Sentencia de Tribunal Apelativo de 13-06-2024, número de resolución KLAN202300736
| Fecha de la decisión | 13 Junio 2024 |
| Partes | Angelira Gonzalez Torres (s)-(s) v. Israel Galarza Vega Demandada(s)- |
LEXTA20240613-001 - Angelira Gonzalez Torres (s)-(s) v. Israel Galarza Vega Demandada(s)-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
Angelira González Torres demandante(s)-apelada(s)
v.
Israel Galarza Vega demandada(s)-apelante(s) |
KLAN202300736 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso Núm. PO2022RF00092 (405)
Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de junio de 2024.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Israel Galarza Vega (señor Galarza Vega) mediante Apelación Civil incoada el 18 de agosto de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos dos (2) dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. La primera decisión es la Resolución intimada el 14 de julio de 2023 en la cual se le impuso una partida de litis expensas o honorarios de abogados por la cantidad de $4,000.00 al señor Galarza Vega pagaderos en treinta (30) días; y $360.47 mensuales en concepto de pensión pendente lite efectiva a 25 de febrero de 2022, hasta que la Sentencia advenga final y firme, en beneficio de la señora Angelira González Torres (señora González Torres).[1] La segunda es la Sentencia decretada el 14 de julio de 2023 en la cual, en lo pertinente, se declaró ha lugar la Demanda sobre divorcio, decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes; se concedió la custodia del menor al señor Galarza Vega; y se dispuso como hogar seguro la residencia sita en la Urbanización San Francisco I en Yauco, Puerto Rico.[2] Dicha vivienda estaba ocupada por la señora González Torres y se le concedió un plazo de noventa (90) días para desocupar la propiedad. En lo pertinente, en el inciso 7 de las determinaciones de hechos, se prescribió: “[e]l demandante asumió capacidad económica por lo que no se establece pensión alimentaria”.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.
- I -
El 7 de febrero de 2022, la señora González Torres instó una Demanda sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable.[3] En sus alegaciones, expresó que las partes procrearon un hijo; solicitó que el caso fuese referido a la examinadora para la fijación de una pensión alimentaria; y reclamó la custodia del menor de edad. Así las cosas, el 23 de febrero de 2022, la señora González Torres presentó Moción Informativa acompañada de su Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.), bajo juramento, conteniendo sus circunstancias: situación económica (ingresos) y los gastos mensuales, así como copia de talonarios de pago del señor Galarza Vega.[4]
Al otro día, 24 de febrero de 2022, se celebró la audiencia inicial ante la examinadora de pensiones alimentarias.[5] En esta audiencia, el señor Galarza Vega manifestó que no había presentado su Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.) dado a que estaba considerando la posibilidad de aceptar capacidad económica. La examinadora de pensiones alimentarias le concedió un término de treinta (30) días para informar su decisión y sugirió una pensión alimentaria provisional de $1,093.50 mensuales. Más tarde, ese mismo día, el señor Galarza Vega presentó su Contestación a la Demanda, junto con una Reconvención.[6] El señor Galarza Vega solicitó, entre otros, la patria potestad y custodia compartida; establecer un plan filial, así como que se dispusiera una obligación alimentaria a favor del menor.
El 25 de febrero de 2022, la señora González Torres presentó Moción Solicitando Medidas Cautelares.[7] Arguyó que se le había suspendido el acceso a los bienes gananciales (uso de tarjeta de ATH) y los servicios de internet, telefonía y Netflix. Especificó que, desde la separación y radicación de la Demanda, sufría de un “estrangulamiento económico” que afectaba su salud física y emocional, así como del menor. Solicitó se ordenara la reinstalación de los servicios; se impusiera una pensión no menor de $3,000.00 mensuales a su favor; así como, una cuantía no menor de $3,000.00 por concepto de gastos del litigio.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2022, el señor Galarza Vega presentó su Moción Urgente para Admitir Capacidad Económica en la cual manifestó tener “capacidad para costear los gastos razonables y necesarios del menor” y reclamó se dejará sin efecto las ordenes sobre descubrimiento de prueba emitidas a varias instituciones financieras.[8] El mismo día, se decretó Orden declarando ha lugar dicho petitorio.[9]
El día 12 de mayo de 2022, la señora González Torres presentó Urgente Moción sobre Alimentos Pendente Lite y Otros Extremos reiterando su reclamación de una pensión no menor de $3,000.00 mensuales, y una suma no menor de $3,000.00 para gastos de litigio.[10] A grandes rasgos, sostuvo que carecía de recursos suficientes para poder satisfacer sus necesidades básicas, y padecía de condiciones de salud que le impedían ejercer oficio o trabajo. Agregó que el señor Galarza Vega era un empleado federal que generaba ingresos suficientes para proveer una pensión pendente lite.
El 13 de mayo de 2022, se celebró una audiencia.[11] En lo aquí pertinente, el foro primario reseñaló la audiencia sobre pendente lite y divorcio para el 3 de junio de 2022.[12]
El 10 de junio de 2022, el señor Galarza Vega presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial concerniente a la petición de pensión pendente lite.[13] Razonó, en consideración a la Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.) presentada por la señora González Torres, que ésta recibía un ingreso de $1,400.00 mensuales aproximadamente; e informó gastos ascendentes a poco más de $900.00 mensuales. Asimismo, surgía del expediente que: (i) previo a incoarse la Demanda, retiró $1,300.00 de la cuenta ganancial; (ii) el señor Galarza Vega era quien realizaba los pagos de la hipoteca que gravaba la propiedad privativa sita en Yauco, Puerto Rico; (iii) realizó pagos de los servicios de acueductos y energía eléctrica del referido inmueble; y, (iv) para el mes de marzo de 2022, la señora González Torres tenía más de $1,300.00 en su cuenta bancaria. El señor Galarza Vega analizó que la señora González Torres sí contaba con los medios económicos para cubrir sus necesidades durante el proceso divorcio, por lo que no procedía la pensión pendente lite.
El mismo día, la señora González Torres presentó Moción Informativa (Evidencia para la Vista de Alimentos Pende[n]te Lite).[14] El antedicho escrito está acompañado de copia de: estados bancarios; talonario del señor Galarza Vega; talonarios del Departamento de Asuntos del Veterano; correo electrónico de Amercian Postal Workers Union (Unión de Trabajadores Postales de América); facturas por servicios de electricidad, acueductos; celular (T-Mobile); internet; gomas; gasolina; piezas de vehículo de motor; e ingresos de la señora González Torres. El 13 de junio de 2022, el señor Galarza Vega presentó su Moción Urgente para Objetar Prueba de la Demandante.[15]
El 24 de junio de 2022, la señora González Torres presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[16] A grandes rasgos, manifestó que su Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.) reflejaba gastos esenciales ascendentes a unos $900.00; no recogía sus necesidades apremiantes; y únicamente podían dirimirse mediante una audiencia evidenciaria. Añadió que su Planilla de Información Personal y Económica (P.I.P.E.) no podía tomarse en consideración puesto que el señor Galarza Vega había asumido capacidad económica. Expresó que sus necesidades cambiarían dramáticamente puesto que sería sometida a una intervención médica. Explicó que, como cuestión umbral, era necesario que demostrara su necesidad y probada la misma, procedía dilucidar si el señor Galarza Vega contaba con bienes propios suficientes. Esgrimió que el señor Galarza Vega percibía un salario neto aproximado de $3,227.47 mensuales; y recibía una compensación de veteranos por la suma de $3,924.86 mensuales. Agregó que el señor Galarza Vega recibió correo electrónico en la cual se le comunicó que recibiría un pago de $12,590.91 “como acuerdo de primer pago de la American Postal Workers Union”; y pagaba $1,866.18 por un vehículo de motor. En ese sentido, concluyó que el señor Galarza Vega sí contaba con los medios suficientes para satisfacer una pensión pendente lite.
El 17 de octubre de 2022, el foro de instancia celebró una audiencia sobre estado de los procedimientos en la cual se discutieron varios asuntos sobre el descubrimiento de prueba concerniente a la controversia sobre pensión pendente lite.[17] En dicha audiencia, entre otras cosas, el tribunal revisó las preguntas en controversia; se determinó cuales debían ser contestadas por la señora González Torres; y se concedió un plazo de treinta (30) días. A los pocos días, 21 de octubre de 2022, se dictaminó Resolución en la cual se autorizó a la señora González Torres realizar descubrimiento de prueba sobre la solicitud de pendente lite y se le concedió treinta (30) días para contestar al señor Galarza Vega.[18]
En desacuerdo, el 7 de noviembre de 2022, el señor Galarza Vega presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración en Cuanto a Descubrimiento de Prueba al Demandado.[19] Expuso que, al aceptar capacidad económica para la pensión alimentaria en beneficio del menor, se había paralizado el descubrimiento de prueba, y la señora González Torres no apeló dicha determinación. Sostuvo que habiendo presentado la solicitud de pensión pendente lite, la señora González Torres alegó, de manera general, descubrir la situación económica del señor Galarza...
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