Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-12-2022, número de resolución KLAN202200446

Fecha de la decisión13 Diciembre 2022
PartesAngel Hernandez Padilla - vs v. Liberty Communications Of PR
LEXTA20221213-002 - Angel Hernandez Padilla - vs v. Liberty Communications Of PR

LEXTA20221213-002 - Angel Hernandez Padilla - vs v. Liberty Communications Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL HERNÁNDEZ PADILLA

Demandante-Apelante

Vs.

LIBERTY COMMUNICATIONS OF PUERTO RICO, LLC

Demandada-Apelada

KLAN202200446

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan

Caso Núm.:

SJ2020CV03600

Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.[1]

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2022.

Comparece el apelante, Sr. Ángel Hernández Padilla, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 18 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el Foro apelado reconsideró su determinación anterior, en el que le había denegado la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por la apelada, Liberty Communications of Puerto Rico, LLC (Liberty). Al así disponer, el Tribunal de Primera Instancia resolvió decretar la desestimación de la causa de acción sobre discrimen por edad al amparo de la Ley Núm. 100, de 30 de junio de 1959, según enmendada,[2] instada por el señor Hernández Padilla en contra de Liberty.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Según se desprende del expediente del recurso ante nuestra reconsideración, el 15 de enero de 2001, el Sr. Ángel Hernández Padilla, comenzó a trabajar en Liberty Communications of Puerto Rico, LLC (Liberty), compañía de responsabilidad limitada doméstica, que se dedica al negocio de las telecomunicaciones e información y que provee servicios de voz sobre el protocolo de internet, cable televisión y otros servicios especializados[3]. En Liberty, el señor Hernández Padilla, ocupaba el puesto de Line Technician en la ruta de Luquillo, con un salario de $18.16, por cada hora trabajada.[4] Bajo el puesto de Line Technician, el señor Hernández Padilla, era el responsable de mantener los niveles en los sistemas, según las instrucciones de los sistemas operativos, calcular la salida del amplificador y de montar y reemplazar los amplificadores de línea y distribución. También, diagnosticaba y cambiaba los power supplies o fuentes de alimentación; así como los amplificadores en el campo, según fuera necesario, entre otros.[5] Para que el señor Hernández Padilla pudiera ejercer sus funciones, Liberty le asignó un vehículo corporativo.[6] En dicha compañía, el señor Hernández Padilla, era supervisado por los Srs. Ángel Colón Vega, Technical Serv. & Field Operations Supervisor y Nelson Vélez, Power Supply & Field Supervisor.[7] Por su parte, el Sr. Philip Rodríguez, Technical Operations Manager en Liberty; era quien fungía como supervisor de los empleados del Departamento Técnico.[8]

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2015, el señor Hernández Padilla, recibió una copia del Manual de Políticas de Liberty (Manual). Además, recibió las normas, políticas y las revisiones a las mismas.[9] En dicho Manual, se incluye una Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo, que prohíbe el discrimen ilegal en el lugar de empleo. Entre otras cosas, en el Manual se garantiza la transparencia e igualdad de oportunidad de trato a todas las personas de manera justa e imparcial, sin perjuicio asociado a la raza, color, nacionalidad, origen étnico, religión, género, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad o responsabilidades familiares y otras características protegidas por ley.[10] El aludido Manual también contiene una Política de Puertas Abiertas para que los empleados presenten aquellas quejas y preocupaciones que estén relacionadas a las condiciones de empleo, políticas o procedimientos establecidos y acciones disciplinarias que entiendan que son injustas u otros asuntos relacionados con su empleo.[11] A su vez, el Manual tiene una Política sobre el Uso y Cuido Adecuado del Vehículo de Motor y el Sistema de Rastreo de Vehículo, que “establece los criterios y procedimientos necesarios para el uso de los vehículos propiedad o al servicio de la compañía, así como la conducta que debe seguir el personal que los utilice”.[12] Respecto a la Política sobre el Uso y Cuido Adecuado del Vehículo de Motor y el Sistema de Rastreo de Vehículo, el Manual establece lo siguiente:

Los vehículos autorizados de Liberty son para utilizarse en gestiones oficiales relacionadas a las labores diarias dentro de la Compañía y no pueden ser utilizados para asuntos personales, como tampoco para asuntos relacionados a otros negocios. Todo conductor autorizado cumplirá con las leyes de tránsito de Puerto Rico y conducirá de una manera prudente y razonable. Todos los vehículos utilizados para brindar servicio deberán ser regresados a la Compañía al final de la jornada laboral del día, excepto aquellos empleados que estén on call o stand by, en cuyo caso será a la hora que determine su supervisor. Cualquier excepción debe ser con la previa autorización del supervisor inmediato y según autorizado por el Vicepresidente de Recursos Humanos y el Gerente de Flota.[13]

Asimismo, en su Política sobre el Uso y Cuido Adecuado del Vehículo de Motor y el Sistema de Rastreo de Vehículo, el Manual enumera los deberes y responsabilidades del empleado.[14] En lo pertinente, la mencionada Política sobre el Uso y Cuido Adecuado del Vehículo de Motor y el Sistema de Rastreo de Vehículo, establece que los vehículos de Liberty se utilizarán para gestiones oficiales relacionadas a las labores diarias de la Compañía; por lo que dichos vehículos no podrían utilizarse para asuntos personales ni para otros negocios.[15]

En cuanto a la Política de Disciplina Progresiva, el Manual establece que “[t]oda medida de disciplina progresiva podrá tomarse en consideración en conjunto; irrespectivamente de la naturaleza de la medida (conducta, producción y asistencia), siempre que haya tenido vigencia dentro de los últimos dieciocho (18) meses”.[16] Referente a la Política de Disciplina Progresiva, el Manual provee un listado de conductas que se catalogan como una falta grave y que podrían ser motivo para despido inmediato del empleado. Dentro del listado, se encuentran las siguientes conductas:

5.6 Proveer información falsa, fraude y/o falsificación de documentos o firmas, “tampering con equipos”; uso indebido de información de clientes;

………

5.13 Manejo negligente de vehículos de la compañía y maltrato de la propiedad; Manejo de vehículos de la Compañía cuando el empleado haya ingerido bebidas alcohólicas o se encuentre bajo los efectos de una sustancia controlada no recetada.[17]

Como parte de su Política Horario de Trabajo, Registro de Asistencia y Uso de Terminales Biométricos, el Manual establece que: “[e]l día de trabajo consta de ocho (8) horas regulares de trabajo durante cualquier período de veinte y cuatro (24) horas”.[18]

Por su parte, el Formulario de Gestión y Desempeño 2015 del señor Hernández Padilla, expone; como uno de los objetivos, que “[d]ebe mantener un récord de CERO (0) accidentes durante 2015”, y bajo los comentarios de su jefe, éste expresó: “cumple con lo pedido”.[19]

El 11 de noviembre de 2016, Liberty le entregó al señor Hernández Padilla un celular corporativo. No obstante, al extraviarlo, a éste se le entregó un Memorando de Corrección Disciplinaria.[20] Cabe precisar que durante el tiempo en que el señor Hernández Padilla estuvo laborando en Liberty, éste recibió tres Memorandos de Corrección Disciplinaria y una suspensión por haber incurrido en violaciones a las normas y políticas de Liberty.[21] Específicamente, los Memorandos de Corrección Disciplinaria, establecían – en esencia - los problemas de desempeño o comportamiento del señor Hernández Padilla; violaciones a políticas y estándares de conducta; las expectativas de desempeño o comportamiento; y las consecuencias en caso de que el desempeño o comportamiento no mejorara, entre otros.[22] Así pues, el 9 de enero de 2004, el señor Hernández Padilla recibió un Memorando de Corrección Disciplinaria, por medio del cual fue suspendido de empleo y sueldo, por una semana.[23] Dicho Memorando fue suscrito por el señor Hernández Padilla; pero en el mismo, no escribió comentarios.[24] Posteriormente, el señor Hernández Padilla recibió varios Memorando de Corrección Disciplinaria, con fechas del 10 de septiembre de 2015;[25] 27 de diciembre de 2016 [26] y 25 de enero de 2019, respectivamente.[27] En la Sec. I sobre Problemas de Desempeño o Comportamiento de éste último Memorando de Corrección Disciplinaria, estipulaba que:

El pasado sábado, 12 de enero de 2019, se le asignaron al señor Hernández, Line Technician, siete (7) mantenimientos, para que los mismos fueran realizados en su periodo de On call de 10:00 am a 7:00pm. A las 6:30pm, cuando se revisaron los trabajos de mantenimientos completados esa tarde, el señor Hernández tenía dos (2) trabajos sin completar y al verificar su hora de regreso de ese día, estaba reflejado que había llegado a la oficina a las 5:00pm. Se le preguntó, en varias ocasiones, las razones por la cual no completó ambos trabajos y entró en contradicción en sus contestaciones, […].

Empleado incumplió con sus funciones al no completar sus trabajos sin justificación contundente, al dejar de atender a un cliente estando cerca del área del mantenimiento, no indicar a su supervisor, con tiempo, las razones por las cuales no los podía completar, mentir en la resolución de sus trabajos; no notificar problemas detectados en un área ni referirlos con tiempo a construcción. Esta conducta va en contravención a lo establecido en políticas y procesos de la Compañía.[28]

Mientras, en la Sec. 3 sobre Expectativas...

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