Sentencia de Tribunal Apelativo de 11-04-2025, número de resolución KLAN202400919
| Fecha de la decisión | 11 Abril 2025 |
| Partes | Paola Nicole Rivera Gonzalez v. Gladys Marie Cruz Lebron Parte |
LEXTA20250411-002 - Paola Nicole Rivera Gonzalez v. Gladys Marie Cruz Lebron Parte
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
PAOLA NICOLE RIVERA GONZÁLEZ, representada por conducto de su madre con patria potestad y custodia legal, MELANIE GONZÁLEZ TORRES, MELANIE GONZÁLEZ TORRES POR SÍ, MELISSA GONZÁLEZ TORRES
KRISTIAN GONZÁLEZ CRUZ Parte Apelante
v.
GLADYS MARIE CRUZ LEBRÓN
Parte Apelada |
KLAN202400919 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
Civil núm.: CA2020RF00540
Sobre: Nulidad de Sentencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2025.
Comparece el señor Kristian González Cruz (en adelante, Sr. González Cruz) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de agosto de 2024, notificada ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada, señora Gladys Marie Cruz Lebrón (en adelante, Sra. Cruz Lebrón) y desestimó con perjuicio la demanda del pleito de epígrafe.
Evaluado el recurso, así como el alegato en oposición de la parte apelada, Sra. Cruz Lebrón, y por fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
Por ser la cuarta ocasión en que las partes comparecen ante este foro, procederemos a discutir los hechos pertinentes a la controversia que nos corresponde atender. Veamos.
I.
A.
El caso de marras tiene su inicio a partir del deceso del señor Ricardo González Arnau (Sr. González Arnau o causante), ocurrido el 12 de marzo de 2015. El certificado de defunción del causante, expedido el 15 de abril de 2015, indica que su estado civil al momento de su fallecimiento era divorciado. Al causante le sobrevivieron sus hijas Melanie y Melissa, de apellidos González Torres (en conjunto, hermanas González Torres). También le sobrevive un hijo, el Sr. González Cruz, producto de su unión con la Sra. Cruz Lebrón; y una nieta, la menor Paola Nicole Rivera González, quien es hija de Melanie González Torres.
El 16 de abril de 2015, la Sra. Cruz Lebrón presentó ante el foro primario una solicitud de inscripción tardía de certificado de matrimonio y corrección de acta de defunción del causante (caso núm. F JV2015-0345). En ella, alegó que contrajo matrimonio con el Sr. González Arnau el 27 de mayo de 2000, y que, por error o inadvertencia, no se logró inscribir el matrimonio en el Registro Demográfico. La Sra. Cruz Lebrón señaló que el certificado de defunción del Sr. González Arnau incorrectamente expresa que su estado civil al momento de su fallecimiento era divorciado, a pesar de que en segundas nupcias estuvo casado con ella.
Por su parte, el 5 de mayo de 2015, una de las hijas del causante, Melanie González Torres, presentó una solicitud de declaratoria de herederos (F JV2015-0417). En síntesis, alegó que su padre falleció soltero, intestado y dejando bienes sitos en Carolina, Puerto Rico. En lo pertinente, adujo que el causante y la Sra. Cruz Lebrón convivieron como marido y mujer por espacio de cuatro años, pero nunca contrajeron matrimonio. Por ello, sostuvo que los únicos y universales herederos del Sr. González Arnau eran las hermanas González Torres y el Sr. González Cruz, quien para ese entonces era menor de edad.
La Sra. Cruz Lebrón solicitó intervención en el procedimiento de declaratoria de herederos arguyendo que la continuación de dicho procedimiento sin el beneficio de la inscripción tardía del certificado de matrimonio con el causante perjudicaría sus derechos hereditarios de cónyuge supérstite.
De igual modo, las hermanas González Torres solicitaron intervenir en el caso de inscripción tardía del certificado de matrimonio y corrección del certificado de defunción del causante. Se opusieron a la solicitud de la Sra. Cruz Lebrón y solicitaron la desestimación de la acción presentada. Adujeron que la Sra. Cruz Lebrón no contrajo un matrimonio válido con el causante, razón por la cual no procedía su petición de inscripción tardía de certificado de matrimonio, así como tampoco ésta tenía participación en la Sucesión del Sr. González Arnau. Insistió que los únicos herederos del causante eran sus tres hijos: las hermanas González Torres y el entonces menor, Sr. González Cruz.
El 15 de junio de 2015, el TPI emitió una orden a los efectos de unir los expedientes. Oportunamente, el TPI nombró defensora judicial del Sr. González Cruz a su hermana mayor, Kelsey Gómez Cruz.
Celebrado el juicio en su fondo, el 10 de mayo de 2016, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la Sra. Cruz Lebrón y autorizó la inscripción tardía del certificado del matrimonio habido entre ésta y el Sr. González Arnau y la petición de corrección de certificado de defunción de dicho causante, para que dijera que falleció estando casado con la Sra. Cruz Lebrón. También declaró como únicos y universales herederos de dicho causante a sus tres hijos, a decir, las hermanas González Torres (Melanie y Melissa); el Sr. González Cruz, y la Sra. Cruz Lebrón como su viuda. El TPI concluyó lo siguiente:
En el presente caso, este Tribunal no tiene la más mínima duda que hace dieciséis años (16), el día 27 de mayo de 2000, Feliz E. Rivera Vázquez como Ministro Ordenado de la Iglesia Evangélica Unida de Puerto Rico, Congregación de Villa Prades, oficializó el matrimonio entre Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón. En dicha ceremonia los testigos fueron la Sra. Norma Rivera y el Sr. Carlos Meléndez Lebrón. Hasta las hijas del causante Melanie Anais González Torres y Melissa Nicole González Torres estuvieron presentes durante la boda entre Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón.
La prueba presentada y creída por el Tribunal estableció, que al momento de celebrarse la boda entre Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón, eran mayores de edad, solteros y en plenitud de capacidades mentales para consentir al acto matrimonial. Como parte de la ceremonia, el ministro Feliz E. Rivera Vázquez presidió la misma, hizo lectura de protocolo matrimonial, escuchó los voto[s] matrimoniales, hubo intercambio de anillos, los declaró marido y mujer y luego firmaron la licencia matrimonial.
Como cuestión de hechos, la prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció, que el Ministro Feliz E. Rivera Vázquez tuvo ante sí, la licencia de matrimonio, los laboratorios, la certificación médica y la sentencia de divorcio del matrimonio anterior de Richard González Arnau. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció, que los señores Norma Rivera Walker y Carlos Meléndez Lebrón, presenciaron cuando Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón firmaron la licencia de matrimonio ante Feliz E. Rivera Vázquez.
Para la fecha en que el Ministro Feliz E. Rivera Vázquez realizó el matrimonio de Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón, estaba registrado y autorizado por el Registro de Celebrante en el Registro Demográfico y Estadísticas Vitales, para realizar la boda. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció, que luego de celebrar la boda, el Ministro Feliz E. Rivera Vázquez llevó y entregó la licencia de matrimonio de Richard González Arnau y Gladys Cruz Lebrón a inscribirse en el Registro Demográfico de Carolina, que en ese momento estaba en proceso de mudarse de local.
La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció, que luego de entregada la licencia matrimonial al registro, el Ministro Feliz E. Rivera Vázquez solicitó a un estudiante suyo de un programa estudiantil en Teen Challenger, que le preparare un certificado de matrimonio como un detalle de la ocasión. Dicho certificado recoge la fecha en que se celebró la boda, la firma de los contrayentes, la de los testigos y el Ministro Feliz E. Rivera Vázquez. Dicho certificado fue entregado al causante, quien lo entregó a su patrono. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció, que dicho certificado no tuvo el propósito de simular, la celebración de una boda, solo fue un detalle de ocasión.[1]
A su vez, el TPI determinó que las hermanas González Torres habían actuado de manera temeraria en el pleito, pues conforme a las determinaciones de hechos esbozadas en la sentencia, éstas estuvieron presentes durante la celebración del matrimonio en cuestión y pudieron presenciar que el mismo fue celebrado conforme a todas las formalidades requeridas en ley.[2]
Posteriormente, mediante Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2016, el recurso apelativo KLAN201600873, un panel de este foro confirmó el referido dictamen. La Sra. González Torres acudió al Tribunal Supremo vía certiorari (CC-17-103). El auto fue denegado y el mandato fue emitido el 12 de abril de 2017.
Entonces, el 24 de abril de 2017, las hermanas González Torres instaron ante el TPI una Solicitud de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil Vigente. En síntesis, adujeron que la sentencia del 10 de mayo de 2016 era nula por dos (2) razones: (1) porque la menor y nieta del causante, Paola Nicole Rivera González, era una parte con interés que no formó parte del pleito que dio lugar a esa decisión y; (2) los intereses del entonces menor de edad, Sr. González Cruz, no habían sido adecuadamente representados por su defensora judicial y media hermana, Kelsey Gómez Cruz, por existir un presunto conflicto entre los intereses de ésta y los de su representado.
Tras varios incidentes procesales, el 22 de octubre de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que determinó que no procedía la solicitud por haber transcurrido...
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