Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-09-2022, número de resolución KLRA202200286

Fecha de la decisión13 Septiembre 2022
PartesHumberto Muler Santiago v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles
LEXTA20220913-012 - Humberto Muler Santiago v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

LEXTA20220913-012 - Humberto Muler Santiago v. Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (OAJP-2021-080E)

HUMBERTO MULER SANTIAGO

Recurrente

v.

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES

Recurrida

KLRA202200286

Revisión Administrativa, procedente de la Oficina del Juez Administrativo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Caso Núm.:

19G-01

Sobre:

Impugnación de Convocatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2022.

Comparece el recurrente, Sr. Humberto Muler Santiago (señor Muler Santiago), mediante el recurso de revisión administrativa del epígrafe. En este, nos solicita la revocación de una determinación notificada por la Oficina del Juez Administrativo de la agencia recurrida, Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA), mediante la cual se desestimó su impugnación al proceso de selección para el puesto de Sub Director de Finanzas llevado a cabo por la ACAA. Por los fundamentos discutidos y expuestos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

Según se desprende del expediente, la agencia publicó la Convocatoria 19G-01 para el puesto de Sub Director de Finanzas el 26 de noviembre de 2019. Interesado en el mismo, el recurrente presentó su solicitud de empleo para dicha convocatoria y, tras evaluarse su preparación académica, adiestramientos y experiencia de trabajo mediante examen se le otorgó la puntuación de 79.12. Además, se le otorgaron 10 puntos adicionales por tratarse de un veterano, lo cual resultó en una puntuación de 89.12. Dicha puntuación lo ubicó en el tope de la lista de candidatos elegibles para entrevista, por lo cual la agencia citó al recurrente para entrevista pautada para el 31 de enero de 2020. Para llevar a cabo dicha entrevista, el Comité de Entrevistas designado por la Directora Ejecutiva de la agencia utilizó un formato de 11 preguntas que midieron conocimientos, aptitudes y razonamiento analítico de los candidatos. Como resultado del proceso de entrevista, al recurrente se le adjudicó una puntuación total de 227.

A su vez, el Sr. Ernesto Rivera Puig (señor Rivera Puig) también presentó su solicitud para dicha convocatoria. La agencia le adjudicó una puntuación inicial de 77, lo cual lo calificó para entrevista. Luego, como resultado del proceso de entrevista, al señor Rivera Puig se le adjudicó una puntuación total de 262, lo cual lo ubicó en primera posición en orden descendente de todos los aspirantes. En función de los resultados obtenidos en el examen, el Presidente del Comité de Entrevistas recomendó a los candidatos mejores calificados y, entre estos, la Directora Ejecutiva de la ACAA seleccionó al señor Rivera Puig para ocupar el puesto. Finalmente, se le notificó al recurrente que fue considerado, pero no seleccionado para el puesto en cuestión, el 10 de junio de 2020.

En desacuerdo, el recurrente presentó una apelación, posteriormente enmendada, en la cual sostuvo que se le adjudicó una puntuación menor a la que correspondía, en tanto que no se tuvo en cuenta la puntuación adicional por tratarse de un veterano. Además, sostuvo que la designación del Comité de Entrevistas violó el Reglamento de Personal, ya que “estaba compuesto por personas afines políticamente con la administración actual, lo cual tuvo el efecto de que se discriminara políticamente contra aquellos aspirantes que no comparten dicha afiliación política”.[1] Finalmente planteó que se favoreció indebidamente al señor Rivera Puig, pues su puntuación y experiencia era considerablemente menor.

Luego de oponerse a la apelación enmendada, la ACAA presentó una Moción Solicitando Resolución Sumaria del Caso. Esta incluyó 16 hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales la agencia entendió que no existe controversia, atinentes a la convocatoria, a la puntuación obtenida por el recurrente y por los restantes candidatos, a la designación del Comité de Entrevistas, y a la entrevista del recurrente y del señor Rivera Puig. Acompañó como anejos la convocatoria en cuestión; las solicitudes de empleo presentadas por el recurrente y por el señor Rivera Puig; el resumen de la evaluación; el registro de elegibles con las puntuaciones obtenidas; el informe sobre recomendación emitido por el Comité de Entrevistas, y los exámenes del recurrente y del señor Rivera Puig con los puntajes obtenidos por cada uno.

El recurrente presentó su correspondiente oposición a la moción de resolución sumaria presentada por la ACAA y en solicitud de que se dicte resolución sumaria a su favor. Allí aceptó como hechos no controvertidos los enumerados del 1 al 12, y del 14 al 16. Es decir, su única contención giró en torno al hecho número 13, en tanto que negó “que las entrevistas se realizaron velando en todo momento por igualdad de condiciones y que las respuestas demuestran que algunos candidatos tuvieron mejor dominio del tema que otros, toda vez que se trata de una interpretación de la parte apelada de los anejos incluidos”.[2]

Luego de evaluar los escritos presentados, en conjunto con la documentación que acompañaron, la Oficina del Juez Administrativo emitió la Resolución Final recurrida el 26 de marzo de 2022. Allí concluyó que el alegado discrimen político no fue probado, por lo que resulta en meras especulaciones, insuficientes para invalidar un proceso de evaluación y selección que se presume correcto. Asimismo, resaltó que la bonificación correspondiente por ser veterano en el cómputo de su puntuación sí se le concedió -es decir, la suma de los 10 puntos correspondientes- lo que lo llevó a ocupar la primera posición en el registro de elegibles para entrevista. Como resultado, determinó que la agencia recurrida cumplió con su deber de darle preferencia como veterano, al mismo tiempo que seleccionó a la persona más idónea para el puesto -en tanto no se logró probar la existencia de una controversia que debiera ser resuelta mediante una vista en sus méritos- por lo cual desestimó sumariamente la impugnación del recurrente con relación a la Convocatoria 19G-01.

Inconforme, el recurrente compareció ante este Tribunal de...

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