Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-12-2023, número de resolución KLAN202300969

Fecha de la decisión13 Diciembre 2023
PartesHarry Auto Kool v. Alejandro Matta Rodriguez T/c/c Alex Matta Rodriguez Y Su Esposa Maria Del Carmen Mendez Caban T/c/c Maria Mendez Matta La Sociedad De Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Fb Properties
LEXTA20231213-001 - Harry Auto Kool v. Alejandro Matta Rodriguez T/c/c Alex Matta Rodriguez Y Su Esposa Maria Del Carmen Mendez Caban T/c/c Maria Mendez Matta La Sociedad De Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Fb Properties

LEXTA20231213-001 - Harry Auto Kool v. Alejandro Matta Rodriguez T/c/c Alex Matta Rodriguez Y Su Esposa Maria Del Carmen Mendez Caban T/c/c Maria Mendez Matta La Sociedad De Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Y Fb Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HARRY AUTO KOOL, INC.

Apelante

v.

ALEJANDRO MATTA RODRÍGUEZ t/c/c ALEX MATTA RODRÍGUEZ y su esposa MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ CABÁN t/c/c MARÍA MÉNDEZ MATTA la Sociedad de Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y FB PROPERTIES, INC., FIRST BANK DE PUERTO RICO y RENT EXPRESS BY BERRÍOS, INC.

Apelados

KLAN202300969

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Caso Núm.:

NSCI200500354

Sobre: Incumplimiento de Contrato y Contrato en Daños a Terceros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2023.

Este Recurso de Apelación fue presentado por Harry Auto Kool, Inc. (en adelante, HAK o parte Apelante) el 30 de octubre de 2023. La parte apelada consiste en Alejandro Matta Rodríguez y su esposa María del Carmen Méndez Cabán, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Matta-Méndez o co apelados), FB Properties, Inc., First Bank de Puerto Rico y Rent Express By Berrios, Inc. Los apelantes Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc dictada el 25 de septiembre de 2023 y notificada el 29 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI). Dicha Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc, enmendó la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2023. Mediante dictamen contra el que aquí se recurre, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por First Bank y resuelve que el contrato de opción de compra celebrado entre los apelados matrimonio Matta-Méndez y HAK no reúne los elementos esenciales para su validez, al carecer de un objeto lícito y lo declara nulo ab initio y sin eficacia legal alguna. Ante ello desestimó todas las causas de acción basadas en el contrato entre el matrimonio Matta-Méndez y HAK. En el caso ante el TPI se mantuvo la reconvención y otros reclamos de los allí demandados.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc apelada.

I.

El 18 de diciembre de 2000, el matrimonio Matta-Méndez como parte vendedora, y HAK o parte apelante, como parte compradora, suscribieron un Contrato de Opción de Compra a favor de HAK. Mediante dicho acuerdo, el matrimonio Matta-Méndez le concedió a HAK una opción de compraventa de un predio de 500 m.c., a segregarse de una propiedad de 2.728 cuerdas localizada en el Barrio Juan Martín del término municipal de Luquillo, Puerto Rico.

En dicho contrato se estableció la suma de $175,000.00 como el precio de la futura compraventa de la parcela de 500 metros cuadrados objeto del contrato de opción. En la cláusula quinta, el término para ejercer la opción se expresó en dicho contrato de opción, hasta que ARPE aprobara la segregación de la parcela de 500 metros cuadrados.

El precio de la futura compraventa se pagaría $100,000.00 pagaderos con anterioridad al acto de la firma del contrato de opción y $75,000.00 pagaderos al momento de otorgar la correspondiente escritura de compraventa, luego de la aprobación de ARPE.

En la claúsula octava del contrato las partes estipularon “…que, si la Parte Compradora decide no ejercer la presente opción, perderá la suma de $100,000.00 entregados como opción, pero si la Parte Vendedora decide no vender la propiedad objeto del presente otorgamiento o si la Administración de Reglamentos y Permisos no aprueba la correspondiente segregación, entonces regresará a la Parte Compradora la suma de $100.000.00 pagada como opción más una suma adicional de $25,000.00.”

El TPI, luego de varias Mociones solicitando Sentencia Sumaria por todas las partes, emite Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc el 25 de septiembre de 2023 y notificada a las partes el 29 de septiembre de 2023. Dicha Sentencia enmendaba la Sentencia emitida por el TPI el 5 de septiembre de 2023.

En dicha Sentencia el TPI hace las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS QUE DETERMINÓ EL TPI QUE NO ESTABAN EN CONTROVERSIA

1. Harry Auto Kool, Inc. (HAK) es una corporación privada con fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Asociado de Puerto Rico, con número de registro corporativo 117790, cuyo certificado de incorporación se presentó el 12 de diciembre de 2000 y cuya vigencia corporativa inició el 2 de enero de 2001. Su presidente y agente residente es el Sr. Harry Meléndez Pacheco, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Luquillo, Puerto Rico.[1]

2. El Sr. Alejandrino Matta Rodríguez, también conocido por Alex Matta Rodríguez, a la fecha de los hechos alegados y de la radicación de esta demanda, estaba casado bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales con la Sra. María del Carmen Méndez Cabán, también conocida por María Méndez Matta, ambos mayores de edad y con dirección residencial en Kissimmee, Florida, de los Estados Unidos de América.[2]

3. FB Properties, Inc. (FB), es una corporación doméstica con fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con número de registro corporativo 105195. Su presidente y agente residente es el Sr. Bryan Lester Shames Kopel y su vicepresidente, el Sr. Fernando Paonesa López.[3]

4. Hasta la fecha del 27 de diciembre de 2004, los Matta-Méndez eran los dueños de la finca principal que se describe a continuación:

---RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Juan Martín, del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con cabida de 2.728 cuerdas, equivalentes a 10,722.878 metros cuadrados, según rectificación de cabida hecha mediante la Escritura Número 15 de 12 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario, Lcdo. Rogelio Canales, la cual está pendiente de inscripción, asiento 148 del Diario 268 de Fajardo, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la carretera estatal número 940; por el Sur, con la finca principal de la cual se segregó; por el Este, con la carretera estatal número 3 y con faja de terreno rotulada C de 0.983 cuerdas, equivalentes a 3,869.11 metros cuadrados, reservada para uso público; y por el Oeste, con la carretera número 940 y faja de terreno rotulada D de 0.535 cuerdas, equivalentes a 2,106.235 metros cuadrados, reservada para uso público.

---lnscrita al folio Veintiocho (28), vuelto del tomo Ochenta y Ocho (88) de Luquillo, finca número Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno (4,691), en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo.[4]

5. El 15 de diciembre de 2000, los Matta-Méndez otorgaron un Contrato de Opción de Compra a favor de HAK.[5]

6. La cláusula primera del contrato de opción a compra establece que los Matta-Méndez segregarían de la finca principal una parcela de 500 metros cuadrados a favor de HAK.[6]

7. Sobre la parcela antes aludida enclava una estructura perteneciente a HAK y desde la cual dicha operación realizaba sus operaciones con el consentimiento pleno de los Matta-Méndez.[7]

8. En el contrato de opción de compra los Matta-Méndez y HAK estipularon la suma de $175,000.00 como el precio de la futura compraventa de la parcela de 500 metros cuadrados.[8]

9. La cláusula quinta del contrato de opción a compra dispuso como término de la opción hasta que ARPE aprobara la segregación de la parcela de 500 metros cuadrados.[9]

10. Sobre la parcela antes aludida enclava ubicada una estructura perteneciente a HAK según la cláusula once del contrato de opción a compra y desde la cual dicha corporación realizaba sus operaciones con el consentimiento pleno de los Matta-Méndez.[10]

11. El 13 de junio de 2002 los Matta-Méndez, por conducto del Ing. Ernesto Vega Rodríguez, Lic. 5647, presentaron la solicitud de segregación en la ARPE para el predio objeto del contrato de opción de compra.[11]

12. El 31 de marzo de 2004 la Oficina de la ARPE-Humacao emitió una Resolución en el caso número: 02LS5-00000-02588, declarándose sin jurisdicción para atender la segregación del predio en controversia. En la misma Resolución, la ARPE-Humacao informó que el caso podía ser presentado como un Desarrollo Preliminar ante el Centro Expreso de Servicios Técnicos de San Juan (CET) de la misma agencia en San Juan.[12]

13. El Sr. David Pizarro fue el corredor de bienes raíces contratado por los Matta-Méndez.[13]

14. El Sr. David Pizarro le informó y le mostró a FB el Contrato de Opción de Compra otorgado por los Matta-Méndez y HAK durante las negociaciones previas a la finca principal.[14]

15. La cláusula octava del contrato de opción de compra dispone:

[e]stipulan las partes que si la Parte Compradora decide no ejercerla presente opción, perderá la suma de $100,000 entregados como opción, pero si la Parte Vendedora decide no vender la propiedad objeto del presente otorgamiento o si la Administración de Reglamentos y Permisos no aprueba la correspondiente segregación, entonces regresará a la parte compradora la suma de $100,000 pagada como opción, más una suma adicional de $25,000.[15]

16. El 3 de octubre de 2004, los Matta-Méndez, por conducto del Sr. David Pizarro, y FB, por conducto de su vicepresidente, Sr. Femando Paonesa López, suscribieron un Contrato de Opción de Compra por la finca principal.[16]

17. Como parte de dicho contrato de opción de compra, FB le entregó la suma de $60,000 a los Matta-Méndez.[17]

18. El 26...

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