Sentencia de Tribunal Apelativo de 12-01-2023, número de resolución KLCE202201400
| Fecha de la decisión | 12 Enero 2023 |
| Partes | Asencio & Son Corp. R/p Civil Sr. Jaime Ramiro Asencio Maldonado v. Ofertas Properties Llc Caffe Tazza D’oro Inc. Demandadas- |
LEXTA20230112-009 - Asencio & Son Corp. R/p Civil Sr. Jaime Ramiro Asencio Maldonado v. Ofertas Properties Llc Caffe Tazza D’oro Inc. Demandadas-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
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ASENCIO & SON CORP. R/P CIVIL SR. JAIME RAMIRO ASENCIO MALDONADO, PRESIDENTE
Demandante-Peticionaria
v.
OFERTAS PROPERTIES LLC CAFFÉ TAZZA D’ORO INC.
Demandadas-Recurridas
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KLCE202201400 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil Núm. PO2022CV03275
Sobre:
Interdicto Posesorio |
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.
Rivera Pérez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2023.
Comparece ante nos Asencio & Son Corp. R/P Sr. Jaime Ramiro Asencio Maldonado (en adelante, Asencio & Son Corp.), parte demandante-peticionaria, y nos solicita la revisión de una Resolución dictaminada y notificada el 20 de diciembre de 2022. Mediante dicha determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI), reseñaló la vista pautada de interdicto posesorio para el 13 de enero de 2023, mediante videoconferencia a las 10:00 a.m., fecha disponible en el calendario del tribunal. Además, el foro primario dispuso que las reclamaciones de daños que alegan la parte demandante-peticionaria no serían atendidas en este procedimiento especial, que solo comprende la adjudicación del hecho de la posesión y que las demás reclamaciones deberían atenderse en un pleito ordinario de daños.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.
I
El 28 de noviembre de 2022, Asencio & Son Corp. presentó ante el TPI una Petición de interdicto posesorio en contra de Ofertas Properties LLC y Caffé Tazza D´Oro Inc.[1] La parte demandante-peticionaria alega en su Petición que es la arrendataria de una propiedad inmueble comercial ubicada en el Barrio Segundo, Calle Degetau, número ocho (8) del Municipio de Ponce, Puerto Rico, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 27 de abril de 2021, con la Sucesión de Ana L. Rosado Vda. De López, exclusivamente para la operación de un restaurante llamado Tablas.[2] Además, alegó la parte demandante-peticionaria, que allá para el mes de septiembre de 2022, la codemandada-recurrida, Caffé Tazza D´Oro Inc., con la anuencia de Ofertas Properties LLC obstaculizó el acceso del paso que permitía la entrada de todo el equipo y suplidores, necesarios para el buen funcionamiento de su negocio, levantando una pared en bloques y empañetados justo en la entrada donde se reciben los suplidores, equipos y servicios necesarios para la operación del restaurante (gas, diesel, comida, materiales, así como maquinaria para limpieza de trampas de grasa y recogido de basura).[3] Por último, solicitó que, conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil, se emitiera un interdicto posesorio de forma que pudiese recuperar la posesión de hecho de dicho paso, toda vez que la operación de su negocio se estaba viendo significativamente afectada.[4]
Al día siguiente, el TPI emitió orden señalando vista de interdicto posesorio para el 19 de diciembre de 2022, a las 2:00 p.m., mediante videoconferencia.[5]
Los días 6 y 7 de diciembre de 2022, la parte demandante-peticionaria informó mediante sendas mociones al foro recurrido que había emplazado a las codemandadas-recurridas Caffé Tazza D´Oro Inc. y Ofertas Properties LLC respectivamente.[6]
Así las cosas, el 14 de diciembre de 2022, el Sr. Cristian Ríos González, mediante Comparecencia Especial y sin someterse a la jurisdicción del TPI expresó ser el presidente de Caffé Tazza D´Oro Inc. En su comparecencia especial expresó que la verdadera inquilina de Ofertas Properties LLC, era Ríos Rivera Restaurants Inc., quien, según surgía del Contrato de Arrendamiento acompañado, hace negocios como Tazza D´Oro Café.[7]
Ese mismo día, la parte demandante-peticionaria presentó Réplica a Comparecencia Especial mediante la cual arguyó que el Sr. Ríos Rosario no era parte, ni había sido emplazado relacionado a los hechos del caso.[8] Por su parte, Ofertas Properties LLC compareció mediante Moción Informando Falta de Parte Indispensable y Solicitud para que se Deje sin Efecto Orden del 29 de noviembre de 2022.[9] En su escrito, Ofertas Properties LLC, alegó que la verdadera arrendataria de la propiedad era Ríos Rivera Restaurants, Inc., y solicitó al TPI la suspensión de la vista de interdicto posesorio pautada por falta de parte indispensable.[10] En esa misma fecha, la parte demandante-peticionaria presentó Réplica a Moción Informando Falta de Parte Indispensable y Solicitud para que se Deje sin Efecto Orden del 29 de noviembre de 2022.[11] Asencio & Son Corp., en síntesis, alegó que la dueña de la propiedad era la responsable de haber interrumpido el paso que permitía el acceso a todo el equipo y suplidores necesarios para el buen funcionamiento del negocio.[12]
Así las cosas, el 15 de diciembre de 2022 el TPI dictó Resolución mediante la cual declaro Ha Lugar la Moción Informando Falta de Parte Indispensable y Solicitud para que se Deje sin Efecto Orden del 29 de noviembre de 2022.[13] En consecuencia, el foro primario dejó sin efecto el señalamiento de vista de interdicto posesorio pautado para el 19 de diciembre de 2022, por falta de parte indispensable, ordenó en el término de cinco (5) días a la parte demandante-peticionaria para mostrar causa por la cual no se debía dictar sentencia parcial de desestimación en cuanto a Caffé Tazza D´Oro Inc., y le concedió a dicha parte hasta el 19 de diciembre de 2022, para enmendar la demanda e incluir las partes correctas.[14]
Al día siguiente, la parte demandante-peticionaria presentó Petición Enmendada de interdicto posesorio a los efectos de incluir como parte codemandada-recurrida a la entidad jurídica Ríos Rivera Restaurants Inc. haciendo negocios como Tazza D´Oro Café.[15] Este mismo día, el TPI emitió Orden señalando la vista de interdicto posesorio para el 13 de enero de 2023, a las 10:00 a.m., mediante videoconferencia.[16]
El 19 de diciembre de 2022, Asencio & Son Corp. mediante Moción Informativa, notificó haber efectivamente emplazado a la entidad jurídica Ríos Rivera Restaurant Inc.[17] Ese mismo día, la parte demandante-peticionaria presentó moción titulada Urgente Solicitud de Señalamiento. En su escrito, arguyó que había urgencia en que se celebrara la vista de interdicto posesorio debido a que ante la situación presentada ante el tribunal se exponía a un cierre inminente de su negocio en la época navideña, habiendo contraído obligaciones tales como bodas, cumpleaños, fiestas de navidad, recibo de grupos turísticos, entre otros. Además, argumentó que la situación exponía a quedarse sin trabajo una veintena de familias que son empleados del restaurante. Por último, arguyó que celebrar la vista el 13 de enero de 2023 resultaría en perjuicio de la parte demandante-peticionaria.
El 20 de diciembre de 2022, el TPI mediante Resolución dispuso que ante la controversia jurisdiccional planteada el 14 de diciembre de 2022, se ordenó enmendar la demanda para que se incluyeran las partes indispensables.[18] Además, el foro revisado dispuso que: "[e]l 16 de diciembre de 2022 el Tribunal dictó orden de reseñalamiento de Vista de Interdicto Posesorio mediante videoconferencia para el viernes, 13 de enero de 2023, a las 10:00 de la mañana, espacio disponible en el calendario del Tribunal."[19] Por último, el TPI dispuso que las reclamaciones de daños que alegan la parte demandante- peticionaria no serían atendidas en este procedimiento especial, que solo comprende la adjudicación del hecho de la posesión, y que las demás reclamaciones deberían atenderse en un pleito ordinario de daños.[20]
Ese mismo día, inconforme la parte demandante-peticionaria con la fecha del señalamiento de vista, presentó una Urgente Solicitud de Reconsideración.[21] El 21 de diciembre de 2022, el TPI mediante Resolución declaró No Ha Lugar la Urgente Solicitud de Reconsideración.[22]
Inconforme la parte demandante-peticionaria acudió ante nos el 22 de diciembre de 2022 mediante Petición de Certiorari y alegó que se cometió el siguiente error:
Error: Erró el TPI abusando de su discreción, al mantener un señalamiento para dentro de veintitrés (23) días en un caso de Interdicto Posesorio, exponiendo a la peticionaria a un cierre inminente total del Restaurante Tablas, aun cuando esta se encontraba en posesión libre y pacífica del paso que permitía el acceso a todo equipo y suplidores necesarios para el buen funcionamiento de su negocio por más de un (1) año previo a la presentación de la Petición de Interdicto Posesorio.
La parte demandante-peticionaria acompañó su recurso con una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción a los efectos de que se ordenara la celebración de la vista de interdicto posesorio de manera inmediata. Ese mismo día, un Panel Hermano mediante Resolución declaró No Ha Lugar la Solicitud en Auxilio de Jurisdicción y le concedió a las...
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