Sentencia de Tribunal Apelativo de 12-11-2025, número de resolución TA2025RA00234

Fecha de la decisión12 Noviembre 2025
PartesOficina De Etica Gubernamental Parte v. Hector Joaquin Sanchez Alvarez parte
LEXTA20251112-013 - Oficina De Etica Gubernamental Parte v. Hector Joaquin Sanchez Alvarez parte

LEXTA20251112-013 - Oficina De Etica Gubernamental Parte v. Hector Joaquin Sanchez Alvarez parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

Parte Recurrida

V.

HÉCTOR JOAQUÍN SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Parte Recurrente

TA2025RA00234

Revisión Judicial procedente de la Oficina de Ética Gubernamental

Caso Número:

24-38

Sobre:

Violación al Artículo 4.2, Inciso (b)y (s)de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, Según Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 2025.

Comparece el señor Héctor Joaquín Sánchez Álvarez (“Sr. Sánchez” o “Recurrente”) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 11 de julio de 2025 por la Oficina de Ética Gubernamental (“OEG”, “Agencia” o “Recurrida”). En esa ocasión, la Agencia le impuso al Recurrente una multa de $2,500.00 por cada una de las infracciones cometidas, para una multa total de $5,000.00.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación emitida por la OEG.

-I-

El 23 de enero de 2024, la OEG presentó una Querella[1] contra el Sr. Sánchez. En esa ocasión, la Recurrida alegó que el Sr. Sánchez utilizó las facultades y deberes de su cargo como subsecretario del Departamento de Educación de Puerto Rico (“DEPR”) para convocar a cuatro miembros del jurado durante el proceso de selección para el premio de Maestro del Año 2021-2022, a fin de obtener un beneficio no permitido por ley, a saber, una ventaja indebida a favor de dos participantes. El 5 de febrero de 2024, el Sr. Sánchez presentó su Contestación a Querella[2]. El Recurrente alegó que no fue parte del proceso. Además, indicó que el concurso se realizó conforme el Plan de Trabajo “Elementary and Secundary School Emergency Program” (ESSER) para la iniciativa “Brilla la Comunidad Escolar” y que no se presentó querella formal en el DEPR por los hechos alegados en el caso de epígrafe. Luego de varios incidentes procesales, el 19 de agosto de 2024, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia[3]. Como parte del Informe, las partes estipularon doce (12) hechos y veintiocho (28) documentos. Así las cosas, los días 9 y 12 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la Audiencia y se les concedió a las partes hasta el 24 de enero de 2025 para presentar sus respectivas argumentaciones en derecho[4].

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, el Recurrente presentó un Memorando de Derecho[5]. Como parte de sus alegaciones, el Sr. Sánchez señaló que a la controversia de autos le aplica la doctrina de cosa juzgada debido a que dos agencias, el Departamento de Justicia y la Oficina de la Fiscal Especial Independiente, pasaron juicio sobre los mismos hechos. El 11 de febrero de 2025, la OEG presentó una Breve Réplica a Memorando de Derecho[6]. En esa ocasión, la Agencia señaló que no aplica la doctrina de cosa juzgada debido a que el quantum de prueba entre las agencias es sustancialmente distinto. Además, alega que el proceso de selección del “Maestro del año 2021-2022” debió haber sido “el resultado de un proceso competitivo y no de la imposición e instrucción del segundo en mando jerárquico en el Departamento de Educación instruyendo quién debía prevalecer”[7]. El 14 de febrero de 2025, el Recurrente presentó una Breve Réplica a Memorando de Derecho de la Querellante y Dúplica a su Réplica[8]. En síntesis, alega que la OEG no cumplió con el quantum de prueba requerido ya que “el estándar de prueba para imponer una multa sustancial es uno intermedio de prueba clara, robusta y convincente, que, a su vez, supere y descarte todos los planteamientos basados en conjeturas”[9]. Mediante Orden[10] del 26 de febrero de 2025[11], la Oficial Examinadora notificó que el caso quedó sometido para adjudicación. Así las cosas, el 30 de junio de 2025, la OEG emitió el Informe de la Oficial Examinadora, en el cual se formularon las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de septiembre de 2018, el DEPR y la Puerto Rico Education Foundation, Corp. (PREF) suscribieron un Memorandum of Understanding para colaborar en el cumplimiento de la política pública de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en las escuelas del sistema educativo, establecida en la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Dichas partes suscribieron una enmienda al Memorandum of Understanding el 31 de enero de 2019.

2. La Puerto Rico Education Initiative (PREI), división de PREF, presentó al DEPR la iniciativa llamada “Brilla la Comunidad Escolar” para reconocer al maestro y director del año para el 2021-2022.

3. El querellado ocupó el puesto de subsecretario asociado del DEPR desde el 19 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

4. Las funciones del subsecretario asociado, bajo delegación expresa del secretario del DEPR, son:

a. Colabora en la formulación e implantación de la política pública establecida por la agencia.

b. Asiste al secretario de Educación en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las actividades administrativas, programáticas, técnicas y operacionales.

c. Asiste al secretario en la gerencia de los proyectos de la agencia.

d. Analiza leyes, reglamentos, proyectos de ley, estudios o trabajos realizados por otros funcionarios, entidades del gobierno y por la Legislatura y somete recomendaciones sobre los mismos.

e. Coordina, establece y mantiene comunicación continua con otras agencias del gobierno, organizaciones cívicas, culturales y empresariales de la isla y del exterior, así como con diversas instituciones de carácter internacional relacionadas con su trabajo.

f. Desarrolla planes y proyecciones a corto y a mediano plazo y hace recomendaciones al secretario sobre la calidad, eficiencia y resultados esperados de las actividades.

g. Desarrolla, establece y evalúa normas, sistemas y procedimientos pertinentes a las actividades bajo su supervisión.

h. Asesora al secretario de Educación sobre asuntos administrativos, técnicos y programáticos relacionados con su trabajo.

i. Establece y mantiene estándares de ejecución para la medición cuantitativa y cualitativa de las actividades.

j. Asegura el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos federales y estatales aplicables a las funciones bajo su responsabilidad.

k. Prepara y provee al secretario informes de progreso, de resultados y estadísticos.

l. Somete recomendaciones para el diseño de planes estratégicos y desarrolla planes de acción a tono con la misión y política pública establecida.

m. Representa al secretario de Educación en todos los asuntos oficiales que este le requiera.

n. Realiza otras tareas afines requeridas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.

5. Para el año escolar 2021-2022, el DEPR implementó el Plan de Trabajo para reconocer y distinguir a maestros y directores escolares por su excelencia, mediante la iniciativa “Brilla la Comunidad Escolar”. En dicha iniciativa, se establecieron premios en metálico para los finalistas y ganadores de la distinción a maestro y director del año.

6. El Plan de Trabajo fue propuesto por el Dr. Guillermo R. López Díaz, subsecretario de Asuntos Académicos y Programáticos, y por el Sr. Milton Rosas Gaud, ayudante del secretario del DEPR. En dicho plan se incluyeron las rúbricas de evaluación para la presentación en PowerPoint de los candidatos al reconocimiento de maestro y director del año 2021-2022.

7. El 4 de abril de 2022, el doctor López Díaz presentó el Plan de Trabajo ante la Secretaría Auxiliar de Asuntos Federales (SAAF) del DEPR y solicitó $76,406.00, de fondos federales del Programa ESSER, para cubrir los premios en metálico para todos los ganadores. Lo anterior, con el propósito de incentivar y reconocer la trayectoria y la excelencia del magisterio y el liderazgo en las escuelas.

8. El DEPR estableció en el Plan de Trabajo los distintos premios en metálico, los cuales se concederían de la siguiente forma:

a. En la primera etapa a nivel regional, se seleccionarían a 14 maestros y 14 directores entre todos los participantes.

b. En la segunda etapa, se seleccionarían a 7 maestros y 7 directores que pasarían a la tercera etapa. Los maestros y directores que no fueran seleccionados para la tercera etapa serían reconocidos con un premio de $2,000.00 para cada uno.

9. Los objetivos reconocidos en el Plan de Trabajo para la solicitud de fondos son:

a. Reconocer el desempeño eficiente de los docentes y de los directores escolares como factor clave y determinante para el éxito académico de los estudiantes.

b. Incentivar a los docentes que, de modo sobresaliente, contribuyeron a que los estudiantes que sufrieron rezagos académicos, como efecto directo de enfrentar la pandemia, se recuperen.

c. Incentivar a los líderes educativos que se destacaron durante este período pandémico para implementar los protocolos del Departamento de Salud que permitiera garantizar un clima escolar donde los empleados y estudiantes se sintieran seguros.

d. Reclutar y retener el magisterio y líderes educativos en nuestro sistema y que sirvan de modelo a sus pares.

10. En el Plan de Trabajo se contempló el siguiente plan programático y administrativo:

Objetivo

Persona o área responsable

Estrategia, plan y logística para la ejecución de cada objetivo

1. […]

2. Una vez se haya recibido la aprobación del plan se procederá a emitir un comunicado oficial para anunciar la convocatoria para la...

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