra. Romero Donnelly.[4] En esta, el Director, le expresó que, por ocupar el puesto de Delegada Congresional y, de conformidad con el Artículo 1.2(gg) y 5.2(a) de la Ley de Ética Gubernamental, debía presentar el informe financiero de toma de posesión del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Para ello, le concedió hasta el 28 de septiembre de 2021.
En cumplimiento con lo anterior, el 28 de septiembre de 2021, la Sra. Romero Donnelly presentó, electrónicamente, el informe de toma de posesión correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.[5] Dicho informe fue enmendado en dos ocasiones, a saber, el 14 de octubre de 2021 y el 17 de diciembre de 2021.[6]
Posteriormente, el 6 de mayo de 2022, el AAIF envió una nueva comunicación confidencial a la Sra. Romero Donnelly. En esta ocasión, se le mencionó nuevamente que, el puesto que ocupa como Delegada Congresional en la Administración de Asuntos Federales de PR está incluido en los puestos que tiene la obligación de rendir informes financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.1(c) de la Ley de Ética Gubernamental. A tenor de ello, le expresaron que debió presentar el informe financiero correspondiente al año 2021. Además, debido a su incumplimiento, le propusieron una multa de $100.00 y la citaron a comparecer vía telefónica a una vista informal para dialogar sobre las circunstancias del incumplimiento en presentar el informe financiero anual correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.[7] También, se le informó que podía acogerse a la multa propuesta de $100.00 dólares y presentar el referido informe, con lo cual darían por concluido el asunto.
En respuesta, el 10 de mayo de 2022, la Sra. Romero Donnelly envió una comunicación escrita dirigida al Sr. Pérez Vargas, en la que señaló que no reconocía la autoridad de la OEG para requerirle un informe financiero y emitirle una multa por una obligación que no le correspondía como delegada congresional al Senado de Estados Unidos. Sustentó su posición al explicar que los delegados congresionales no son empleados de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés), asunto que fue resuelto por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH). Enfatizó que, la Asamblea Legislativa había reconocido que la Delegación Congresional no tiene obligación de rendir informes ante la OEG al presentar el Proyecto P. de la C. 807, con anterioridad a la juramentación de los delegados congresionales.
El 12 de mayo de 2022, la OEG emitió una nueva comunicación, esta vez dirigida a los seis delegados congresionales, incluyendo a la Sra. Romero Donnelly, concediéndole un término final para presentar sus informes financieros correspondientes al año 2021, a vencer el 31 de mayo de 2022.[8] Además, la OEG señaló que no avaló el proyecto de ley presentado por la Asamblea Legislativa, ya que los delegados congresionales son considerados servidores públicos bajo la definición de la Ley Núm. 1-2012, supra, y, por tanto, sujetos al requerimiento de rendir informes financieros. Finalmente aclararon que, la derrota del P. de la C. 807 en nada cambia la postura original de la OEG del 18 de mayo de 2021, sobre la responsabilidad de los delegados congresionales de rendir sus informes financieros, en virtud del Artículo 5.1 de la Ley Núm. 1-2012, supra.
Entre el 12 y el 31 de mayo de 2022, cinco de los seis delegados presentaron sus respectivos informes financieros anuales del año 2021, excepto la Sra. Romero Donnelly.[9] Así las cosas, el 8 de junio de 2022, la AAIF envió una nueva comunicación confidencial a la Sra. Romero Donnelly.[10] Mediante esta, se le informó que podía acogerse a la multa propuesta de $100.00 dólares y presentar el informe financiero del año 2021. Además, se le citaba a una Vista Informal telefónica, en la cual debía exponer la razón de su incumplimiento con el informe financiero del año 2021.
La AAIF, al no recibir la documentación solicitada a la Sra. Romero Donnelly, emitió un Informe Final en el Caso de Melinda K. Romero Donnelly, en el cual recomendó una multa por la cantidad de $500.00, como sanción administrativa en virtud del Artículo 5.6 de la Ley Núm. 1-2012, supra.[11] El mismo día, el Subdirector Ejecutivo emitió la Determinación 2022-RI-0330. Mediante esta, adoptó el informe final de la AAIF y le concedió un término de 30 días a la Sra. Romero Donnelly para presentar el informe financiero anual correspondiente al año 2021 y para realizar el pago de una multa mayor como sanción administrativa, ascendente a $500.00.[12] Finalmente, la Sra. Romero Donnelly fue apercibida que, de no cumplir con lo dispuesto en dicha determinación, se procedería con el referido correspondiente para iniciar el procedimiento de adjudicación formal.
Transcurrido el término, la Sra. Romero Donnelly no presentó el informe financiero anual correspondiente al año 2021, ni cumplió con el pago de la multa de $500.00, por lo que el 1 de diciembre de 2022, el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la OEG presentó una Querella en su contra.[13] Se le imputó a la Sra. Romero Donnelly haber violado el Artículo 5.6 (2) de la Ley Núm. 1-2012, supra.
El 12 de enero de 2023, la Sra. Romero Donnelly presentó una Moción Solicitando Desestimación de la querella, en la cual expuso que, conforme la Ley Núm. 167-2020, era improcedente la presentación del informe financiero alguno al amparo de la Ley Núm. 1-2012, supra. Ello, pues tanto el Código Electoral, como la Ley de Ética Gubernamental mencionan una lista taxativa de los servidores públicos llamados a rendir informes financieros y que el inciso C del Artículo 5.1 de la Ley Núm. 1-2012, supra, era inconstitucional bajo el precepto del debido proceso de ley, vaguedad y la aplicación arbitraria de dicho inciso.
El 24 de enero de 2023, la OEG presentó su Oposición a Moción Solicitando Desestimación de la Querella, reafirmando que la Sra. Romero Donnelly es una servidora pública, de conformidad con la definición que provee la Ley Núm. 1-2012, supra, y que el Artículo 5.1 (c) de la referida ley no adolece de vaguedad, pues reconoce la autoridad al Director Ejecutivo para requerir la presentación de informes financieros.
El 14 de julio de 2023, se llevó a cabo la Vista Argumentativa. En la vista, ambas partes expusieron su posición y argumentos sobre la controversia suscitada y presentaron prueba a su favor. Posterior a la vista, las partes, en conjunto, presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual sometieron unas estipulaciones de hechos.
Luego de examinar los argumentos de las partes, el 27 de diciembre de 2023, la OEG emitió la Resolución que hoy revisamos, notificada el 28 de diciembre de 2023, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de...
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