Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-09-2024, número de resolución KLCE202400686

Fecha de la decisión11 Septiembre 2024
PartesBanco Popular De PR v. Jose A. Velazquez Grau
LEXTA20240911-008 - Banco Popular De PR v. Jose A. Velazquez Grau

LEXTA20240911-008 - Banco Popular De PR v. Jose A. Velazquez Grau

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

JOSÉ A. VELÁZQUEZ GRAU; EILEEN RUIZ FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionario

KLCE202400686

Certiorari

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Caso Núm.:

E CD2013-0312

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

Comparece, el Sr. José Ángel Velázquez Grau (en adelante: “señor Velázquez Grau” o “peticionario–codemandado”) mediante el auto de certiorari epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de abril de 2024,[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante: “TPI”). En esta, el TPI determinó que el señor Velázquez Grau, la esposa Sra. Eileen Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante: “señora Ruiz Fernández” o en conjunto “parte demandada”) adeudaban la suma total de $276,685.91 a Banco Popular de Puerto Rico (en adelante; “BPPR o recurrido–demandante”).

Oportunamente, el señor Velázquez Grau solicitó la reconsideración de la determinación, sin embargo, la misma fue declarada No Ha Lugar el 14 de mayo de 2024.[2]

Evaluada la totalidad del expediente, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

De los autos ante nuestra consideración, surge que el 6 de marzo de 2013 el BPPR instó una Demanda contra la parte demandada; entiéndase, el señor Velázquez Grau su esposa, la señora Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.[3] Entre otras cosas, el banco solicitó que se condenara a la parte demandada a satisfacer solidariamente las deudas comerciales que estaban vencidas, líquidas y exigibles.[4]

En respuesta, la parte demandada sometió su escrito y reconvención el 13 de mayo de 2013.[5]

El 27 de diciembre de 2013, las partes presentaron conjuntamente un “Acuerdo de Sentencia por Estipulación”.[6] En lo pertinente, establecieron lo siguiente:

[…]

9. El día 10 de octubre de 2006, la parte demandada suscribió un Pagaré #2557584-9002 por la suma principal de $160,000.00 a la orden del Banco Popular. Se acordó que el préstamo sería pagadero en 239 pagos mensuales consecutivos de $666.67 y un último pago de $665.87 todos más intereses, comenzando el día 10 de noviembre de 2006. Se acordó, también, que el balance insoluto de la Suma Principal devengará intereses a razón de una tasa fluctuante de 1.500% sobre la Tasa de Interés Primario y de ocurrir algún incumplimiento devengará intereses a razón de una tasa de interés fluctuante de 4.500% sobre la Tasa de Interés Primario. [sic].

10. Para garantizar el pago de lo adeudado, la demandada entregó en prenda el siguiente pagaré que la parte demandante tiene en su poder como acreedor pignoraticio:

a. Pagaré suscrito por las partes codemandadas, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández t/c/c Eilein Giselle Ruiz Fernández, por la suma principal de $160,000.00 con vencimiento A LA PRESENTACIÓN, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden garantizado por Hipoteca en Garantía de Pagaré mediante Escritura Número 169 de fecha 10 de octubre de 2006, ante el Notario Público Carlos José Mangual Santiago.

El pagaré descrito en este inciso grava la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar radicado en la Calle Doctor Rufo esquina a Betances, propiedad del Municipio de Caguas, antes, hoy propiedad de los hermanos Soto, compuesto por Ciento Treinta y Tres punto Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (133.68 m/c). En lindes por el NORTE, en dos (2) alineaciones, una de nueve punto cero cero (9.00) metros y la otra de seis punto treinta y dos (6.32) metros, con el solar municipal ocupado por Isaac Newton; por el SUR, en quince punto setenta (15.70) metros con la Calle Betances; por el ESTE, en diez punto cero cero (10.00) metros, con el solar municipal ocupado por Juan Lebrón; y por el OESTE, en dos alineaciones, una de siete punto cincuenta y cinco (7.55) metros con la Calle Doctor Rufo y la otra en tres punto cero cero (3.00) metros con el solar municipal ocupado por Isaac Newton.------------

---Enclava edificación.-----------------------------------------------

---Inscrita al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) del tomo Trescientos Sesenta y Cinco (365) de Caguas, finca número Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (9,748) del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.------------------------------------------------------- [sic].

11. El día 1 de agosto de 2007 la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, y la parte demandada, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, suscribieron un Contrato de Préstamo mediante el cual la parte demandante le concedió a la parte demandada un préstamo a término por la suma principal de $70,000.00. [sic].

12. El mismo 1 de agosto de 2007 la parte demandada, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, suscribió un Pagaré #2557584–9003 por la suma principal de $70,000.00 a la orden del Banco Popular. Se acordó que el préstamo sería pagadero en 180 pagos mensuales consecutivos de $703.32, todos que incluyen intereses, comenzado el día 1 de septiembre de 2007. Se acordó, también que el balance insoluto de la Suma Principal devengará intereses a razón de una tasa de interés fija de 8.710% anual y de ocurrir algún incumplimiento devengará intereses a razón de una tasa de interés fija de 11.710%. [sic].

13. Para garantizar el pago de lo adeudado, la demandada entregó en prenda el siguiente pagaré que la parte demandante tiene en su poder como creedor pignoraticio:

a. Pagaré suscrito por las partes codemandadas, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, por la suma principal de $70,000.00, con vencimiento A LA PRESENTACIÓN, pagadero a la orden del Banco Popular o a su Orden, garantizado mediante Escritura de Hipoteca Número 55 de fecha 1 de agosto de 2007, ante el Notario Público Rafael J. Velázquez Villares.

El pagaré descrito en este inciso grava la siguiente propiedad:

---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad residencial marcado con el número ciento uno (101) del bloque (Cluster) “A” del Edificio C (Sol) del Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Bosque del Mar sito en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, Puerto Rico. Consta de planta con un área aproximada de construcción de MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES (1,209.73) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DOCE PUNTO TREINTA Y NUEVE (112.39) METROS CUADRADOS, colinda por el NORTE, con áreas comunes, por el SUR, con área de estacionamiento, por el ESTE, con áreas de entrada y pasillo del bloque A y por el OESTE, con áreas comunes. Esta unidad es el modelo F. Su entrada es al lado Este en el primer piso del edificio que da al área de la sala, comedor que a su vez da al balcón en el lado Norte y a una cocina en el lado Sur. Consta de dos (2) dormitorios con clóset, uno de ellos máster con baño y balcón, dos (2) clósets en el área del pasillo, uno de ellos para laundry y un baño en el pasillo que conecta a los dormitorios. Tiene los estacionamientos número uno (1) y número dos (2). Tiene una participación de cero punto seis mil setecientos setenta y cuatro por ciento (0.6774%).-------------------------------------------------------

---Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera al folio 158 del tomo 486 de Río Grande, finca número 26,435, inscripción primera.------------------------------------------[sic].

14. El día 11 de abril de 2011, la parte demandada, José Ángel Velázquez Grau y Eileen Giselle Ruiz Fernández, suscribió un Pagaré #2557584–9004 por la suma principal de $25,000.00 a la orden del Banco Popular. Se acordó que el préstamo sería pagadero en 84 pagos mensuales consecutivos de $207.62, todos que incluyen intereses, comenzando el día 11 de mayo de 2011. Se acordó, también, que el balance insoluto de la Suma Principal devengará intereses a razón de una tasa de interés fluctuante de 7% sobre la tasa de interés primario. [sic].

15. La parte demandada reconoce haber incumplido con su obligación hacia el Banco Popular y mediante el presente acuerdo reconoce adeudar solidariamente a este último:

a. del préstamo 2557584-9002 un balance de principal de $118,868.34, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $4,405.04, más $321.71 de una cuenta escrow, más $25.58 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013;

b. del préstamo 2557584-9003 un balance de principal de $56,690.13, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $2,727.48, más $16.14 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013;

c. del préstamo 2557584-9004 un balance de principal de $20,238.08, más intereses al 22 de febrero de 2013 de $945.01, más $5.76 de intereses que se devengan diariamente a partir del 23 de febrero de 2013. Además, adeuda a la parte demandante las costas, gastos, y desembolsos del litigio, al igual que el diez porciento (10%) en honorarios de abogados correspondientes al pagaré, según pactado. [sic].

16. Los codemandados reconocen que dichas deudas son reales y precisas y están vencidas, líquidas y exigibles y son las que le adeudan al Banco Popular. [sic].

17. En vista de los hechos antes expuestos, los codemandados, José Angel Velázquez Grau, Eileen Giselle Ruiz Fernández t/c/c Eilein Giselle Ruiz Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales Por Ellos Compuesta, y el demandante, Banco Popular de Puerto Rico...

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