Sentencia de Tribunal Apelativo de 12-08-2024, número de resolución KLAN202300924
| Fecha de la decisión | 12 Agosto 2024 |
| Partes | Maximo Feliciano Figueroa (s)-(s) v. ELA De P.r. |
LEXTA20240812-001 - Maximo Feliciano Figueroa (s)-(s) v. ELA De P.r.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
Máximo Feliciano Figueroa demandante(s)-apelante(s)
v.
Estado Libre Asociado de P.R.; Secretario de Justicia de P.R.; Departamento de Justicia de P.R. y Otros demandada(s)-apelada(s) |
KLAN202300924 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Caso Núm. FA2023CV00512 (303)
Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de agosto de 2024.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Máximo Feliciano Figueroa (señor Feliciano Figueroa) mediante Recurso de Apelación incoado el 16 de octubre de 2023. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo.[1] La antedicha Sentencia decretó la desestimación de la Demanda de Impugnación de Confiscación por haber transcurrido en exceso el término dispuesto para el diligenciamiento del emplazamiento.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.
- I -
El 14 de junio de 2023, el señor Feliciano Figueroa entabló una Demanda de Impugnación de Confiscación y presentó Moción Solicitando Expedición de Emplazamiento acompañada de los proyectos de emplazamiento dirigidos al Departamento de Justicia y Negociado de la Policía.[2] Adujo, en su reclamación, que la confiscación era nula e ilegal por no habérsele notificado la misma dentro del término jurisdiccional que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra.[3] Ese mismo día, se expidieron los emplazamientos dirigidos al Departamento de Justicia y Negociado de la Policía.[4]
Después, el 16 de junio de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó una Moción Informativa Sometiendo Diligenciamiento de Emplazamiento acompañada de los emplazamientos dirigidos al Departamento de Justicia y Negociado de la Policía que fuesen diligenciados en esa misma fecha.[5] Ese día, el foro primario dictó Orden advirtiendo que no se presentaron los emplazamientos dirigidos al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) ni al Agente Fulano de Tal, así como que el término para diligenciar los emplazamientos comenzó a decursar el 14 de junio de 2023. Además, en otra Orden, se concedió un plazo de veinte (20) días para presentar toda la prueba concerniente al título de la propiedad ocupada y la carta de notificación.[6]
El 23 de junio de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó Moción en Solicitud de Corrección de Emplazamiento y Expedir los Mismos acompañada de los emplazamientos dirigidos al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico), representado por el Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández; y Sgto. Ángel A. Reyes Agosto.[7]
Posteriormente, el 26 de junio de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó Moción Corregida con Relación a Fulano de Tal y Sometiendo Emplazamiento.[8] El mismo día, se emitieron Órdenes recordando que el período para emplazar había comenzado a decursar desde el 14 de junio de 2023 y los emplazamientos no estaban conforme a la Ley.[9] Asimismo, se expidió emplazamiento dirigido a Fulano de Tal.
El 29 de junio de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó una Segunda Moción en Solicitud que se Expida Emplazamiento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[10] Al día siguiente, el 30 de junio de 2023, el foro primario intimó Orden expresando que los emplazamientos contienen un término erróneo conforme el Art. 15 de la Ley 119-2011, infra. A pesar de ello, ese mismo día, se tramitaron nuevamente los emplazamientos dirigidos al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico); Departamento de Justicia; y al Sgto. Ángel A. Reyes Agosto.
Entonces, el 7 de julio de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó la Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Emplazamientos Diligenciados.[11] Junto con este escrito, acompañó: el emplazamiento dirigido al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) diligenciado el 5 de julio de 2023; y el emplazamiento dirigido al Sgto. Ángel A. Reyes Agosto diligenciado el 7 de julio de 2023.
El 17 de julio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico), por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó su Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación.[12] En esencia, adujo que las partes codemandadas no habían sido emplazadas conforme a los postulados de la Regla 4 de las de Procedimiento Civil de 2009; y en consonancia con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, solicitó la desestimación del pleito por la falta de jurisdicción sobre la persona e insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento dirigida al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico). El 18 de julio de 2023, se dictaminó Orden en la cual se concedió el término de veinte (20) días para exponer su posición al señor Feliciano Figueroa. Luego de unas prórrogas, el 7 de agosto de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó su Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación alegando que se emplazó al Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico), lo cual fue expuesto por la emplazadora al dorso del documento; y el tribunal tiene jurisdicción sobre el Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico).[13]
Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, el tribunal a quo pronunció la Sentencia apelada. Acto seguido, el 22 de agosto de 2023, el señor Feliciano Figueroa presentó una Moción de Reconsideración.[14] El 15 de septiembre de 2023, el tribunal primario prescribió Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.[15]
Inconforme con esta determinación del foro apelado, el 16 de octubre de 2023, el señor Feliciano Figueroa acudió ante este tribunal revisor mediante Recurso de Apelación señalando el(los) siguiente(s) error(es):
El Honorable Tribunal de Instancia erró al declarar [C]on Lugar la desestimación en la demanda de impugnación contra la parte apelada al indicar que el emplazamiento contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se hizo conforme a derecho.
El 19 de octubre de 2023, dispusimos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo perentorio de treinta (30) días para presentar alegato(s) en oposición. El 1 de diciembre de 2023, el Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico), por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó su Alegato del Estado.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a las (s) controversia(s) planteada(s).
- II -
- A -
“La confiscación es un acto que realiza el Estado […] que consiste en ocupar e investirse de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de [determinados] delitos”.[16] La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, instituye las normas que rigen tanto el procedimiento de incautación como el de su impugnación por el ciudadano afectado.[17] El proceso de confiscación opera de forma independiente de cualquier acción penal, administrativo o cualquier otro que pudiera iniciarse en conexión con los hechos que dieron paso a la apropiación. Así surge claramente de su Exposición de Motivos:
En nuestra jurisdicción, la confiscación es una acción civil o in rem, distinta y separada de cualquier acción in personam. La confiscación que lleva a cabo el Estado se basa en la ficción legal de que la cosa es la ofensora primaria. El procedimiento in rem tiene existencia independiente del procedimiento penal de naturaleza in personam, y no queda afectado en modo alguno por éste. Los procedimientos de confiscación civil pueden llevarse a cabo y culminarse antes de que se acuse, se declare culpable o se absuelva al acusado. Incluso, pueden llevarse aun cuando no se haya presentado ningún cargo. Esto debido a que la acción civil se dirige contra la cosa en sí misma, en general, la culpabilidad o inocencia del propietario es irrelevante en cuanto a la procedencia o no de la confiscación civil.
Nuestro Alto Foro ha resuelto que, la confiscación de un vehículo de motor constituye una privación a la propiedad que obliga al Estado a cumplir con las garantías mínimas del debido proceso de ley.[18] Para que la ocupación de la propiedad se haga conforme a la ley, es requisito jurisdiccional la notificación de la confiscación y la tasación del bien ocupado. Dicha exigencia cumple con el propósito de salvaguardar los derechos de las partes interesadas en la propiedad confiscada, de modo que tengan la oportunidad para presentar sus defensas.[19]
Ante ello, el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 implanta el procedimiento de notificación, una vez el Estado lleva a cabo la confiscación de bienes. En lo pertinente, expresa:
El Director Administrativo de la Junta notificará la confiscación y la tasación de la propiedad confiscada a las siguientes personas:
[…]
c) en los casos de vehículos de motor, se notificará, además, al dueño, según consta en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y al acreedor condicional que a la fecha de la ocupación tenga su contrato inscrito;
[…]
Toda confiscación se notificará por correo certificado dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días, siguientes a la fecha de la ocupación física...
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