Sentencia de Tribunal Apelativo de 12-05-2023, número de resolución KLAN202300109
| Fecha de la decisión | 12 Mayo 2023 |
| Partes | Elisa Ramos Rosario v. Hima Health |
LEXTA20230512-006 - Elisa Ramos Rosario v. Hima Health
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
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ELISA RAMOS ROSARIO Y ADA COLÓN RAMOS Parte Apelante
v.
HIMA HEALTH, HOSPITAL HIMA SAN PABLO CAGUAS, INC.; DR. ANTONIO YULIÁN; ET AL. Parte Apelada
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KLAN202300109 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Caso Núm.: EDP2014-0161 (705)
Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.
Monge Gómez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2023.
Comparecieron ante este Tribunal la parte apelante, Ada Colón Ramos, Aracelis Colón Ramos, Pablo Colón Bruno y Edwin Cintrón Colón (en adelante, los “Apelantes” o la “Sucesión Ramos”) mediante recurso de apelación presentado el 10 de febrero de 2023. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, el “TPI”) el 11 de enero de 2023, notificada y archivada en autos en misma fecha. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, el Dr. Antonio Yulián Valentín (en adelante, el “Dr. Yulián Valentín”) y Centro Médico del Turabo, h/n/n HIMA San Pablo Caguas (en adelante, “HIMA”) (en conjunto, los “Apelados”), y desestimó la causa de acción heredada instada por la Sra. Elisa Ramos Rosario, con perjuicio.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial Enmendada apelada.
I.
El presente caso se remonta al año 2009, fecha en que el Sr. Gonzalo Alves (en adelante, señor “Alves”) era atendido por su médico de cabecera, el urólogo, Dr. Yulián Valentín. El señor Alves acudió tanto al consultorio del Dr. Yulián Valentín como a HIMA para que el galeno lo atendiera y realizara diferentes procedimientos para tratar varias condiciones, a saber: un sangrado en la orina, retención urinaria, dolor al orinar, hiperplasia prostática o hipertensión benigna de la próstata y anemia. Dichos tratamientos y/o procedimientos fueron efectuados entre los días 14 de marzo de 2011 hasta el 10 de febrero de 2012. No obstante, para el 2011, el señor Alves presentó sangrado en la orina y dolor abdominal, por lo cual acudió en tres (3) ocasiones a Sala de Emergencia de HIMA. El Dr. Yulián Valentín descartó que sufriese de cáncer de la próstata y luego de operarlo en dos (2) ocasiones, no encontró nada extraordinario y descartó que fuese un tumor en la vejiga. Así las cosas, el 2 febrero de 2012, luego de practicársele una cistoscopia en HIMA, el Dr. Yulián Valentín le diagnosticó cáncer en la vejiga, por lo que lo refirió a HIMA. Allí recibió 6 tratamientos desde agosto de 2011 hasta febrero de 2012. A pesar de ello, el 8 de agosto de 2012, el señor Alves murió intestado en San Juan, Puerto Rico.
El 28 de mayo de 2013 y el 14 de agosto de 2013, la Sra. Elisa Ramos Rosario (en adelante, señora “Ramos Rosario”), cónyuge supérstite del señor Alves y la Sra. Ada Colón Ramos (en adelante, la “señora Colón Ramos”), hijastra del señor Alves, enviaron dos (2) misivas con la intención de interrumpir el término prescriptivo de un año para incoar la causa de acción de daños y perjuicios por impericia médica.[1]
A raíz de lo anterior, el 16 de junio de 2014, la señora Ramos Rosario y la señora Colón Ramos presentaron “Demanda” de daños y perjuicios contra HIMA, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,[2] el Dr. Yulián Valentín, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, además de contra varias compañías aseguradoras, corporaciones, sociedades y partes de nombres desconocidos. La misma fue enmendada por primera ocasión el 7 de mayo de 2015, para incluir hechos adicionales.
La señora Ramos Rosario y la señora Colón Ramos alegaron sufrir “daños y angustias mentales como consecuencia de los padecimientos y sufrimientos de su amado esposo y padrastro durante su enfermedad y por la pérdida irreparable que [habían] sufrido, sufren y sufrirán por su muerte prematura”.[3] Arguyeron que la muerte del señor Alves pudo haberse evitado, si no fuera por las actuaciones torticeras, errores y omisiones negligentes de los demandados.[4] Asimismo, sostuvieron que el tratamiento médico brindado por el Dr. Yulián Valentín fue negligente, debido a que éste pudo haber identificado de forma temprana el cáncer y que las intervenciones le causaron sufrimiento tanto al señor Alves como a la señora Ramos Rosario y la señora Colón Ramos.[5] Por otro lado, plantearon que HIMA también respondía por el tratamiento médico negligente, inadecuado y mal practicado, por la falta de diagnóstico temprano de cáncer, por la falta de monitorización, supervisión y seguimiento, entre otras.[6] El 1 de junio de 2015 y el 25 del mismo mes y año, HIMA y el Dr. Yulián Valentín, respectivamente, presentaron su “Contestación a Demanda Enmendada”.
Luego de varios incidentes procesales impertinentes a la controversia planteada en el presente recurso, el 10 de julio de 2020, se presentó “Moción Sobre Sustitución de Parte” mediante el cual se le informó al foro de instancia que la señora Ramos Rosario había fallecido y que había otorgado testamento abierto en el cual instituyó a sus hijas y nietos como herederos. A tales efectos, el 13 de agosto de 2020, se solicitó una prórroga y se informó que se encontraba en comunicación con los herederos para conocer si deseaban ser parte del presente pleito. Así mismo, indicó que se estaría presentando segunda “Demanda Enmendada”, a los fines de acumular a los causahabientes de la señora Ramos Rosario, aquí Apelantes. Así las cosas, la misma fue presentada el 29 de agosto de 2020, en la que además se reclamaron “los daños que han sufrido por sí, y por la causa de acción hereditaria que [habían] heredado de los occisos señor Gonzalo Alves y de la que fuera su esposa Elisa Ramos Rosario, o sea[,] por las angustias y sufrimientos mentales y emocionales que estos sufrieron por la negligencia de los demandados”.[7] Para ello, reclamaron como compensación una suma no menor de $1,000,000.00.
Así las cosas, el 10 de agosto de 2022, HIMA y el Dr. Yulián Valentín presentaron “Moción de Sentencia Sumaria”.[8] Fundamentaron su solicitud de desestimación en que las cartas enviadas no habían interrumpido el término prescriptivo de un (1) año por lo que la “Demanda” estaba prescrita. Por otro lado, alegaron que los Apelantes no podían reclamar la acción patrimonial del señor Alves por no ser herederos legítimos y que al morir la señora Ramos Rosario, se extinguió el único derecho que ésta tenía en la herencia, entiéndase la cuota viudal usufructuaria. Así mismo, indicaron que en la primera “Demanda Enmendada” solo se reclamó la acción personal y no la causa de acción heredada. Como consecuencia, sostuvieron que en la segunda “Demanda Enmendada” no podían reclamar la acción heredada por estar prescrita. Además de que, para poder reclamar dicha causa de acción, debían incluir en el pleito a las siete (7) hijas legítimas del señor Alves, las cuales eran parte indispensable en el pleito, lo cual no ocurrió. Finalmente, sostuvieron que la causa de acción personal de los Apelantes por sus propios daños presuntamente sufridos, a consecuencia de la muerte del señor Alves y la señora Ramos Rosario, estaba prescrita.
El 29 de agosto de 2022, la Sucesión Ramos radicó “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”.[9] Arguyeron que existían hechos en controversia y que Aracelis Colón Ramos, Pablo Colón Bruno y Edwin Cintrón Colón no estaban solicitando la causa de acción heredada del señor Alves, y que solo Ada Colón Ramos, quien era co-demandante en la Demanda inicial, era quien alegaba la acción por sus sufrimientos y angustias mentales por la muerte de su padrastro. Por último, plantearon que debían recibir la indemnización que le hubiese correspondido a la señora Ramos Rosario, en otras palabras, los daños por la acción personal y por la causa hereditaria por ser la heredera forzosa del señor Alves.
Atendidos los planteamientos de ambas partes, el foro de instancia emitió Sentencia Parcial el 19 de diciembre de 2022, notificada el 21 de mismo mes y año, mediante la cual declaró: (1) No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por HIMA, (2) Ha Lugar la solicitud de desestimación, con perjuicio, de la causa de acción heredada instada por la señora Ramos Rosario y (3) Ha Lugar la solicitud de desestimación, con perjuicio, de la causa de acción personal de Aracelis Colón Ramos, Pablo Colón Bruno y Edwin Cintrón Colón por sus propios daños por la muerte de la señora Ramos Rosario y el señor Alves. Por último, ordenó la continuación de los procedimientos.
El 26 de diciembre de 2022, el Dr. Yulián Valentín presentó moción informativa en la cual solicitó que se aclarara su comparecencia en la “Moción de Sentencia Sumaria”. El foro recurrido emitió una Orden el 11 de enero de 2023, notificada en misma fecha en la que emitió la Sentencia Parcial Enmendada. Resultando la primera determinación como sigue: “Se declara No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por el HIMA y el Dr. Antonio Yulián Valentín, así como la “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria” presentada por la parte demandante”.
Por otro lado, e inconforme con la determinación del foro de instancia, la Sucesión Ramos presentó “Moción de Reconsideración” el 29 de diciembre de 2022, la cual fue declarada No Ha Lugar el 13 de enero de 2023. Tras emitirse Sentencia Parcial Enmendada, nuevamente, los Apelantes radicaron “Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial Enmendada”. El foro primario emitió Orden el 26 de enero de 2023, notificada al...
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