Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-08-2023, número de resolución KLAN202300457
| Fecha de la decisión | 14 Agosto 2023 |
| Partes | Ismael Bague Candelaria Angeles Victoria Figueroa Miranda v. Jaime Dorta Rodriguez Oficina De Gerencia De Permisos Sarynelly Bravo Marrero Jamal Nayef Ali Y La Sociedad De Bienes Gananciales Bravo-nayef S Marcos Jose Vazquez Rodriguez Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Vazquez-de Tal Demandados |
LEXTA20230814-001 - Ismael Bague Candelaria Angeles Victoria Figueroa Miranda v. Jaime Dorta Rodriguez Oficina De Gerencia De Permisos Sarynelly Bravo Marrero Jamal Nayef Ali Y La Sociedad De Bienes Gananciales Bravo-nayef S Marcos Jose Vazquez Rodriguez Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Vazquez-de Tal Demandados
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
Ismael Bagué Candelaria Angeles Victoria Figueroa Miranda
Apelante
v.
Jaime Dorta Rodríguez Oficina de Gerencia de Permisos Sarynelly Bravo Marrero Jamal Nayef Ali y La Sociedad de Bienes Gananciales Bravo-Nayef
Apelados
Marcos José Vázquez Rodríguez Fulana de Tal y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Vázquez-De Tal
Demandados
|
KLAN202300457 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Caso Núm.: AR2022CV01342 (403)
Sobre: Arrendamiento de Obras y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2023.
Comparecen ante nos el señor Ismael Bagué Candelaria (señor Bagué Candelaria) y la señora Ángeles Victoria Figueroa Miranda (señora Figueroa Miranda) (en conjunto, parte apelante) y solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 10 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro primario). Mediante el aludido dictamen, el TPI denegó la solicitud de interdicto posesorio presentada por la parte apelante.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia Parcial apelada y, así modificada, se confirma.
I.
Según surge del expediente apelativo, el 8 de mayo de 2020, el señor Bagué Candelaria otorgó un Contrato de Opción de Compraventa[1] con el señor Jaime Dorta Rodríguez (señor Dorta Rodríguez) en el que acordaron que el señor Bagué Candelaria compraría el predio de terreno marcado número nueve (9) en el plano de inscripción, radicado en la Urbanización Paseos de Altamira en el Sector Hato Abajo en Arecibo, Puerto Rico, compuesto de novecientos setenta y nueve punto cero metros cuadrados (979 m.c.). En dicho predio se edificaría una residencia de hormigón y bloques. Se estableció como precio de compraventa de la propiedad la suma de $515,800.00. Mientras que, el precio de opción de compra convenido fue por la suma de $150,800.00. Al momento de firmar el contrato, el señor Bagué Candelaria entregaría la suma de $20,000.00 y el restante se pagaría durante el proceso de construcción de la propiedad.
No obstante, el 28 de julio de 2022, el señor Bagué Candelaria presentó Demanda[2] sobre incumplimiento de contrato, cumplimiento específico, simulación relativa de contrato, perturbación de la posesión e interdicto posesorio, fraude para obtener permiso de uso e interdicto estatutario, simulación de titular de permiso de construcción y permiso de uso, interferencia torticera de contrato por tercero y daños y perjuicios en contra del señor Dorta Rodríguez, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Sarynelly Bravo Marrero (señora Bravo Marrero) y su cónyuge Fulano de Tal.
En síntesis, el señor Bagué Candelaria alegó en la Demanda que el señor Dorta Rodríguez le indicó que la residencia objeto de esta controversia se comenzaría a edificar en junio de 2020 y estaría culminada a principios de diciembre de 2020. Sin embargo, adujo que el señor Dorta Rodríguez simuló ser el dueño de la obra con el único fin de disponer de la misma tras realizar gestiones para vender la propiedad a terceros. Además, señaló que el señor Dorta Rodríguez cambió las cerraduras de las puertas que dan acceso a la estructura de vivienda en proceso de construcción. Por ello, el señor Bagué Candelaria solicitó, entre otras cosas, que se emitiera un interdicto posesorio contra el señor Dorta Rodríguez por entender que los actos de este último habían perturbado su posesión de la propiedad.
El 19 de agosto de 2022, la parte apelante presentó Demanda Enmendada[3], en la que incluyó como codemandados al señor Jamal Nayef Ali, cónyuge de la señora Bravo Marrero, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio Bravo-Nayef). Adujo la parte apelante que el 30 de julio de 2022 el señor Dorta Rodríguez y el matrimonio Bravo-Nayef otorgaron una escritura de compraventa sobre la propiedad objeto de esta controversia.
Así las cosas, el 3 de agosto de 2022, el señor Bagué Candelaria presentó Moción solicitando señalamiento urgente de vista sobre remedio de interdicto posesorio[4]. Adujo que, en esta misma fecha, el señor Dorta Rodríguez acudió a la propiedad en cuestión a remover a la fuerza y sin consentimiento varios bienes muebles pertenecientes al señor Bagué Candelaria. Sostuvo que se le despojó de pertenencias que estuvieron en su posesión de forma legítima, pacífica y real desde que compró el solar hasta que le cambiaron las cerraduras de las puertas para impedir el acceso al interior de la residencia. Ante ello, el señor Bagué Candelaria solicitó que se emitiera un interdicto de forma que pudiera recuperar la posesión de la propiedad y se le ordenara al señor Dorta Rodríguez abstenerse de cometer actos de dominio o perturbación.
El 18 de octubre de 2022, el señor Dorta Rodríguez presentó Moción en solicitud para que se deniegue petición de remedio de interdicto posesorio[5]. En síntesis, arguyó que en el presente caso no es posible restablecer al señor Bagué Candelaria la posesión del inmueble debido a que la propiedad está legítimamente en posesión de terceros. Sostiene que para que el señor Bagué Candelaria sea restablecido en la posesión es necesario despojar de la misma al matrimonio Bravo-Nayef. Por lo tanto, solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud de interdicto posesorio.
De igual forma, el 7 de noviembre de 2022, el matrimonio Bravo-Nayef presentó Moción haciendo nuestra solicitud se deniegue recurso de interdicto posesorio[6] mediante la cual se unieron a la solicitud de denegatoria del interdicto posesorio instado por el señor Bagué Candelaria.
El TPI celebró vistas evidenciarias para atender la controversia el 7 de noviembre de 2022, el 27 de enero de 2023 y el 30 de enero de 2023. Examinada la prueba testifical y documental, el 24 de abril de 2023, notificada el 26 de abril de 2023, el foro primario emitió Resolución [7] mediante la cual denegó la solicitud de interdicto posesorio presentada por la parte apelante. Asimismo, ordenó la continuación de los procedimientos.
Así las cosas, el 10 de mayo de 2023, el TPI emitió y notificó Sentencia Parcial[8] en la que denegó y desestimó la solicitud de interdicto posesorio presentada por la parte apelante por no existir razón para posponer dictar sentencia sobre la acción de interdicto posesorio hasta la resolución final del pleito conforme a la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil[9]. Particularmente, el foro primario determinó que:
De conformidad con el Art. 714 del C. Civil de 2020, supra, el demandante Bagué podía adquirir la posesión del inmueble en cuestión de dos formas: de modo originario o derivativo. De inmediato procede descartar el modo originario pues es un hecho indubitado que en este caso ninguna de las partes alega que el demandante Bagué arrebató la posesión del inmueble en cuestión al demandado Dorta sin su consentimiento. Art. 714 del C. Civil de 2020, supra; E. Varsi Rospigliosi, op. cit., p. 99. En su consecuencia, procede concentrar la discusión en determinar si el demandante Bagué adquirió la posesión del inmueble en cuestión de modo derivativo. J. Puig Brutau, op. cit., p. 340. Para que se configure esta forma de adquirir la posesión debe existir un acto de entrega bilateral mediante el cual el poseedor anterior entrega la posesión de la cosa al nuevo adquirente[10].
El TPI dispuso que no se entregó la posesión del inmueble al señor Bagué Candelaria, debido a que ninguna de las cláusulas del contrato hacía referencia a la entrega de la posesión del inmueble. No obstante, el foro primario aclaró que debido a que el alcance del negocio jurídico recogido en el contrato está en controversia, se abstendría en esta etapa de realizar valoraciones adicionales sobre dicho documento[11].
En cuanto a la evaluación de los hechos por los cuales el señor Bagué Candelaria entendía que tenía la posesión del bien inmueble en controversia, el TPI determinó que la parte apelante no logró demostrar que poseía la propiedad con exclusividad ni se demostró que el señor Dorta Rodríguez entregó la posesión del inmueble al señor Bagué Candelaria. Asimismo, el TPI consignó las siguientes determinaciones de hecho:
1. La parte demandante Ismael Bagué Candelaria es mayor de edad, casado con la demandante Ángeles Victoria Figueroa Miranda bajo régimen de separación de bienes, doctor en medicina y vecino de Arecibo, Puerto Rico.
2. La parte demandante Ángeles Victoria Figueroa Miranda es mayor de edad, casada con el demandante Ismael Bagué Candelaria bajo régimen de separación de bienes, supervisora y vecina de Arecibo, Puerto Rico.
3. La parte demandada Jaime Dorta Rodríguez es mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Arecibo, Puerto Rico.
4. La Oficina de Gerencia de Permisos fue creada mediante la Ley 161- 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada, 23 LPRA §§ 9011 et al, la cual estableció un nuevo marco legal y administrativo que habría de guiar la...
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