Sentencia de Tribunal Apelativo de 14-07-2022, número de resolución KLAN202200322

Fecha de la decisión14 Julio 2022
PartesDomingo Nieves Vazquez v. Ramon Cintron Espinel Y Sonia Noemi Ortiz Cintron
LEXTA20220714-002 - Domingo Nieves Vazquez v. Ramon Cintron Espinel Y Sonia Noemi Ortiz Cintron

LEXTA20220714-002 - Domingo Nieves Vazquez v. Ramon Cintron Espinel Y Sonia Noemi Ortiz Cintron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DOMINGO NIEVES VÁZQUEZ

Apelante

v.

RAMÓN CINTRÓN ESPINEL y SONIA NOEMÍ ORTIZ CINTRÓN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO

Apelados

KLAN202200322

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón

Caso Núm.

BY2019CV06716

Sobre:

Cese y Desista;

Deslinde de Terrenos; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2022.

I.

El 15 de marzo de 1982, el Sr. Aquilino Oyola Villegas y la Sra. Cristina Colón Negrón (esposos Oyola-Colón), otorgaron la Escritura Número 46, adquiriendo por segregación y venta, una propiedad sita en la Carr. Estatal PR-147 (hoy PR-5), Km. 21.8 del Barrio Guadiana en Naranjito, Puerto Rico. La descripción registral de dicha propiedad es la siguiente:

RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Guadiana del término municipal de Naranjito, con una cabida superficial de DOS PUNTO CIENTO TREINTA Y SEIS CUERDAS, (2.136 cdas.) de terreno, equivalentes a OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, (8,395.313 m.c.); en lindes por el Norte, en cien punto novecientos ochenta y dos metros (100.982 m.c.), con terrenos del Sr. Pedro Chinea; por el Sur, en trece punto treinta y cuatro metros (13.34 m.c.) con el camino público que le sirve de acceso quedando esta colindancia establecida a cinco metros (5 m.c.) del eje del camino; por el Este, en ciento cuarenta y cuatro punto quinientos treinta y seis metros (144.536 m.c.) con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el Oeste, en ciento cincuenta punto cero cero dos metros (150.002) de terreno de Monserrate Nieves. -------------------------------------------------

---Consta inscrita al Folio 191, Finca 8281 del Tomo 116 de Naranjito.[1]---

El 26 de agosto de 1982, los esposos Oyola-Colón otorgaron la Escritura Número 184 sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de los Estados Unidos de América, sobre la Finca 8281, por la suma principal de $12,790, intereses al 14¼% anual y vencimiento a cinco (5) años. Dicha Escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas el 1ro de septiembre de 1982.[2] El 30 de agosto de 1991, los esposos Oyola-Colón otorgaron la Escritura Número 249 sobre Reamortización, Modificación y Cancelación Parcial de Préstamo Hipotecario.

El 16 de septiembre de 1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), representada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición sobre expropiación forzosa para la adquisición de 20,115.146 m.c. y estructuras radicadas en el Barrio Guadiana en Naranjito, Puerto Rico.[3] Entre las parcelas de terreno que serían expropiadas, estaba la Parcela Número 007-00 de 3,415.0617 m.c., equivalente a 0.8689 cuerda. En el Exhibit “A”, adjunto a la Petición de Expropiación, se identificó la Parcela 007-00 a expropiarse como una segregación de un terreno de mayor cabida, identificado como la Finca 8281 de Naranjito, propiedad de los esposos Oyola-Colón. El propósito o fin público de la expropiación fue realizar la construcción del proyecto AC-014705-Desvío de Naranjito. En dicha acción, se incluyeron a los esposos Oyola-Colón, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Gobierno de Estados Unidos, et al., como personas y/o entidades con interés, quienes fueron debidamente emplazados.[4]

El 19 de octubre de 1992, el Gobierno de Estados Unidos fue emplazado e incluido como parte con interés en la acción de expropiación forzosa debido a que en los Libros del Registro de la Propiedad surgía a su favor la inscripción de una Hipoteca en Garantía de Pagaré de $12,790.[5] Así las cosas, el 28 de septiembre de 1992, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución confiriéndole a la ACT el título de absoluto dominio sobre las propiedades descritas en el mencionado Exhibit “A”; incluyendo la Parcela 007-00 de 3,415.0617 m.c. (0.8689 cdas.) segregada de la Finca 8281. Además, le ordenó al Registrador de la Propiedad a que inscribiera a favor de la ACT el título de pleno y absoluto dominio sobre la franja de terreno expropiada de la referida propiedad que formaba parte de la Finca 8281.[6]

El 14 de enero de 1994, la ACT y los esposos Oyola-Colón suscribieron una Estipulación Transaccional en el cual el matrimonio se allanó a la reducción de cabida de la Parcela 007-00 a 2,211.6982 m.c., a que la compensación de la propiedad expropiada fuera de $17,328.40 y a que se le devolviera a la ACT $1,403.[7] El 18 de marzo de 1994, la ACT interpuso una Moción de Enmienda a Exhibit “A” y en cumplimiento de Orden para que se redujera la cabida de la Parcela 007-00 expropiada a 2,411.6982 m.c. de la Finca 8281. Según la enmienda solicitada, a los propietarios de la Parcela Número 007-00 se les pagaría una compensación de $17,328.40 por la franja de terreno expropiada con una nueva cabida de 2,411.6982 m.c. y las mejoras realizadas. Asimismo, por la reducción del tamaño de la franja de terreno y de su precio de compraventa, se le devolvería a la ACT $1,403 y dicha cantidad se consignaría en el Tribunal de Primera Instancia. Al respecto, el 5 de abril de 1994, el Foro primario aprobó la enmienda solicitada por la ACT y luego, en virtud de la Estipulación Transaccional del 14 de enero de 1994, emitió una Sentencia mediante la cual declaró que el título en pleno y absoluto dominio de la propiedad expropiada según descrita en el Exhibit “A” de la Parcela Número 007-00 -que es la franja de terreno expropiada de la Finca 8281-, quedó investido a favor de la ACT.[8] A su vez, le ordenó al Registrador de la Propiedad a que inscribiera la franja de terreno a nombre de la ACT, como consecuencia de la Sentencia de expropiación forzosa de la franja de terreno de la Parcela Número 007-00 de 2,411.6982 m.c. de la Finca 8281.[9]

El 20 de mayo de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió el cheque número 11351 por la suma de $1,403, a nombre de la ACT y devolvió el sobrante de la cantidad consignada por la reducción de la franja de terreno expropiada de la Parcela Número 007-00 a 2,411.6982 m.c. de la Finca Núm. 8281.[10] El 28 de julio de 1994, el Gobierno de Estados Unidos presentó una Moción Solicitando Retiro de Fondos en el caso sobre expropiación forzosa para la adquisición de 69,396.912 m.c. de terreno y de las estructuras radicadas en los Barrios Guadiana y Nuevo de Naranjito. Manifestó que, debido a las expropiaciones realizadas el 5 de mayo de 1994, el Tribunal de Primera Instancia había ordenado a que se les entregara las sumas de $47,123, $894 y $11,836.45.[11]

El 7 de septiembre de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió los cheques número 12495, 12496 y 12497 -el primero a favor de Farmer’s Home Administration y los otros dos a favor de Estados Unidos de América, Administración de Hogares de Agricultores-, y de cuyas anotaciones -CPA 63-11-581483079, 660285828 y #669171624-, se desprenden que las sumas correspondientes debían aplicarse a la deuda hipotecaria del Sr. Aquilino Oyola Villegas.[12]

El 7 de octubre de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió el cheque número 12676 por $41,519.59, a nombre del señor Oyola Villegas. Surge de una anotación, que el mismo correspondía a la suma original y adicional consignada por la propiedad expropiada.[13] El 27 de febrero de 1995, el señor Oyola Villegas presentó una Solicitud de Retiro de Fondos en el caso de expropiación forzosa, por la suma de $17,330 en pago de los terrenos expropiados de la Parcela Número 007-00 de 2,411.6982 m.c. de la Finca 8281.[14] El 3 de abril de 1995, el representante legal de los esposos Oyola-Colón recogió el cheque 13613 por $17,330, en el Tribunal de Primera Instancia, pagadero a la orden de sus representados y correspondiente a la suma consignada por la propiedad expropiada de la Parcela 007-00 de 2,411.6982 m.c. de la Finca 8281.[15] Así, los únicos que retiraron los fondos consignados fueron los esposos Oyola-Colón y la ACT en la cantidad proporcional a la reducción en cabida de la expropiación.[16] No obstante, en ese mismo caso, el Gobierno de Estados Unidos no participó de la estipulación de las partes ni le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se le concediera alguna cantidad por la franja de terreno que le fue expropiada a la Finca Núm. 8281. Dicho Foro acogió la estipulación acordada por las partes y notificó la misma. El Gobierno de Estados Unidos no apeló dicho dictamen ni cuestionó su validez.[17] Debido a que la acreencia del Gobierno federal nunca se saldó, toda vez que los esposos Oyola-Colón incumplieron con el pago del pagaré hipotecario con Farm Service Agency, éste interpuso ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (Foreclosure of Mortgage), en contra de los esposos Oyola-Colón.[18]

Luego de varias incidencias procesales, el 29 de julio del 2000, los esposos Oyola-Colón otorgaron la Escritura Número Sesenta y Siete (67) sobre Compraventa. A través de ella vendieron al Sr. Ramón Luis Cintrón Espinel y a la Sra. Sonia Noemí Ortiz Cintrón (esposos Cintrón-Ortiz), un predio de terreno con una cabida de 1,177.603 m.c. (0.2996 cdas.) del solar número 12860, segregado de la Finca Matriz 4699, sito en el Barrio Guadiana de Naranjito. Dicho predio colinda al Sur y al Este con la propiedad objeto del...

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