Sentencia de Tribunal Apelativo de 12-06-2024, número de resolución KLAN202300717 Cons. con KLAN202300750
| Fecha de la decisión | 12 Junio 2024 |
| Partes | Pueblo De PR v. Jossie E. Delgado Casiano |
LEXTA20240612-001 - Pueblo De PR v. Jossie E. Delgado Casiano
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSSIE E. DELGADO CASIANO
Apelante
************************ PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RENÉ RODRÍGUEZ ARROYO
Apelante |
KLAN202300717
Cons. con
KLAN202300750
|
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE
Caso Núm.: JSC2022G0244
Sobre: ART. 404 DE LA LEY 4
**************************** Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE
Caso Núm.: JSC2022G00242-0243
Sobre: ART. 404 DE LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS |
Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2024.
Comparecen Jossie E. Delgado Casiano (“señor Delgado Casiano”) y René Rodríguez Arroyo (“señor Rodríguez Arroyo) (en conjunto, “Apelantes”), quienes solicitan que revoquemos las sentencias emitidas el 14 de julio de 2023 y el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”). Mediante los referidos dictámenes, el TPI condenó a los apelantes a una pena de tres (3) años de cárcel bajo el régimen de sentencia suspendida, respectivamente. Ello, tras determinar
la culpabilidad de los Apelantes por el delito de posesión tipificado en el Art. 404(A) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2404 (“Ley de Sustancias Controladas”).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirman las sentencias apeladas.
I.
Por hechos acontecidos el 21 de octubre de 2022, en Yauco, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó dos denuncias, el 25 de octubre de 2022, contra Delgado Casiano y Rodríguez Arroyo, respectivamente, por violación al Art. 404(a) de la Ley de Sustancia Controladas de Puerto Rico (“Ley de Sustancias Controladas”), Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2404. Al señor Delgado Casiano se le imputó el delito de posesión de la sustancia controlada conocida por cocaína, en su modalidad de crack. Por su parte, al señor Rodríguez Arroyo se le imputó la comisión del delito de posesión de la sustancia controlada conocida por cocaína.
El 27 de diciembre de 2022, se celebró la Vista Preliminar, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23. Producto de esta vista, se determinó que existía causa probable para creer que el señor Delgado Casiano y el señor Rodríguez Arroyo habían cometido el delito de posesión tipificado en el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.
De ahí, el 29 de diciembre de 2022, se presentaron acusaciones por delito grave contra Delgado Casiano y Rodríguez Arroyo, respectivamente, por infracciones al Art. 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, supra.
Así las cosas, los días 8 y 9 de mayo y 1 de junio de 2023, se celebró el juicio en su fondo, por tribunal de derecho, luego de que los acusados renunciaran al derecho a juicio por jurado. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó como prueba de cargo a los siguientes cinco (5) testigos: (i) Agente Ramón Jusino Rodríguez; (ii) Sargento Serafín De Jesús Feliciano; (iii) Agente Jaime Irizarry Díaz; (iv) Agente Alfonso Ortiz Rodríguez, y; (v) Sargento Mayra Quiñones Rodríguez. Por su parte, la prueba documental del Ministerio consistió en los siguientes siete (7) documentos: (i) Prueba de Campo de 21 de octubre de 2022, Agente Irizarry Díaz, estipulado y marcado como Exhibit 1 del Ministerio Público; (ii) Solicitud de Servicio Forense Alterna de 8 de noviembre de 2022, Agente Irizarry Díaz, marcado como Exhibit 4 del Ministerio Público; (iii) Solicitud de Servicio Forense Alterna de 1 de noviembre de 2022, Agente Quiñones Rodríguez, marcado como Exhibit 5 del Ministerio Público; (iv) Solicitud de Servicio Forense firmado por Carlos Torres Anaya, marcado como Exhibit 7 del Ministerio Público; (v) Certificado de Análisis, Núm. de Sobre 395129, de 23 de enero de 2023, marcado como Exhibit 8 del Ministerio Público; (vi) Solicitud de Servicio Forense firmada por Michelle Alicea Maldonado, marcado como Exhibit 9 del Ministerio Público y; (vii) Certificado de Análisis, Núm. de Sobre 395131, de 1 de febrero de 2023, marcado como Exhibit 10 del Ministerio Público.[1]
Por otra parte, la prueba documental de los acusados consistió en los siguientes tres (3) documentos: (i) Inventario de Vehículo, marcado como Exhibit 1 de la Defensa; (ii) Informe de Incidentes Inicial, marcado como Exhibit 3 de la Defensa; (iii) Informe de Incidentes Suplemento, marcado como Exhibit 4 de la Defensa. Comenzado el juicio, el señor Delgado Casiano y el señor Rodríguez Arroyo hicieron alegación de no culpabilidad, en relación con el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra.[2]
Para un cabal entendimiento, incluimos un resumen de la prueba testifical oral que se desfiló ante el foro primario y que este Panel cuidadosamente examinó.
El primer testigo que presentó el Ministerio fue el Agente Jusino Rodríguez (“Agente Jusino”).[3] En el examen directo realizado por el Ministerio, el Agente Jusino identificó, en corte abierta, al señor Delgado Casiano.[4] Asimismo, testificó que, para la fecha de los sucesos, era el agente encargado del cuarto de evidencia en la División de Drogas de Yauco.[5] Continuó declarando que, el 21 de octubre de 2022, el Sargento Francisco García (“Sargento García”) preparó un plan de trabajo para el punto de sustancias controladas del Residencial Santa Catalina en Yauco.[6] Afirmó que, como parte del plan de trabajo, fue asignado la función de “vigilante”, que consistía en observar si ocurrían transacciones de sustancias controladas y transferir motivos fundados a otros agentes para que efectuaran arrestos.[7] Abundó que, alrededor de las 2:00 p.m., se dirigió hacia el Residencial Santa Catalina, equipado con un radio de la Policía de Puerto Rico y un par de binoculares de su propiedad, en compañía del Agente Alfonso Ortiz (“Agente Ortiz”).[8] Relató que, al llegar al Residencial, se ubicó de frente a la cancha bajo techo del lugar.[9]
Respecto a la transacción de sustancias controladas, testificó que, a las 3:20 p.m., observó a un vehículo Honda Accord, color blanco, totalmente “tinteado”, tablilla EBJ360, dirigirse hacia la cancha y estacionarse. Expresó que, del lado del conductor del vehículo salió un individuo, alto, de tez trigueña y de cabello color negro, vistiendo camisa amarilla y mahones, quien comenzó a caminar hacia el tangón y le entregó papel moneda a un individuo vistiendo pantalón corto, mahón, camisa negra y gorra negra.[10] Declaró que, al entregarle el dinero, el individuo de gorra negra se marchó del lugar, perdiéndolo así de vista entre los edificios del Residencial.[11] Manifestó que, luego de varios minutos, el individuo de gorra negra regresó al lugar y le hizo entrega al individuo de camisa amarilla de unas bolsas transparentes de marihuana y de otras bolsas de tonalidades rojas y verdes, conteniendo cocaína en su modalidad de crack, y que, este las recibió con ambas manos y las introdujo en el bolsillo derecho frontal de su pantalón.[12] El Agente Jusino testificó que, luego, observó al individuo de camisa amarilla regresar al vehículo y salir del Residencial por la entrada cercana al Supermercado Napo Vélez.[13]
Indicó que, al ver al individuo salir del Residencial, se comunicó por radio y transmitió los motivos fundados para su arresto, identificó y describió al vehículo e individuo.[14] Testificó que, al cabo de varios minutos, el Agente Serafín De Jesús (“Agente De Jesús”) intervino positivamente con el individuo.[15]
En el contrainterrogatorio, el Agente Jusino testificó que, al momento de observar la alegada transacción de sustancias controladas, se encontraba con el Agente Ortiz en un vehículo confidencial, no rotulado, de la Policía de Puerto Rico.[16] Respecto a la visibilidad de afuera hacia adentro del vehículo, aclaró que, a pesar de tener tintes ahumados, se podía ver hacia adentro, dependiendo de la luz solar.[17] El Agente Jusino testificó que durante el día había llovido.[18] Afirmó, además, que, debido a la distancia entre el vehículo y el lugar objeto de vigilancia, debía utilizar binoculares para poder observar de manera clara.[19] El Agente Jusino indicó que, a pesar de que los binoculares utilizados eran de su pertenencia, desconocía su marca o modelo.[20]
Sobre el plan de trabajo, testificó que, la intervención era en relación a los vendedores y compradores de sustancias controladas.[21] A su vez, señaló que, para llevar a cabo la intervención, se ubicó en un punto estratégico en las afueras del Residencial Santa Catalina.[22] Particularmente, aclaró que, se localizó en la entrada del residencial que ubica hacia el Supermercado Napo Vélez.[23] Testificó, además que, anteriormente, había trabajado en más de quince (15) intervenciones en el Residencial Santa Catalina.[24] Además, expresó conocer que, previo a la intervención del 21 de octubre de 2022, el punto de drogas del Residencial Santa Catalina quedaba ubicado cerca del tangón de basura aledaño al edificio diez.[25] El Agente Jusino reiteró que, estuvo ubicado en el punto estratégico alrededor de dos (2) horas, entre las 2:00 p.m. a las 4:00 p.m.[26] Aclaró que, durante ese periodo de tiempo, nadie se acercó al vehículo o le solicitó que se movieran del lugar.[27]
Asimismo, el Agente Jusino testificó que, desde el lugar en que se encontraba ubicado, podía observar, sin el uso de binoculares, todos los vehículos que entraban y salían del Residencial.[28] Indicó que,...
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