Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-07-2022, número de resolución KLAN202200279
| Fecha de la decisión | 13 Julio 2022 |
| Partes | Jorge Luis Gonzalez Latalladi v. Marcelo Cruz Rosa |
LEXTA20220713-003 - Jorge Luis Gonzalez Latalladi v. Marcelo Cruz Rosa
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
JORGE LUIS GONZÁLEZ LATALLADI; LOIDA RODRÍGUEZ ORTIZ
Apelada
v.
MARCELO CRUZ ROSA; WILMA DE JESÚS ROSA
Apelante
|
KLAN202200279 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Civil Núm.: PA2018CV00026
Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2022.
Comparece Marcelo Cruz Rosa (Apelante o señor Cruz Rosa) mediante recurso de Apelación y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 16 de marzo de 2022[1]. Mediante el referido dictamen, el foro apelado ordenó al apelante a pagar al señor Jorge Luis González Latalladi $12,000.00 por la compra de un camión excavador, $4,000.00 por los arreglos del camión, $1,500.00 en compra de diésel y $3,500.00 de honorarios de abogados por temeridad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS la Sentencia apelada.
I.
El 16 de diciembre de 2009, el señor Jorge Luis González Latalladi y la señora Loida Rodríguez Ortiz (Apelados, señor González Latalladi o señora Loida Rodríguez) instaron una Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios, caso Civil Núm. GPE2009-0204, en contra del señor Cruz Rosa, la señora Wilma De Jesús Rosa (señora De Jesús Rosa), actual exesposa del apelante, la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y la Administración de Reglamentos y Permisos[2]. En dicha Demanda, el apelado alegó que el señor Cruz Rosa abrió una zanja en las propiedades pertenecientes a los apelados, sin obtener consentimiento de estos, para que las aguas escorrentías, que provienen de unos terrenos más altos, pasaran hacia el río[3].
De igual forma, los apelados reclamaron en su Demanda que, debido a que tuvieron que tapar la zanja creada por el señor Cruz Rosa, sufrieron daños e incurrieron en los siguientes gastos: reparación de terreno, $10,000.00; gestiones realizadas, $10,000.00; costas y gastos del pleito, $10,000.00; angustias mentales, $25,000.00[4]. Luego de múltiples trámites procesales, el 22 de agosto de 2017, el TPI emitió una Sentencia en la que acogió la Moción sobre Desistimiento presentada por las partes y ordenó el cierre y archivo del caso, sin perjuicio[5].
Posteriormente, el 6 de julio de 2018, los apelados presentaron ante el TPI una Demanda sobre daños y perjuicios, caso Civil Núm. PA2018CV00026, en contra del señor Cruz Rosa y la señora De Jesús Rosa, quienes para dicha fecha ya estaban divorciados[6]. Así, los apelados reclamaron los mismos daños que expusieron en la Demanda Enmendada del 16 de diciembre de 2009[7].
En respuesta, el 1 de febrero de 2019, el señor Cruz Rosa presentó su Contestación a la Demanda, en la que alegó que los apelados incurrieron en un acto ilegal al tapar la zanja[8]. De igual forma, la señora De Jesús Rosa presentó su Contestación a la Demanda el 29 de octubre de 2018[9]. Sin embargo, el 23 de agosto de 2019, los apelados solicitaron desistir de la acción instada contra la señora De Jesús Rosa[10]. Por consiguiente, el 29 de agosto de 2019, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que autorizó el desistimiento de la acción, con perjuicio, contra la señora De Jesús Rosa[11].
Subsiguientemente, el 26 de febrero de 2020, las partes de epígrafe presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados[12], en el que estipularon cuatro (4) hechos, seis (6) fotografías y solicitaron la celebración de un juicio. Además, definieron como controversia a adjudicar por el foro primario si la parte demandada tenía autorización para hacer la zanja[13].
Luego de varios trámites procesales y la paralización de labores por el COVID-19, el 9 de marzo de 2022, se celebró una Vista Ocular[14]. Al día siguiente se celebró el juicio en su fondo, en el que testificaron, para la parte apelada, la señora Rodríguez Ortiz y el señor González Latalladi[15]. De igual forma, para el apelante, testificó el señor Joshua Pesante, operador de excavadora, el Ingeniero Waldetrudis Cruz Torres, Director Regional del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el señor Cruz Rosa[16].
Así, una vez el foro de instancia examinó la prueba testifical y documental, formuló las siguientes determinaciones de hechos en la Sentencia[17], a saber:
1. Los demandantes son propietarios de dos solares ubicados en la carretera PR-184, Km. 0.9, Barrio Cacao Bajo, Patillas, Puerto Rico. Dichos solares son colindantes entre sí.
2. El don Jorge L. González, en adelante don González, es dueño del solar ubicado al norte; y la doña Loida L. Rodríguez, en adelante doña Rodríguez, es dueña del solar ubicado al sur del uno del otro respectivamente.
3. Los terrenos de la parte demanda, don Marcelo Cruz Rosa, en adelante don Cruz, ubican frente a las fincas de los demandantes, a un nivel más alto.
4. Estos terrenos están separados entre sí por la Carretera Estatal PR-184.
5. Debajo de la Carretera Estatal PR-184 hay instaladas dos (2) alcantarillas pluviales por las cuales pasa el agua de lluvia que cae en los terrenos de la parte demandada hacia los terrenos de la parte demandante en su paso hasta el río.
6. El día 19 de mayo de 2009, doña Rodríguez obtuvo información de que había unas máquinas de equipo pesado moviendo terreno en su propiedad.
7. Acto seguido, doña Rodríguez procedió personarse a su propiedad.
8. Al llegar a la misma se encuentra con que en la misma se encuentra a un empleado del codemandado, el Sr. Joshua Pesante dirigiendo a os operadores de las máquinas.
9. Las mismas se encontraban haciendo una zanja que comenzaba en la finca de don González y continuaba a lo largo de toda la finca propiedad de doña Rodríguez.
10. Al percatarse de la situación, doña Rodríguez le inquirió a don Cruz sobre quien le había dado autorización para hacer una zanja en su propiedad y la propiedad de don González y le exigió que sellara la zanja que había cavado.
11. Don Cruz se comprometió a que el próximo día taparía dicha zanja, sellando dicho acuerdo dándole la mano.
12. Todo esto ocurrió en presencia de don González a quien don Cruz le extendió su mano y le prometió que al otro día taparía la zanja.
13. Al pasar varios días y ver que don Cruz no había cumplido con lo que les había prometido, los demandantes le inquirieron nuevamente y este le indicó que no había cubierto la zanja toda vez que necesitaba un permiso del Departamento de Recurso Naturales.
14. Los demandantes le inquirieron don Cruz si este había obtenido un permiso para hacer la zanja a lo que este respondió que no.
15. El 8 de junio de 2009 los demandantes se personaron a las oficinas de la Junta de Planificación de Puerto Rico en Guayama en donde presentaron la querella #09Q04-00000-01490.
16. Luego de varios trámites para lograr que don Cruz cumpliera con lo acordado y ver que todas las agencias se declaraban sin jurisdicción en el asunto, el 19 de julio de 2009, el codemandante Rodríguez Latalladi rellenó la zanja creada por don Cruz.
El TPI, al emitir la Sentencia impugnada[18], dispuso lo siguiente:
En resumen, se le ordena a la parte demandada a pagar al codemandante, JORGE L. GONZÁLEZ LATALLADI, doce mil ($12,000.00) dólares por la compra del camión excavador (digger), cuatro mil ($4,000.00) dólares por los arreglos, mil quinientos ($1,500.00) dólares de diésel y tres mil quinientos ($3,500.00) dólares de honorarios de abogados por concepto de temeridad. (Énfasis en el original suprimido).
Inconforme con lo resuelto por el TPI, el 18 de abril de 2022, el señor Cruz Rosa presentó el recurso de Apelación que nos ocupa, en el que señaló los siguientes cuatro errores:
Erró el TPI al ordenar al demandado pagarle al codemandante Jorge L. González Latalladi $12,000.00 por un camión excavador, $4,000 [sic] por arreglo del mismo y $1,500.00 por diesel [sic], sin estos daños haber sido alegados en la demanda, sin haberse presentado ante el Tribunal prueba documental ni testifical sobre los $12,000.00 ni prueba alguna que vincule al demandado con la obligación de pagar estas cantidades.
Erró el TPI al ordenar al demandado pagarle al codemandante Jorge L. González Latalladi $3,500.00 en honorarios de abogado por temeridad utilizando como fundamento que el demandado se comprometió a rellenar el cauce de las aguas pluviales, hecho que no es cierto y acto que de hacerlo es ilegal.
Erró el TPI al determinar que el Manual de Conservación de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas corresponde a Reglamentación de una agencia pública respecto a sus deberes ministeriales y sus disposiciones no pueden utilizarse en un caso civil entre 2 ciudadanos privados.
Erró el TPI al no permitir el testimonio del Director Regional del Departamento de Transportación y Obras Públicas el cual fue anunciado en el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados que testificaría lo peligroso e ilegal que constituye el acto de impedir que el agua de lluvia pase a través de una alcantarilla pluvial y siga su rumbo natural provocado por el desnivel de los terrenos.
Para la misma fecha, el señor Cruz Rosa presentó ante nos una Solicitud de Permiso para Presentar Transcripción de la Prueba Oral (TPO) al amparo de la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la cual fue autorizada mediante Resolución emitida el 26 de abril de 2022. El 4 de mayo de 2022, el apelante presentó la TPO.
Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2022, el señor Cruz Rosa presentó su Alegato Suplementario para incluir alegaciones concernientes a...
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