Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-02-2024, número de resolución KLCE202301281
Fecha de la decisión | 14 Febrero 2024 |
Partes | El Pueblo De PR v. Juan Carlos Vidal Rosa |
LEXTA20240214-005 - El Pueblo De PR v. Juan Carlos Vidal Rosa
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JUAN CARLOS VIDAL ROSA Recurrido | KLCE202301281 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso núm.: A MI2023-0091 A BD2023G0075 A LA2023G0106 (502) Sobre: Habeas Corpus |
Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio.
Pérez Ocasio, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.
Comparece ante nos la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en adelante, el Procurador o peticionaria, solicitando que revoquemos una “Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante, TPI-Aguadilla, emitida y notificada el 14 de octubre de 2023.
En la “Sentencia” ante nuestra consideración, el TPI-Aguadilla ordenó la excarcelación de Juan Carlos Vidal Rosa, en adelante, Vidal Rosa o recurrido, acorde con la “Certificación para Habeas Corpus” emitida por la Oficina de Récord Criminal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante, Oficina de Récord Criminal del DCR.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de autos y revocamos la “Sentencia” recurrida.
I.
El 24 de marzo de 2023 se radicaron tres denuncias en contra de Vidal Rosa, al amparo de los Artículos 189 (Robo) y 245 (Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, en adelante, Código Penal, Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, 33 LPRA secs.5259 y 5335.[1] Además, se le imputó una violación al Artículo 6.05 (Portación, Transportación o Uso de Arma de Fuego sin Licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, en adelante, Ley de Armas, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, 25 LPRA sec. 466d.[2]
Las denuncias le imputan a Vidal Rosa la apropiación de objetos pertenecientes a una ciudadana, mediando el uso de un arma de fuego, sin tener licencia para ello. Además, las denuncias alegan que Vidal Rosa, mediando violencia e intimidación contra un agente de la policía, intentó evitar ser puesto bajo arresto.
El imputado ingresó a la cárcel ese mismo día, 24 de marzo de 2023, cuando el TPI-Aguadilla encontró causa probable para su arresto, en ausencia. Sin embargo, el Foro Primario solo encontró causa para los delitos de Robo y Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia. En consecuencia, se le impuso al imputado una fianza global de cincuenta mil dólares ($50,000), la cual no prestó.
La Vista Preliminar del caso contra Vidal Rosa fue señalada para el 3 de mayo de 2023.[3] Sin embargo, llegado el día para la vista, la representación legal del imputado de delito indicó que Vidal Rosa era paciente de salud mental, y no estaba cooperando con ella. Además, señaló que, como prueba de esto, se encontraba el padre del denunciado, quien podría testificar sobre los pasados tratamientos de salud mental que este ha recibido. Sin embargo, este último no tuvo que testificar, ya que el Ministerio Público no se opuso a un referido de procesabilidad, al amparo de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963. Ley Número 87 de 26 de junio de 1963, 34 LPRA Ap. II, R. 240.
El 12 de junio de 2023 se celebró la vista de procesabilidad, en la cual el perito del Estado declaró que el imputado de delito del caso de marras se encontraba procesable.[4] Esta recomendación fue acogida por el TPI-Aguadilla. Luego de encontrar causa probable para acusar, el 23 de junio de 2023, el Ministerio Público presentó sus acusaciones en contra de Vidal Rosa.[5]
Luego de la lectura de acusación el 27 de junio de 2023, se señaló la fecha del 5 de septiembre de 2023, para el juicio. Llegada la precitada fecha, la representación legal de Vidal Rosa indicó nuevamente que no ha podido comunicarse efectivamente con su cliente, y entendía que este ameritaba otra evaluación de procesabilidad.
Además de solicitar por segunda vez una evaluación de procesabilidad, durante la vista, Vidal Rosa argumentó que luego del 24 de septiembre de 2023, el término constitucional de 180 días para detención preventiva habrá terminado. Indicó que, por lo tanto, luego de esa fecha, deberá ser excarcelado bajo un recurso de habeas corpus.
En respuesta, el Foro Primario le indicó que de esos 180 días se descontaría el tiempo de la primera y segunda solicitud de procesabilidad. Refiriéndose a Vidal Rosa, el TPI-Aguadilla dijo “[u]sted no está en habeas corpus porque usted estuvo en una Regla 240”.[6] Continuó diciéndole que “[c]uando usted estuvo en una Regla 240 todo ese término no se computa para el habeas corpus y el que va a estar ahora, tampoco”.
Ahora bien, la segunda vista de procesabilidad se celebró el 2 de octubre de 2023, en la cual el perito del Estado declaró, nuevamente, que Vidal Rosa se encontraba procesable.[7] El TPI-Aguadilla acogió la recomendación, y ordenó la continuación de los procesos el 3 de octubre de 2023, para la Conferencia con Antelación al Juicio.
Llegado el día señalado para la mencionada conferencia, Vidal Rosa presentó una “Petición de hábeas corpus”, indicando que permanecía encarcelado, ininterrumpidamente, desde el 24 de marzo de 2023.[8] Demandó, así, su excarcelación. Al día siguiente, durante la celebración de la vista, se adjudicó la petición del acusado.[9] En la misma, Vidal Rosa indicó que, aunque se habían dado dos procedimientos bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra, en ambas había resultado procesable, por lo que el término de detención preventiva nunca se interrumpió.
En aquel momento, el fiscal no tuvo reparo a la solicitud de habeas corpus, y aunque aclaró no tener el expediente consigo, admitió tener conocimiento de la pasada solicitud al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra.[10]
A diferencia de su postura en la vista del 5 de septiembre de 2023, el Foro Primario asumió la postura de Vidal Rosa, concluyendo que, por haber resultado procesable en ambos procedimientos, el término aludido nunca se interrumpió. Por lo tanto, el TPI-Aguadilla ordenó la excarcelación de Vidal Rosa.
Sin embargo, el 6 de octubre de 2023, el Ministerio Público presentó una “Moción Urgente de Reconsideración a Expedición de Recurso de Habeas Corpus”, en la que rectificó su postura con relación a la excarcelación de Vidal Rosa.[11] En su petitorio, el Ministerio Público señaló que el recurso de habeas corpus fue presentado prematuramente, ya que los procedimientos de procesabilidad interrumpieron el término de detención preventiva. De manera específica, indicó que se tenía que excluir del término en cuestión las fechas del 3 de mayo de 2023 al 12 de junio de 2023 y del 5 de septiembre de 2023 al 2 de octubre de 2023. Durante esos espacios de tiempo, los procedimientos de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra, suspendieron los términos de juicio rápido.
El 10 de octubre de 2023, el TPI-Aguadilla le confirió cinco (5) días a Vidal Rosa para presentar su posición respecto a la moción del Ministerio Público, quien cumplió con dicho requerimiento el 12 de octubre de 2023, mediante una “Moción Informativa en Cumplimiento de Orden”.[12]
Luego, el 16 de octubre de 2023, el TPI-Aguadilla emitió una “Resolución y Orden” en la que denegó la moción del Ministerio Público.[13] El Foro Primario entendió que el término de detención preventiva no quedó interrumpido con los procesos bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal, supra, ya que Vidal Rosa había sido encontrado procesable en ambas.
Inconforme, el Procurador recurre ante esta Curia haciendo el siguiente señalamiento de error:
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL ORDENAR LA EXCARCELACIÓN DEL SEÑOR VIDAL ROSA, MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN AUTO DE HABEAS CORPUS, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE, ES INCORRECTO EN DERECHO, NO EXCLUIR DEL TÉRMINO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, EL TIEMPO EN EL QUE EL RECURRIDO ESTUVO EN EVALUACIÓN –AL AMAPARO DE LA REGLA 240 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, 34 LPRA AP. II. ES DECIR, DESDE LA DETERMINACIÓN DE “BASE RAZONABLE” HASTA QUE FUE ENCONTRADO PROCESABLE.
El 27 de noviembre de 2023 emitimos una “Resolución” en la que le concedimos diez (10) días a la parte recurrida para expresarse con relación al recurso de Certiorari que nos ocupa, según dispone la Regla 37 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 37. El 12 de diciembre de 2023, Vidal Rosa compareció ante nos mediante un “Escrito en Cumplimiento de Orden”.
Con el beneficio de la comparecencia y exposición de las posturas de ambas partes, procedemos a resolver.
II.
A.Certiorari
El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y otros v. Arcos de Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212 DPR ___ (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021). El tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto decertioraride manera discrecional. El Certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009).
Expedir el recurso “no procede cuando existe otro recurso legal que protege rápida y eficazmente los derechos de la parte peticionaria”. Pueblo v. Díaz de León, supra. Conviene destacar que la discreción ha sido definida como “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra, pág. 847; Mun. de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 712 (2019);...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
