Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-07-2022, número de resolución KLRA202200346

Fecha de la decisión13 Julio 2022
PartesCarlos Rivera Roman v. Departamento De Correccion
LEXTA20220713-011 - Carlos Rivera Roman v. Departamento De Correccion

LEXTA20220713-011 - Carlos Rivera Roman v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS RIVERA ROMÁN

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Recurrido

KLRA202200346

REVISIÓN

procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

División de Remedios Administrativos

Solicitud Núm.:

ICG-259-22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2022.

Comparece por derecho propio el Sr. Carlos Rivera Román (recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación relacionada a ciertas citas médicas.[1] Mediante la misma, se denegó la petición de reconsideración incoada por el recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el pronunciamiento impugnado.

I.

Según surge del expediente, el recurrente sufrió tres (3) accidentes laborales en las siguientes fechas: 13 de abril, 22 de junio y 11 de julio de 2020. Ante ello, llenó tres (3) hojas del Informe Patronal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), correspondientes a cada uno de los accidentes.

Tras varios trámites relacionados a dichos accidentes, el 8 de febrero de 2022, el recurrente instó una Solicitud de Remedio Administrativo en la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, alegó que el 26 de enero de 2022 dialogó con el Sr. Edgar Guerrero y le solicitó un documento del cual surgiera que él se había rehusado a sus casos ante la CFSE. Añadió que la Sra. Zoraida Vélez, coordinadora de las citas ante la CFSE, le indicó que no tenía casos pendientes a su nombre, pues estos se cerraron por falta de interés. Expresó que la señora Vélez le sugirió que apelara la decisión, pero él no tenía los recursos. Expuso que no se gestionó su cita a su debido tiempo. Destacó que tenía un problema muy serio con su salud y que los doctores del área médica de la institución en donde se encuentra confinado le comunicaron que tenía un espasmo en la espalda baja, pero que necesitaba que se le realizaran otras placas, las cuales no se podían hacer en la cárcel, sino en la CFSE. En suma, solicitó que se le facilitara el documento firmado el 1 de diciembre de 2021, mediante el cual se indicara que no poseía interés en los tres (3) casos que tenía ante la CFSE.

El 23 de febrero de 2022, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. A través de esta, el teniente Jovino Candelaria Alers le expresó lo siguiente al recurrente:

Notifica la oficial correccional encargada de los casos de los confinados del Fondo del Seguro del Estado, en la Institución, que el 6 de diciembre de 2021, el confinado fue orientado en el Área de Sociales de la Institución, para que completara la documentación para radicar el caso en el Fondo del Seguro del Estado.

El confinado rehusó a completar la documentación y por tal razón al momento no hay ningún caso radicado por el confinado en el Fondo del Seguro del Estado.

Notifica la oficial correccional [que] se comunicó con el Fondo del Seguro del Estado y le indicaron que todavía el confinado tiene la oportunidad de radicar el caso, por lo que se orienta al confinado que, al recibo de la respuesta del remedio administrativo, notifique a la oficial correccional encargada de los casos de confinados del Fondo del Seguro del Estado, en la Institución, para que pueda completar la documentación correspondiente para la radicación de su caso.

En desacuerdo, el recurrente interpuso una Solicitud de Reconsideración. En esta, alegó que, el 28 de enero de 2021, la señora Vélez pasó por el área de la cocina para hablar con él sobre el porqué rehusó pautar una cita ante la CFSE. Explicó que ello fue así debido a que no quiso hacer cuarentena aislado en otra institución penal. Añadió que el 10 de mayo de 2021, la señora Vélez le informó que pronto se reanudarían las visitas de los miembros de la población correccional a la CFSE sin necesidad de una cuarentena. Ese mismo día, le cuestionó a la coordinadora sobre sus tres (3) casos y esta le respondió que no tenía ninguno pendiente. Adujo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación falló en dicho trámite, pudiendo indagar más sobre su salud.

Mediante una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la petición de reconsideración del recurrente y, consecuentemente, confirmó la respuesta del área concernida. En particular, se le explicó al recurrente lo siguiente:

Respecto a su queja, para usted recibir un servicio por el Fondo Seguro del Estado, tiene que llenar un formulario y luego que sea completado, se realizan las gestiones para que (sic) la oficial correccional encargada tramitará el documento a través del Fondo Seguro del Estado. No obstante, usted fue orientado por el área sociopenal, lo cual usted libre y voluntariamente se rehusó a llenar el documento del Fondo, al no llenar el documento, el Fondo no...

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