Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-01-2022, número de resolución KLRA202000203
Fecha de la decisión | 13 Enero 2022 |
Partes | Departamento De Desarrollo Economico v. Replicas Holdings |
LEXTA20220113-009 - Departamento De Desarrollo Economico v. Replicas Holdings
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO Recurrido v. REPLICAS HOLDINGS, LLC. Recurrente | KLRA202000203 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm.: 045-2015-2016 Sobre: Violación al Debido Proceso de Ley respecto a la denegatoria de créditos contributivos otorgados bajo la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Ronda Del Toro[1] y la Jueza Romero García[2].
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2022.
El 15 de julio de 2020, compareció ante nos Replicas Holding, LLC [en adelante, “Replicas” o Recurrente], mediante una Solicitud de Revisión Judicial. Solicitó revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio [DDEC o Recurrido], el 30 de abril de 2020. En la misma, el DDEC denegó la solicitud de créditos contributivos adicionales, presentada por Replicas al amparo de la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley núm. 27 de 2011, 23 LPRA sec. 11001.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida. A continuación, exponemos los hechos que informan esta causa.
I.
El 1 de junio de 2016, el Comisionado de Cine, Demetrio Fernández Manzano, emitió una notificación de emisión de decreto en la que se declaró que Replicas presentó un estimado de gastos de producción de $29,025,287, de los cuales $24,022,358 corresponde a pagos a residentes de Puerto Rico y $5,002, 929 a no residentes cualificados. La notificación también dispuso que el Departamento de Hacienda estaría reservando la cantidad de $21,419,590.10 para créditos contributivos para la Recurrente y advirtió que, de certificarse gastos mayores a los estimados, los créditos adicionales se otorgarían sujetos a, entre otras cosas, la disponibilidad de créditos al momento de presentarse el informe del auditor.[3]
El 24 de junio de 2016, el Secretario del DDEC firmó el decreto de créditos contributivos para el proyecto de Replicas. Posteriormente, el 27 de octubre de 2016, la Recurrente presentó ante el DDEC una certificación parcial de créditos contributivos a los efectos de que a esa fecha se había desembolsado $15,296.000.59, de los cuales $13,197,587.40 fueron dirigidos a gastos de residentes y $2,098,413.19 a gastos de no residentes. A base de dicha certificación, el Departamento de Hacienda le certificó al DDEC que se podían adelantar $10,209,502.00 en créditos contributivos, que equivale al 50% de la totalidad de los créditos reservados.
El 20 de abril de 2018, la Recurrente presentó un informe auditado en el cual certificó que el gasto real en el proyecto fue de $28,350,244.03 para residentes y $3,828,365.34 para no residente.[4] En consideración a lo anterior, el Auditor certificó que la Recurrente era elegible para recibir un crédito contributivo de $24,863,380.49. El 2 de octubre de 2018, el DDEC le dirigió una misiva a Replicas para discutir el informe auditado, en la misma el DDEC explicó que no existían créditos adicionales disponibles porque se había llegado al tope de $50,000,000.[5] Finalmente, el 30 de abril de 2020, el DDEC le notificó a la Recurrente que la solicitud de créditos adicionales se denegó toda vez que no existían créditos disponibles.[6]
El 20 de mayo de 2020, la Recurrente presentó una solicitud de reconsideración.[7] Por otro lado, el 2 de julio de 2020, aun sin recibir respuesta de la reconsideración, Replicas solicitó que le dieran acceso a la información sobre el manejo del caso y que se celebrara una vista administrativa en la cual la Recurrente tuviera la oportunidad de confrontar la prueba.[8] El DDEC no respondió.
Inconforme, el 15 de julio de 2020, Replicas acudió ante nos mediante un recurso de revisión y señaló los siguientes errores:
Erró el DDEC al rehusar permitir descubrimiento y tampoco acceder a celebrar una vista administrativa, lo cual viola el debido proceso de ley.
Erró el DDEC al determinar que la Recurrente no había solicitado oportunamente los créditos adicionales.
Erró el DDEC al alegadamente considerar una determinación del Departamento de Hacienda sin brindarle la oportunidad a la Recurrente de conocer y poder refutar los fundamentos que utilizó para denegar el crédito contributivo adicional solicitado.
Erró al malinterpretar los propósitos y fines de la Ley 27-2011 y al actuar contra dichos propósitos.
El 14 de septiembre de 2020, el DDEC presentó su Alegato en Oposición. Evaluadas ambas comparecencias, disponemos.
II.
A.
Nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental el que: “ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley”. Artículo II, sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1 LPRA Art. II, Sección 7. Lo anterior aplica a las agencias administrativas cuando estas intervienen con intereses de vida, libertad o propiedad. Mercado Vda. de Wilson v. Gobernador, 135 DPR 277, 280 (1994).“En su vertiente procesal, la cláusula de debido proceso de ley le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia, con los intereses de libertad y de propiedad del individuo, se haga a través de un procedimiento que en esencia sea justo y equitativo”. Rodríguez Rodríguez v. ELA, 130DPR 532 (1962).
Ahora bien, para determinar si una agencia administrativa, en el transcurso de sus procedimientos, ha violentado la cláusula del debido proceso de ley es necesario examinar si la parte perjudicada tenía un interés de vida, libertad o propiedad protegido. Para reconocer que una parte tiene un interés propietario protegido por la cláusula del debido proceso de ley en su vertiente procesal, dicha parte debe tener algo más que la mera expectativa unilateral de titularidad, es decir, debe tener un derecho concreto protegido por el ordenamiento jurídico. Guzmán v. Calderón, 164 DPR 220 (2005).
Por otro lado, el Tribunal Supremo Federal ha reconocido que puede existir un interés propietario sobre beneficios otorgados por el gobierno. Boards of Regents v. Roth, 408 U.S 564 (1972). A esos efectos, el Tribunal Supremo Federal ha resuelto que la parte perjudicada,...
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